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SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. Caracas, Enero de 2009. MARCO JURIDICO. Decreto Nº 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, del 11/03/2008 (G.O. 38.895, de fecha 25/03/2008) Resolución DM/Nº 133, de fecha 08/04/2004, (G.O. 37.926, de fecha 28/04/2004)
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SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES Caracas, Enero de 2009
MARCO JURIDICO • Decreto Nº 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, del 11/03/2008 (G.O. 38.895, de fecha 25/03/2008) • Resolución DM/Nº 133, de fecha 08/04/2004, (G.O. 37.926, de fecha 28/04/2004) • Decreto Nº 4.032 del 01/11/2005 Reglamento de la Ley de Licitaciones (G.O. 38.313, de fecha 14/11/2005)
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL APROBADO MPD, OFIC. N° 0746, 08-09-03 DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y TECNOLOGÍA OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE COMPRAS DEL ESTADO
ATRIBUCIONES Artículo 22 • Emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia. • Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el RNC • Crear o eliminar RAC • Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el RNC • Suspender a los infractores de la Ley de Contrataciones Públicas. • Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación del Decreto Ley.
ATRIBUCIONES Artículo 22 • Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones. • Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contratación. • Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios o suministro de información disponible. • Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a los Consejos Comunales. • Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones necesarias a las personas que soliciten inscripción o estén inscritas en el RNC, o bien hayan celebrado dentro de los tres (3) años anteriores, contratos con alguno de los órganos o entes de la APN.
ATRIBUCIONES Artículo 22 • Solicitar, recabar y sistematizar los informes de la actuación o desempeño de contratistas durante la ejecución de contratos que celebren con los órganos o entes contratantes. • Denunciar ante la CGR, las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo respectivo a los fines de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes. • Cualesquier otra que le señale el Decreto Ley y su Reglamento.
* Ejercer la Autoridad Técnica en materia de Contrataciones Públicas SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS R N C REGISTRO NACIONAL DE COMPRAS DEL ESTADO R N C E OFERTA DEMANDA