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Noción: Por su propia naturaleza, la objeción es una herramienta que sirve para proteger nuestra teoría del caso, frente a las maniobras y estrategias de la contraparte. Desde la perspectiva del juez, las objeciones sirven de ayuda al control del juicio. La objeción informa al juez y a la otra parte acerca de la prueba o pregunta objetada. Por lo tanto, la parte que objete debe fundamentar su objeción o sea, cuando objeta, debe explicar al juez el porqué de la objeción en detalle suficiente para posibilitar resolución motivada de la misma.
Una objeción es una manera de evitar que cierto tipo de evidencia entre al Juicio, para que el tribunal no pueda considerarla al resolver sobre el asunto que se ventila. Se utiliza para prevenir que los testigos declaren sobre ciertas cosas o viertan información que pueda dañar la posición de la parte que no ofreció la prueba. También puede ser utilizada para que no se admitan otro tipo de pruebas como documentos o fotografías.
¿Qué se puede objetar? • Alegatos de apertura • Preguntas hechas en el interrogatorio • Respuestas dadas en el interrogatorio • Las pruebas • Alegatos de clausura
Alegatos de apertura • Por argumentativos: La argumentación es un tema propio de los argumentos de clausura. Los alegatos de apertura no deben contener conclusiones como si ya se hubiere probado lo dicho. • Ejemplo. Fiscal: La conducta de la acusada no es solamente repugnante sino abusiva, deshonesta y…Defensor: Y el Sr. Fiscal está muy equivocado cuando dice que este es un robo calificado, ya que el Profesor Fernando Castellanos nos dice en su obra Derecho Penal que …
Alegatos de apertura • Por contener opiniones. • Ejemplo: • “En mi opinión se estaría cometiendo una gran injusticia si se condena a mi cliente; él es incapaz de cometer un crimen como el que se le acusa, y es también mi opinión que la investigación del fiscal fue defectuosa y poco profesional…”
Alegatos de apertura • Por irrespetuosos u ofensivos • Ejemplo: En el caso escucharan el testimonio del ofendido que es un vil ratero que siempre miente… • Por impertinentes: • Fiscal: Y cuando yo era niño solía andar por las orillas del caudaloso Río Magdalena en los atardeceres tropicales de aquella época…
Alegatos de apertura • Por ser redundantes y/o excesivamente prolongados. • Fundamento: Art. 333 CPP Dirección del debate de juicio oral. • “ El Juez Presidente dirigirá el debate de juicio oral, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, ordenará que se identifique y tomen las protestas legales en presencia del Tribunal y moderará la discusión; impedirá a las partes intervenciones excesivamente prolongadas o notoriamente redundantes en sus argumentos y para tal efecto hará uso del apercibimiento para que las partes sean breves y concisas, y de insistir en su conducta, podrá limitar las intervenciones racionalmente cuando advierta falta de pertinencia, que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o resulten inadmisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecuion penal, ni la libertad de defensa.
Limites a las facultades de preguntar • En estricto sentido, las objeciones se constituyen como una herramienta procesal que permite a las partes en juicio manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral.
Sistema Acusatorio Adversarial • Quien aporta la información al tribunal debe ser la fuente directa (la prueba, usualmente testigos en sentido amplio) y no los abogados. • La información que emané del testigo debe ser genuina y no a consecuencia de errores o de la confusión de este acerca de qué es lo que se le está preguntando. • Los testigos deben ser protegidos para que no sean expuestos gratuitamente a un tratamiento denigrante, ofensivo u hostil.
Tipos de preguntas objetables • Art. 369 CPP • 1. Las preguntas que se contengas en los interrogatorios presentados por las partes y que hayan de formularse a testigos o peritos de su intención, (i) no deberán sugerir la respuesta. • […] • 3. En ningún caso se admitirán las preguntas (ii) que no tengan relación con el caso (impertinentes), (iii) las engañosas, (iv) irrelevantes, (v) insidiosas, (vi) ambiguas o (vii) aquellas que no fueren formuladas en términos claros para ellos.
Art. 341. CPP Deber de testificar • “1. Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir a la citación judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos. Las partes podrán interrogar a los testigos, pero el Juez que presida la audiencia deberá desechar las preguntas cuando la parte contraria las objete y se advierta falta de pertinencia con respecto a la materia de debate o se esté en uno de los supuestos que señala el artículo 369 de este Código respecto a los interrogatorios.”
Preguntas sugestivas • La prohibición de las preguntas que sugieran las respuestas se aplica únicamente en el interrogatorio directo. • Ejemplos:Fiscal: Eduardo, ¿Usted vio a la acusada salir del Hospital con movimientos y postura evasiva? • Fiscal: Valeria, ¿Después de que escuchó el disparo, usted vio al acusado huir en un carro color rojo? • Defensa: Jorge, ¿Usted cruzó la intersección con semáforo en verde cuando la víctima se impactó con usted?
Excepciones a las preguntas sugestivas (ágil y expedito) • Preguntas Preliminares Ejemplo: Fiscal al policía: ¿concurrió usted a tal dirección en la madrugada de tal fecha? • Sugestividad irrelevante Ejemplo: ¿ es usted la madre del acusado? o “nos acaba de decir que recibe en promedio treinta muestras diarias… ¿sería correcto entonces asumir que mensualmente recibe en promedio unas novecientas? • “Testigo hostil” Ejemplo; Fiscal llama a testificar a un amigo del acusado que no fue ofrecido por la defensa.
Preguntas que no tengan relación con el caso, impertinentes o irrelevantes • Una pregunta será impertinente o irrelevante en la medida en que desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las partes. • La decisión del tribunal será tal que se cuestionará si la respuesta perseguida ¿hace más probable que menos probable alguna de las teorías del caso en estudio? Si la respuesta es afirmativa, la pregunta es relevante.
Preguntas engañosas o insidiosas • Pueden ser entendidas como aquellas preguntas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula. • Ejemplo: el testigo ocular del robo al banco declara que vio al acusado huir en un auto que describe. El defensor, en contraexamen, le presenta un set de varias fotografías de autos similares y le pide que señale cuál de ellas muestra el auto involucrado. • La pregunta es: “¿cuál de estos autos es el que usted reconoce como aquel en que, según dice, vio huir a mi cliente?
Preguntas que incluyan más de un hecho o compuestas • En ocasiones las preguntas realizadas por las partes contendrán más de una pregunta. • Ejemplo: P. Y usted fue de vacaciones al Caribe luego de que le hicieron saber del homicidio de su esposo… • Preguntas. Primera: ¿fue de vacaciones?; segunda, ¿fue al Caribe?; tercera, ¿le avisaron del homicidio de su esposa?; y cuarta, ¿fue de vacaciones después de esa noticia?
Preguntas que estén destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo • El código se refiere a situaciones relativamente excepcionales en las que existe un hostigamiento o presión abusiva sobre la persona del testigo que coarta de manera significativa su libertad para formular sus respuestas. • Un ejemplo es el caso de un contraexamen de una víctima de violación donde lo que menos se quiere es revictimizarla por medio de las preguntas de la defensa.
Preguntas formuladas en términos poco claros para el testigo • Este tipo de preguntas pueden ser divididas en tres categorías: • a) confusas • b) ambiguas • c) vagas • En términos generales, pueden entenderse como aquellas preguntas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indagan.
Otras objeciones posibles • Pregunta por opinión o conclusión de testigo lego • Pregunta repetitiva (preguntada y respondida) P: ¿Cuál dijo que era la imagen del tatuaje que dice haber visto en la espaldad el sujeto? R: Una ballena blanca. P: Y usted dice, además que se fue como a la una de la madrugada. R. si. P. En ese mismo momento fue cuando usted vio por primera vez a la mujer de pelo rubio.. R. Si, justo en ese momento. P: ¿Y cuál nos dijo era el dibujo del tatuaje? R: Una ballena blanca P: ¿Y donde estaba ese tatuaje? R: En la espalda del sujeto P: Y al momento de ver a la mujer rubio, usted dice que ella andaba en un automóvil marca BMW deportivo R: Si, cierto, muy llamativo P: El mismo auto en el que luego encontraron el cuerpo de don Ricardo R: Si, el mismo P: Y la figura del tatuaje ¿qué era exactamente? Fiscal; !Objeción su señoría¡ pregunta repetitiva ya fue preguntada y respondida
A la incorporación de prueba • Prueba ilícita. Pruebas que se intentan incorporar o a las que se hace alusión y fueron recabadas con violación a los derechos humanos. • Testigo no ha sentado bases. Es necesario para introducir prueba que el oferente se haya asegurado que el testigo tenga conocimiento del contenido del documento u objeto. • Impertinente. No se relaciona con los hechos sujetos a comprobación.
Procedimiento en la formulación, debate y resolución de las objeciones
Ejemplos de objeción • La forma de expresar la objeción debe ser una manifestación oral breve que dé cuenta del problema, • Objeción, hechos fuera del alcance de prueba • Señor Presidente, objeción, sugestiva. • Objeción, señoría, repetitiva • Fiscal: ¿Escuchó al acusado decirle a la víctima que la iba a matar? • Defensor: objeción, tergiversa la prueba. • Juez: ¿En qué sentido específicamente señor abogado? • Defensor: Señor presidente, ningún testigo ha dicho haber escuchado a mi cliente pronunciar las palabras “te voy a matar”. El único testigo que se refirió a eso, fue la señora Marta, dijo haber visto un gesto, hecho con la mano, al cual ella le asignó una interpretación personal… • Juez: ¿Señor Fiscal? • Fiscal: Sr. Presidente, mi pregunta no está asumiendo ese hecho, sólo le preguntó al testigo si él escuchó eso, el testigo es libre para responder como quiera es pregunta. • Juez: No ha lugar. El testigo pude responder.
Presentación de objeción como decisión estratégica • Las objeciones, como el resto de las actividades de litigación, son esencialmente una cuestión estratégica. • a) el litigante debe objetar cuando daña ilegítimamente su teoría del caso • b) no deben sobre utilizarse las objeciones porque interrumpen el normal desarrollo del procedimiento (cuidado con el piloto automático)
Alegatos de clausura • Por ser redundantes y/o excesivamente prolongados. • Fundamento: Art. 377 CPP Alegatos de clausura y cierre del debate. • “El Tribunal tomará en consideración el delito cometido y la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto a cada parte, procurando garantizar su derecho de acusación y defensa.
Alegatos de clausura • Por tergiversar la prueba. Decir lo que la prueba no produjo en juicio o inventar prueba inexistente. (Juan dijo que María besaba apasionadamente a Ricardo, luego ello produjo celos en Manuel y mató a éste último.) La objeción es porque Juan nunca dijo que María besaba a Ricardo, dijo que ellos platicaban. • Argumentar de manera ofensiva. (Señores jueces, el fiscal ha demostrado que no tiene la capacidad para realizar un argumento, por eso todo lo lee) • Citar o argumentar doctrina o jurisprudencia inventada.