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Encuentro de funcionarios de organizaciones tributarias y económico-financieras especialistas en la lucha contra el lavado de dinero o blanqueo de capitales. TEMA. OTROS SUJETOS OBLIGADOS, ETC. DESARROLLADO POR TITO DAMIAN IBARROLA CANO DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION TRIBUTARIA Y
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Encuentro de funcionarios de organizaciones tributarias y económico-financieras especialistas en la lucha contra el lavado de dinero o blanqueo de capitales
TEMA OTROS SUJETOS OBLIGADOS, ETC. DESARROLLADO POR TITO DAMIAN IBARROLA CANO DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION TRIBUTARIA Y DETECCION DEL FRAUDE SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION ASUNCION – PARAGUAY ABRIL 2008
RecomendacionesGAFI Las medidas preventivas de las Recomendaciones 5 a 16, 18, 21 y 22 del GAFI se aplican a todas las “instituciones financieras”, mientras que sólo algunas de esas medidas se aplican, en distintos grados, a “actividades y profesiones no financieras designadas”. En consecuencia, las leyes o reglamentaciones de un país deberían someter específicamente a dichas personas y entidades a los requisitos de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Actividades y profesiones no financieras designadas: • Casinos (incluye casinos por internet) • Agentes inmobiliarios • Comerciantes de metales preciosos • Comerciantes de piedras preciosas • Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores. (se refiere a los profesionales que trabajan por su cuenta) • Proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos (trust), se refiere a todas las personas o actividades que no quedan comprendidas en otra parte de estas recomendaciones y que presten servicios.
Recomendación 20 La recomendación 20 del GAFI estipula que, además de las personas y entidades comprendidas como actividades y profesiones no financieras por las Recomendaciones del GAFI (a menos que estén exentas), los países deberían considerar comprender otras actividades y profesiones. La base para esta recomendación es que dicha otra actividad y profesión presenta un riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Los países deberían examinar sus economías a fin de identificar cualquier característica que pudiera causar que otras actividades o profesiones presenten un riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Recomendación 24 Según la recomendación 24 del GAFI, las APNFD, y todas las demás entidades y personas comprendidas, deberían estar sujetas a supervisión y reglamentación adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Estas funciones pueden ser realizadas por una autoridad gubernamental o por una organización autorreglamentadas, si hubiera autoridad suficiente para garantizar el cumplimiento. Las autoridades de supervisión y otras deberían tener las facultades para abordar el incumplimiento de los requisitos obligatorios o reglamentarios por parte de una institución financiera o APNFD. Las facultades deberían ser lo suficientemente amplias como para forzar la aplicación de sanciones contra instituciones, propietarios y funcionarios cuando sea necesario.
SECTOR CONCESIONARIOS Y COMPRAVENTAS DE VEHICULOS Por el giro de sus negocios se trata de sectores vulnerables, susceptibles de ser utilizados en la realización de prácticas asociadas a los ilícitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Señales de Alerta de operaciones sospechosas: • Compra de vehículos nuevos y/o usados lujosos o de alta gama en efectivo, sin establecer procedencia o licitud de los recursos. • Compra de este tipo de vehículos nuevos y/o usados financiados a muy corto tiempo.
Compra de vehículos nuevos y/o usados en efectivo, donde el cliente cancela un dinero inicial y al cabo de un par de días o meses, el comprador se retracta del negocio y devuelve el vehículo sin importarle perder un porcentaje del dinero inicial. • Compraventa de vehículos nuevos y/o usados a nombre de un tercero que nada ha tenido que ver con la transacción. • Compraventa de vehículos nuevos y/o usados cuyo pago al cabo del tiempo se le dificulta al cliente, y con ayuda del concesionario, se consigue a la persona que compra el vehículo, asumiendo esa obligación, así le represente pérdidas. • Ventas al por mayor de vehículos nuevos y/o usados por parte de concesionarios autorizados, a pequeñas compraventas sin que se tengan indicios del origen lícito de los mismo.
Solicitudes de importación de vehículos nuevos y/o usados, para pago en efectivo o crédito a muy corto tiempo, por parte de personas de las cuales no se tiene ningún tipo de referencia financiera o comercial. • Compraventa de vehículos nuevos y/o usados de lujo sin constitución de pólizas de seguro de ningún tipo. • Compraventa de vehículos nuevos y/o usados de lujo por parte de personas cuyo perfil financiero no corresponda al monto de la operación, por ejemplo: menores de edad, estudiantes, comerciantes independientes que no se justifican sus ingresos. • Clientes que compran vehículos nuevos y/o usados y solicitan que el traspaso quede abierto.
Compra de bienes inmobiliarios realizadas en forma sucesiva (doble e inmediata compraventa), para transferir la propiedad a diferentes personas en poco tiempo, sin una causa aparente. • Compras realizadas para terceros (fiduciarios), que sugieren el deseo del anonimato en la propiedad de los bienes. • Adquisiciones masivas de bienes inmobiliarios por personas determinadas y sin justificación aparente. • Compra de bienes inmobiliarios a favor de menores de edad. • Fechas cercanas en la compra de bienes inmobiliarios por un mismo comprador o por compradores relacionados entre sí. • Compra de bienes inmobiliarios de alto valor, por parte de entidades con escaso capital o sin aparente capacidad económica.
SECTOR NOTARIOS El notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe pública o notarial. Su actividad se puede prestar para la movilización y blanqueo de capitales producto de actividades ilícitas asociadas al Lavado de activos y el financiamiento del Terrorismo. Señales de alerta: • Utilización de testaferros en la mayoría de los casos, se utilizan terceras personas (testaferros), para comprar, vender, administrar o manejar numerosas propiedades a nombre o por instrucción de otra. • La naturaleza o monto de las operaciones activas o pasivas de los compradores, no corresponden con su actividad económica o antecedentes financieros.
Compra de bienes inmobiliarios por personas con domicilio desconocido, con dirección exclusiva para correspondencia o con datos de difícil verificación. • Compradores de lejana procedencia dentro del territorio nacional que se desplazan solo para comprar el inmueble. • Realizar trámites de compraventa sin haber registrado actos anteriores en la oficina de instrumentos públicos respectiva. • Indicios de que el comprador no actúa por su cuenta y que intenta ocultar la identidad del verdadero comprador. • Donación de inmuebles que no corresponde con las actividades o características del beneficiario.
Constitución de Sociedades: Otra modalidad utilizada para lavar dinero es la constitución de sociedades de fachada (funcionan y desarrollan una actividad ilícita junto con otra aparentemente lícita) Señales de alerta: • Constitución de empresas con nombre similar al de empresas de trayectoria reconocida. • Constitución de empresas con capitales que no guardan relación con su actividad económica. • Constitución de empresas con capitales o socios provenientes de países considerados como de alto riesgo. • Constitución de empresas con un objetivo social muy amplio.
Constitución de empresas cuyos dueños son otras empresas o es difícil identificar al propietario real. Constitución de varias empresas en fechas cercanas por los mismos propietarios relacionados entre sí o con características comunes. • Constitución de varias empresas en fechas cercanas por los mismos propietarios relacionados entre sí o con características comunes. • Compraventa de empresas quebradas o en dificultades económicas por parte de personas sin trayectoria en el sector. • Constitución de empresas sin fines de lucro con objeto social inconsistente o sospechoso.
Asumir deudas, ceder acciones o derechos de compañías en dificultades económicas por parte de individuos sin capacidad económica. • Creación de varias empresas con propietarios, accionistas o miembros de juntas directivas comunes. • Constitución de sociedades con altos aportes de dinero en efectivo. • Nombramiento de administradores que aparentemente carecen de idoneidad profesional para cumplir el cargo. • Nombramiento del mismo administrador o de los mismos miembros de junta directiva en varias empresas.
Cancelación de gravámenes hipotecarios o liquidación de sociedades Lasseñales de alerta relacionadas con estas actividades son: • Cancelación anticipada de hipotecas con pago de elevadas sumas de dinero en efectivo • Cuando un bien es hipotecado varias veces y se cancela el valor de las hipotecas antes de su vencimiento. • Cuando hay cancelación de escrituras de empresas en fechas cercanas por los mismos propietarios relacionados entre sí o con características comunes. • Cuando se liquida una sociedad sin motivo o justificación aparente. • Cuando se modifica la escritura de una sociedad para incluir o excluir a socios relacionados entre sí o con otras empresas.
Nuevas Tecnologías y medios de pago • La banca on-line o banca electrónica El mayor riesgo lo comporta la posibilidad de realización de fraudes bancarios a través de internet. • Tarjetas monedero Supone el riesgo de que estas tarjetas se obtuvieran en máquinas expendedoras, lo que permitiría una transmisión anónima de un medio de pago e incluso la posibilidad de transmitir fondos directamente entre tarjetas sin necesidad de recurrir a un intermediario financiero. • Dinero electrónico (E-cash) Se trata de un medio de pago de bienes y servicios a través de internet.
Conclusiones Ningún sector económico está inmunizado contra el lavado de dinero. Se deben identificar áreas y sectores que presentan riesgos. Estamos obligados a expandir y actualizar normativas, ya que los lavadores van perfeccionando sus técnicas. Se requiere mayor cooperación entre las UIF, las autoridades de cumplimiento de la ley y el Ministerio Público. Las Administraciones Tributarias deben colaborar en la detección de los sectores de riesgo.