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AVANCES EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO

AVANCES EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO. EXPOSITOR : PABLO BENARIO Septiembre de 2006. PRINCIPALES HITOS.

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AVANCES EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO

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  1. AVANCES EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO EXPOSITOR : PABLO BENARIO Septiembre de 2006

  2. PRINCIPALES HITOS • 1982 : Ley General de Servicios Eléctricos o DFL Nº1/82 (Minería) “Aprueba modificaciones al DFL Nº4 de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica“. • 1985 : Reglamento de Coordinación de la Operación Interconectada de Centrales Generadoras y Líneas de Transporte DS Nº 6/85 • 1990: Ley 18.922. : Peajes Básicos y Adicionales • 1998 : “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos” DS Nº 327(M) • 1999: Ley 19.613 : Modificaciones al artículo 99 bis. • 2004/3 : Ley 19.940(E) : Ley Corta I "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos" • 2005/5 : Ley 20.108 (E): Ley Corta II :"Modifica marco normativo del sector eléctrico" • 2005/7: Ley 20.040 (H) "Modifica el decreto con fuerza de Ley Nº1, de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctrico"

  3. LEY 19.940 LEY CORTA I: TRANSMISION • A 71º-1 : Concepto de Sistema de Transmisión • Conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, en un nivel de tensión nominal superior al que se disponga en la respectiva norma técnica que proponga la Comisión, y cuya operación deberá coordinarse según lo dispone el artículo 81º de esta ley. • En cada sistema de transmisión se distinguen instalaciones del "sistema de transmisión troncal“ STT, del "sistema de subtransmisión" SSTy del "sistema de transmisión adicional“ STA.

  4. LEY 19.940 LEY CORTA I: TRANSMISION • Concepto de Servicio Público para el Transporte por STT y SST. • Empresas operadoras o propietarias de los STT deben ser S.A. Abiertas y no pueden dedicarse a la G o D de electricidad. • Limitaciones a la participación Individual (8%) y a la conjunta de Gs, Ds y CLs(40%). • En Materia de peajes deroga artículos 51º A a 51ºG de Ley 18.922.

  5. LEY 19.940 LEY CORTA I: TRANSMISION TRONCAL • A 71º-2: Instalaciones pertenecientes deben cumplir con: • Variabilidad en flujos de potencia • Tensión mayor o igual a 220 kV • Flujo no debe estar asociado a consumo de grupo reducido consumidores • Flujo no atribuido al consumo de un cliente, o producción de grupo reducido de centrales generadoras • Flujos bidireccionales relevantes en tramos de línea • Continuidad del sistema

  6. LEY 19.940 LEY CORTA I: SUBTRANSMISION y ADICIONAL • A 71º-3: Instalaciones pertenecientes deben cumplir con: • Dedicadas exclusivamente a grupos de consumidores finales libres o regulados, territorialmente identificables, en zonas de concesión de Ds • Los Flujos no pueden ser atribuidos a un grupo reducidos de centrales ni a un cliente • Son determinadas por CNE, mediante DS (E) • A 71º-4 : Sistemas Adicionales , relacionados con suministro a CLs y a inyección de Centrales Gs

  7. LEY 19.940 LEY CORTA I: SEGMENTOS DEL SISTEMA DE TRANSMISION FUENTE : TRANSELEC

  8. LEY 19.940 LEY CORTA I: PAGAN PEAJES • A71º-6 : Hacen uso de los Sistemas de Transmisión: • Empresas Eléctricas que inyectan energía y potencia con centrales propias o contratadas • Empresas Eléctricas que efectúan retiros para comercializarla con Ds o Clientes finales • A71º-8 : Dirección de peajes del respectivo CDEC establece liquidación de peajes para efectos de pagos a empresas transmisoras

  9. LEY 19.940 LEY CORTA I: ACCESO ABIERTO A 71º-5 • Acceso abierto de terceros a STT y SST, sin discriminaciones, a través del pago de la remuneración • No se puede negar el acceso a STT y SST por motivos de capacidad técnica. Sólo el CDEC puede limitar inyecciones o retiros sin discriminar usuarios. Capacidad determinada por el CDEC • Acceso abierto sólo a los STAs que hagan uso de servidumbres o utilicen bienes nacionales de uso público. Transporte por acuerdos privados entre partes.

  10. LEY 19.940 LEY CORTA I: STT : Definiciones • Valor Anual de Transmisión Tramo i: • AVIi : Anualidad de la inversión tramo “i” • COMAi : Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración tramo “i” • Se fija cada 4 años, en sistemas existentes lo determina el Estudio TT y en el caso de instalaciones futuras surge de licitaciones

  11. LEY 19.940 LEY CORTA I: STT : Estudio TT • Materias del estudio: a) La identificación de los sistemas troncales iniciales, sus alternativas de ampliaciones futuras y el área de influencia común correspondiente; b) Las alternativas de nuevas obras de transmisión troncal; c) La calificación de líneas existentes como nuevas troncales; d) El A.V.I. y COMA por tramo de las instalaciones existentes calificadas como troncales, y el V.I. referencial de las instalaciones futuras e) La determinación de fórmulas de indexación. • El estudio deberá realizarse bajo escenarios de expansión dados por nuevas centrales generadoras e interconexiones.

  12. LEY 19.940 LEY CORTA I: EXPANSION STT • Revisión Anual de DP del CDEC • Propuesta de la DP a CNE, considerando Estudio TT u otros proyectos • CNE presenta plan de expansión para los próximos 12 meses, las discrepancias las resuelve Panel de Expertos • MINECOM basado en informe CNE o dictamen de Panel Expertos fija expansión del STT

  13. LEY 19.940 LEY CORTA I: EXPANSION STT • Ampliaciones: Son realizadas por empresas existentes, el VI surge de la licitación de la construcción de las obras. Tasa 10%. • Nuevas Obras : DP realiza licitación internacional, para construcción y explotación. La licitación define Valor Anual de la Transmisión ( AVI + COMA) y se fija por 20 años. Tasa implícita.

  14. LEY 19.940 LEY CORTA I: EXPANSION STT: Obras Nuevas Licitadas por el CDEC-SIC 2005-2006 FUENTE : TRANSELEC

  15. LEY 19.940 LEY CORTA I: EXPANSION STT: Ampliaciones • Inversiones de Transelec. FUENTE TRANSELEC

  16. LEY 19.940 LEY CORTA I: REMUNERACION • Remuneración Anual =Valor Anual de la Transmisión por Tramo (VATT) • Peaje i: Ei : Ingreso Tarifario Esperado CMGk CMG l Ik Rl k l

  17. LEY 19.940 LEY CORTA I: STT: AREA DE INFLUENCIA COMUN CONCEPTO AREA INFLUENCIA COMUN: Conjunto mínimo entre dos nudos del STT que cumplen con: • Se totaliza al menos 75% de la inyección y 75% de la demanda del sistema • Máxima densidad de utilización • El peaje lo pagan: • 80% de los generadores a prorrata de uso esperado de sus inyecciones • 20% las empresas que efectúan retiros a prorrata de uso esperado de sus retiros

  18. LEY 19.940 LEY CORTA I: STT: PEAJES FUERA AREA DE INFLUENCIA COMUN G2 G3 G4 AREA I. C. G1 T2 T3 T1 D2 D1 D3 D4 T1 : D1 T2 : G3, G4 T3 : D4

  19. LEY 19.940 LEY CORTA I: STT: PAGO DE USUARIOS FINALES • USUARIOS FINALES BAJO o IGUAL A 2 MW : Cargo único por unidad de energía • RESTO DE USUARIOS : Cargo único por unidad de energía hasta 15 MW, al resto peajes según localización y uso

  20. LEY 19.940 LEY CORTA I: SST: FIJACION VALOR ANUAL • Valor Anual SST calculado por CNE, cada 4 años, con 2 años de diferencias respecto fijación VAD. • Valor Anual basado en instalaciones económicamente adaptadas a la demanda proyectada para un período de 4 a 10 años, que minimiza inversión, operación y falla, expresados en: • Pérdidas medias de STT en potencia y energía • Costos estándares de Inversión, Mantención, Operación y Administración anuales • En cada sistema de STT se determinan peajes de STT por unidad de energía y potencia , que sumados a precios de nudo en barras de inyección corresponderán a precios de nudo en barras de retiro.

  21. LEY 19.940 LEY CORTA I: PEAJES EN DISTRIBUCION • A 71º-43 • Los Distribuidores estarán obligados a prestar el servicio de transporte, permitiendo el acceso a sus instalaciones de distribución, tales como líneas aéreas o subterráneas, subestaciones y obras anexas, para que terceros den suministro a clientes libres ubicados dentro de su zona de concesión. • Peaje= VAD vigente en la zona en que se encuentra el usuario, dentro de la respectiva área típica. • Debe cumplirse que si los clientes no regulados adquirieran su potencia y energía a los precios de nudo considerados para establecer la tarifa de los clientes regulados en la zona correspondiente, el precio final resultará igual al que pagarían si se les aplicara las tarifas reguladas.

  22. LEY 19.940 LEY CORTA I: CLIENTES LIBRES SOBRE 500 kW • Clientes con potencia conectada superior a 500 kW tienen derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de 4 años de permanencia en cada régimen. • El cambio de opción deberá ser comunicado a la Distribuidora con una antelación de, al menos, 12 meses.

  23. LEY 19.940 LEY CORTA I: PANEL DE EXPERTOS • “El Panel de Expertos es un órgano creado por la Ley Nº 19.940, con competencia acotada integrado por profesionales expertos, cuya función es pronunciarse, mediante dictámenes de efecto vinculante, sobre aquellas discrepancias y conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación eléctrica que le deben ser sometidas conforme a la Ley, y sobre las demás que dos o más empresas del sector eléctrico, de común acuerdo, sometan a su decisión”. • Art. 1 DS Nº 181 (Reglamento Panel de Expertos).

  24. LEY 19.940 LEY CORTA I: PANEL DE EXPERTOS: Composición • 7 profesionales: 5 ingenieros y 2 abogados. • Dominio y experiencia materias técnicas, económicas o jurídicas del sector eléctrico. • Designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante un concurso público. • Ejercen su función por seis años.

  25. LEY 19.940 LEY CORTA I: PANEL DE EXPERTOS: Procedimientos • Plazo presentación discrepancia (clara, por escrito) : 15 días o según reglamento. • Recepción Secretario Abogado: 24 h siguientes, examen preliminar de admisibilidad. • Presidente Panel: convoca sesión especial en 5 días: admisibilidad y programa de trabajo. • Audiencia pública con partes e interesados. • Plazo dictamen: 30 días o según reglamento. • Dictamen fundado, debiendo optar por una alternativa en discusión. • Si dictamen se refiere a materias ajenas a competencia, Consejo de CNE lo puede declarar inaplicable. • Secretario abogado: antecedentes públicos desde notificación del dictamen.

  26. LEY 19.940 LEY CORTA I: PANEL DE EXPERTOS: Competencia

  27. LEY 19.940 LEY CORTA I: PANEL DE EXPERTOS: Resolución de Divergencias • 22 Divergencias a la fecha • 1 : Bases Estudios de STT • 2 : Bases Estudios de TT • 1 : Fijación de Precios de Servicios Asociados a la Distribución • 11 : CDEC-SIC Temas de Potencia Firme • 7 : CDEC-SING Temas de Potencia Firme

  28. LEY 19.940 LEY CORTA I: • TARIFICACION DE LOS SISTEMAS MEDIANOS • Sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación inferior a 200 MW y superior a 1,5MW • Precios de nudo se calculan sobre la base del costo incremental de desarrollo y los costos totales de largo plazo para los segmentos de generación y transmisión, de sistemas eficientemente dimensionados, y considerando el abastecimiento total de la demanda del sistema eléctrico.

  29. LEY 19.940 LEY CORTA I:SERVICIOS COMPLEMENTARIOS • Artículo 91 bis.- • Todo propietario de instalaciones eléctricas que operen interconectadas, deberá prestar en el respectivo sistema eléctrico los servicios complementarios de que disponga, conforme a las Normas de SyCS en dicho sistema. • Las exigencias de SyCS para cada sistema serán establecidas en la Norma Técnica • El CDEC deberá establecer los requisitos técnicos mínimos que deberá cumplir toda instalación que se interconecte al sistema eléctrico

  30. LEY 19.940 LEY CORTA I:SERVICIOS COMPLEMENTARIOS • Artículo 91 bis.- • El CDEC respectivo deberá definir, administrar y operar los servicios complementarios necesarios para garantizar la operación del sistema, sujetándose a las exigencias de seguridad y calidad de servicio establecidas en la normativa vigente y minimizando el costo de operación del respectivo sistema eléctrico. • Los propietarios de las instalaciones interconectadas entre sí deberán declarar los costos en que incurren por la prestación de los respectivos servicios complementarios con su debida justificación, conforme lo determine el reglamento. Las prestaciones de servicios complementarios serán valorizadas por el CDEC correspondiente.

  31. LEY 19.940 LEY CORTA I:PEQUEÑAS CENTRALES • 71º-7 • Exceptúa total o parcialmente al pago de peajes en STT a los propietarios MGNC, tales como geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a 20MW % 20 MW Potencia

  32. LEY 19.940 LEY CORTA I:PEQUEÑAS CENTRALES • Artículo 91. • Todo propietario de medios de generación sincronizados al sistema eléctrico tendrá derecho a vender la energía que evacue al sistema al costo marginal instantáneo, así como sus excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia. • Establece mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts y la forma en la que se realizará el despacho y la coordinación de estas centrales por el CDEC respectivo.

  33. LEY 19.940 LEY CORTA I:PEQUEÑAS CENTRALES • Artículo 91. • Los Ds, deberán permitir la conexión a sus instalaciones de los medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9 MW. • Las obras adicionales que sean necesarias para permitir la inyección de dichos excedentes de potencia deberán ser ejecutadas por los propietarios de los sistemas de distribución correspondientes y sus costos serán de cargo de los propietarios de los medios de generación. El valor de estas instalaciones adicionales no se considerará parte del VNR de la empresa distribuidora correspondiente.

  34. LEY 20.018 LEYCORTA II: • Publicada el 19 de Mayo de 2005. • Contiene el Marco legal para las licitaciones que debe realizar las empresas concesionarias del sistema de distribución, para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios en dichas zonas. • Modifica los mecanismos de determinación de precios de nudo.

  35. LEY 20.018 LEYCORTA II: • Las Ds deben disponer de contratos de suministro para sus clientes regulados para a lo menos los próximos 3 años. • Deberán Licitar los suministros. • Licitaciones públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. • Las Ds podrán coordinarse para efectuar una licitación conjunta.

  36. LEY 20.018 LEYCORTA II: • En las licitaciones el precio de la potencia está definido y corresponde al precio de nudo vigente al momento de la licitación. • El precio de la energía será el menor precio que resulta de las ofertas. • Precio Máximo de las licitaciones será igual al límite de la banda de precios libres incrementado en 20% (62,685 US$/MWh en licitaciones en curso). • En caso de licitaciones desiertas posibilidad incrementar, por decisión del consejo Directivo de CNE, en un 15% límite superior de la banda.

  37. LEY 20.018 LEYCORTA II:PRECIOS DE NUDO • PRECIO DE NUDO DE LARGO PLAZO : son los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas. • Se traspasa a clientes regulados el promedio de los precios de energía y potencia vigentes para dichos suministros. • Si el precio promedio de la D es superior a un 5% del promedio total del sistema el exceso deberá ser absorbido por el resto de los clientes del sistema eléctrico. • Los propietarios de MGNC tendrán derecho a vender hasta un 5% del total de la demanda de las Ds destinada a clientes regulados.

  38. LEY 20.018 LEYCORTA II:PRECIOS DE NUDO • PRECIO DE NUDO DE LARGO PLAZO : son los precios de energía y potencia obtenidos en las licitaciones regulada. • Se traspasa a clientes regulados el promedio de los precios de energía y potencia vigentes para dichos suministros. • Si el precio promedio de la D es superior a un 5% del promedio total del sistema el exceso deberá ser absorbido por el resto de los clientes del sistema eléctrico. • Los propietarios de MGNC tendrán derecho a vender hasta un 5% del total de la demanda de las Ds destinada a clientes regulados.

  39. LEY 20.018 LEYCORTA II:BANDA DE PRECIOS DE MERCADO Límite de la Banda Precio Medio de Mercado Precio Medio Teórico

  40. LEY 20.018 LEYCORTA II:PRECIOS DE NUDO

  41. LEY 20.018 LEY CORTA II:OTRAS MATERIAS • 102º Bis Precios de Nudo incorporarán mayores costos por concepto de planes de seguridad de abastecimiento requeridos excepcionalmente por CNE a CDEC • 90º Bis : Da posibilidad a generadores de convenir reducciones o aumentos temporales de consumo con clientes regulados sobre 500 kW y con clientes de menos de 500 kW directa o través de Ds

  42. Resolución Exenta CNE N° 704

  43. Resolución Exenta CNE N° 704

  44. LICITACIONES

  45. LICITACIONES CONJUNTAS • El marco legal de las licitaciones permite que dos o más distribuidoras puedan agrupar sus demandas para efectuar el proceso de licitación. • La Res. Exta. CNE Nº 704 entrega las condiciones de flexibilidad para que las distribuidoras establezcan la mejor forma de administrar su demanda base, de forma de incentivar la competencia por dichos bloques.

  46. LICITACIONES CONJUNTASEL DESAFÍO DE LA COMPETENCIA • Comportamiento de la proyección de vencimiento de Contratos.

  47. LICITACIONES CONJUNTASMERCADO ACTUAL DE LOS CONTRATOS A EMPRESAS DISTRIBUIDORA

  48. NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO • Según lo establece la Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación vigente, la NT establece exigencias mínimas de Seguridad y Calidad de Servicio asociadas al diseño y coordinación de la operación de los sistemas eléctricos que operen interconectados. • Se aplica a: • Instalaciones de generación que operen en sincronismo. • Sistemas de Transmisión. • Barras de Consumos de usuario no sometidos a regulación de precios abastecidos directamente desde el Sistema de Transmisión. • Instalaciones de Clientes, según corresponda.

  49. NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO • Exigencias Mínimas para Diseño de Instalaciones. • Instalaciones de Generación. • Instalaciones de Transmisión. • Instalaciones de Clientes. • Exigencias Mínimas para Sistemas de Información y Comunicación. • Sistema de Información en Tiempo Real (SITR). • Comunicaciones de Voz Operativas. • Sistema de Monitoreo.

  50. NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO • Exigencias para Estándares de Seguridad y Calidad de Servicio. • Se definen exigencias mínimas de SyCS de los SI, para todas las condiciones de operación considerando a cada SI operando íntegramente o disgregado en Islas Eléctricas. • Estudios para Programación de Seguridad y Calidad de Servicio. • Gestión de la Seguridad y Calidad de Servicio. • Habilitación y Monitoreo de Instalaciones. • Información Técnica.

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