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Curso ARIAE de Regulación Energética Santa Cruz de la Sierra (BOLIVIA) 15-19 noviembre 2004 Raúl Yunta Huete Comisión Nacional de Energía España. EL MERCADO DEL GAS NATURAL LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION DEL GAS NATURAL
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Curso ARIAE de Regulación Energética Santa Cruz de la Sierra (BOLIVIA) 15-19 noviembre 2004 Raúl Yunta Huete Comisión Nacional de Energía España II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
EL MERCADO DEL GAS NATURAL • LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION DEL GAS NATURAL • ASPECTOS TECNICO-ECONOMICOS DE LAS INTERCONEXIONES DE GAS II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION DEL GAS NATURAL • 1. Diferencias y similitudes del gas y electricidad. • 2. La directiva europea 98/30/CE. • 3. La nueva directiva europea del gas 2003/55/CE • 4. Las líneas directrices para la buena regulación II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
El mercado del gas natural y el eléctrico: interacciones mutuas. Algunas diferencias entre la industria eléctrica y el gas natural: • La electricidad no se puedealmacenar, el gas sí. • El gas natural es un producto natural, no manufacturado: características de calidaddiferentes según procedencia. La electricidad es un producto único. • El sistema eléctrico es un sistema maduro. El sistema gasista está en desarrollo: mayor nivel inversor. • La generación eléctrica se lleva a cabo con plantas de diferente coste variable. • La introducción del gas natural se ha hecho fijando sus precios en función de los precios de la energía a sustituir, y no basándose en los costes del gas. No existe, en general, “gas to gas competition”. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
Algunas diferencias entre la industria eléctrica y el gas natural: • En el gas tradicionalmente los costes de producción están indexados a los del petróleo, canalizados a través de un único comprador. • En el gas los contratos de aprovisionamiento son del tipo de compra garantizada “take or pay”. • En el gas, incluso en algunos de estos contratos, el suministrador impone el mercado al que va destinado el gas. • Mayores distancias entre producción y consumo en el gas que en electricidad. El mercado del gas natural y el eléctrico: interacciones mutuas. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
Similitudes entre la industria eléctrica y el gas natural: • Sistema basado en redes: precisan del acceso de terceros no discriminatorio a la red, y a los servicios que presta, para garantizar la concurrencia de agentes. • Precisan de tarifas basadas en costes no discriminatorias. • Sistemas técnicamente complejos: precisan de un uso eficiente del mismo. • Es importante disponer de unainformación relevante, precisa y frecuente de la gestión técnica del sistema • En España la carencia de interconexiones con el resto de Europa, tanto en gas como en electricidad, delimitan la extensión del mercado relevante. El mercado del gas natural y el eléctrico: interacciones mutuas. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
El mercado del gas natural y el eléctrico: interacciones mutuas. Organización del mercado: • Mercado eléctrico: basado en pool, los contratos bilaterales son poco frecuentes. • Mercado de gas natural: basado en contratos entre las partes. • Servicios complementarios eléctricos: regulación primaria, secundaria y terciaria, gestión de desvíos, control de tensión, reposición del servicio... • Servicios complementarios del gas: almacenamiento operativo, balance, linepack, odorización, control de la presión, capacidad... • La gestión del sistema, en ambos casos, se articula a partir de un operador del sistema propietario de la red de transporte. Pero en el caso del gas, el gestor técnico del sistema es también el suministrador de gas a distribuidores para su venta a tarifa. • En el caso del gas se precisa de una reserva de capacidad de entrada II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION DEL GAS NATURAL • 1. Diferencias y similitudes del gas y electricidad. • 2. La directiva europea 98/30/CE. • 3. La nueva directiva europea del gas 2003/55/CE • 4. Las líneas directrices para la buena regulación II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Directiva Europea del gas, 98/30/CE. LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. • Apertura gradual del mercado • Creación de un mercado interior europeo de gas natural, favoreciendo la interconexión e interoperabilidad de las redes • Condición de acceso al sistema con carácter abierto • Equilibrio entre requisitos de más competencia y salvaguardia de intereses públicos legítimos: • Servicio de interés general • Planificación e inversión a largo plazo II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Directiva Europea del gas, 98/30/CE. • Principales medidas a incorporar en la legislación de los países miembros: • Acceso (negociado o regulado) de terceros a la red • Umbrales mínimos para ejercer la condición de consumidor cualificado. 10 años de plazo, en tres etapas. • Separación contable de compañías integradas verticalmente • Libertad de construcción de nuevas instalaciones II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION DEL GAS NATURAL • 1. Diferencias y similitudes del gas y electricidad. • 2. La directiva europea 98/30/CE. • 3. La nueva directiva europea del gas 2003/55/CE • 4. Las líneas directrices para la buena regulación II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
LA DIRECTIVA 2003/55/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE • Definiciones (Art.2): • Transporte y distribución: separa la actividad de suministro de las actividades de red de transporte y distribución • Gestores de red: de transporte, de distribución, de almacenamiento y de GNL • Incluye las definiciones de servicios auxiliares, linepack, clientes domésticos y cualificados, así como de interconector y de infraestructuras nuevas. La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • Obligaciones de servicio público y protección al cliente (Art. 3) • Se especifica que los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales, en particular, a los clientes vulnerables. Podrán designar a un suministrador de último recurso y velarán porque los clientes cualificados puedan cambiar de suministrador. En el Anexo A se detallan las condiciones para los cliente domésticos. • Procedimiento de autorización (Art.4) • Los procedimientos de autorización para la construcción o explotación de instalaciones serán públicos, objetivos y no discriminatorios. Se podrán denegar nuevas autorizaciones cuando no esté saturada la capacidad existente o propuesta. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • Supervisión de la seguridad de suministro (Art.5) • Los Estados miembros se harán cargo de la supervisión de la seguridad de suministro, función que podrá ser delegada a la autoridad reguladora. • Normas Técnicas (Art. 6) • Han de ser públicos los requisitos mínimos de diseño y funcionamiento de instalaciones. Además deben garantizar la interoperabilidad entre redes y ser objetivas y no discriminatorias II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • Gestores de redes de transporte, almacenamiento y GNL (Art. 7, 8 y 9) • Se incorpora la figura de los gestores de red de trasporte, almacenamiento y GNL, que podrán ser uno o varios.Los gestores han de explotar, mantener y desarrollar las instalaciones, y han de proponer suficiente información a los usuarios. • Las normas para equilibrar la red de transporte de gas han de ser objetivas, transparentes y no discriminatorias, incluidas las normas de cobro por desbalances. • Los gestores de red de transporte deberán adquirir la energía que utilicen con arreglo a procedimientos transparentes, no discriminatorios y basados en el mercado. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. Independencia de los gestores de red de transporte Los gestores de red de transporte que pertenezcan a una empresa verticalmente integrada han de ser independientes en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones. Además señala unos requisitos mínimos para garantizar la independencia: 1. Los responsables de la administración del gestor de red de transporte en empresas verticalmente integradas, no podrá participar en la estructura, directa o indirectamente, responsable de la operación diaria de producción, distribución y suministro de gas. 2. Se tomarán las medidas precisas para garantizar que puedan actuar con independencia (se tomarán las medidas oportunas para salvaguardar sus intereses profesionales) II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. Independencia de los gestores de red de transporte (cont.) Requisitos mínimos para garantizar la independencia (cont.): 3. Se permite a la sociedad matriz aprobar el plan financiero anual del gestor. No se permite a la sociedad matriz dar instrucciones respecto a la gestión cotidiana. 4. El gestor establecerá un programa de cumplimiento con las medidas adoptadas que garanticen conductas no discriminatorias, obligaciones, código de conducta e informe anual que presentará al regulador. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • Gestores de redes de transporte, almacenamiento y GNL (Art. 11, 12 y 13) • Se incorpora la figura de los gestores de red de trasporte, almacenamiento y GNL, que podrán ser uno o varios. • Independencia de los gestores de red de distribución • Los gestores de red de distribución que pertenezcan a una empresa verticalmente integrada han de ser independientes en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones. Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación hasta el 1 de julio de 2007. • Se establecen unos requisitos mínimos análogos a los del gestor de red de transporte. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • Gestores de red combinada (Art. 15) • Se permite que un gestor de red realice la explotación combinada de la red de conducción, GNL, almacenamiento y distribución siempre que exista separación jurídica del resto de actividades y sea independiente en su organización y toma de decisiones. • Establece unos requisitos mínimos equivalentes a los de los gestores de red de transporte y de distribución. • Acceso a la contabilidad y separación contable (Art. 16 y 17) • La autoridad tendrá acceso a la contabilidad de las compañías, que llevarán cuentas separadas y auditadas para cada una de las actividades de transporte, distribución, suministro, GNL y almacenamiento, a fin de evitar subvenciones cruzadas y distorsiones en la competencia. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • ATR (Art. 18, 19, 20 y 22) • Acceso de terceros a redes de transporte y distribución, a las instalaciones de GNL y al almacenamiento Regulado. • ATR al almacenamiento, al linepack y a los servicios auxiliares podrá ser negociado o regulado. • ATR a las redes previas de gasoductos. • “ Merchant lines” o infraestructuras sin derecho de ATR por requerir éstas inversiones importantes y el riesgo consiguiente (interconectores, instalaciones de GNL y de de almacenamiento, y ampliaciones de infraestructuras existentes). La autoridad reguladora podrá decidir en cada caso si concede la exención, o bien el órgano pertinente del Estado miembro, en ese caso, su decisión de publicará junto con el dictamen de la autoridad reguladora. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
Clientes cualificados y reciprocidad (Art.23) • Autoridades reguladoras (Art. 25) • Serán independientes de los intereses del sector. Funciones mínimas: garantizar ausencia discriminación, competencia efectiva y funcionamiento eficaz del mercado. En particular: La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • Autoridades reguladoras (Art. 25) • Funciones mínimas. En particular supervisar: • 1. Código de red y gestión de las congestiones. • 2. Actuación gestores red de transporte. • 3. Publicación información adecuada • 4. Separación efectiva. • 5. Condiciones de acceso a las instalaciones. • 6. Nivel de transparencia y competencia. • 7. Determinar las tarifas y el acceso a las redes (al menos su metodología). • 8. Resolución de conflictos. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • Excepciones en relación a los contratos “take or pay” • Las exenciones al cumplimiento de la directiva por un estado quedan bajo la supervisión de la Comisión Europea. • Mercados emergentes o aislados • Estados sin conexión al resto y con cuotas de mercado del proveedor principal superiores al 75% pueden solicitar exenciones al cumplimiento de la directiva. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Nueva Directiva Europea del gas, 2003/55/CE. • Comisión Europea (Art. 29, 30 y 31) • Se crea la figura de un Comité que asistirá a la Comisión Europea. La comisión controlará y examinará la aplicación de la directiva y en caso necesario presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo. • Medidas de protección del consumidor (Anexo) • Se incluyen determinadas medidas para proteger a los clientes domésticos. En particular se indica que el consumidor no deberá abonar cargo alguno por cambiar de proveedor. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
LA REGULACION NECESARIA PARA LA LIBERALIZACION DEL GAS NATURAL • 1. Diferencias y similitudes del gas y electricidad. • 2. La directiva europea 98/30/CE. • 3. La nueva directiva europea del gas 2003/55/CE • 4. Las líneas directrices para la buena regulación II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural 7º Foro de Madrid (24-25 Septiembre 2003). GGP II • Las líneas directrices para la buena regulación del ATR. • Obligaciones de los gestores de los sistemas de transporte • Mantenimiento, desarrollo y operación redes • Conceder acceso de forma no discriminatoria a sus redes • Cooperación con otros transportistas garantizando la interoperabilidad • Responsabilidad del balance. Información a usuarios. • Responsabilidades de los usuarios • Nominar, mantener su balance • Participar en el proceso de planificación, proporcionar información reglamentaria • Instalar los sistemas informáticos necesarios para su participación en el sistema. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural 7º Foro de Madrid (24-25 Septiembre 2003). GGP II • Las líneas directrices para la buena regulación del ATR. • Servicios ATR • TSO proporcionarán servicios auxilares, en condiciones no discriminatorias • Ofrecerán servicios firmes e interrumpibles con un periodo mínimo de un día • Diseñarán reglas, procedimientos, sistemas informáticos que soporten su labor. • Petición de capacidad y confirmación on-line. • Asignación de capacidad y gestión de congestiones • TSO publicará los mecanismos de asignación y tratamiento de congestiónes • Permitirán mercado capacidad y de gas • Darán señales económicas para uso eficiente, favoreciendo inversiones • No deben constituir barrera de entrada • Serán discutidos con los usuarios y aprobados por reguladores • El tratamiento económico de las congestiones favorecerá su eliminación II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural 7º Foro de Madrid (24-25 Septiembre 2003). GGP II • Las líneas directrices para la buena regulación del ATR. • Transparencia: TSO publicarán en idioma nacional e inglés servicios y condiciones: • Mapas de red y puntos significativos: conexiones entre TSO, con almacenamientos, plantas y salidas (al menos las que supongan 50% caudal salida) • Tipos de contratos, flexibilidades, código de red, mecanismos de asignación, reglas de conexión, procedimientos de uso del TSO, reglas de mercado secundario, históricos de caudal y requerimientos de calidad y presión. • Establecen objetivos a corto plazo desde 1 de julio de 2004 y a largo, finales de 2005. • Se pretende en última instancia, capacidades reales, contratas y disponibles: • Publicación de capacidad a un día vista • Previsiones de capacidad anual a diez años II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
Otras recomendaciones. • Derechos de Capacidad: • Los derechos de la capacidad ociosa deberán estar a disposición de todos los usuarios. • La existencia de derechos de reserva de capacidad debe ser respetada (hasta el final de los contratos). • Sería deseable imponer requisitos de “uso o pérdida” a los que disponen de reserva de capacidad (o establecer un servicio “bajo pedido” que pueda ser interrumpido). • Se recomiendan subastas para la asignación de la capacidad no utilizada. • Una vez que los mercados se hayan desarrollado, se podría considerar la asignación por “primero en llegar-primero en ser servido” o mediante sorteos. • Los derechos de reserva de capacidad deberían ser negociables (no se requiere el consentimiento del Operador de Transporte (O.T)) II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
Otras recomendaciones. • Derechos de Capacidad (cont.): • El O.T. Debe publicar la información de la disponibilidad de capacidad disponible (existente y planificada) de la empresa en sus sistemas. • Se debe reservar una fracción previamente convenida de capacidad disponible en cada gasoducto para contratos de no más de un año de duración. • La reserva de capacidad debe ser flexible respecto a la elección de los puntos de recepción y entrega. • Las industrias participantes deben armonizar las definiciones: derechos de reserva de capacidad, localización, licitación y liquidación. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
Otras recomendaciones. • Servicio interrumpible: • El O.T. Deberá prestar un servicio (bajo pedido de interrumpibilidad) a corto plazo. • El precio para el servicio de interrumpibilidad debería estar acotado por el precio de servicio firme con un factor de carga del 100%. • Los servicios de interrumpibilidad pueden ser valorados por encima del coste variable de corto plazo. • El O.T. Debe publicar información periódica y detallada sobre el uso del sistema y su capacidad. • Las industrias participantes deben acordar unos standards para las condiciones y términos del servicio de interrumpibilidad. II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004
La regulación europea del gas natural La Directiva Europea del gas, 98/30/CE. Conclusiones Principios generales de la regulación • Objetividad. • Transparencia. • No discriminación. Eficiencia y libre competencia II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 - 19 noviembre 2004