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U.N.NE. Extensión Universitaria Santo Tome - Ctes. “DERECHO ROMANO” Profesores: Dra. Delfino Mirta Noemí Dr. Filartiga Luís Esteban Grupo Júpiter. Grupo Júpiter “Diosa de la Justicia” Efectos y extinción de las Obligaciones. INTERGRANTES Presidente: Yardín Sonia
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U.N.NE. Extensión UniversitariaSanto Tome - Ctes “DERECHO ROMANO” Profesores: Dra. Delfino Mirta Noemí Dr. Filartiga Luís Esteban Grupo Júpiter
Grupo Júpiter“Diosa de la Justicia”Efectos y extinción de las Obligaciones INTERGRANTES • Presidente: Yardín Sonia • Secretario: Koropesky Adolfo • Miembros: Cervo Cristhian Ortíz Vanessa Morell Florencia Rodriguez Francisca Fochezato Mariela Puentes Miguel Saucedo Inés
Cumplimiento de las Obligaciones La Obligación es un comportamiento Un Hecho Positivo: “dare facere, praestare” Un Hecho Negativo: “non facere” El Deudor deber al Acreedor La falta de cumplimiento a las obligaciones hace nacer una responsabilidad patrimonial “el obligatus”
Incumplimiento de las obligaciones • “Deber del Deudor” su exacto cumplimiento • Incumplimiento “El Deber de Prestación” • “La Obligación” resulta modificada • “Ejecución de la Prestación”sustituye el primitivo objeto • Pago de una “Indemnización Pecuniaria”
Causas del incumplimiento • Imputables al Deudor El Dolo La Culpa No imputables al Deudor Casos fortuitos Fuerza mayor
Doloincumplimiento del Deudor • Conducta Antijurídica conciente querida voluntaria maliciosa • Un Delito • Un Fraude • Deudor provoca perjuicio Acreedor • “La obligatio” remplazada Indemnización
CULPA(Culpa, Negligencia o desidia)incumplimiento sin intención del deudor • Una Acción (culpa in faciendo) • Una Omisión (culpa in omittendo) “Lex Aquilia” Delito de daño injustamente causado una conducta contraria al deber de cumplir la obligación
“La Culpa” en la compilación Justineana La Culpa Grave o Magna (culpa lata) Similar al Dolo (lata culpa dolo similis est) La Culpa Leve (culpa levis): a) culpa in abstracto b) culpa in concreto La Culpa Levisima
Caso Fortuito y Fuerza Mayorliberaban al deudor de toda responsabilidad de la prestación Caso Fortuito(el casus) nacía (periculum) Nada intervenía la conducta del deudor Actos humanos (guerra) Fuerza Mayor (vis maior) Ninguna previsión normal hubiera podido evitar Hechos naturales (terremoto)
Caso Fortuito (el casus) El Acreedor Periculum el riesgo por la perdida de las cosas El Deudor Commodum: el aumento de valor los frutos que produjeran
Consecuencias del incumplimiento Responsabilidad por el incumplimiento culpable 1)Durante la vigencia del Proceso Formulario 2) Cuando aparece el Procedimiento Extraordinario
El contenido de los daños y perjuicios • Si era de derecho estricto y contenía una Condemnatio Certa 2) Si era de derecho estricto pero con Condemnatio Incerta 3)En las Actiones Bonae Fidei
El Retardo en el Cumplimientodenominado “Mora” Mora del Deudor (mora debitoris) -Un retardo del cumplimiento de la obligación -Ese retardo debe ser doloso o culpable -En ciertos era necesario una “interpellatio”
La Mora agrava la situación del deudor Tiene la obligación de responder por los riesgos de las cosas Si se trata de una obligación de buena fe La Mora del Deudor cesa cuando cumple con la Prestación debida
Mora del AcreedorMora Creditoris El Deudor: - Se libera del riesgo de las cosas - Podía hacerse rembolsar los gastos • Podía consignar el dinero y las cosas - Con la Mora del Acreedor cesan los intereses por la Mora del Deudor (moratorios)
Cesión de las Obligacionesposibilidad de trasmitir el crédito Cesión del Crédito: Es la trasmisión de los derechos derivados de las relaciones obligatorias. Cesión de Deudas: Es el vínculo cuanto a la capacidad patrimonial del sujeto pasivo de la obligación
Fraude del Deudoren perjuicio de los Acreedores • Soluciones concedidas por “el Pretor” a) Bonorum Venditio: Ejecución de los bienes del deudor “fraudator” llamado Condenado (iudicatus) Confeso (confessus) b) Interdictun Fraudatorium: La recuperación de los bienes que estuvieran en poder de terceros
Ejecución de las Obligaciones incumplidas - Viejo Procedimiento: - manus inectio - pignoris capio - Procedimiento Formulario: - ejecución personal - ejecución de los bienes - Bonorum Venditio
Ejecución de las Obligaciones incumplidas Bonorum Venditio : • Acreedor • Deudor • Pretor (mediador) • Curator Bonorum (mas de un acreedor) • Bonorum Emptor (comprador o sucesor)
Ejecución de las Obligaciones Distractio Bonorum: Los bienes se remataban en forma individual Bonorum sectio: Venta publica de bienes conseguidos en guerra o como confiscación en procesos criminales Bonorum Cessio: El deudor hacia cesión de sus bienes
Garantías de las Obligaciones El cumplimiento de la Obligación : Obligatio rei: Afectando la cosa o propiedad del deudor a la acción del acreedor Obligatio Personae: El mismo deudor u otra persona respondiera con su propio crédito
Clases de Garantías • Las Garantías Reales • Las Garantías Personales
Las Garantías Reales • La Fiducia • El Pignus • La Hypotheca
Las Garantías Personalesderivadas del propio deudor • Las Arras • La Cláusula Penal • El Juramento Promisorio • El Constituto de Deuda Propia
Garantías Personalesotorgadas por un tercero - Intercesión Privativa Cumulativa • La Fianza Sponsio y Fidepromissio Fideiussio • El constitutum debiti alieni • El mandatum pecuniae credendae
Garantías Personales otorgadas a un tercero • La Intercesión: Un tercero podía garantizar la deuda de otra persona con su propio crédito • Privativa: el tercero asumía la obligación liberando al deudor • Cumulativa: - cuando el tercero se obligaba junto con el deudor -El tercero tenía un derecho subsidiario
La Garantía Personal otorgadas por un tercero • La Fianza: obligación de responder por una deuda ajena con su propio bien. • La Sponsio: solo los ciudadanos romanos • La Fidepromissio: usada por los peregrinos • La Fideiussio: nueva forma de garantizar por un tercero, ciudadanos y extranjeros, se trasmitía a los herederos.
La Garantía Personalotorgadas por un tercero • El constitutum debiti alieni: • El Pacto de constituto de deuda ajena solo fue aplicado a las obligaciones de dinero • Justiniano: aplico a todo tipo de deudas • Podía cambiar el lugar y el tiempo de las obligaciones
La Garantía Personalotorgadas por un tercero • El Mandatum pecuniae credendae: • Llamado “Mandatum qualifivatum” • El Fiador (mandante) • Acreedor (mandatario) • El préstamo al tercero una suma de dinero
Extinción de las Obligaciones • La Obligación se extingue cuando Deudor paga lo que debe. • Modos de Extinción “ipso iure” La obligatio se extinguía cuando el Deudor cumplía con su obligación
Modos de Extinción “ipso uire” -Solutio per aes et libram -Acceptilatio -Pago (solutio) • Novación (novatio) • Confusión (confusio) • Mutuo Disentimiento (contrario consensu) • Concurso de Causas Lucrativas (concursus causarun lucrativarun) • Perdida de la cosa debida • Muerte y capitis deminutio
Modos de Extinción Solution per aes et libram: Era un modo formal iure civile que se realizaba con el mismo rito de la mancipatio, mediante el procedimiento del cobre y la balanza.
Modos de Extinción • Acceptilatio: Respuesta del Acreedor por la cual respondía haber recibido el pago del Deudor
Modos de Extinción Pago: Disolución del nexo obligatorio Novación: Consiste en la transformación de una obligación en otra nueva, de tal modo que la primera queda extinguida y se la sustituye por esta otra.
Modo de Extinción Confusión: Se extinguía ipso iure la relación obligacional por confusión (confusio) cuando venía a reunirse en una sola persona las cualidades de Acreedor y Deudor
Modos de Extinción Mutuo Disentimento: Obligaciones se podían extinguir por mutuo disentimiento contrario concensu, siempre que no hubieran comenzado a ejecutarse. Nacían por el simple consentimiento de las partes.
Modos de Extinción • Perdida de una cosa debida: La prestación se hacia imposible por causas que no eran aquellas que conducían a una perpetua obligación, la obligación se extinguía de pleno derecho.
Modos de Extinción • Concurso de Causas Lucrativas: La obligación de dar una cosa individualmente determinada species se extinguían de pleno derecho cuando el mismo objeto se hubiera conseguido por una causa lucrativa.
Modos de Extinción • Muerte y capitis deminutio: Las obligaciones se extinguían con la muerte de uno de los sujetos o la perdida de uno de los status
Modos de Extinción“exceptionis ope” • Cuando se atribuía al Deudor un derecho impugnativo para eliminar la relación obligatoria contra el Acreedor • La extinción no se producía mientras no se opusiera la excepción porque el Acreedor contaba con la Actio emergente de la relación.
Modos de Extinción “exceptionis ope” • La Compensación • La Transacción • El Pacto de non petendo • La praescriptio longi temporis
Modos de Extinción compensación 1) Modestino: la contribución de una deuda y de un crédito entre sí. 2)Derecho Antiguo: no podía ser opuesta por el Deudor per exceptionem por que vigente el procedimiento de las acciones de la ley no le cabía al demandado la posibilidad procesal de interponer excepciones. Otro juicio
Modos de Extinción compensación 3)Procedimiento Formulario: admitió en los juicios de buena fe la exceptio el demandado podía introducir como una defensa oponible a la acción del demandante. El Deudor demandado hiciera valer su condición de Acreedor del accionante
Modos de Extinción compensación 4) Derecho Justiniano: La compensación se convirtió en una Institución única y geralizada para operar la extinción de las obligaciones
Modos de Extinción Transacción • Transactio El pacto por el cual las partes mediante concesiones recíprocas ponían fin a un pleito planteado. Podía justificar la adquisición o la perdida tanto de derechos reales como de obligaciones.
Modos de Extinción transacción Derecho Clásico otorgo dos defensas: • La exceptio doli • La exceptio pacti Derecho Justiniano: la actio praescriptis verbis
Modos de Extinción Pactum de non petendo la exceptio pacti conventi Un acuerdo de voluntades no formal entre el Acreedor y el Deudor por la cual aquel prometía no exigir el cumplimiento de la prestación debida.
Modos de Extinción praescriptio longi temporis prescripción liberatoria Teodosio II: treinta años para la extinción de todas clases de acciones El Deudor podía interponer exceptio temporis
Bibliografía - Di Pietro, Alfredo “Manual del Derecho Romano” Editorial Ángel Enrique La Pizza Elli - Arguello, Luís Rodolfo “Manual del Derecho Romano Historia e Instituciones” Editorial ASTREA Buenos Aires 2007 • Wikipediawww.wikipedia.com Imagen de “Júpiter” La Diosa de la Justicia
Grupo Júpiter La Diosa de la Justicia Muchas gracias por su atención