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ACCIONES INMEDIATAS Y PROPUESTAS CONCRETAS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ÍNDICE. ACCIONES INMEDIATAS 15 PROPUESTAS CONCRETAS REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL ESTADO DE MÉXICO. I. ACCIONES INMEDIATAS
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ACCIONES INMEDIATAS Y PROPUESTAS CONCRETAS • EN SEGURIDAD PÚBLICA
ÍNDICE • ACCIONES INMEDIATAS • 15 PROPUESTAS CONCRETAS • REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL ESTADO DE MÉXICO
I. ACCIONES INMEDIATAS • Atendiendo a una convocatoria del Gobierno del Estado de México el pasado 28 de junio, se celebró en la Ciudad de Metepec, una reunión con los encargados de las áreas de Seguridad Pública y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Michoacán y México en la que se tomaron importantes acuerdos de acción inmediata: • 1. Plena coordinación contra la delincuencia. • 2. Incremento a 15 puntos de los operativos de presencia en zonas limítrofes.
3. Intensificación de la campaña de despistolización. • 4. Formalización ante el SNSP de la ampliación presupuestal por 2,500 millones de pesos a través de la CONAGO. • 5. Presentación en 15 días de las propuestas de homologación de penas en los delitos de secuestro, violación, homicidio, robo calificado y robo a casa habitación. • 6. Integración de una base de secuestradores y sus cómplices. • 7. Inclusión de las policías municipales en las acciones a desarrollar. • 8. Elaboración conjunta de una nueva legislación para el control de las empresas de Seguridad Privada. • 9. Mantener el Comité Regional en sesión permanente.
II. 15 PROPUESTAS CONCRETAS • 1. LA RESPUESTA A LA INSEGURIDAD NO ES SÓLO POLICÍACA. Es imprescindible incorporar en los planes y programas de educación básica contenidos que estén relacionados con los valores éticos y cívicos, el sector salud debe participar en la detección oportuna, la prevención y el tratamiento de las adicciones que son un fenómeno criminógeno; las Delegaciones Políticas y los Municipios deben cumplir con acciones de “vigilancia en cápsula” que implica limpieza de las calles, iluminación de avenidas, cercado de lotes baldíos, acondicionamiento de espacios públicos, utilización eficiente de espacios deportivos y recreativos que tiendan a disminuir la criminalidad.
2. POLICÍA PREVENTIVA. • Las Procuradurías deben orientar a los cuerpos de seguridad preventiva mediante información táctica y estratégica sobre los lugares en los que se cometen los delitos o se pueden cometer para que sean inhibidos a tiempo y que por tanto, las Policías Preventivas no se dediquen solamente a hacer “presencia”.
3. IRREDUCTIBLES PRESUPUESTALES. Se propone abandonar el esquema de montos presupuestales anuales y manejar irreductibles presupuestales, es decir, porcentajes para la seguridad pública tanto a nivel federal como local y municipal y dentro de estos, irreductibles para cada área en particular. Se propone asimismo destinar parte de los excedentes petroleros a mejorar los presupuestos federal y estatales de seguridad pública.
4. AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. • La autonomía del Ministerio Público no se garantiza con las formas del nombramiento sino por la independencia de la función. La currícula de ingreso, permanencia y promoción, debe “ser de Estado” y las estructuras de ingreso autónomas.
SEGURIDAD (después del delito) 1 PLANEACION 2 4 EXPLOTACION 3 ANALISIS ASEGURAMIENTO TIEMPO A MAYOR TIEMPO LA EVIDENCIA Y EL CONOCIMIENTO DISMINUYEN 5. CAMBIO DEL MODELO DE INVESTIGACIÓN. Se debe abandonar el esquema reactivo de acción policíaca y adoptar el proactivo que implica trabajo de inteligencia para el combate a la delincuencia y que resulte en la detención de bandas delictivas y no sólo individuos aislados a los que sólo se les procesa por la conducta delictiva por la que se les detuvo y no por su carrera criminal. Esto empezó a ser una realidad en el Estado de México.
6. INSTAURACIÓN DE JUICIOS ORALES. Los juicios orales permitirían abatir tiempos en los procedimientos penales ya que en una audiencia se puedan desahogar la mayor parte de pruebas, la sentencia se funda en la apreciación directa de las pruebas por parte de los jueces. Operarían en casos de delitos no graves.
7. AUMENTO A PENAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS. Al juzgar, en la mayoría de las ocasiones el juez opta por la pena mínima lo que aunado a los beneficios de preliberación implica que quienes han cometido no sólo delitos menores, sino incluso graves, sean recluidos sólo por un corto tiempo, al aumentar las penas mínimas se restringe notablemente el arbitrio judicial y la potestad decisoria de los juzgados. Se propone también el aumento de las penas máximas en delitos graves como homicidio intencional, violación y secuestro.
8. HOMOLOGACIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL. La persecución de los delitos es muy compleja en el país debido a la existencia de 33 Códigos Penales y el mismo número de Códigos de Procedimientos en los que las conductas delictivas, las penas y la propia edad penal mínima varían de entidad a entidad. Es importante la homologación en todo el país de la legislación penal, en particular, en lo que se refiere a las penas.
9. REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL A 16 AÑOS EN CASOS DE DELITOS GRAVES: HOMICIDIO DOLOSO, VIOLACIÓN Y SECUESTRO. Los jóvenes de 16 años tienen plena conciencia de las consecuencias de los actos que cometen y por tanto pueden y deben enfrentarlos, sobre todo cuando se trata de delitos de naturaleza grave como el homicidio doloso, la violación y el secuestro. La propuesta no va orientada a inhibir los delitos sino a realizar un acto de elemental justicia para con las víctimas y los ofendidos de los mismos.
10. MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN CASOS DE DELITOS PATRIMONIALES NO GRAVES Y DE CUANTÍA MENOR. Estos mecanismos son deseables como vía de solución alternativa en los procesos penales seguidos por delitos no graves que se inician por querella; previenen la reincidencia y facilitan la reparación del daño, las soluciones se cumplen, los procedimientos son flexibles, expeditos y económicos, promueven eficacia en el sistema penal. Estos mecanismos pueden ser instrumentados tanto en etapa de integración de la averiguación previa como en el proceso penal. En el Estado de México esto también es una realidad.
11. TRABAJO DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS. Es probable responsable que obtiene su libertad bajo caución debe prestar servicios no remunerados en instituciones públicas que desarrollan funciones de asistencia a la sociedad, en jornadas distintas a aquella por las que obtiene ingresos, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Esto permitirá disminuir la saturación de los penales, reparar el daño causado y mejorar la forma de ejecución de penas. Debe ser obligatorio y remunerado el trabajo de las personas que se encuentren en reclusión, con ello las cárceles dejarían de ser lugares de confinamiento y ocio, para convertirse en establecimientos que eduquen, instruyan y generen valores. Parte del ingreso así obtenido se destinaría al pago de la reparación del daño y al sostenimiento del interno.
12.JUECES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Es necesario que exista una instancia que verifique que las sentencias realmente se cumplan como el juez lo establece. El Juez u Oficial ejecutor de sentencias cumplirían esta función.
13.INSTITUTO DE PREVENCIÓN DEL DELITO. Se propone la creación de una instancia especializada que realice estudios sobre las causas del delito y proponga soluciones viables para combatirlas. El instituto tendría entre sus funciones la de promover en la sociedad el rechazo y repudio a las conductas antisociales, sean infracciones o delitos, así como la cultura de la denuncia. La iniciativa de creación de esta instancia ya está en la Legislatura del Estado de México.
14. CREACIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO. Deben establecerse los constitucionales de las víctimas y la creación de un Instituto que las atienda en los aspectos jurídico, medico, psicológico en su caso, así como a sus familiares, esto ya es una realidad en el Estado de México.
15. SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD PÚBLICA. Es imprescindible mejorar la formación, capacitación y perfeccionamiento de los servidores de seguridad pública así como sus condiciones laborales y de desarrollo profesional y estimular su desempeño, de ahí la importancia de los irreductibles presupuestales en materia de seguridad.
III. REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL ESTADO DE MÉXICO • 1. AUMENTOS DE PENAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS.
2. BENEFICIOS A SENTENCIADOS. No se concederán en casos de secuestro, homicidio, violación y robo con violencia a casa habitación.