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Asociación Chilena de Municipalidades. MATERIAS RESERVADAS O SECRETAS A NIVEL MUNICIPAL. Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado. CONTEXTO. El Art. 8° inc. 2 CPR establece:
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Asociación Chilena de Municipalidades MATERIAS RESERVADAS O SECRETAS A NIVEL MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
CONTEXTO El Art. 8° inc. 2 CPR establece: Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: ¿Qué se entiende por debido cumplimiento de las funciones?
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. Investigación de hechos que puedan derivar en responsabilidad penal. Municipalidad enfrenta un juicio de cualquier naturaleza.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. • Licitaciones? • Plano regulador? • Patentes de Alcoholes? • Subvenciones?
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. • Requerimientos genéricos. • Elevado número de actos administrativos o sus antecedentes. • Distraer indebidamente a los funcionarios.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. • Seguridad. Plano de un inmueble? • Salud. Ficha Médica? • Vida Privada. Descuento de préstamo a funcionario? • Derechos comerciales o económicos. Deudas de un contribuyente con el Municipio?
3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. • Defensa Nacional (no aplica) • Mantención del orden público (no aplica) • Seguridad pública (Art. 4° letra J LOCM) “apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar con su implementación”. Ej. Programa entre la SS Seguridad y el Municipio.
4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. • Salud pública a nivel nacional (no aplica) • Relaciones internacionales (no aplica) • Intereses económicos o comerciales (no aplica).
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. ¿Cuáles LQC? • Reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. • Autorización del Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. • Limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes. • Conductas terroristas; Pena de muerte ;Consejo Nacional de Televisión; derecho a la seguridad social; Control de armas; etc.
¿Y las Leyes Orgánicas Constitucionales? • Municipalidades. • Sistema electoral público. • Enseñanza. • Bases generales de la Administración del Estado. • Creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; • Estatutos de Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. • Partidos políticos; Concesiones mineras; Estados de excepción; Congreso Nacional; Tribunales; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Tribunal Calificador de Elecciones; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile; Banco Central; Consejos Regionales; Consejos económicos y sociales provinciales.
SESIONES SECRETAS Art. 84 inc. 4 LOCM establece: “Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas”. ¿Procede la realización de sesiones secretas? Sólo acordadas por 2/3 de los Concejales Presentes.
Podría proceder sólo si las materias a tratar estuviesen incorporadas en alguna de las causales del Art. 21 de la Ley 20.285.Pero ¿cuáles serían estas materias “secretas” si éstas están claramente señaladas en los Arts. 65 y 79 de la LOCM y no se contemplan alguna que sea concordante con la Ley de Transparencia?
Eventualmente la única materia que podría ser tratada de manera secreta sería la del Art. 65 letra h) Transigir judicial y extrajudicialmente. Sin perjuicio que el acuerdo propiamente tal siempre deberá ser público. Ello sería consecuente con la causal del Art. 21 letra a) “…se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales”.
¿En qué otras situaciones podría proceder realizar sesiones secretas? Si eventualmente fueran tratados temas para el conocimiento del Concejo que pudiesen ser efectivamente reservados de manera que afectasen los derechos de las personas como un informe de la OPD respecto de situación de menores vulnerables, o una reunión con Carabineros o PDI sobre materias de seguridad pública, etc.
Reclamo ROL C14-10 CPLT “Que, no obstante el legislador autorizó al Concejo Municipal a acordar el carácter secreto de determinadas sesiones…. El secreto es una regla excepcionalísima en nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual, …el secreto de una de sus sesiones debe fundamentarse en alguna de las causales contempladas en el art. 21 de la Ley de Transparencia y en la afectación de alguno de los bienes jurídicos protegidos por el constituyente en el art. 8° de la Constitución”.