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Desde sus origenes hasta la Edad Media- el derecho es considerado siempre como una derivación de principios superiores de carácter religioso o moral. Los griegos (en particular Sófocles, Sócrates, Platón y Aristóteles) ya hablan de la existencia de una justicia natural o superior, o de las leyes de los Dioses, o de un orden natural al cual deben someterse las leyes humanas y traducirlo en sus preceptos.
Aristóteles además aporta la noción de la "equidad" que es la justicia llevada al caso particular, señalando que mediante ella se logra superar las imperfecciones o vacíos de la ley positiva y alcanzar la justicia en cada caso específico en que ella se aplica.
Durante el Imperio Romano se sigue afirmando la noción de la existencia de un orden natural que impone a los hombres ciertas normas que son necesarias para su bien y al cual deben ajustarse las normas del derecho positivo para realizar la justicia.
En la Edad Media destaca el pensamiento de San Agustín y de Santo Tomás de Aquino. Ambos afirman concretamente la existencia de un Derecho Natural cuyo origen último está en Dios, que se halla impreso en la conciencia humana y conforme al cual deben dictarse las normas del derecho positivo. Si una norma positiva se aparta gravemente del Derecho Natural en definitiva no sería una ley que obligue.
San Agustin como tomas de Aquino describen la existencia de • La Ley Eterna que es la Razón Divina o voluntad de Dios y manda conservar el orden natural; • La Ley Natural que es la transcripción hecha en la mente humana de la misma Ley Eterna; • Ley Positiva que es obra de los hombres y se deriva de aquellas.
Terminada la Edad Media se produce con la escuela llamada del Derecho Natural racionalista de Hugo Grocio un primer quiebre en el entendimiento del Derecho como una derivación o concreción de principios superiores, sobre todo de orden natural o divino. • En efecto, Grocio sostiene que si bien existe el Derecho Natural, este es fruto de la naturaleza racional del ser humano y por lo tanto él puede descubrirlo y configurarlo mediante el uso de su raciocinio.
El Derecho Natural vendría a ser lo que la recta razón le indica a los hombres como aquello más conforme a su naturaleza de ser social y existiría aunque Dios no existiera o no se preocupara de las cosas humanas. Con ello se introduce ya una supresión en cuanto al origen último del Derecho Natural en Dios.
En la época del renacimiento y luego con el absolutismo monárquico (S.XVI al XVIII) se entiende al Derecho cada vez más como una realidad meramente humana desvinculada de un orden superior como es el Derecho Natural. • El Derecho es sólo el promulgado como tal por el gobernante, que en virtud de un contrato social (contractualismo) detenta el poder y tiene la capacidad de determinar que es lo justo o injusto.
Luego, con la Revolución Francesa (fines del S. XVIII) y la Constitución norteamericana (1787) aparece la noción de soberanía popular y la idea de que el Derecho debe ser elaborado por los representantes del pueblo, quien es el soberano detentador del poder. En otras palabras, el Derecho debe ser fruto de la voluntad popular expresada a través de sus representantes que son los legisladores.
Finalmente en los siglos XIX y XX comienza el desarrollo de las diferentes Escuelas del Derecho que asumen su estudio como una verdadera disciplina científica,todaslas que tiene en común la noción de considerar al Derecho como un producto netamente humano.
La Teoría marxista-leninista, sostiene que las formas que adopta el Estado y el Derecho están determinadas por las fuerzas productivas de la sociedad y las relaciones económicas imperantes en ella. El Estado y el Derecho no serían esenciales a la sociedad humana puesto que aparecerían y se justificarían sólo cuando los medios de producción están en manos de una clase minoritaria (dominante), la que se valdría del Estado y del Derecho como instrumentos para mantener sometida y reprimida a la clase explotada (dominada).
Por lo tanto el Derecho siempre será un derecho de clase, que expresa los intereses de los dominantes. En el pensamiento de Marx, cuando la clase trabajadora o proletaria, que es la dominada, asuma el poder, derroque a la burguesía capitalista y la despoje del dominio de los medios de producción, desaparecerán las clases y su conflicto y gradualmente se extinguirán el Derecho y el Estado por cuanto su existencia ya no será necesaria.
Lenin agrega a esta concepción la idea de que el Derecho, así como es instrumento de los capitalistas, debe serlo también de los proletarios en la transición hacia la sociedad comunista. Es decir, cuando se derroque a la burguesía mediante la revolución y se instaure la "Dictadura del proletariado", ésta debe usar el Estado y el Derecho como instrumentos para desmantelar la estructura capitalista de la sociedad y para construir la sociedad socialista con miras al comunismo. Es decir, el Derecho sigue siendo un derecho de clase, pero que ahora expresa los intereses de la clase explotada o proletariado que ha alcanzado el poder.
Aunque cada Estado tiene su propia legislacion estas pueden ser agrupadas en diversos sistemas juridicosfundamentales : • SISTEMAS DERIVADOS DEL DERECHO ROMANO.- ENTRE ELLOS FIGURAN El sistema del Derecho continental o Civil Law; El sistema de Derecho anglosajón o CommonLaw;
SISTEMAS DE DERECHO CIVIL (DERECHO CONTINENTAL O CIVIL LAW) • Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común.
SISTEMAS DE COMMON LAW O DERECHO ANGLOSAJÓN • Se pueden agrupar dentro de esta categoría aquellos países en los cuales el derecho reposa técnicamente, al menos en lo esencial, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del commonlaw británico, que concede un lugar primordial a la jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresión del derecho común.
SISTEMA MUSULMAN ISLAM Es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho, que radica esencialmente en el Corán. Unidos estrechamente a su religión con una filosofía y una moral bastante próxima al derecho natural En un cierto número de países de tradición musulmana, tiene sin embargo tendencia a limitarse al estatuto personal
SISTEMAS DE DERECHO CONSUETUDINARIO Al presente existen muy pocas entidades políticas cuyos sistemas puedan ser propiamente designados como enteramente consuetudinarios. La costumbre puede tener aspectos muy diversos, según se radica en la sabiduría elaborada por la experiencia cotidiana, o, más intelectualmente, en las grandes tradiciones espirituales o filosóficas.
No obstante, el derecho consuetudinario (en tanto como sistema y no solamente como supletorio del derecho positivo) juega un rol de gran importancia, particularmente en materia de estatuto personal, en un número relativamente elevado de países de derecho mixto
Esto es evidente en ciertos países africanos. Lo mismo se puede decir, por ejemplo, en condiciones por cierto diferentes, como el derecho de India y el derecho chino, japonés y coreano queresponden a una filosofía tradicional según el derecho no es un ideal de justicia sus conductas se ciñen a las reglas de la moral heredada de sus antepasado
La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”.
El derecho publico por tanto hace referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.
En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación. • En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse.
En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.
En lineas generales cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.
El Derecho Constitucional, • Regula la forma del Estado, la organización y atribuciones de los poderes públicos y el régimen de garantía individuales y sociales. • Sus principales fuentes son la Constitucion Politica, leyes de rango constitucional (interpretatativas y modificatorias), leyes orgánicas constitucionales, fallos del tribunal constitucional
El Derecho Administrativo, Es la rama del Derecho público que regula la organización y el funcionamiento de los servicios públicos y reglamenta los derechos y obligaciones de sus funcionarios. • Sus contenidos
1º La organización administrativa: La administración pública como función del Estado, se ejerce mediante órganos que reciben el nombre de servicios públicos. Una organización de personas y bienes creadas por él Estado y sometida a un régimen jurídico, especial de Derecho público que tiene por objeto satisfacer de manera regular y continua una necesidad pública. 2º Régimen jurídico del personal y del patrimonio de la organización, estatuto administrativo. 3º Medios relacionales: Instrumentos jurídicos mediante los cuales la administración pública se relaciona con los administrados.
El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía
El Derecho Procesal. • Es el conjunto de reglas referentes a la organización y atribución de los Tribunales de Justicia, a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria. (Derecho procesal orgánico y Derecho procesal funcional) • Derecho procesal orgánico. Organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia • Derecho procesal funcional. Estudia los procedimientos a través de los cuales se actúa ante los Tribunales de Justicia, tanto en materias contenciosas como voluntario.
El Derecho Laboral es el que se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador. Regulan tambien el régimen sindical y las relaciones de empresarios y trabajadores con el Estado.
Derecho Individual del Trabajo: Se preocupa del contrato individual de trabajo, que es aquel por el cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. • Dº Colectivo del Trabajo: Estudia los sindicatos negociación colectiva y en general las asociaciones de trabajadores y empleadores.
En general se acepta que es una rama del Derecho privado, sin embargo parte de sus normas e instituciones son de orden público y esto consiste que la autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente limitada, con la presencia de Derechos otorgados al trabajador y que este no puede renunciar (licencias médicas, sueldo mínimo, descanso laboral) • Sus normas pretenden proteger a la parte que se estima es económicamente más débil (el trabajador). • Está en constante formación y modificación,
Derecho Tributario.- • Señala la forma, condición y requisitos en que los individuos deben contribuir pecuniariamente a cubrir las necesidades del Estado. Sus conceptos fundamentales son: • Fisco: Él Estado ejerciendo una actividad económica para satisfacer una necesidad pública.
Tributo: Es un vínculo jurídico que nace con motivo de ocurrir los hechos contemplados en la ley y en virtud del cual una persona debe entregar al estado ciertas sumas de dinero para la satisfacción de necesidades colectivas. • Hecho gravado: Consiste en el antecedente que la ley señala como necesario para el nacimiento de una obligación tributaria.
DERECHO PRIVADO • El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.
El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.
En general entre el Derecho Público y el Derecho Privado, importante distinción en cuanto a la esfera de libertad que cada uno concede u otorga: Derecho Público. Un principio de legalidad “Se puede hacer solo aquello que esté permitido” Derecho Privado. Se inspira en el principio de autonomía de la voluntad “Se puede hacer todo lo que no esté prohibido” (esfera de libertad más amplia)
El Derecho Interno o Nacional es el conjunto de normas que rigen dentro del territorio de un Estado y se aplica a sus habitantes.
Derecho Internacional 1.- Derecho Internacional Público Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados soberanos y entre estos y otros sujetos, con personalidad internacional. • Sujetos: Estado soberano; organizaciones internacionales; entes con personalidad internacional (Cruz Roja)
Es un Derecho de base consuetudinaria y convencional, ya que la mayoría de sus normas está en la costumbre jurídica y en los tratados convencionales. • Los estatutos de la Corte Internacional de Justicia (La Haya) contemplan las siguientes fuentes: • Convenciones Internacionales (tratados) reconocidos por los estados litigantes;
La costumbre como prueba de una practica generalmente aceptada como Derecho; Los principios generales del Derecho de las naciones civilizadas Decisiones judiciales (Jurisprudencia); Los fallos de un tribunal arbitral; La doctrina
2.-Derecho Internacional Privado • Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto resolver conflictos de legislación de Estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso entre particulares en que exista un factor internacional.(domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.)