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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. LEY DE CLASES PASIVAS Y SU REGLAMENTO. DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN CIVIL. (Decreto 63-88 del Congreso de la República y Acuerdo Gubernativo 1220-88. PERSONAS PROTEGIDAS :. Trabajadores de los Organismos: Ejecutivo Legislativo Judicial.
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LEY DE CLASES PASIVAS Y SU REGLAMENTO DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN CIVIL (Decreto 63-88 del Congreso de la República y Acuerdo Gubernativo 1220-88
PERSONAS PROTEGIDAS: • Trabajadores de los Organismos: • Ejecutivo • Legislativo • Judicial 2. Por planilla:(Siempre que soliciten su incorporación) 3. Entidades Descentralizadas: que no tienen régimen de pensiones 4. Los beneficiarios legales de los trabajadores en caso de muerte
MONTEPÍO Consiste en el depósito de fondos, formado ordinariamente de los descuentos hechos a los trabajadores de las instituciones del Estado, con el propósito de obtenerlo en el momento que se retira del puesto por una u otra circunstancia.
Pensión Civil por Jubilación. POR RETIROVOLUNTARIO Con 20 años de servicios a cualquier edad; o 10 años de servicios y 50 años de edad. POR RETIRO OBLIGATORIO A los 65 años de edad y un mínimo de 10 años de servicios.
Documentos necesarios para solicitar Pensión por Jubilación • Solicitud • Partida de Nacimiento • Fotocopia de Cédula de Vecindad o DPI • Certificación de Servicios • Certificación Acta de Entrega del cargo • Antecedentes Penales • Declaración Jurada de no haber perdido la nacionalidad guatemalteca.
Certificación de Tiempo de Servicios Antes de 1970 Contraloría General de Cuentas 1971 a 1999 Oficina Nacional de Servicio Civil (1er. Nivel) 2000 a la fecha Ministerio de Finanzas Públicas (1er. Nivel)
CONTRIBUCIÓNVOLUNTARIA PARA TRABAJADORES Artículo 19 de Ley: Que laboren en entidades descentralizadas del Estado que no tengan su propio Régimen de Pensiones. PARA EXTRABAJADORES Artículo 20 de Ley: Que le falten 5 años o menos de contribución, para adquirir derecho a jubilación.
Trámite Administrativo Solicitud de Pensión (Ingreso de Expediente) Previa revisión para avalar si ingresa o no ingresa Análisis y Liquidación Se envía expediente a Contraloría General de Cuentas para Aprobación de Liquidación Al regresar Liquidación aprobada se notifica al interesado Si el interesado acepta la liquidación, presenta certificación de acta de entrega del cargo y declaración jurada (Form. PC-29) ONSEC emite acuerdo y notifica al Ministerio de Finanzas Públicas para los pagos respectivos
CÁLCULO DE UNA PENSIÓN Las certificaciones de servicios son necesarias para: Establecer total de servicios; Establecer los sueldos devengados. Procedimiento de cálculo: Sumar los últimos 60 sueldos (5 años); El resultado divídalo entre 60 (promedio); A esta nueva cantidad, aplique el porcentaje; Agregue a ésta, la cantidad de la adición; Calcule sobre ésta cifra un 10% más y súmelo; Finalmente aumente Q.69.00, Q.106.00, Q.250.00 y Q.120.00 (incrementos autorizados); Si incluye fracciones de quetzal, elévela a la unidad inmediata.
Puesto Desempeñado: Profesional III Años laborados: 24 años, 11 meses, 4 días. Último Salario devengado: Q. 4,039.00 Ejemplo : Procedimiento: Sumatoria total Q.188,483.74 Promedio Mensual Q. 3,141.40 Aplicación 79.63% Q. 2,501.50 3.1 Cálculo Base Q. 2,501.50 3.2 Adición que corresponde Q. 448.00 3.3 Subtotal Q. 2,949.50 3.4 10% del subtotal anterior Q. 294.95 3.5 Incrementos autorizados (69+106+250+120) Q. 545.00 3.6 Total Q. 3,789.45 3.7 Pensión total mensual Q. 3,790.00
Monto de Pensiones Q. 5,370.00 Mínima Máxima Q. 1,144.00
OTRAS PENSIONES PARA EL TRABAJADOR DEL ESTADO Pensión por Invalidez Por Accidente Por Enfermedad Común
Pensión por Viudez • Cónyuge Supérstite • Unión de Hecho legalmente declarada
Pensión por Orfandad Hasta los 18 años de edad Extensión a la Orfandad De 18 a 21 años de edad, siempre y cuando los jóvenes y señoritas acrediten su calidad de estudiantes regulares en establecimientos avalados.
Pensiones Especiales A favor de padres A favor de Hermanos, Nietos o Sobrinos, menores o incapaces
Prescripción El derecho a una Pensión prescribe a los 5 años, a partir de: Jubilación: Al momento de adquirir el derecho; Invalidez: A partir de la fecha en que es declarada la misma; Pensiones Derivadas: A partir del fallecimiento del trabajador o Jubilado; No corre el término de prescripción para menores de edad o mayores incapaces que no tengan tutor. Contribución voluntaria Artículo 20: A partir de la fecha de entrega del cargo.
Beneficios a los que tienen derecho los pensionados • Atención Médica del I.G.S.S. a través del –CAMIP- (Centro de Atención Médica Integral para pensionados); • Aguinaldo; • Bono Navideño; • Bono Catorce; • Disfrutar de los Centros Recreativos y Centros Vacacionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; • Gastos Funerarios que otorga el Ministerio de Finanzas Públicas.
MUCHAS GRACIAS PBX: 2321- 4800 Extensiones109, 110, 111, 113 y 114 www.onsec.gob.gt