1 / 87

BIENVENIDOS

BIENVENIDOS. EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EJECUTIVOS EN FINANZAS – ACEF –. INFORMACIÓN EXOGENA QUE RECIBE LA DIAN. INFORMACIÓN QUE RECIBIRÁ LA DIAN. DE NOTARIOS (Res 09702/04) Enajenación de bienes o derechos superiores a $ 30 mill.

iorwen
Download Presentation

BIENVENIDOS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. BIENVENIDOS EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EJECUTIVOS EN FINANZAS – ACEF –

  2. INFORMACIÓN EXOGENAQUE RECIBE LA DIAN

  3. INFORMACIÓN QUE RECIBIRÁ LA DIAN • DE NOTARIOS (Res 09702/04) • Enajenación de bienes o derechos superiores a $ 30 mill. • DE ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES (Res 09703/04) • Elaboración facturas o documentos equivalentes. • DE COMISIONITAS DE BOLSA (Res 09705/04) • Enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa superiores a $ 20 mill. • CÁMARAS DE COMERCIO (624 E.T.) • Sociedades creadas o liquidadas durante el año anterior, informando identificación de socios y capital aportado.

  4. INFORMACIÓN QUE RECIBIRÁ LA DIAN 5. DE ENTIDADES VIGILADAS POR SUPERBANCARIA. (Res 09706/04) • Consignaciones bancarias superiores a $ 50 mill. • Certificados a término fijo y/o cualquier tipo de depósitos superior a $50 mill. • Contratos cuentas corrientes y/o ahorros superior a $ 50 mill. • Adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de créditosuperiores a $ 30 mill. • Ventaso prestación de servicios con tarjeta de créditosuperiores a $ 25 mill. • Préstamos superiores a $ 100 mill. • Identificación de personas que figuren como titulares principales o secundarios de las cuentas. • Identificación de autorizados para realizar operaciones en cuentas, sin tener calidad de titular.

  5. INFORMACIÓN QUE RECIBIRÁ LA DIAN 6. DE OTRAS – EN GENERAL 631 E.T. (Res 9704/04) 6.1 OBLIGADOS • Personas Jurídicas: • Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta • Consorcios y Uniones Temporales. • Entes públicos nivel nacional o territorial de orden central y descentralizado, no obligados presentar declaración ingresos y patrimonio, contemplados Art. 22 E.T. • Con ánimo de lucro, • Obligadas a presentar declaración de renta o ingresos y patrimonio • Sean entidades públicas o privadas. Topes

  6. OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2004 6.2 TOPES PARA OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN(millones) Por el año 2003 2004 Patrimonio bruto año anterior superior 3.368.8 3.368.8 Ingresos brutos año anterior superiores1.500.0 1.500.0

  7. 6.3 INFORMACIÓN A REPORTARArt.631 E.T. • Socios, accionistas, cooperados o comuneros o asociados. • Beneficiarios pagos constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida compra de activos fijos y movibles. • Personas de quienes se recibieron ingresos propios. • Acreedores por pasivos de cualquier índole. • Deudores de créditos activos . • Discriminación de partidas consignadas en formularios declaraciones.

  8. 6.4 MONTOS Y CONCEPTOS A REPORTAR 2002 2003 2004 • Costos-Deducciones 5 mill. • Pagos laborales 95.1 mill. 40.0 mill. 30 mill. • Honorarios y comisiones 1 mill. 1 mill. • Servicios 1 mill. 1 mill. • Donaciones 10 mill. 1 mill. 1 mill. • Rendimientos financ 1 mill. 1 mill. • Arrendamientos 1 mill. 1 mill. • Impuestos pagados 1 mill. 1 mill. • Amort. y agotamiento 1 mill. 1 mill. • Los demás costos y deducciones 1 mill. 1 mill. • Depreciación 1 mill. (literal k) • Provisión de cartera 1 mill. (literal k) • Ingresos 10 mill. 5 mill. 5 mill. • Créditos Activos 10 mill. 5 mill. 5 mill. • Pasivos 10 mill. 5 mill. 5 mill.

  9. M ODELO U NICO DE I NGRESOS S ERVICIO Y C ONTROL A UTOMATIZADO • RUT • MEDIOS

  10. FISCALIZACIÓN AUTOMÁTICA • RUT • Omisos • Inexactos - Información exógena • Facturación

  11. OTROS PROGRAMAS • Denuncia de terceros • Saldos a favor • Pérdidas fiscales • Compensación de pérdidas • Exceso presuntiva • Descuentos tributarios • Rentas exentas • Cruces IVA – Renta - ICA • Libros de contabilidad

  12. PRIMERA CUOTA GRANDES CONTRIBUYENTES • 20% Total a pagar año 2003. • Saldo a favor 2003 y a pagar en 2004 ? • Saldo a favor 2004 ? • 20% Superior a total a pagar año 2004 ?

  13. NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA • Que sus ingresos brutos y patrimonio bruto en el año 2004 hayan sido inferiores a: Ingresos Patrimonio • Asalariados 60.000.000 80.000.000 • Independientes 60.000.000 80.000.000 • Menores ingresos 25.000.000 80.000.000 • Que no sean responsables del IVA

  14. NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA • Que durante en año gravable • Los consumos mediante tarjetas de crédito no excedan de $ 50 millones. • El total de compras y consumos no excedan de $ 50 millones. • El valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones no exceda de $ 80 millones.

  15. RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Que el año anterior (2004) hubieren poseído u obtenido: • Patrimonio bruto inferior 80.000.000, e • Ingresos brutos Inferior 60.000.000 Para agricultores patrimonio bruto $100 millones. • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. • Que en establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

  16. RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Que no sean usuarios aduaneros • Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superiores a: • Contratos en el año 2004 60.000.000 • Contratos en el año 2005 63.660.000 • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año anterior o durante el respectivo año, no supere la suma de: • Consignaciones durante el año 2004 $ 80.000.000 • Consignaciones durante el año 2005 $ 84.880.000

  17. INGRESOS CAUSACIÓN - DOCTRINA DIAN VIGENTE • 009174Feb 14/02 • 009127 Feb 16/04 • 047296 Jul 30/04 • 048202Ago 4/04 • 069427Oct 13/04

  18. RENTAS • Rendimientos presuntivos por préstamos • Préstamos en dinero • Sociedades a socios • Socios a sociedades • Parámetros • Años aplicación • Se ajusta al art.26 E.T. ?? • Contabilizaciones

  19. RENTAS • Renta presuntiva • Sociedades en liquidación • Efectos en disminución de activos excluidos • Bienes en países comunidad andina • Por comparación patrimonial • Comparación de patrimonios líquidos • Conceptos que justifican • Renta gravable • Rentas exentas • Ingresos no renta ni ganancia ocasional • Ganancias ocasionales líquidas • Valorizaciones / Desvalorizaciones • Compensación de pérdidas. • Deducción exceso presuntiva • Revalorización año • Otros comprobados

  20. RENTAS • Por omisión activos o inclusión pasivos inexistentes • Modificación legislativa Art. 649 transitorio sustituyó 649 E.T. (Art. 6 L 863) • Acción Voluntaria sólo declaración año 2003 Quienes incluyeron pasivos inexistentes u omitieron activos adquiridos en períodos no revisables o con declaraciones en firme. Podrán excluirlos o incluirlos en D.T. año 2003 sin generar renta por diferencia patrimonial. • Sanción. 5% valor activos omitidos o pasivos inexistentes por cada año, sin exceder del 30%.

  21. RENTAS • Por omisión activos o inclusión pasivos inexistentes • Requisitos • Presentar declaración año 2003 oportunamente • Incluir los activos y excluir los pasivos • Liquidar sanción • Cancelar total saldo a pagar o suscribir acuerdo

  22. RENTAS • Por omisión activos o inclusión pasivos inexistentes • Opción para el contribuyente. • Incluir activos omitidos • Excluir pasivos inexistentes No genera renta por diferencia patrimonial Incluir su valor como renta líquida gravable: • En declaración, o • En corrección. Originados en periodos no revisables • Adicionando renta gravable • Liquidando impuesto

  23. RENTAS • Por omisión activos o inclusión pasivos inexistentes • Acción DIAN por fiscalización Su valor constituye renta líquida gravable en el período objeto de revisión, y genera: • Mayor impuesto de renta. • Sanción por inexactitud. Si incluye activos o excluye pasivos sin declararlos como renta líquida la DIAN aplica procedimiento.

  24. SANCIÓN OMISIÓN ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES. Omisión o inclusión declaración de 2002 por $ 100.000.000 Impuesto de Renta 35.000.000 Anticipo sobretasa 1.750.000 Sanción por inexactitud (160%) 56.000.000 Intereses (Abril 9/03 hasta jun 30/05) 20.434.000 Total a pagar 113.184.000

  25. RENTAS LIQUIDAS ESPECIALES (Art. 180 a 205 E.T.) • Presuntiva • Recuperación deducciones • Depreciaciones – Art. 196 • Amortizaciones - Art. 198 • Provisiones - Art. 197 • Contratos servicios autónomos • Transporte internacional • Películas y programas de computador

  26. RENTAS • Por recuperación de deducciones • Presentación y determinación según DIAN (concepto 61233 Sep 24/03) Utilidad en venta 1.000 Depreciación recuperada 300 Pérdida Fiscal5.300 Renta presuntiva (R - 66) 200 Renta Líquida Especial (R - 68) 300 Renga Líquida Gravable (R - 69) 300 Pérdida fiscal (R - 65) 5.600 !!

  27. RENTAS • Por consignaciones – Art 755-3 Constituye renta líquida gravable el 50% de las consignaciones en cuentas corrientes o de ahorro: • Existencia de indicios graves de que consignaciones en cuentas bancarias o de ahorros, que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos del contribuyente. • Independientemente de que figuren o nó en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Admite prueba en contrario !!

  28. COSTOS Y DEDUCCIONES • Causación • Retenciones de renta • Impuesto de timbre • Soportes • Omisión – Evasión Pasiva – Sanción • Rechazo de operaciones gravadas con IVA • Limitaciones a Ingresos no gravados y rentas exentas.

  29. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS(68 L 863/03; 158-3 E.T.; Dec. 1766/04) • Beneficio: Deducción del 30% de inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos. • Beneficiarios: Personas naturales y jurídicas contribuyentes. Reglamento: Que participen de forma directa y permanente en actividad productora de renta que se deprecien o amorticen. Pueden adquirirse mediante Leasing Financiero, con opción irrevocable de compra. No procede para contratos de retroarriendo o lease-back y activos readquiridos.

  30. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS • Vigencia: Año gravable 2004 a 2007 • Base para Depreciación o Amortización: 100% • Anulación, resolución y rescisión: Constituirá renta líquida gravable en el año en que ocurra. • No utilización o enajenación antes de vencimiento término depreciación : Constituirá renta gravable en el año en que ello ocurra, el valor proporcional de la deducción solicitada. • Impuesto sobre las ventas: Podrá tratarse como descontable, descuento tributario o costo del activo en renta

  31. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS • Beneficio de auditoría: No podrán acogerse al beneficio de auditoría del artículo 689-1 E.T. • Efecto Nocivo Dividendos y Participaciones !!! • Que ha dicho la DIAN: • Activos usados. (90670 dic 28/04) • Inversiones en software. (68395 Oct 11/04) • Adquisición activos para transferir a fiducia. (74781 Nov 2/04) • Readquisición de activos y escisiones. (57499 sep 1/04) • Inversión con indemnizaciones. (84302 Nov 30/04) • Inventario habilitado como activo fijo.(91430 dic 30/04) • Gallinas ponedoras. (91645 dic 30/04) • IVA descontado maquinaria industrial (91011 dic 29/04) • En contratos leasing año celebración del contrato (3958 Ene 27/05)

  32. TRATAMIENTOS ESPECIALES IMPUESTOS • Antecedentes • Art. 48 y 56 D.L. 2053/74 - 115 E.T. Define como deducibles Industria y Comercio, Predial, Vehículos, Registro y anotación, y Timbre. b. Art. 20 Ley 633/00. • Precisa que la deducción es por la totalidad de los mismos y • No podrá solicitarse simultaneamente como costo y como gasto.

  33. TRATAMIENTOS ESPECIALES IMPUESTOS • Antecedentes c. Art. 114 Ley 788/02. • Es deducible el 80% de industria y comercio y predial. d. Sentencia C-1152 dic 2/03. • Declara inexequible Art.114 Ley 788 e. Art. 61 Ley 863/03. • Retoma texto de la Ley 788/02 f. Sentencia C-1003 Oct 14/04. • Declara exequible Art. 61 Ley 863/03

  34. TRATAMIENTOS ESPECIALES IMPUESTOS 2. Reconocimiento • Contable • Fiscal • Diferencia temporal ? 3. Aceptación como costo • Gravamen movimientos financieros (872 E.T.) • Vehiculos • Otros 4. Aceptación como deducción ?

  35. TRATAMIENTOS ESPECIALES APORTES • Vacaciones • Salario integral • Oportunidad • Casos especiales

  36. TRATAMIENTOS ESPECIALES • PÉRDIDAS DE INVENTARIOS • DEPRECIACIONES • No obligados a llevar contabilidad • Reducción de Saldos • Impuesto diferido • Reserva no distribuible

  37. CONTRATOS DE LEASING • Art. 127-1 E.T., Dec 618 mar1º/04. • Tratamiento tributario • Operativo • No operativo • Inmuebles: = o > 60 meses – No terreno. • Maquinaria, equipo, muebles: = o > 36 meses. • Vehículos uso productivo y equipo de computación: = o > 24 meses. • Inmuebles en la parte de terrenos. • “Lease back” o retroarriendo.

  38. CONTRATOS DE LEASING • Deducción fiscal = • Valor mensual deducir • Plazo : Inicia a partir entrega bien para su uso y goce. Valor Contrato Meses del contrato X 12 meses • Valor capital contrato dividido número meses de duración • Intereses causados en el respectivo mes

  39. CONTRATOS DE LEASING • Eliminada restricción patrimonial • Leasing operativo rige contratos hasta diciembre 31/05 • Deducción 30% en leasing operativo. • Amortización en Contratos de Leasing de Infraestructura.

  40. TRATAMIENTOS ESPECIALES EXCESO RENTA PRESUNTIVA • Deducción excesos presuntiva, A x I: • Ley 223/95 - 5 años • Ley 633/00 - 3 años • Compensación excesos presuntiva, A x I: • Ley 788/02 - 5 años

  41. TRATAMIENTOS ESPECIALES PÉRDIDAS FISCALES • Deducibles ? • Compensables ? • Base • Período amortización • Monto de amortización • Fusiones - Escisiones • Término de revisión • Beneficio de auditoría Conciliación

  42. NUEVOS INGRESOS GRAVADOS • Procesos de democratización - Artículo 36-4 • Enajenación de inmuebles - Art. 37 • Premios en concursos - Art. 43 • Enajenación de terneros - Art. 46 • Pagos en zonas francas - Art. 54 • Contribución a fondos mutuos de inversión - Art. 55 • Rendimientos de fondos mutuos de inversión - Art. 56

  43. NUEVAS RENTAS GRAVADAS • Empresas que generen y comercialicen energía eléctrica - Artículo 211 E.T., parágrafo 4 • Empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas - Art. 209 E.T. • Empresas que exploren hidrocarburos, minas y gases - Art. 216 E.T. • Fondos ganaderos - Art. 217 E.T. • Intereses de cédulas hipotecarias - Art. 219 E.T. • Intereses que se reciban por negociación voluntaria o por expropiación - Art. 221 E.T.

  44. NUEVAS RENTAS GRAVADAS • Intereses por deudas y bonos de reforma agraria y urbana - Art. 222 E.T. • Empresas Asociativas de Trabajo – Art. 16 L.10/91 y 58 L.633/00 • Utilidades, rendimientos e ingresos miembros EAT - Art. 14 y 15 Ley 10/91 • Exportadores mineros - Art. 235 Ley 685 de 2001

  45. NUEVAS RENTAS EXENTAS • Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras por un término de 15 años. (Ley 788/02) • Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado por un término de 15 años. (Ley 788/02) • Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. (Ley 788/02) • Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. (Ley 788/02) • Servicio de ecoturismo. (Ley 788/02)

  46. NUEVAS RENTAS EXENTAS • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua. (Ley 788/02) • Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años. (Ley 788/02) • Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente. (Ley 788/02) • La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. (Ley 788/02) • La prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos. (Ley 788/02)

  47. NUEVAS RENTAS EXENTAS • Aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, los cuales serán determinados por el ministerio de agricultura y desarrollo rural. (Ley 818/03 – Sentencia C-370 y Ley 939/04)

  48. APORTES EN ESPECIE(Concepto 032965 May 28/04) • Si el costo fiscal de los bienes aportados es inferior al costo fiscal de las acciones o aportes recibidos la diferencia constituye ingreso gravable. • Si el costo fiscal de los bienes aportados es igual al costo fiscal de las acciones o aportes recibidos, no se genera incremento de patrimonio, por lo tanto no hay ingreso. • Si el costo fiscal de los bienes aportados es superior al valor nominal de las acciones o aportes recibidos la pérdida que se genere no es deducible. • Para la sociedad que recibe el aporte en ningún caso hay ingreso gravable.

  49. PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEFINICIÓN: Son los emolumentos o valores que se asignan a la transferencia de bienes y servicios que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior.

More Related