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Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, Abril de 2011

Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, Abril de 2011. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL. UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NATURALEZA EN MEXICO.

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Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, Abril de 2011

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  1. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, Abril de 2011 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL

  2. UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

  3. NATURALEZA EN MEXICO LA NATURALEZA DE MÉXICO REPRESENTA TAN SOLO EL 1 % DE LA SUPERFICIE TERRESTRE. UNA GRAN DIVERSIDAD DE BOSQUES Y SELVAS CUBREN 64.5 MILLONES DE HECTÁREAS EN MÉXICO, REPRESENTADO EL 33 % DEL TERRITORIO NACIONAL.

  4. AREAS NATURALES PROTEGIDAS La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 161 ÁREASnaturales de carácter federal que representan más de 22,712,284 millones de hectáreas. Estas áreas se clasifican en las siguientes categorías:37 Reservas de la Biosfera 68 Parques Nacionales 4 Monumentos Naturales 6 Áreas de Protección de Recursos Naturales 29 Áreas de Protección de Flora y Fauna17 Santuarios.

  5. LAS ACCIONES DIRECTAS QUE PROVOCAN LA DESTRUCCIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES Y SELVAS SON ENTRE OTROS . • CAMBIO DE USO DE SUELO PARA FINES AGRÍCOLA Y GANADERO, INCENDIOS, Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (PERDIDA DE HÁBITAT Y FRAGMENTACIÓN ) • TALA INMODERADA E ILEGAL, CACERÍA Y COMERCIO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA (SOBREEXPLOTACIÓN) • PLAGAS (ESPECIES INVASORAS) • CONTAMINACIÓN DE AIRE ,AGUA Y TIERRA.

  6. LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO. 4.- FRACCIÓN CUARTA TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR.

  7. NORMATIVIDAD AMBIENTAL • NACIONAL • LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE • LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE • LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE • LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS • CODIGO PENAL FEDERAL • INTERNACIONAL • CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE ( CITES) • CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CDS) • PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA

  8. SEMARNAT PROFEPAPGR

  9. LOS DELITOS CONTR EL AMBIENTE HASTA DICIEMBRE DE 1996 LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE SE ENCONTRABAN EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DE ORDEN ADMINISTRATIVO MISMOS QUE FUERON DEROGADOS . LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LEY FEDERAL DE CAZA. LEY FORESTAL (LEY FEDERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE) CÓDIGO PENAL FEDERAL.

  10. PROBLEMÁTICA • QUE PARA CONOCERLOS ERA OBLIGADO CONTAR CON DESTREZA EN EL MANEJO DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN QUE SE ENCONTRABAN. • PARA COMPRENDER EL TIPO PENAL SE NECESITABA RECURRIR A LOS PRECEPTOS TÉCNICOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y SUS REGLAMENTOS Y EN LAS NORMAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS. • ERAN INDISPENSABLES LOS RECURSOS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN PARA SU ANÁLISIS JURÍDICO.

  11. SE CREA EL TITULO VIGECIMO QUINTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (Reformado y adicionado en febrero de 2002) SE CONCENTRAN LOS DELITOS EN UN CUERPO NORMATIVO DE CARÁCTER PENAL, CON MAYOR ORDEN Y SISTEMATIZACIÓN QUE FACILITA SU COMPRESIÓN Y LOCALIZACIÓN. EXISTE MAYOR PRECISIÓN DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO ( DELITOS CONTRA EL AMBIENTE). AUMENTO EN LA SEVERIDAD DE LAS PENAS. EL DERECHO PENAL AMBIENTAL SE CONVIERTE EN UN INSTRUMENTO DE POLÍTICA CRIMINAL DE “ULTIMA INSTANCIA”.

  12. SE CLASIFICAN • DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: • DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS ( 414 AL 416) • DE LA BIODIVERSIDAD (417 AL 420 BIS) • DE LA BIOSEGURIDAD (420 TER) DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL (420 QUATER)

  13. DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS ARTICULO 414. SE SANCIONA EL INADECUADO E ILEGAL MANEJO YA SEA DOLOSO O CULPOSO, DE SUSTANCIAS PELIGROSAS , QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS CORROSIVAS, REACTIVAS EXPLOSIVAS, TOXICAS, INFLAMABLES, RADIACTIVAS, U OTRAS ANÁLOGAS CAUSEN UN DAÑO A LOS RECURSOS NATURALES, AL SUBSUELO FLORA Y FAUNA. ASÍ COMO LAS QUE CAUSEN UN RIESGO . AGRAVANTE.- CUANDO SE REALICE EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y CUANDO SE CAUSE EL DAÑO. HASTA 3 AÑOS DE PRISION. PENALIDAD.- 1 A 9 AÑOS DE PRISIÓN Y DE 300 A 3000 DÍAS MULTA.

  14. DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS ARTICULO 415 FRACCIÓN I CONTAMINACION LA ATMÓSFERA. SANCIONA LA EMISIÓN Y DESCARGA EN LA ATMÓSFERA GASES, HUMOS POLVOS O CONTAMINANTES QUE OCASIONEN DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES, A LA FLORA Y FAUNA, ECOSISTEMAS, AL AMBIENTE, PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS DE COMPETENCIA FEDERAL, ASÍ COMO LAS QUE OCASIONEN UN RIESGO FUENTES FIJAS.- INDUSTRIAS QUÍMICAS, DEL PETRÓLEO Y PETROQUÍMICA, DE PINTURAS Y TINTAS, AUTOMOTRIZ, DE CELULOSA Y PAPEL, METALÚRGICA DEL VIDRIO, DE GENERACIÓN DE ENERGÍA, ELÉCTRICA, DEL ASBESTO, CEMENTERA Y CALERA, DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS. ART. 111 BIS. LEGEPA FRACCIÓN II LAS EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA O LUMÍNICA PROVENIENTES DE FUENTES DE COMPETENCIA FEDERAL AGRAVANTE.- CUANDO SE REALIZA DICHA CONDUCTA EN ÁREA NATURAL PROTEGIDA. SE INCREMENTA HASTA 3 AÑOS. PENALIDAD: 1 A 9 AÑOS Y DE 300 A 3000 DIAS MULTA

  15. DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS ARTICULO 216 CONTAMINACION DE SUELO, SUBSUELO Y AGUAS DE COMPETENCIA FEDERAL. SANCIONA AL QUE ILÍCITAMENTE DESCARGUE, INFILTRE O DEPOSITE, AGUAS RESIDUALES, LÍQUIDOS QUÍMICOS O BIOQUÍMICOS, DESECHOS O CONTAMINANTES, EN LOS SUELOS, AGUAS MARINAS, RÍOS, CUENCA, VASOS, O DEMÁS CORRIENTES DE AGUAS DE COMPETENCIA FEDERAL, QUE CAUSE UN RIESGO DE DAÑO O DAÑE AL MEDIO AMBIENTE. PENALIDAD.- DE 1 A 9 AÑOS Y DE 300 A 3000 DÍAS MULTA AGRAVANTE.- FLUYAN A UNA ÁREA NATURAL PROTEGIDA, SE INCREMENTE HASTA 3 AÑOS MÁS DE PRISION

  16. DE LA BIODIVERSIDAD ARTICULO 417 TRAFICO DE FLORA Y FAUNA CON ENFERMEDADES CONTAGIOSAS INTRODUCIR AL TERRITORIO NACIONAL O TRAFICAR CON RECURSOS FORESTALES FLORA O FAUNA SILVESTRE VIVA O MUERTA, QUE PADEZCAN O HAYAN PADECIDO ENFERMEDADES CONTAGIOSAS PENALIDAD.- DE 1 A 9 AÑOS Y DE 300 A 3000 DIAS MULTA

  17. DE LA BIODIVERSIDAD ARTICULO 418 TALA ILEGAL SANCIONA LA TALA ILEGAL, LA DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACIÓN NATURAL Y EL CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL. PENALIDAD.- DE 6 MESES A 9 AÑOS Y DE 100 A 3000 DÍAS MULTA. AGRAVANTE.- OCURRA EN ÁREA NATURAL PROTEGIDA, SUPERIOR A DOS METROS CÚBICOS ADEMÁS SE INCREMENTA HASTA 3 AÑOS DE PRISION

  18. II.- ESTADOS DE LA REPÚBLICA CON MAYOR INCIDENCIA DEL DELITO DE TALA ILÍCITA. LOS ESTADOS CON MAYOR INCIDENCIA EN TALA CLANDESTINA SON: • ESTADO DE MÉXICO • DURANGO • MICHOACÁN • MORELOS • CHIHUAHUA • JALISCO • OAXACA • PUEBLA

  19. DE LA BIODIVERSIDAD ARTICULO 419 TRAFICO Y COMERCIO DE RECURSOS FORESTALES EL TRANSPORTE, ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y LA TRANSFORMACIÓN DE MADERA EN ROLLO O DE CUALQUIER OTRO RECURSO FORESTAL MADERABLE O TIERRA PRECEDENTE DE SUELOS FORESTALES EN CANTIDADES SUPERIORES A CUATRO METROS CÚBICOS. PENALIDAD.- 1 A 9 AÑOS DE 300 A 3000 DÍAS MULTA AGRAVANTE.- PROVENGA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA Y HASTA 3 AÑOS MÁS DE PRISIÓN

  20. COMO EJEMPLO, Y EN BASE A INFORMACION, CON LA QUE CUENTA LA PROCURADURIA; ENTRE LAS ENTIDADES DE MICHOACAN Y ESTADO DE MEXICO EXISTEN 243 PREDIOS BAJO APROVECHAMIENTO FORESTAL CON UNA CAPACIDAD ANUAL DE VOLUMEN DE 108, 378 METROS CUBICOS DE MADERA Y POR OTRO LADO EXISTEN 281 CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACION,CON UNA CAPACIDAD DE MANEJO DE MADERA DE 360,665, METROS CUBICOS LO ANTERIOR NOS INDICA QUE EXISTE UNA GRAN DIFERENCIA DE 252,287 METROS CUBICOS DE MADERA QUE NO CUENTA CON AUTORIZACION, Y COMO CONSECUENCIA ES DE PROCEDENCIA ILEGAL

  21. LA MADERA QUE HA SIDO TALADA ILÍCITAMENTE ES TRANSPORTADA, VENDIDA O COMPRADA INCUMPLIENDO CON LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL, LA REGULACIÓN FORESTAL Y DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES. “ACTUALMENTE LAS CONCENTRACIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (CO2) SE HAN INCREMENTADO, DE 270 ppm. (PARTES POR MILLÓN) ANTES DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL, A MÁS DE 380 ppm. EN LA ACTUALIDAD, LA MÁS ALTA CONCENTRACIÓN REGISTRADA DURANTE LOS ÚLTIMOS 650 MIL AÑOS.” ANTES DE LA DEFORESTACIÓN DESPUÉS DE LA DEFORESTACIÓN

  22. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. • LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA HA VENIDO PARTICIPANDO EN FOROS Y MESAS DE TRABAJO CON DIVERSAS SECRETARIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES, CON EL OBJETO DE LOGRAR UNA EFECTIVA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y BUSQUEDA DE PROPUESTAS PARA EL COMBATE A LOS DELITOS AMBIENTALES • SE TIENE FIRMADO UN CONVENIO DE COLABORACION PARA ATENCION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y RECUROS AMBIENTALES,, ENTRE LA PGR – SEMARNAT – PROFEPA, CON EL FIN DE ABATIR LA IMPUNIDAD Y COMBATIR DE MANERA MAS EFICAZ A LA DELINCUENCIA • SE PARTICIPA EN LA “POLÍTICA CERO TOLERANCIA A LA TALA ILEGAL” DENTRO DEL MARCO DEL TRABAJO INTERINSTITUCIONAL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIENE DESARROLLANDO CON LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL Y GOBIERNO DE LOS ESTADOS.

  23. DE LA BIODIVERSIDAD ARTICULO 420 CAPTURA Y TRAFICO ILICITO DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE TERRESTRE O ACUATICA LA CAPTURA O PRIVACIÓN DE LA VIDA DE TORTUGA O MAMÍFERO MARINO, Y DE ESPECIES ACUÁTICAS DECLARADAS EN VEDA, ALMACENAMIENTO ACOPIO Y TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS. CAPTURA Y TRAFICO DE CUALQUIER ESPECIE DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE TERRESTRE O ACUÁTICA QUE SE ENCUENTRE EN VEDA, ENDÉMICA, AMENAZADA, EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, O SUJETA A PROTECCIÓN ESPECIAL O REGULADA POR ALGÚN TRATADO INTERNACIONAL ( CITES) PENALIDAD.- DE 1 A 9 AÑOS DE PRISIÓN Y DE 300 A 3000 DÍAS MULTA. AGRAVANTE.- CUANDO SEA CON FINES DE LUCRO O AFECTEN ALGUNA ÁREA NATURAL PROTEGIDA , AUMENTA HASTA 3 AÑOS DE PRISIÓN

  24. DE LA BIODIVERSIDAD • ARTICULO 420 BIS • A QUIEN CAUSE DAÑOS, RESEQUE O RELLENE HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, ESTEROS O PANTANOS. • DAÑE ARRECIFES. • INTRODUSCA O LIBERE EN EL MEDIO NATURAL ALGUN EJEMPLAR DE FLORA Y FAUNA EXOTICA QUE PERJUDIQUE A UN ECOSISTEMA. • AL QUE PROVOQUE UN INCENDIO Y DAÑE UN BOSQUE, SELVA, VEGETACION NATURAL O TERRENOS FORESTALES • PENALIDAD: DE 2 A10 AÑOS DE PRISION Y DE 300 A 1000 DÍAS MULTA, • AGRAVANTE: CUANDO SE AFECTE AREA NATURAL PROTEGIDA , O SE REALICE CON FINES DE LUCRO , SE INCREMENTARA LA PENA HASTA 2 AÑOS MÁS

  25. DE LA BIOSEGURIDAD ARTICULO 420 TER ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Violando la norma ( Ley de Bioseguridad de organismos genéticamente modificados La introducción o extracción al país de organismos genéticamente modificados que pueda modificar O alterar los ecosistemas naturales, se sanciona de igual manera el almacenamiento transporte y comercio o la liberación de un organismo. A través de la aplicación de la biotecnología o de la técnica de la ingeniería Genética PENALIDAD.- De 1 a 9 años y de 300 a 3000 días multa

  26. DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL ARTICULO 420 QUATER SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL Se sanciona las conductas que afectan gravemente la veracidad de la información de emisión y transferencia de contaminantes A los prestadores de servicios ambientales (auditor técnico, especialista o perito) que faltare a la verdad y provoque daño a los recursos naturales, flora y fauna A quien no cumpla con las medidas técnicas correctivas impuestas por la autoridad administrativa o judicial, para evitar un daño o riesgo ambiental El bien jurídico tutelado es la gestión ambiental y no directamente el ambiente por lo que el sujeto pasivo es la administración publica Federal, por lo tanto estos delitos se persiguen a querella de la PROFEPA PENALIDAD.- De 1 a 4 años de Prisión y de 300 a 3000 días multa

  27. Calidad de garante y excusa absolutoria ARTICULO 422 Cuando el autor del delito contra el ambiente tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentara hasta en 3 años. ARTICULO 423 No se aplicara sanción alguna tratándose de los artículos 418 párrafo primero y 419 respecto al traslado de madera muerta cuando el sujeto activo sea campesino y realice actividades con fines de uso o consumo domestico dentro de su comunidad

  28. LA FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE De acuerdo al artículo 21 Constitucional compete al Ministerio Publico la investigación y persecución de los delitos; y es el artículo 102 apartado “A” de éste mismo ordenamiento, el que señala que Ministerio Publico de la Federación, conocerá de los delitos del Orden Federal . El articulo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su fracción I cuales son los delitos federales.

  29. UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE POR ACUERDO NUMERO A/070/98, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 1998, SE CREARON LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS PARA LA ATENCION DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE A ,B y C. QUE TENIAN COMO PRINCIPAL ENCOMIENDA, CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE AL FRENTE DE CADA UNA DE LAS FISCALIAS ESPECIALIZADAS SE ENCONTRABA UN AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION.

  30. EL 25 DE JULIO DE 2003, SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES (UEIDPLE), LA CUAL FORMA PARTE DE LA SUBPROCURADURIA DE INVESTIGACION ESPECIALIZADA EN DELITOS FEDERALES. • CONFORMADA POR: • TITULAR DE LA UNIDAD • DIRECTOR DE AREA • DIRECTOR OPERATIVO • JEFE DE UNIDAD FISCAL • 10 AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO • PERSONAL ADMINISTRATIVO. • SE CONOCE DE ASUNTOS : • CUANDO LA CUANTIA DEL ASUNTO SEA MAYOR A 23,000 DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. • CUANDO EL ASUNTO REVISTA CIERTA COMPLEJIDAD TECNICO PENAL. • ASI LO DETERMINE EL TITULAR DE LA INSTITUCION.

  31. DENUNCIAS RECIBIDAS POR DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTION AMBIENTAL

  32. DENUNCIAS RECIBIDAS POR ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS

  33. DENUNCIAS RECIBIDAS POR DELITOS COMETIDOS CONTRA LA BIODIVERSIDAD

  34. DESGLOSE DE DENUNCIAS RECIBIDAS

  35. CONCLUSIONES EL DERECHO PENAL POR SI SOLO NO VA A RESOLVER LOS PROBLEMAS DE INDOLE AMBIENTAL, PERO SI ES UNA PARTE FUNDAMENTAL EN LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE. DEBE EXISTIR UN ALINEAMIENTO EN LAS ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES YA SEAN PUBLICAS, PRIVADAS U ORGANIZACIONES CIVILES, PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE NUESTRO MEDIO AMBIENTE. UN ASPECTO FUNDAMENTAL PARA LOGRAR LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL PAÍS ES QUE LOS HABITANTES DE LAS ZONAS RURALES, ESPECIALMENTE EN DONDE SE CONCENTRA LA BIODIVERSIDAD, CUENTEN CON OPCIONES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE LES PERMITAN MEJORAR SUS CONDICIONES DE VIDA SIN DAÑAR LA NATURALEZA. LA SENSIBILIZACION HACIA LA SOCIEDAD SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA PRESERVACION Y CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS Y NUESTRO MEDIO AMBIENTE LA COORDINACION, COMUNICACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACION CON OTRAS DEPENDENCIAS OFICIALES, ASI COMO CON LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL CUIDADO PROTECCION Y PRESERVACION DE LOS ECOSISTEMAS Y EL MEDIO AMBIENTE

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