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La Debilidad de las Objeciones Recientes al Pacto Fiscal. Una oportunidad histórica en peligro. El Informe de la Corte Suprema de Justicia. Imputación: El Informe de la Corte Suprema de Justicia fue ignorado en la tramitación del Pacto Fiscal
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La Debilidad de las Objeciones Recientes al Pacto Fiscal Una oportunidad histórica en peligro
El Informe de la Corte Suprema de Justicia • Imputación: El Informe de la Corte Suprema de Justicia fue ignorado en la tramitación del Pacto Fiscal • Respuesta: No pudo ser ignorado y al mismo tiempo generar mociones de enmienda del Proyecto que obedecen estrictamente a lo sugerido por la Corte
Naturaleza de objeciones hechas por la Corte • La Corte hace observaciones y sugerencias que se refieren únicamente a 2 aspectos del Proyecto: a. La parte de los Ilícitos Tributarios b. El nuevo capítulo de garantías del contribuyente
Objeciones acogidas e incorporadas al Proyecto • De las sugerencias fueron acogidas íntegramente: Artículo 69: Se eliminó Artículo 108: Se reincorporó redacción actual de la defraudación tributaria Arts. 111 y 112: Se eliminaron Art. 121, b): Se aclaró que la pena del servidor público conlleva inhabilitación Art. 122: Se redujo sanción (de 10-20 a 1-6) Art. 240 y 242 repetidos: se eliminaron Art. 239, inc. 3: se eliminó
Objeciones improcedentes • El 113 establece la participación del funcionario público como “circunstancia agravante” del delito de defraudación tributaria. La Corte dice que debió indicarse la pena. • Esto es innecesario porque la pena viene establecida en el 108 (5 a 10 años): la circunstancia agravante determina que el Juez deba GRADUAR hacia el extremo más alto. • Lo mismo puede decirse del 116
Objeciones improcedentes • Art. 115: se objeta que al decir que el delito de apropiación indebida se comete por dolo simple queda la duda respecto de los demás. • Esto es improcedente porque: • C.P. Incluye la regla general de que los delitos se cometen por dolo simple • La redacción misma de la defraudación trib. evidencia un dolo calificado.
Objeciones improcedentes • Art. 121: Se objeta que la pena para el funcionario que colabore es de 3 a 10 años, siendo que la del contribuyente es de 5 a 10. Pero esto es una cuestión de política criminal, donde se considera que el funcionario es partícipe, lo que es normal que se le sancione menos que al autor.
Objeciones improcedentes • Artículo 121c): Se sugería incluir el delito de penalidad del corruptor, en los mismos términos del art. 345 del Código Penal. Se consideró innecesario, precisamente porque ya está ese delito en el Código Penal.
Objeciones improcedentes • Se objetaba que en el art. 242 no se indicaba el plazo de la audiencia al contribuyente. • El 227,4 establece que debe darse antes de dictar la resolución final. Debe tomarse en cuenta que ya a estas alturas el contribuyente tuvo el plazo de 30 días para la impugnación. Esto es un refuerzo al derecho de defensa actual.
Mayoría simple o calificada • Mayoría simple, porque: La única nueva potestad es la de acceder a la información bursátil. El art. 24 Const. Pol. Exige la mayoría calificada sólo para las hipótesis de sus párrafos primero y cuarto, no para el tercero (acceso del Ministerio de Hacienda y la Contraloría) El secreto bursátil, como el bancario, no forman parte del derecho de intimidad del art. 24 Const. Pol. (según jurispr. de la Sala Constitucional)
La supuesta anulación de potestades básicas • El Título III actual es sustituido por un nuevo Título III, que tiene más artículos. Esto no significa que quedan derogados artículos del Título IV actual que tienen los mismos números que los adicionales del Título III, pues es un tema de correr la numeración. • El Transit. VII otorga el poder de renumerar y concordar al Poder Ejecutivo, precisamente para esto • Es un problema de “numeración”, no de “superposición”
La potestad del art. 123 • Es una potestad para que se delegue en particulares la revisión si los software de facturación cumplen los requisitos. PERO EXPRESAMENTE SE PROHÍBE ACCESO A INFORMACIÓN CONTABLE, que es lo que tutela del art. 24 de la Const. Pol.
Posibilidad de llevar la contabilidad en medios digitales • Esto es un mero cambio pro-modernización tecnológica que no amplia facultades actuales de la Administración, sino que permite que se les acepte a los contribuyentes el uso de todos estos medios tecnológicos modernos.
Incentivos para los funcionarios de la Administración Tributaria • Esta propuesta, contenida en la reforma al Estatuto del Servicio Civil, se basa en la recomendación del “Manual para las Administraciones Tributarias” del Centro Interamericano de Administración Tributaria: “...el vínculo entre el logro de los objetivos y un esquema de incentivos que afecte el salario de los funcionarios civiles (...)es una forma de involucrarlos en el logro de las metas e igualmente estimula las iniciativas personales, favoreciendo la efectividad del desempeño administrativo.