120 likes | 382 Views
Obra Pública. Definición:. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: Objetivo Subjetivo Finalista o teológico. El contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que la obra puede realizarse. Existen dos procedimientos para realizarla:
E N D
Definición: Puede ser analizado desde tres puntos de vista: • Objetivo • Subjetivo • Finalista o teológico
El contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que la obra puede realizarse. • Existen dos procedimientos para realizarla: • El DIRECTO, por la propia Administración; • El INDIRECTO, por contrato de obra pública o por concesión de obra pública.
Concepto: • El contrato de obra pública es un procedimiento mediante el cual el Estado, o entidades públicas no estatales, indirectamente, a través de terceros, llevan a cabo una obra. • Este contrato, no implica necesariamente la existencia de la obra pública. Puede que a través de él se realice una obra que no esté destinada a la utilidad general.
Elementos: • Sujeto • Objeto • Finalidad • Plazo y Precio
Sujeto: *El Estado (Nacional, Provincial, Municipal o sus entes descentralizados) o ; *Una persona pública no estatal, que ejerza la función administrativa por delegación estatal expresa. • Objeto: * Inmuebles, muebles y objetos inmateriales
Finalidad: Contrato de obra pública Solo es un procedimiento para realizar o ejecutar una obra. Obra pública Tiene la satisfacción de un interés colectivo. • Plazo y Precio: Precio Es un derecho del contratista y la obligación principal de la Administración. Plazo estipulado en el pliego de condiciones, computándose a partir del día posterior al del periodo de ejecución de los trabajos.
Gastos Improductivos: Directos Indirectos Recepción de la Obra: • Expresa • En el caso que sea tácita, se puede: 1. Intimar judicialmente a la Administración para que la reciba. 2. Agotar la vía Administrativa y acudir a sede judicial. 3. Si transcurre un plazo mayor a 30 días sin que la obra hubiera sido recibida por la Administración, y no mediando causa justificada, se la tendrá por recibida automáticamente.
Prerrogativas de la Administración Pública: • IUS VARIANDI: La Administración puede introducir modificaciones en el contrato de obra pública, las cuales son obligatorias, dentro de los límites de la razonabilidad, para el contratista. • FACULTADES DE CONTROL, DIRECCIÓN y SANCIÓN: La Administración, tiene la facultad de dirigir y de controlar el cumplimiento de la obra y puede dictar instrucciones, ordenes y sanciones que sean convenientes.
EXTINCIÓN: • El contrato de obra pública, se extingue por los mismos motivos que cualquier contrato administrativo: Forma normal: • Se cumplió con el tiempo de duración del contrato. • Se cumplió con el objeto del contrato.
Forma anormal: • Revocación bilateral • Revocación unilateral • Caducidad • Desaparece el objeto del contrato. • Renuncia • Fuerza mayor • Muerte del contratista • Quiebra del contratista • Hechos de la Administración • Hecho del Príncipe • Imprevisión