E N D
1. CUANTIFICACION DEL DAÑO MORAL
2. CONCEPTO DE DAÑO MORAL
“Es una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”
3. Naturaleza de la indemnización por daño moral La indemnización por daño moral tiene carácter resarcitorio y no sancionatorio, razón por la cual es irrelevante atender a la causa que lo genera.
4. La decisión debe estar fundada. CS, 2000/06/27, Quelas, José c. Banco de la Nación Argentina, LA LEY 2001-B, pág. 551 - CS Fallos 323, pág. 1779 - DJ 2001-1, pág. 463
“El monto de la reparación del daño moral suscita cuestión federal bastante a los fines del recurso extraordinario si, pese a remitir al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la sentencia -en el caso, elevó la condena aproximadamente en un 400%- se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas al utilizar pautas genéricas que no permiten verificar cuál ha sido el método seguido para su determinación”.
5. El deber de fundar la valoración y cuantificación del daño La cuantificación del daño moral es una cuestión harto dificultosa, no obstante ello, los jueces tienen el deber de expedirse al respecto y al hacerlo, están obligados a fundar lógica y legalmente su decisión (arts. 155 de la Const. Prov. y 326 del C.P.C.).
Tal fundamentación excluye la posibilidad de dejar librado el monto que se condena a pagar sólo al meditado arbitrio judicial, o a la mera enunciación de pautas realizada de manera genérica y sin precisar de qué modo su aplicación conduce, en el caso, al resultado a que se arriba, máxime si las mismas no se vinculan particularmente con las probanzas rendidas en la causa. (voto Dr. Andruet)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CÓRDOBA, sala civil y comercial, Sentencia 20/jun/2006, “López Quiroz, C. H. c. Citibank N.A.”, LLC 2006 (setiembre), 894.
6. ¿Cuánto por daño moral? Problema al que se enfrentan diariamente los operadores del derecho, abogados y jueces: la cuantificación del daño moral.
En el daño moral la indemnización se decide sin ningún elemento que permita traducir la entidad de aquél en la magnitud de ésta, que se coloca "a su lado". No media nexo demostrable entre la entidad del daño y la importancia de la condena, porque no puede haberlo entre un mal espiritual y un bien dinerario (Zavala de Gonzalez)
7. Problemas a) Fuerte variabilidad en las indemnizaciones otorgadas para casos similares, lo cual afecta la indispensable predictibilidad que debe estar asociada al derecho.
b) Grave distorsión del efecto preventivo de las condenas y del mensaje disuasivo que el sistema envía a los potenciales causantes de daños.
c) Desmedido incremento de los costes de gestión del sistema de responsabilidad civil, en particular, los derivados de la litigiosidad.
d) Mayor lentitud en los procesos judiciales orientados a liquidar indemnizaciones.
e) Graves dificultades para acceder a transacciones judiciales o extrajudiciales.
f) Encarecimiento del costo del seguro.
8. POSIBLES SOLUCIONES La doctrina ha planteado la necesidad de buscar pautas objetivas para la cuantificación del daño moral.
Conveniencia de una tarifación.
¿Rígida o indicativa?
¿Legal o judicial?
Objetivo: afianzar el valor procesal de la predictibilidad.
9. PAUTAS PARA VALORAR Y CUANTIFICAR EL DAÑO MORAL
Personalidad del damnificado (edad, sexo, condición social, particular grado de sensibilidad, profesión, etc.).
Si el damnificado es directo o indirecto.
El vínculo existente con la víctima.
Influencia del tiempo.
Pluralidad de intereses lesionados.
Gravedad del perjuicio (objetiva o subjetiva).
10. El juez y la realidad económica Corresponde anular la sentencia cuando "... el resultado importa un notorio apartamiento de la realidad económica, contradicho por los postulados que el juez enuncia como pauta para la correcta solución del caso, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de la propiedad y de la defensa en juicio". Hay divorcio de la realidad económica cuando el "resultado al que la sentencia llega no se corresponde en forma objetiva y razonable con los valores en juego, desentendiéndose de las consecuencias patrimoniales que produce" (CS, 15/10/96, DJ, 1997-I-911; "ídem, 24/8/95, LA LEY, 1995-E, 104.)
11. Realidad económica e indemnizaciones excesivamente bajas. La Corte ha descalificado sentencias cuando los montos indemnizatorios fijados en ellas sean excesivamente bajos, en función de los parámetros vigentes y de la propia realidad económica.
CS, 5/8/86, “Santa Coloma” ED, 120-649.
CS, 10/11/92, JA, 1994-I-159.
CS, 7/9/93, ED, 156-151.
12. La realidad económica y las indemnizaciones excesivamente altas. "Cabe descalificar el pronunciamiento judicial que a los fines de establecer la indemnización reclamada por un siniestro laboral, ha estimado una suma que no guarda relación con las pautas que se dijeron tomadas en cuenta, tales como la incapacidad del actor, su edad, estado civil, proyecciones de capacidad laborativa y posibilidad de ingreso en su vida". En el caso, los reajuste monetarios habían llevado a una suma desentendida de los ingresos reales del trabajador, que tenía 27 años de edad y ganaba un sueldo de $320 por mes (CSJN, 22/9/94, "Román c. Guyth y Asociados").
13. Si bien la determinación del monto de condena, por aplicación de mecanismos de actualización o cálculo de intereses constituye una cuestión de índole fáctica y procesal ajena a la instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto si, so menoscabo del derecho de propiedad, el tribunal ha fundado la decisión de modo insuficiente sin reparar que el resultado económico a que arriba no se corresponde con los valores en juego y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales del fallo“ (CS, 2/4/96, LA LEY, 1996-C, 365).
14. Necesidad de recurrir a elementos objetivos y controlables La simple alusión genérica del material probatorio no alcanza a satisfacer la suficiencia motivacional que debe ostentar toda decisión jurisdiccional, sino se explicita o detalla mínimamente cuál es el elemento probatorio que le sirve de base al juicio emitido.
La exigencia legal de motivar el acto sentencial implica no sólo acordar fundamentos, sino también explicitar los elementos objetivos y controlables que los juzgadores han tenido en cuenta para fundar su decisión.
Por ello, para que la ponderación sobre tal rubro resarcitorio no luzca arbitraria, es preciso que el razonamiento del juzgador se asiente sobre parámetros básicos de apreciación, los cuales deben encontrar correlato suficiente en las circunstancias objetivas que el caso concreto presenta. (voto Dra. Cafure de Battistelli)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CÓRDOBA, sala civil y comercial, Sentencia 20/jun/2006, “López Quiroz, C. H. c. Citibank N.A.”, LLC 2006 (setiembre), 894.
15.
LA TARIFACIÓN JUDICIAL INDICATIVA DEL DAÑO MORAL
16. Postulados de la “Tarifación Judicial Indicativa” A los fines de determinar si es justo lo determinado por la Sentenciante, debe tenerse en cuenta la entidad del daño, y si se condice con casos jurisprudenciales similares, y en caso de no ser así, si las circunstancias del caso ameritan apartarse de los mismos, pero no directamente en función de lo reclamado.
La remisión a la práctica judicial como parámetro para la fijación del daño moral goza de amplio respaldo doctrinal y jurisprudencial, la ponderación de casos similares en la jurisprudencia es un elemento casi imposible de evitar para calibrar adecuadamente el rubro. Esta es la tesis que se ha denominado “la tarifación judicial indicativa del daño moral”
CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CÓRDOBA, 2007, “Gaetan, Héctor Reyes yotros c/ Aguas órdobesas S.A. – Oordinario– Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Expte. N° 338688/36”
17. El carácter indicativo Atento la naturaleza del daño moral, la tarifación judicial debe ser indicativa, orientadora, de manera que teniendo en cuenta los montos estándares, el Juzgador, de acuerdo a la valoración de las circunstancias objetivas y subjetivas del caso concreto, pueda elevar o disminuir los montos, fundando la resolución.
18. Herramientas para llevarla a cabo Publicitar ampliamente -aprovechando los beneficios de la informática y de las publicaciones especializadas- los distintos montos indemnizatorios que se mandan a pagar en concepto de indemnización del daño moral, por los Tribunales federales y provinciales. El conocimiento de estos aspectos, fruto de su divulgación amplia, permitiría fijar pautas flexibles, con cierto grado de uniformidad (en la medida de lo tolerable y compatible con la institución), que -en los hechos - alcanzarían los objetivos deseados (seguridad, predictibilidad, tratamiento equitativo para casos similares), con razonable equidad y sin desmedro del valor seguridad.
19. Jurisprudencia del TSJ: “Belitzky”, “Sahab”, “Canutto”, “L. Q., C. H. c. Citibank N.A. (20/06/06)”
"...Evaluar el daño moral significa medir el sufrimiento humano. Esto no sólo es imposible de hacer en términos cuantitativamente exactos, sino que es una operación no susceptible de ser fijada en términos de validez general o explicada racionalmente. Cada juez pone en juego su personal sensibilidad para cuantificar la reparación, la cantidad de dinero necesaria para servir de compensación al daño. Es la que sugiere caso por caso su particular apreciación y comprensión del dolor ajeno" (Sent. N° 68 del 12/12/86, Sent. N° 37 del 4/6/97, Sent. N° 30 del 10/4/01). De allí que, en principio, el cuestionamiento del monto fijado por daño moral escapa a la revisión casatoria.
20. “Si en un determinado caso, la condena apareciera como notoriamente injustificada, podría ser materia de análisis en esta instancia [casatoria]" (Auto Interlocutorio N° 839 del 26/11/96, Auto Interlocutorio N° 872 del 12/12/96, Sent. N° 37 del 4/6/97 y Sent. N° 30 del 10/4/91).
La mera descripción de pautas genéricas, abstractas o indeterminadas -ya sean doctrinarias o jurisprudenciales- y la afirmación puramente dogmática de que la cantidad acordada "es justa" constituyen una fundamentación aparente. Sentencias de este tipo podrán ser anuladas mediante recurso de casación
21. Colocar el monto en cuestión, en una valoración de contexto con otras indemnizaciones más o menos de tenor parecido y que hayan sido dictadas por los tribunales de la misma instancia al interviniente.
Son justamente las reglas de la experiencia como contenido efectivo de la sana crítica racional, a la sazón modo prescripto para la ponderación de las pruebas, las que imponen que las respuestas judiciales, que si bien no pueden ser de consenso, tengan una base de sustentación en la cual la mayoría de las personas estén acordando y que, en gran medida y en esta especie tan particular de cuantificar el daño moral, pasa por atender reflexivamente a las mismas dictadas en cuestiones análogas si existieran.
22. El fallo fijó una línea rectora en la materia, buscando lograr una mayor seguridad y predictibilidad para el problema de la cuantificación del daño moral, lo cual es elogiable.
Señala PIZARRO que no es real que conocer las variables que pueden computarse para la determinación de la guía o tarifa judicial indicativa sea algo de difícil concreción. La realidad lo demuestra y bastará para ello con analizar los muchos estudios que se han realizado en el orden nacional y provincial en tal sentido. Dicha tarea es ciertamente compleja pero no imposible, máxime en tiempos en los que contamos con la ayuda inestimable de la informática y de las estadísticas. Lo que se debe hacer es tomar la decisión de acometer esa tarea.
23. Hacia la aplicación armónica de la tarifación judicial indicativa Primera comparación: Con los propios fallos dictados por el Tribunal. Congruencia con fallos anteriores.
Se deben buscar montos standares en la jurisprudencia de la misma provincia.
No debe olvidarse que el sistema es indicativo y no releva de la obligación de fundar las sentencias.
Es deber republicano publicar todos los fallos.
Oficialmente se debería publicar la tarifación realizada por los tribunales de Alzada y el TSJ.
Los jueces deben apoyar y adherir a la postura, y llevarla a cabo.
Establecerla legislativamente para que tenga sustento normativo.
24. XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil - 2007 7. La valoración y la cuantificación del daño moral deben tener en cuenta las pautas empleadas mayoritariamente por pronunciamientos judiciales expedidos en casos razonablemente afines a los efectos de evitar decisorios contradictorios en relación con el tema. A tales fines, resulta altamente conveniente confeccionar tablas comparativas de antecedentes judiciales.
25. ¿Cómo demandar? Cuantificación que realiza el abogado en su demanda Fundar correctamente la procedencia de los rubros.
Exponer acabadamente las circunstancias objetivas y subjetivas del caso.
Hacer los cálculos correspondientes para el daño patrimonial.
Seguir los postulados de la tarifación indicativa del daño moral.
Probar los extremos invocados.