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PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UN FRACCIONAMIENTO O CONDOMINO, HASTA SU MUNICIPALIZACIÓN O ENTREGA A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS. FACULTADES. ARTÃCULO 12. ARTÃCULO 48. ARTÃCULO 357. DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 1.
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PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UN FRACCIONAMIENTO O CONDOMINO, HASTA SU MUNICIPALIZACIÓN O ENTREGA A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS. FACULTADES ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 48 ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1 SOLICITUDante la SEGUOTpara la autorización de un Fraccionamiento o Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, anexando la documentación señalada en el artículo 416 del Código Urbano del Estado. LIC. OSCAR LÓPEZ VELARDE VEGA SECRETÁRIO DE GESIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
2 INTEGRADAS AL 100%, la primera, segunda y parte de la tercera etapa del proyecto y analizado y validado el manifiesto de impacto urbano por la SEGUOT, se procederá a presentar el proyecto ante las Subcomisiones de Sustentabilidad y Servicios, así como de Diseño y Vialidad.
3 VALIDADO EL PROYECTO TANTO POR LA SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y SERVICIOS, ASÍ COMO POR LA DE DISEÑO Y VIALIDAD e integrada la documentación señalada en el artículo 416 del Código Urbano del Estado, la SEGUOTremitirá una copia del expediente al Ayuntamiento respectivo para que emita el dictamen señalado en el artículo 419 del Código Urbano del Estado, teniendo un plazo de 15 días hábiles. .
4 EMITIDO EL DICTAMEN por el Ayuntamiento en sentido positivo y las opiniones técnicas correspondientes, así como determinada la viabilidad del proyecto por parte de la SEGUOT, se requerirá al solicitante la documentación indicada en el artículo 424 del Código Urbano del Estado.
5 Integrado el expediente, la SEGUOTformulará el PROYECTO DE DICTAMEN, incluyéndolo en el orden del día de la próxima sesión de la C.E.D.U.
6 La C.E.D.U., en sesión analizará el proyecto determinando su aprobación o rechazo. La autorización, incluye la relativa para la urbanización de los predios correspondientes. Debiendo existir autorización por parte de la SEGUOTpara el inicio de obras de Urbanización, sin que se requiera licencia de obras de urbanización por parte del Municipio.
7 Aprobado el proyecto por la C.E.D.U., la SEGUOT procede a publicar el ACTA DE LA SESIÓN en el Periódico Oficial del Estado.
8 La SEGUOTdeberá notificar al interesado la resolución de la C.E.D.U., señalándole las obligaciones que deberá cumplir. Esa misma resolución también se notificará al Perito Responsable de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento o del Condominio.
9 60 DÍAS NATURALES DESPUÉS de notificada la resolución, el desarrollador entregará a la SEGUOT, el original y 3 tantos del proyecto definitivo del mismo, a efecto de que sea sellado y firmado por las autoridades correspondientes.
10 Cumplido lo anterior, la SEGUOTremitirá al INSTITUTO CATASTRAL y al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADOcopia simple y digital de los planos definitivos de lotificación ó zonificación con usos de suelo, además de sus memorias descriptivas de lotes o cédulas condominales, de acuerdo a lo determinado por el artículo 432 del Código urbano del Estado.
11 RECIBIDA LA SOLICITUD del fraccionador o promovente del condominio, la SEGUOTautorizará el inicio total o parcial de las obras de urbanización, previo cumplimiento del solicitante de las obligaciones consignadas en el artículo 474 del Código Urbano del Estado. El único traslado que se autorizará del fraccionador o promovente, será para la escrituración de las áreas de donación a favor del Ayuntamiento respectivo. (Artículos 445, 474 fracción IV y 477 del Código Urbano del Estado.
12 El fraccionador o promovente del condominio, deberá reportar al AYUNTAMIENTO respectivo las pruebas de calidad de los materiales, mano de obra y acabado de las obras de urbanización respectivas. Los originales de esos reportes deberán anexarse a la bitácora. Quincenalmente también deberá entregarse al mismo AYUNTAMIENTOinformes del avance físico de las obras de urbanización, así como reportes del laboratorio de control de calidad. De acuerdo al artículo 446 del Código Urbano, las UNIDADES EXTERNAS DE SUPERVISIÓN, realizarán la supervisión del proyecto y la calidad de las obras de urbanización.
13 El Fraccionador o Promovente del Condominio, deberá solicitar a la SEGUOTla AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA PUBLICIDAD Y VENTA DE LOTES O PREDIOS. Para expedir esa autorización a la SEGUOT, deberáexistir un avance de cuando menos el 30%en la ejecución de las obras de urbanización, así como convenio que garantice la prestación de los servicios públicos respectivos, VALIDADOpor la UNIDAD VERIFICADORA DE SUPERVISIÓN ÚNICA en el Sistema. También se requiere DICTAMEN DEL PERITO RESPONSABLE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN que avale el avance de las obras y su debida ejecución. Si se trata de un fraccionamiento habitacional urbano de interés social la venta podrá autorizarse si existe infraestructura mínima de agua potable, alcantarillado, guarniciones y banquetas.
14 Una vez CONCLUIDAS EN SU TOTALIDAD LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, el fraccionador o el promovente del condominio solicitará al Ayuntamiento correspondiente la municipalización del fraccionamiento o la entrega del condominio a la Asamblea de Condóminos. Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas, podrán municipalizarse parcialmente previo acuerdo del Ayuntamiento. También se pueden recibir algún servicio u obra, previo convenio celebrado con el Ayuntamiento, validado por la Unidad Verificadora de Supervisión Única en el Sistema.
15 Para efecto de que proceda la MUNICIPALIZACIÓNo entrega del condominio, previamente deberá expedirse DICTAMEN TÉCNICO – JURÍDICO POR EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO Y LA SEGUOT que determinen que procede dicha municipalización o la entrega del condominio. Asimismo se solicitará al Perito Responsable de Obra y Unidad Externa de Supervisión informe del estado en el que se encuentran las obras de urbanización del desarrollo a municipalizar . POSITIVO
16 Para formalizar la MUNICIPALIZACIÓNde un fraccionamiento se deberá levantar un acta administrativa, en la que intervendrán el Presidente Municipal, el área municipal respectiva, el fraccionador, un representante de la SEGUOTy un representante de la asociación de colonos si la hubiere. También se sugiere la intervención del Perito Responsable de las Obras de Urbanización y de la Unidad Externa de Supervisión. EL AYUNTAMIENTO GESTIONARÁ LA PUBLICACIÓN DEL ACTA DE MUNICIPALIZACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
17 LA GARANTÍA que otorgó un desarrollador se podrá cancelar un año después de que se municipalizó el fraccionamiento o se entregaron las obras e infraestructura a la Asamblea de Condóminos. LA GARANTÍA SE CANCELA AL TÉRMINO DE UN AÑO DESPUÉS DE LA MUNICIPALIZACIÓN O ENTREGA A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS.