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EL CONTROL PÚBLICO. www.cgpcorrientes.gov.ar. LOS CONTROLES EN EL ESTADO.
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EL CONTROL PÚBLICO www.cgpcorrientes.gov.ar
LOS CONTROLES EN EL ESTADO “El sistema de control de la hacienda pública debe garantizar objetivamente a la ciudadanía el buen uso de los recursos que se le detraen, en su mayor parte, por vía de impuestos y contribuciones obligatorias” (Cayetano Licciardo). www.cgpcorrientes.gov.ar
TIPOS DE CONTROL www.cgpcorrientes.gov.ar
SEGÚN LOS ÓRGANOS QUE LO EJERCITAN, puede ser: CONTROL JERÁRQUICO CONTROL INTERNO CONTROL EXTERNO EJERCIDO POR EJERCIDO POR EJERCIDO POR Órganos del Poder Ejecutivo Órganos Independientes del P.E. Órgano Superior www.cgpcorrientes.gov.ar
SEGÚN LOS FINES QUE SE PROPONE, puede ser: • DE LEGALIDAD o LEGITIMIDAD: es un control formal. • DE GESTIÓN o MÉRITO: excede al control meramente formal y legal, alcanzando la forma de administrar los recursos (materiales, financieros y humanos), tiende a determinar que cada acto del Estado además de legal sea oportuno y conveniente. www.cgpcorrientes.gov.ar
EL CONTROL DE GESTIÓN comprende la auditoría operacional(las tres E) Sirve para medir: • ECONOMÍA: operar al menor costo posible. • EFICACIA: lograr los objetivos o metas fijados. • EFICIENCIA: rendimiento efectivo sin desperdicios innecesarios de recursos disponibles. www.cgpcorrientes.gov.ar
CONTROL PÚBLICO IDEAL El control no debe referirse solo al cumplimiento de los requisitos formales (control de legalidad) sino a velar por un adecuado manejo de los recursos públicos (control de gestión). www.cgpcorrientes.gov.ar
SEGÚN EL MOMENTO EL CONTROL, puede ser: • PREVENTIVO: anterior a la acción. • CONCOMITANTE: cuando se ejecuta la acción. • POSTERIOR: después que el acto haya adquirido eficiencia. www.cgpcorrientes.gov.ar
A NIVEL NACIONAL www.cgpcorrientes.gov.ar
EL DTO. - LEY Nº 23.354/56 • LA CONTADURÍA GRAL. DE LA NACIÓN tenía la función del CONTROL INTERNO de la Hacienda Pública (Art.73 - Inc. b). • EL TRIBUNAL DE CUENTAS tenía a su cargo el CONTROL EXTERNO (Art. 84 – Inc. a). www.cgpcorrientes.gov.ar
LEY NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (LAF) Nº 24.156 Derogó gran parte de la ley anterior y dejó vigente los capítulos sobre: • GESTIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO • DE LAS CONTRATACIONES www.cgpcorrientes.gov.ar
LA LEY Nº 24.156 (LAF) EL CONTROL INTERNO EL CONTROL EXTERNO LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) depende del Presidente de la Nación (Art. 97) AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN(AGENA) depende del Congreso Nacional (Art. 116) www.cgpcorrientes.gov.ar
A NIVEL PROVINCIAL www.cgpcorrientes.gov.ar
EL CONTROL INTERNO DE LA HACIENDA PÚBLICA está a cargo de LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA SE DESPRENDE DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Art. Nº 172 Art. Nº 173
LA LEY DE CONTABILIDAD Nº 3.175 (DEROGADA POR LEY Nº 5.571) Establecía que la CONTADURÍA GENERALDE LA PROVINCIA tenía, entre otras funciones (Art. 62) EL CONTROL INTERNO DE LA HACIENDA PÚBLICA • El Dto. 3805/78 y sus reformas reglamentaba el Régimen de Contrataciones del Estado. • Los Dtos. N° 2474/74 y N° 516/76 y sus reformas reglamentaban el Régimen de Fondos Permanentes y Cajas Chicas. www.cgpcorrientes.gov.ar
LEY Nº 5.571 (AF) TÍTULO VI (desde el Art. 93º al 106º trata) del Sistema de Control Interno “El sistema de control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial del sector público provincial estará a cargo de la Contaduría General de la Provincia. La organización y el funcionamiento del sistema de control interno deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, y de las normas que a tal efecto apruebe el Contador General de la Provincia.” (Art. 93º) www.cgpcorrientes.gov.ar
EL SISTEMA DE CONTROL EXTERNO DE LA HACIENDA PÚBLICA ART. Nº 107º DE LA LEY Nº 5.571 (CITA LA LEY Nº 3.757 MODIFICADA POR LA LEY Nº 5.375) ART. Nº 133º DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA www.cgpcorrientes.gov.ar
NORMATIVA LEGAL EN LA PROVINCIA Ley Nº 5571 de Administración Financiera Decreto Nº 3055/2004 - Anexo I: “Régimen de Libramientos, Fondos Permanentes y Cajas Chicas” Decreto Nº 3056/2004 – Anexo I: “Reglamento de Contrataciones del Estado” y sus modificaciones www.cgpcorrientes.gov.ar
MATERIA DE SU COMPETENCIA (CGP) • El control interno de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial. • Sus métodos y procedimientos de trabajo. • Normas orientativas y estructura orgánica www.cgpcorrientes.gov.ar
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA COORDINA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONTADURÍAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Servicios Administrativos de la Administración Central Contadurías de los Organismos Descentralizados • Unidades de registro contable de la gestión económica-financiera y patrimonial. • Control interno previo de legalidad. • Facultad de oposición u observación. • Demás funciones asignadas. CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA www.cgpcorrientes.gov.ar
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Ep. del Edo. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Adm. Central UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Org. Desc. “Estas unidades de auditoría interna dependerán jerárquicamente y funcionalmente de la Contaduría General, quien reglamentará sus funciones y facultades.” (Art. 99º Ley Nº 5.571) www.cgpcorrientes.gov.ar
El modelo de control a aplicar y coordinar por la Contaduría General DEBERÁ SER: • Integral e Integrado ABARCAR LOS ASPECTOS: • Presupuestarios • Económicos • Financieros • Patrimoniales • Normativos • De gestión El Gobierno de la Provincia cuenta con un Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) que adopta básicamente el criterio de la centralización normativa y descentralización operativa: El gasto es ejecutado y registrado por única vez desde cada unidad de registro pero aprobado desde la Contaduría General (como órgano rector del sistema) una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos financieros legales. www.cgpcorrientes.gov.ar
Deberá abarcar también la evaluación de: • Programas • Proyectos • Operaciones Estar fundado en criterios de: • Economía • Eficiencia • Eficacia (las tres E del control de gestión) www.cgpcorrientes.gov.ar
FUNCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA como órgano de Control Interno CONSTITUCIÓN PROVINCIAL • Art. 172: El Contador podrá observar o no liquidar órdenes de pago que no estén arregladas a la Ley General de Presupuesto o Leyes especiales… • Art. 173: El Tesorero no podrá ejecutar pagos que no hayan sido previamente autorizados por el Contador, con arreglo a lo que dispone el artículo anterior. www.cgpcorrientes.gov.ar
ART. Nº 102º DE LA LEY Nº 5.571 (LAF)establece las funciones que tiene la CGP como órgano rector del Sistema de Control Interno de la Hacienda Pública Provincial, que básicamente consiste en: • Dictar y aplicar normas de control interno, supervisar, controlar, coordinar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, aprobar orientar y supervisar planes anuales de auditoría interna, contratar auditorías, etc. Además el Inc. c) establece: • Controlar e intervenir previamente los libramientos de pago o de entrega enviados a la Tesorería General de la Provincia. www.cgpcorrientes.gov.ar
LIBRAMIENTOS DE PAGO Capítulo I del Anexo I del Dto. Nº 3055/04 en su Art. 3º establece que: • Con los Libramientos de Pago, se mandarán pagar por la Tesorería General de la Provincia, a beneficiarios definitivos por compras, contrataciones u otros actos administrativos, debiendo ser acreedores del Estado Provincial por un monto superior al diez por ciento (10%) del límite establecido por el Inc. 2) del Art. N° 109° de la Ley N° 5.571 ($ 7.500); salvo el caso de operaciones que por sus características no puedan ser fraccionadas para no alterar la unidad o uniformidad administrativa. • Se exceptúa de lo expresado en el párrafo anterior cuando, por razones justificadas e imprescindibles; y fundadas en acto administrativo emanado de autoridad competente, así lo requieran. • Cada libramiento podrá contener hasta cinco (5) beneficiarios. • Quedan excluidos de las disposiciones de este artículo los Libramientos de Pago emitidos para el pago de haberes del personal. www.cgpcorrientes.gov.ar
REQUISITOS DE LOS LIBRAMIENTOS DE PAGO(Art. 4º Anexo I Dto. 3055/04) • Copia certificada del acto administrativo formal emanado de autoridad competente que generó la erogación (decreto, acordada, resolución o disposición), • Certificado Fiscal para Contratar, en los casos que corresponda (Ley Nº 4.347 y Dto. Nº 1029/04), • Factura, recibo o comprobante del proveedor debidamente conformada, • Original de la Orden de Compra o Provisión extendida por el funcionario autorizado a tal efecto por la Jurisdicción, adjuntando los respectivos antecedentes según el procedimiento de contratación, • Original del Acta de Recepción o Remito del proveedor, debidamente conformado por el funcionario autorizado a tal efecto por el Reglamento de Contrataciones, • Original del Comprobante de Contabilidad de afectación presupuestaria, conformado por el Jefe del Departamento Contable y Director de Administración de la jurisdicción, • Copia de la Planilla de Cargos, cuando se tratare de adquisición de bienes inventariables, debidamente intervenida por la Contaduría General de la Provincia, • Liquidación del Servicio Administrativo Jurisdiccional. www.cgpcorrientes.gov.ar
──< COMPROBANTE DE GASTOS C-01 >───────────────────────────────────────── FCG21─ ────────────────────────────────────────────────────────────────────────────── Entidad: 4 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ─────┬──┬─────┬────┬─────┬──┬───┬─────────────────┬────────────┬─────┬────┬──┬── Ejer│En│Entr.│Ante│Orig.│ft│Org│Reg│Mod│Gas│Fecha│ M o n t o│Conta│CVOA│PR│Er 2007│04│ 686│2007│ 624│10│000│ORD│NOR│OGA│23-04│ 16840.00│ 4223│NNSS│SN│0 2007│04│ 624│2007│ 624│10│000│COM│NOR│OGA│13-04│ 16840.00│ │SSNN│NN│0 │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ ─────┴──┴─────┴────┴─────┴──┴───┴───┴───┴───┴┬┬───┴────────────┴─────┼────┴──┴── Pr Sp Py AO Par Detalle CO M O N T O ││cod Detalle R VA M O N T O 13│00│00│03│329│OTROS NO ESPE│NS│ 16840.00││104│TASA POR S│TN S│ 101.04 │ │ │ │ │ │ │ ││101│IMPUESTO A│TN S│ 336.80 │ │ │ │ │ │ │ ││102│IMPUESTOS │TN S│ 84.20 │ │ │ │ │ │ │ ││106│IMPUESTO A│TN S│ 236.80 │ │ │ │ │ │ │ ││117│SUSS-REGIM│TN S│ 139.18 ──┴──┴──┴──┴───┴─────────────┴──┴────────────┼┼───┴──────────┴────┴───────────── F3=Menu Total Partidas: 16840.00││ Total Deduccion: 898.02 Diferencia: 0.00││ Diferencia: 0.00 PATRICIA OLMEDO Ingreso:EN104 13-04-2007 12:00 Actualizo:EN104 13-04-2007 12:00 Count: *2 <Replace> www.cgpcorrientes.gov.ar
LIBRAMIENTOS DE ENTREGA Capítulo II del Anexo I del Dto. Nº 3055/04 en su Art. 5º establece que: Mediante los Libramientos de Entrega, la Tesorería General de la Provincia entregará a los Servicios Administrativos Centralizados, con cargo de rendición, los fondos que en virtud de actos de autoridad competente se les asignen para pagar por medio de sus Tesorerías Jurisdiccionales. Los fondos que serán provistos con el carácter de anticipo, se utilizarán: • Para la constitución, ampliación o reposición de Fondos Permanentes (Rotatorios), • Para la constitución de Fondos Especiales, • Para el pago de proveedores y/o contratistas y/o beneficiarios de subsidios de la Jurisdicción, que fueren acreedores por un monto superior al fijado por el Art. 3° del presente decreto y resulte inconveniente su pago por la Tesorería General de la Provincia. Los Directores y Tesoreros de los Servicios Administrativos Centralizados, que reciban fondos originados en Libramientos de Entrega contra la Tesorería General de la Provincia, asumirán el carácter de responsables de la administración de tales fondos, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia. www.cgpcorrientes.gov.ar
REQUISITOS DE LOS LIBRAMIENTOS DE ENTREGA(Art. 6º Anexo I Dto. 3055/04) • Copia certificada del decreto del Poder Ejecutivo o norma administrativa de la máxima autoridad de los otros Poderes del Estado, mediante la cual se dispone la constitución o ampliación de los fondos, • Nota de elevación dirigida a la Tesorería General de la Provincia solicitando la entrega de los fondos, • Cuando se tratare de reposición de Fondos Permanentes constituídos para algún Servicio Administrativo Centralizado, constancia sin observaciones expedida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia donde conste el control numérico y documental sobre los fondos rendidos; conjuntamente con las copias de los Libramientos Internos de Pago utilizados que originan la reposición, • Cuando se tratare de reposición de Fondos Permanentes constituidos para Unidades de Organización o Unidades Operativas dependientes del Servicio Administrativo Jurisdiccional, constancia sin observaciones expedida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia donde conste el control numérico y documental sobre los fondos rendidos, conjuntamente con las copias de los Libramientos Internos de Pago correspondientes a la reposición solicitada, • Listado de proveedores y/o contratistas y/o beneficiarios de subsidios de la Jurisdicción cuyas acreencias serán atendidas con el anticipo solicitado, conjuntamente con copias de los Libramientos Internos de Pago. Salvo excepciones que en cada caso se establecerán expresamente por decreto o norma administrativa de la máxima autoridad de los otros Poderes del Estado, los Libramientos de Entrega no podrán emitirse para el pago de beneficiarios que no estuviesen previamente individualizados en cuanto al origen de sus acreencias y el monto correspondiente. www.cgpcorrientes.gov.ar
───────────────────────────────────────────────────────────────S.I.I.F. REGISTRACION DE FONDOS PERMANENTES 13-06-2007 09:22 PATRI──────────────────────────────────────────────────────────────────────────────── Cod │ Entrada │ Original │Tip│ Descripción │ Fecha │ Monto del │A│P│EEntid│Ejer Nro.│Ejer Nro.│Cpt│ Comprobante │ del Cpte│ Comprobante │P│T│R──┬──┼────┬─────┼────┬─────┼───┼──────────────┼──────────┼────────────────┼─┼─┼─00│02│2007│00008│2007│00008│FAP│CONSTITUTCION │02-01-2007│ 150,000.00│S│S│N00│02│2007│04638│2007│00008│FRP│REPOSICION N.0│21-03-2007│ 62,849.55│S│S│N00│02│2007│06411│2007│00008│FRP│REPOSICION N.0│20-04-2007│ 52,480.41│S│S│N00│02│2007│07944│2007│00008│FRP│REPOSICION N.0│16-05-2007│ 54,811.73│S│S│N00│02│2007│09413│2007│00008│FRP│REPOSICION N.0│08-06-2007│ 49,926.65│S│N│N │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │ │┌─┴──┴────┴─────┴────┴─────┴───┴──────────────┴──────────┴────────────────┴─┴─┴┐│Usuario :PATRICIA OLMEDO Proceso : ││<F4> Asientos Cbles <F6> Adicionar <F7> Buscar <F8> Imprimir Comp. ││<F9> Modificar <Enter> Consul. <My-F1> APROBAR <My-F2> DESAPROBAR ││<My-F4> Marcar Erroneo <My-F5> Ultimo Reg. <F12> Salir │└──────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘Count: *5 <Replace> www.cgpcorrientes.gov.ar
Decreto Nº 3056/2004 – Anexo I (y sus modificaciones)Reglamento de Contrataciones del EstadoModalidades de Contratación • Licitación Pública • Licitación Privada • Concurso de Precios • Compra Directa • Concursos de Títulos, Méritos y Antecedentes • Remates • Locaciones • Ventas de Bienes www.cgpcorrientes.gov.ar
OTRAS FACULTADES DE LA CONTADURIA GENERAL Art. N° 105 - La Contaduría General de la Provincia podrá requerir de todos los organismos del sector público provincial … la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. La no presentación en término de la información solicitada, …; motivarán por parte de ésta un requerimiento conminatorio acordando un plazo no mayor de diez (10) días para su presentación. Si vencido ése término no hubieren sido presentados, no podrá liquidarse suma alguna en concepto de haberes al jefe del servicio administrativo, al contador del organismo descentralizado, al jefe de la repartición y respectivo ministro, hasta tanto se hubiere completado las información solicitada requerida…. www.cgpcorrientes.gov.ar
Decreto Provincial del 21 de Septiembre de 1825Reglamento del Operativo de la Contaduría Fiscal y Aduana Capítulo II • Artículo 1º La contaduría general será desempeñada por un contador general interventor, que liquidará los productos de las rentas públicas de cualesquiera denominación que sean, teniendo a sus órdenes un oficial amanuense, para desempeñarse en sus obligaciones. Capítulo VI • Artículo 1º El uniforme peculiar del ….. contador general interventor se compondrá de frac azul con cuello doblado de terciopelo del mismo color y en los extremos de este una palma bordada con hilo de plata a cada lado, chaleco negro de seda; pantalón azul con bota o zapato, y entonces media negra y sombrero redondo. www.cgpcorrientes.gov.ar