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Principio de Congruencia. LECCION V. La congruencia en relación al objeto. Reglas que excepcionan el principio de congruencia. Casuística jurisprudencial. Definición.
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LECCION V. • La congruencia en relación al objeto. • Reglas que excepcionan el principio de congruencia. • Casuística jurisprudencial.
Definición. • La congruencia se define como conformidad o adecuación entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del proceso. • Constituyendo un límite a la potestad de juzgar de los jueces. • Así, no puede otorgarse más de lo pedido por el demandante, ni otorgar otra cosa distinta de la por él reclamada, o concederla por título distinto de aquel en que la demanda se funde, ni dejar de pronunciarse sobre todos los pedidos formulados.
Congruencia con relación al objeto • “Nuestra jurisprudencia suele sostener la incongruencia en el principio constitucional de defensa en juicio, al referir el límite que tiene la judicatura de no introducir sorpresivamente alegaciones o cuestiones de hecho, de manera que las partes puedan ejercer su plena y oportuna defensa. De este modo, se suele pronunciar, la conformidad entre la sentencia y la demanda en cuanto a las personas, el objeto y la causa, es ineludible exigencia de cumplimiento con principios sustanciales del juicio concernientes a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, toda vez que la litis fija los límites de los poderes del juez”. (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 51, comentario al art. 34)
Principio de Plenitud y Principio de Congruencia • “Es decir, los jueces deben pronunciarse sobre todas las cuestiones litigiosas (principio de plenitud)y conforme lo peticionado, en tanto se trate de hechos pertinentes a la adecuada solución de la causa (principio de congruencia). En la misma orientación se suele pronunciar que el fallo no debe sobrepasar las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, no pudiendo conceder o negar mas de lo peticionado por los litigantes, so pena de lesionar las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (CCivComPen Pergamino, 31/10/95, LLBA, 1996-215)…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 216, comentario al art. 163)
Excepciones al principio de congruencia. • 1.Declaración de oficio de la inconstitucionalidad de una norma, por iniciativa judicial (art. 18. CPC Facultades ordenatorias e instructorias, remisión a la CSJ). • 2.Medidas precautorias: conceder una distinta a la pedida o limitarla: art. 692 CPC. • 3.Considerar hechos notorios y evidentes como probados, aunque no se hubiesen probado: art. 249 CPC. • 4.Concesión de una suma distinta a la peticionada en concepto de indemnización cuando se invocó la fórmula “o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos”. • 5.Imposición de costas al vencido, aunque no se hubiese pedido: art. 192 CPC.
LECCION VI. • LA CONGRUENCIA EN ALZADA. Amplitud y límites de la congruencia en alzada. • INCONGRUENCIA POR EXCESO: el recurso de apelación; personalidad de la apelación; reformatio in peius; situación del vencedor; cuestiones no propuestas al inferior; ampliaciones del objeto mediato de la pretensión; la actuación ex officio; la motivación. • INCONGRUENCIA POR DEFECTO: consideraciones generales; cuestiones esenciales y argumentos de las partes; la trascendencia de lo omitido; la oportunidad del planteo; incongruencia por defecto respecto del vencedor; inadvertencia o descuido.
Congruencia en la Alzada. • En la alzada, el Principio de Congruencia, queda delimitado las peticiones de las partes y por el alcance de los recursos que deduzcan las partes. • La sentencia de Alzada podrá ser igualmente incongruente por cualquiera de los supuestos expresados: por ultra petita, extra petita o citrapetita. • Son frecuentes los supuestos de incongruencia «extra petita» cuando la sentencia de alzada se presenta como excesiva en relación a los RECURSOS deducidos por las partes o resolviendo sobre cuestiones no deducidas en la instancia inferior al momento en que se trabó la litis.
Congruencia en la Alzada • “Es deber de los Jueces respetar el principio de congruencia, o sea, ser coherentes en sus decisiones con las peticiones de las partes, no pudiendo el tribunal resolver de oficio cuestiones ajenas a las planteadas en la impugnación, o respecto de las cuales no hubiese recaído sentencia de primera instancia. De este modo, se tiene decidido, la función del tribunal superior esta circunscripta al contenido del fallo y su concreta impugnación, no correspondiendo expedirse sobre temas que no fueron objeto de decisión en la sede de origeny cuyo remedio pudo lograrse por vía de aclaratoria (SCBA, 28/12/95, DJBA, 150-2515)”.(Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 330, comentario al art. 272)
Límites de la Alzada (1/5) • a) Está vedado a la cámara tratar argumentos no propuestos en los escritos introductivos de la demanda, contestación o reconvención en su caso. Es decir, cuestiones no sometidas al juez de la 1ª Instancia como sucedería, por ejemplo, si dicho tribunal introdujera el tema de la dispensa de prescripción (art. 3980, Cód. Civil) si este no fue invocado al contestarse la excepción opuesta en el responde. … …En consecuencia, la expresión de agravios no es la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos o defensas que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 330, comentario al art. 272)
Límites de la Alzada (2/5) • “La Cámara tiene su competencia circunscripta a la demanda de impugnación presentada por el apelante…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 330, comentario al art. 272) • Tantum apellatum cuantum devolutum.
Límites de la Alzada (3/5) • “La Alzada puede pronunciarse de conformidad con el aforismo Iuranovit curia, dando distintos fundamentos de derecho que los invocados por las partes y el propio juez de primera instancia, pues los tribunales de apelación están habilitados para pronunciarse sobre las cuestiones materia de la litis, aunque por omisión o por haber hecho lugar a un argumento o defensa excluyente el juez ordinario no la hubiese examinado…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 331, comentario al art. 272)
Límites de la Alzada (4/5) • “…d) Las alegaciones o defensas propuestas por la parte vencedora que no ha podido apelar por haberle sido favorable el resultado del pleito, quedan sometidas a la competencia de la alzada en el supuesto de que en esa instancia sea revocado el pronunciamiento (SCBA, 23/3/82,ac. 30.122). • En consecuencia, se interpreta que el silencio ante la alzada del litigante que no apela en razón de haber triunfado en el proceso o en un aspecto parcial, no debe ser tomado como manifestación de voluntad en el sentido de prestar acuerdo al fallo en la parte en que éste desestima alguna de sus alegaciones, las cuales pueden ser examinadas y resueltas a su favor en la cámara…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 331, comentario al art. 272)
Límites de la Alzada (5/5) • “…e) La cámara no puede modificar la sentencia recurrida en sentido desfavorable al único apelante. Nos referimos a la prohibición de la reformatio in peius, en virtud de la cual, a falta de recurso del contrario no se puede empeorar la situación del recurrente (CSJN, 19/10/95, LL, 1996-A-342)…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 331, comentario al art. 272)
Reformatio in peius • El Tribunal de Alzada debe limitarse a decidir lo que fue motivo de la expresión de agravios, no pudiendo modificar la sentencia perjudicando al impugnante, si la contraparte no impugnó el fallo. • La Alzada no puede cambiar el fallo dictado en la instancia inferior en detrimento del impugnante, si es que la contraparte no impugnó también la resolución de primera instancia.
Congruencia en la Alzada. • El “themadecidendum” de la alzada es autónomo del de la instancia inferior, y queda fijado por los actos procesales producidos ante la instancia revisora, es decir, por los términos en que el recurso es interpuesto y fundado. La concesión del recurso abre la instancia, y la fundamentación el mismo –memorial o agravios– limita las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. “Tantum devolutum quantum appellatum.
Absorción del recurso de nulidad en el de apelación. Estudio de oficio de la Nulidad. • “…Desde el momento en que el recurso de nulidad ha perdido su autonomía (principio de absorción de la nulidad por la apelación) su ámbito queda limitado a los defectos de forma de la sentencia o violación de las formas ordenadas a los efectos de guardar los principios de plenitud, congruencia y defensa en juicio…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 312, comentario al art. 253) • Art. 405 CPC. FORMA DE INTERPONERLO. La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación, en el cual se lo considerará implícito, y regirá a su respecto lo dispuesto en los artículos 396 y 397.
Fundamentación y congruencia de la sentencia del tribunal superior • “…Bueno es recordar que toda sentencia definitiva debe tener sus propios fundamentos, no bastando la simple remisión a los que posee ladecisión recurrida. Además, el principio de congruencia rige en toda su plenitud para la sentencia pronunciada por el tribunal de alzada merced a dos expresas disposiciones del Código. Así, si el apelante no expresa agravios o lo hace en forma deficiente, el tribunal declarará desierto el recurso (art. 261, párr. 2°); situación procesal que también opera respecto de las partes del .fallo no impugnadas (doctr. art. 260 CPBA). En segundo lugar, "el tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia" (art. 272)…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 224, comentario al art. 165)