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Sistema Nacional de Pensiones. César González Hunt. Antecedentes. El Sistema Nacional de Pensiones nace para unificar el régimen de pensiones entre obreros y empleados, a partir del 1 de mayo de 1973. Antecedente – Marco Legal: Ley Nº 8433, Seguro Social Obligatorio (12.08.1936)
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Sistema Nacional de Pensiones César González Hunt
Antecedentes • El Sistema Nacional de Pensiones nace para unificar el régimen de pensiones entre obreros y empleados, a partir del 1 de mayo de 1973. • Antecedente – Marco Legal: • Ley Nº 8433, Seguro Social Obligatorio (12.08.1936) • Ley Nº 13640, Seguro Social de Obreros (22.03.1961) • Ley Nº 13724, Seguro Social de Empleados (18.11.1961) • Decreto Ley Nº 17262, Seguro Social de Empleados Particulares (29.11.1968)
Ley Nº 8433 (12.08.1936) Ley del Seguro Social Obligatorio • Cobertura de cuatro riesgos: • Enfermedad • Maternidad • Invalidez • Muerte • Obreros bajo subordinación respecto de un patrono, obligados a afiliarse, así como independientes que tuvieron ingresos menores a los 3,000.00 Soles Oro mensuales.
Ley Nº 8433 (12.08.1936) Ley del Seguro Social Obligatorio • Aporte tripartito: Trabajador, Empleador y Estado.
Ley Nº 13640 (22.03.1961) Jubilación para Obreros: Fondo de Jubilación Obrera • Beneficiarios: Obreros mayores de 60 años, con más de 30 años de servicios, bajo relación de subordinación. 2% Empleador Aporte 2% Obrero
Ley Nº 13640 (22.03.1961) Jubilación para Obreros: Fondo de Jubilación Obrera • Pensión de Jubilación: 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en el último año. • Tope no podía exceder el cuádruplo de la remuneración mínima. • Además de pensión de jubilación, se otorgaba pensión de sobrevivientes. • Obreros con menos de 30 años de servicios, pensión proporcional a los años trabajados.
Ley Nº 13724 (18.11.1961) Ley del Seguro Social del Empleado • Enfermedad • Maternidad • Invalidez • Vejez • Muerte • De carácter obligatorio. • Dos ramas: Caja de Enfermedad Maternidad y Caja de Pensiones.
Ley Nº 13724 (18.11.1961) Ley del Seguro Social del Empleado • Campo de aplicación • Empleados públicos • Empleados Privados • Aquellos que han terminado una relación laboral y deseen continuar con la cobertura del Seguro (facultativos). • Facultativos: para continuar, acreditar haber estado asegurados por lo menos 18 meses, dentro de los 36 anteriores.
Decreto Ley 17622(29.11.1968) ANTECEDENTE Ley 10624 • Jubilación por tiempo de servicios(40, 35, 30 años) • Empleados de empresas con capital mayor a S/. 2’000,000.00. • Monto: última remuneración • Vitalicia, no reajustable ni transferible a herederos
Decreto Ley Nº 17262 (29.11.1968) Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares - FEJEP • Empleados ingresados antes del 11 de julio de 1962 a prestar servicios. • Requisito • Hombres: 25 o más años de servicios al mismo empleador. • Mujeres: 20 o más años de servicios al mismo empleador.
Decreto Ley Nº 17262 (29.11.1968) Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares • Aporte a cargo exclusivamente del empleador, con capital social mayor a Dos Millones de Soles, o sea una entidad no lucrativa. • El empleado tendría a cargo el pago de la cuota solo en el caso de que su empleador no llegue a los Dos Millones de Soles de Capital Social, o sea un empleado que luego del cese desee continuar dentro del régimen (facultativo).
Decreto Ley Nº 19990 (1.05.1973) Sistema Nacional de Pensiones • 1973, se creo el Sistema Nacional de Pensiones como mecanismo de integración de los diferentes sistemas de pensiones. • Unificación de la Seguridad Social en Pensiones. • Regímenes anteriores (tanto de obreros como de empleados) fueron subsumidos por el SNP.
Sistema Nacional de Pensiones Asegurados Obligatorios • (artículo 3º del D.L. 19990) • Trabajadores sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada. • Trabajadores del Sector Público que se encuentren sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada. • Trabajadores de cooperativas, propiedad social y similares • Trabajadores del hogar • Artistas.
Sistema Nacional de Pensiones Asegurados Facultativos • Trabajadores Independientes • Continuación Facultativa. • Continuación facultativa: aquellos que fueron asegurados obligatorios, pero llegada la fecha de su cese, aún no habían cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación.
Sistema Nacional de Pensiones Asegurados Facultativos
Sistema Nacional de Pensiones • Aporte a cargo del trabajador: 13% de la remuneración mensual. • El empleador: Agente de retención • Pensión máxima S/. 857.36. • Pensión mínima S/. 415.00.
Sistema Nacional de Pensiones • Aportes
Sistema Nacional de Pensiones • Aportes • Actualmente, el número de aportantes es considerablemente menor al número de pensionistas activos. • Déficit bastante elevado que perjudica las arcas del SNP. • Contingencia, en virtud del sistema de reparto y el principio de solidaridad que identifica al SNP.
Sistema Nacional de Pensiones Administración • Con el D.L. 19990, la administración del SNP estuvo a cargo de la Caja Nacional de Pensiones. • Con la creación del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, dicha entidad fue la encargada de administrar al SNP. • Mediante DL 25967, modificado por DL 26323, fue creada la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Sistema Nacional de Pensiones Administración • Será la ONP a quien, por mandato expreso, se le confiere la función de administrar al SNP desde el 01 de junio de 1994. • Ahora bien, en 1999, mediante la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27038, Ley que modifica ciertos artículos del Código Tributario, se trasladó la obligación del recaudo de aportaciones a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
Sistema Nacional de Pensiones • Pensión de Invalidez • Se requiere contar con una declaración de incapacidad física o mental por la Comisión Médica de EsSalud, el Ministerio de Salud o EPS. • Haber aportado de 3 a 15 años como mínimo. • El monto de la pensión asciende al 50% de la Remuneración de Referencia.
Sistema Nacional de Pensiones • Pensión de Invalidez • En caso Gran Inválidez Bonificación Mensual, hasta de 1 RMV. • Caduca si: • Se restablece la capacidad física o mental • Se cumple la edad mínima para acceder a una pensión de jubilación, siempre que la pensión de jubilación sea mayor a la de invalidez • Muerte del pensionista
Sistema Nacional de Pensiones • Pensión de Jubilación: Disposición Originaria * Nacidos antes del 31.07.31 (H) ó 31.07.36 (M) e inscritos en Caja Pensiones Obrero/Empleado. ** Reducción de aportes a 15 ó 13 cuando cese es por reducción de personal.
Sistema Nacional de Pensiones • Pensión de Jubilación: régimen vigente • Ley Nº 25967: 20 años tiempo necesario de aportación para acceder a pensión de jubilación. • 65 años. • Fueron suprimidos el Régimen Especial, y el Régimen de la Pensión Reducida:
Sistema Nacional de Pensiones • Pensión de Sobrevivientes • Pensión de Viudez: • Cónyuge. • 50% de la remuneración de referencia. • Hombre, dos requisitos: edad y dependencia. • Acreditar 12 meses entre el matrimonio y el fallecimiento; ó 24 meses si el causantes es mayor a 60 años (hombre) o mayor a 55 (mujer) • Excepciones: muerte accidental/ Hijos en común/ Embarazada
Sistema Nacional de Pensiones • Pensión de Sobrevivientes • Pensión de Viudez: Unión de Hecho: • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional p. ej. la sentencia en Expediente 6462-2006-PA, publicada el 14 de marzo de 2008)) las declaraciones judiciales que reconocen las uniones de hecho son equiparables con las partidas de matrimonio. • En consecuencia , derecho a pensiones de viudez a los concubinos supérstites que cumplan con las condiciones establecidas para los cónyuges.
Sistema Nacional de Pensiones • Pensión de Sobrevivientes • Pensión de Orfandad • Hijos menores de 18 años • Hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo o que se encuentren cursando estudios básicos o superiores, con resultados satisfactorios o regulares. • pensión a 50% de la remuneración de referencia. • En caso de concurrencia, el 50% deberá dividirse en fracciones iguales.
Sistema Nacional de Pensiones • Pensión de Sobrevivientes • Pensión de Ascendientes: • Padre o madre del Asegurado / Pensionista • Requisitos: • Cumplir con la edad requerida • Tener cierto grado de dependencia • No percibir renta alguna • La pensión corresponde al 20% para cada ascendiente.
Sistema Nacional de Pensiones Régimen especial de Jubilación para Sociedad Conyugal y Uniones de Hecho Ley N 29451 Decreto Supremo N 116-2010-EF (Publicado 23 – Mayo – 2010)
Sistema Nacional de Pensiones • Régimen especial • Aportación conjunta de ambos cónyuges • 65 años de edad • 10 años de relación conyugal o convivencial • Monto: no menor a pensión mínima
Sistema Nacional de Pensiones • Régimen especial • Antigüedad del vínculo: 10 años • Declaración jurada: no percepción de pensión bajo ningún régimen • 20 años de aportaciones (sumadas) • Designación de uno de los cónyuges para cobrar. • Supérsiste: 50% • Orfandad: régimen común