310 likes | 449 Views
COMPETENCIA. Constitución Artículo 7 “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley” Ley Artículo 108, COT
E N D
COMPETENCIA Constitución Artículo 7 “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley” Ley Artículo 108, COT “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. Doctrina Quezada: Es la medida de la jurisdicción. El conjunto de asuntos que el órgano jurisdiccional puede conocer dentro de la esfera de sus atribuciones
COMPETENCIA Clasificación • Según la fuente • Natural o propia= Es la que la ley asigna a un tribunal • Prorrogada= La que las partes atribuyen a un tribunal que no es el naturalmente competente • Delegada= La que un tribunal confiere a otro para que éste practique actuaciones dentro de su jurisdicción • Según su amplitud • Común= La que tienen ciertos jueces para conocer de toda clase de asuntos • Especial= La que permite a los jueces de letra conocer sólo de determinadas materias • Según su exclusividad • Privativa= La que corresponde a sólo un tribunal por aplicación de las reglas • Preventiva= La que la ley asigna a dos o más tribunales, potencialmente competentes para conocer, pero que el hecho de intervenir hace desaparecer de la competencia a los restantes • Según la naturaleza de los negocios • Contenciosa= Conoce de procesos en que hay contienda • No contenciosa o voluntaria= Conoce de procesos en que no hay contienda • - Según el grado de conocimiento • Única instancia= La sentencia definitiva es inapelable • Primera instancia= La sentencia definitiva es apelable • Segunda instancia= Conocimiento derivado del recurso de apelación • Según el factor que la determina • Absoluta= La que está determinada por el factor materia, fuero y cuantía • Relativa= La que está determinada por el factor territorio
COMPETENCIA Reglas para determinar la competencia Factores CUANTÍA Valor pecuniario de la cosa objeto del asunto TERRITORIO Lugar en donde se debe conocer un asunto MATERIA Naturaleza del negocio FUERO Calidad de ciertas personas • Reglas generales • Radicación o fijeza • Del grado o jerarquía • De la extensión • De la prevención o inexcusabilidad • De la ejecución • Reglas especiales • De la competencia absoluta • De la competencia relativa Reglas de distribución
COMPETENCIA Reglas GENERALES para determinar la competencia • Reglas generales • Radicación o fijeza • Del grado o jerarquía • De la extensión • De la prevención o inexcusabilidad • De la ejecución • REGLA DE LA RADICACIÓN • Concepto • (Artículo 109, COT) “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente” • Requisitos • Radicación del asunto • Que el tribunal sea competente, absoluta y relativamente • Efectos • Inalterabilidad de la competencia, no obstante la concurrencia de cualquier causa posterior • Momento en que se produce • Materia Civil • Cuando se ha efectuado el emplazamiento y la el demandado no opone la excepción de incompetencia • Cuando el demandado opone la excepción de incompetencia y éste es rechazada • Material Penal • Proceso antiguo • Cuando el juez ordena instruir el sumario • Nuevo proceso • Cuando el juez de garantía dispone la primera actuación • *Respecto de los fiscales hay una especie de radicación al disponer la primera actuación de la investigación
COMPETENCIA Reglas para determinar la competencia • REGLA DE LA RADICACIÓN • Excepciones • Compromiso • Convención por la cual las partes acuerdan que un asunto que está radicado ante la justicia ordinaria y que no es de arbitraje prohibido, sea conocido y fallado por un juez árbitro • 2) Acumulación de autos • Visitas extraordinarias e Inspección personal del tribunal • Casos en que los Tribunales superiores de Justicia decretan visitas para que un ministro se avoque una causa ya radicada ante otro juez. Tal asunto pasa a conocimiento de un ministro • Por ejemplo: Retardo absoluto en el despacho de los jueces • 4) Exhortos • Casos de Acumulación de autos • (Artículo 92, C. P. C. – Artículo 185, C. P. P.) • Materia Civil • Acciones sean las mismas y emanen de un mismo hecho • Personas y objetos sean los mismos • Sentencia en un juicio produzca excepción de cosa juzgada en otro • *Quiebra • Materia Penal (“un solo sumario”) • Proceso antiguo • Delitos Conexos • Distintos crímenes imputados a un procesado • Nuevo proceso • Pluralidad de delitos (pluralidad de investigaciones, pluralidad de fiscales) • Pluralidad de jueces de garantía Los juzgados civiles y criminales de Santiago y San Miguel podrán practicar sus actuaciones en cualesquiera de las comunas de la Región Metropolitana
COMPETENCIA • REGLA DE LA EXTENSIÓN • Concepto • (Artículo 111, C. O. T.) • “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. • Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado” • Mosquera: Consiste en que el tribunal que es competente para conocer del asunto principal que se promueve en él, es también competente para conocer de todo aquello que se vincula al asunto principal y que lo conduce a la decisión del conflicto • Alcance • Incidentes • Reconvenciones • Compensaciones (excepción perentoria) • REGLA DEL GRADO O JERARQUÍA • Concepto • (Artículo 101, C. O. T.) • “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia” • Casos en que procede • Procesos de doble instancia
COMPETENCIA • REGLA DE LA EJECUCIÓN • Concepto de ejecución • Es el cumplimiento de lo resuelto en el juicio • Materia Civil • (Artículo 113, C. O. T.) • “La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o única instancia” (Este artículo se refiere al cumplimiento con citación) • *Excepción: Cumplimiento por vía ejecutiva, según las reglas generales, porque implica un nuevo juicio • Materia Penal • Proceso Antiguo= Por regla general a través de gendarmería • Nuevo Proceso= • Materia penal: Juez de garantía • Materia civil: Según reglas civiles (Artículo 113, C. O. T.) • REGLA DE LA PREVENCIÓN O INEXCUSABILIDAD • Concepto • (Artículo 112, C. O. T.) • Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes • Quezada: Es aquella que determina como tribunal competente al que haya prevenido en el conocimiento de un mismo asunto, cuando fueren dos o más los tribunales que pueden conocer de él. • Requisitos • Pluralidad de tribunales • Identidad de competencia (tanto absoluta como relativa) • Prevención: Significa que este tribunal haya ordenado y ejecutado alguna diligencia inicial o preparatoria de un juicio civil o penal
COMPETENCIA • Personas con fuero mayor • (Que sean partes o tengan interés) • Presidente de la República • Ex Presidentes de la República • Ministros de Estado • Senadores • Diputados • Miembros de los Tribunales Superiores de Justicia • Contralor General • Comandantes en Jefe (FF. AA., Director General de Carabineros, Director General de Policía de Investigaciones,) • Intendentes y gobernadores • Agentes diplomáticos chilenos, Embajadores y Ministros diplomáticos acreditados con el Gobierno o en tránsito • Arzobispos, Vicarios generales, provisores y vicarios capitulares • Reglas especiales • De la competencia absoluta • De la competencia relativa • FACTORES QUE LA DETERMINAN • Fuero Personal • Materia • Cuantía • FUERO PERSONAL • Concepto • Privilegio que la ley concede a ciertas personas para ser juzgadas por un tribunal especial o de superior jerarquía por el naturalmente competente, razón de su investidura o de la dignidad que se le atribuye • Efectos • Fuero Mayor: Se le entrega el conocimiento a un Ministro de Corte de Apelaciones como TRIBUNAL UNIPERSONAL DE EXCEPCIÓN • Fuero Menor: Convierte los asuntos de única instancia en doble instancia - Personas con fuero menor (Sean parte o tenga interés) 1) Comandantes en Jefe (Del ejército, armada, fuerza aérea y General Director de carabineros) 2) Ministros de Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones 3) Fiscales de C. S. o C. A. 4) Jueces letrados 5) Párrocos o vicepárrocos 6) Cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente 7) Corporaciones y Fundaciones de derecho público o establecimientos públicos de beneficencia
COMPETENCIA • FUERO PERSONAL • Importancia • Es una garantía para la parte que litiga con una autoridad del Estado o de la Iglesia • Clasificación • (Según Mosquera) • Fuero Mayor • Fuero Judicial • Fuero Menor • Excepciones al Fuero • De las partes • Juicios de minas • Posesorios • Sobre distribución de aguas • Particiones • De tramitación breve y sumaria • Otros que determine la ley • Juicios de quiebra como acreedores • Interesados en asuntos no contenciosos • Jueces de Letra = Para hacer efectiva su responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones • Causas de amovilidad de Ministros de C. S. • Miembros de C. S. o Fiscales= Respecto de demandas civiles entabladas en su contra • Causas de amovilidad de Ministros de C. A. • Miembros de C. A. o Fiscales= Respecto de demandas civiles entabladas en su contra Ministro de C. . A. Presidente de la C. A. De Santaigo Presidente de la C. S.
COMPETENCIA • MATERIA • Concepto • Es la naturaleza del asunto que debe juzgarse • Importancia • Determina la clase de tribunal Tribunales Especiales Tribunales Arbitrales Tribunales Ordinarios Ordinarios comunes Ordinarios especializados
COMPETENCIA • Reglas para determinar la cuantía • Asuntos Civiles • Asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria • 1) Reglas generales • 1. Demandante acompaña documentos • a) Obligaciones en moneda nacional • b) Obligaciones en moneda extranjera • 2. Demandante no acompaña documentos • a) Acción personal • b) Acción real • 2) Casos particulares • - Multiplicidad de acciones • - Multiplicidad de demandados • - Reconvención • - Juicios de arrendamiento • - Restos de deuda insolutos • - Juicios de alimentos • - Aumento o disminución del valor de lo demandado • - Intereses, frutos o daños debidos antes de la demanda • - Réditos de capital acensuado, quiebras y convenios • 3) Casos no esclarecidos • Asuntos No susceptibles de apreciación pecuniaria • CUANTÍA • Concepto • Valor pecuniario de la cosa que es objeto del asunto o monto de la pena • Importancia • Determina el grado de conocimiento (única o primera instancia) • Determina el procedimiento • Determina la procedencia de los recursos • Clasificación • Mínima cuantía (Artículo 703, C. P. C.)= hasta 10 UTM • Menor cuantía (Artículo 698, C. P. C.)= más de 10 UTM hasta 500 UTM • Mayor cuantía= más de 500 UTM
COMPETENCIA Desarrollo • 2) Casos particulares • - Multiplicidad de acciones= • se determina por el monto a que ascendieren todas las acciones • - Multiplicidad de demandados= • valor total de la cosa o cantidad debida, aun cuando no haya solidaridad • - Reconvención • a) Cuantía de la materia= valor de la acción principal y la reconvención reunidas • b) Cuantía de la reconvención= valor de lo reclamado por la reconvención • - Juicios de arrendamiento • a) De desahucio y restitución= • según el monto de la renta para cada periodo • b) De reconvenciones de pago= • valor de las rentas insolutas • c) Resto insoluto= valor del resto insoluto • 1) Reglas generales • 1. Demandante acompaña documentos • a) Obligaciones en moneda nacional= • Se estará a lo que conste en ellos • b) Obligaciones en moneda extranjera= • Deberá acompañar un certificado expedido por un banco que exprese en moneda nacional la equivalencia • 2. Demandante no acompaña documentos • a) Acción personal= Se estará a lo que el demandante aprecie en la demanda • b) Acción real • - Si hay acuerdo de las partes respecto del valor= • se aprecia según ese criterio común • - Si no hay acuerdo de las partes respecto del valor= • Según peritaje (es una excepción, ya que el peritaje se aprecia conforme a la sana crítica, pero en este caso es plena prueba)
COMPETENCIA • Asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria • SE REPUTAN DE MAYOR CUANTÍA • Cuestiones sobre estado civil • Cuestiones de separación de bienes y crianza y cuidado de los hijos • Validez o nulidad de disposiciones testamentarias, petición de herencia, apertura y protocolización de testamento y las demás relacionadas con la apertura de la sucesión • Nombramiento de tutores y curadores • 2) Casos particulares • - Juicios de alimentos • - Cobro de pensiones Futuras • * Si abarcan un tiempo indeterminado= • la cuantía se fijará por la suma a que ascendieren dichas pensiones en un año • * Si abarcan un tiempo determinado= será el monto de todas ellas • - Cobro de pensiones devengadas= El monto a que todas ellas ascendieren • - Aumento o disminución del valor de lo demandado= no habrá alteración alguna después de la fecha demanda • - Intereses, frutos o daños debidos antes de la demanda= Se agregarán al capital demandado • - Réditos de capital acensuado, quiebras y convenios= Se reputan como materias de mayor cuantía • 3) Casos no esclarecidos= Cualquiera de las partes o el juez de oficio puede hacer las gestiones necesarias para esclarecer la cuantía • Asuntos Criminales • Artículo 115, C. O. T. • “En los asuntos criminales se determinará (la cuantía) por la pena que el delito lleva consigo” • Crímenes • Simples delitos • Faltas • Según tabla del artículo 21 del C. P.
COMPETENCIA • Regla general= Domicilio del demandado • Demandado con un solo domicilio • Demandado con dos o más domicilios • Dos o más demandados • Demandado persona jurídica • Con un establecimiento u oficina • Con varios establecimientos u oficinas • Reglas especiales • De la competencia absoluta • De la competencia relativa • Territorio • Lugar designado en la convención • Lugar donde está la especie • Lugar del pago • Domicilio del demandado • Casos especiales • Acción inmueble • Acción mueble e inmueble • Acción mueble • Interdictos posesorios • Juicios de distribución de aguas • Avería Común • Asuntos de minas • Juicios sobre alimentos • Juicios sucesorios • Nombramiento de tutor o curador • Presunción de muerte por desaparecimiento • Curatela del ausente, herencia yacente y del que está por nacer • Autorización para enajenar, hipotecar o arrendar inmuebles • Quiebras, cesiones de bienes y convenios • Goce de censo • Juicios de hacienda y asuntos no contenciosos en que el fisco tenga interés • Reglas para determinar la competencia relativa • Asuntos civiles • Asuntos penales exclusivamente • Delitos cometidos fuera del territorio de la república • Delitos cometidos dentro del territorio de la república • Asuntos penales y civiles (reglas sobre competencia civil de tribunales en lo criminal)
COMPETENCIA Asuntos Civiles DOMICILIO Consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella • Regla general= • Domicilio del demandado • Demandado con un solo domicilio • Demandado con dos o más domicilios= Cualquiera de ellos • Dos o más demandados= Uno de los demandados • Demandado persona jurídica • Con un establecimiento u oficina= Donde tenga su asiento respectivo • Con varios establecimientos u oficinas= Establecimiento que celebró el contrato o intervino en el hecho
COMPETENCIA Asuntos Civiles (Casos especiales) • Acción inmueble • Lo que las partes hayan estipulado • Elección del demandante entre: • Lugar donde se contrajo la obligación • Lugar donde esté la especie • Si ocupan distintos territorios= cualquiera de ellos • Acción mueble e inmueble= Donde estén situados los inmuebles • Acción mueble • Lo que las partes hayan estipulado • Domicilio del demandado • Obligaciones en diversos territorios= juez del lugar de cualquier de ellas • Interdictos posesorios • Bienes en un solo territorio • Varios territorios= cualquiera de ellos • Juicios de distribución de aguas • Predio en un territorio • Varios territorios= cualquiera de ellos • Avería Común= Regla general en el puerto de descarga, la excepción será en el puerto de la expedición • Asuntos de minas= Punto medio o punto de interés • Juicios de alimentos ____(modificado) • Juicios sucesorios • Sucesión abierta en Chile= último domicilio del causante (donde se abre la sucesión) • Sucesión abierta en el extranjero= último domicilio del causante o el domicilio de quien lo pida si el causante no tenía domicilio • Nombramiento de tutor o curador= Domicilio del pupilo • Presunción de muerte por desaparecimiento= último domicilio del desaparecido • Curatela del ausente, de la herencia yacente y del que está por nacer • Lugar en que el ausente o el difunto tuviere su último domicilio • Lugar en que la madre tenga su domicilio
COMPETENCIA Asuntos Penales Exclusivamente Asuntos Civiles (Casos especiales) • Regla general: Tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el delito (donde hubiere comenzado la ejecución). • *Fuera del territorio de la República: • a) Regla general= no está sometidos a nuestras jurisdicción • b) Delitos del Artículo 6 del COT= Tribunales de Santiago • c) Delitos contra la seguridad del estado= Ministro de C. A. • Distribución (pluralidad): Procedimiento objetivo y general, hoy se ocupa el sistema de TURNO • DILIGENCIAS URGENCIAS • Extensión: En caso de diligencias urgentes autoriza el juez del lugar donde deban realizarse • Contiendas: Cuando hay contienda, cualquier juez puede autorizar la diligencia • Inalterabilidad: No se alterará nunca la competencia por intereses fiscales • Si el Ministerio Público decide investigar por separado conoce el juez que conoció el primer hecho • Autorización para enajenar, hipotecar o arrendar inmuebles= Lugar donde estuvieren situados • Quiebras, cesiones de bienes y convenios= Domicilio del fallido • Goce de censo • Petición de entrar en el goce= Donde se hubiere inscrito • Si se hubiere redimido= territorio donde se inscribió la redención • Si no estuviere inscrito= Lugar donde se hubiere declarado el derecho del último censualista • Juicios de hacienda y asuntos no contenciosos en que tenga interés el fisco • Jueces de letras de comunas asiento de Corte (regla de competencia absoluta porque se refiere a la materia (hacienda) y a la cuantía) • Fisco es demandante= Domicilio del demandado (Regla de competencia relativa)
COMPETENCIA Asuntos penales y civiles Delito Penal Cuestiones Civiles Acción Civil Restitutorias Persigue la devolución de la cosa Indemnizatorias Persigue el resarcimiento de los daños Cuestiones calificantes Hecho de carácter civil que constituye uno de los elementos que la ley penal estime necesarios para definir el delito que se persigue, para agravar o disminuir la pena o para estimar culpable al autor • Cuestiones prejudiciales • Controversias jurídicas sobre hechos civiles que determinan la existencia o configuración del delito o de la responsabilidad penal y que deben resolverse previamente al juicio penal. • Por ejemplo: • Validez de un matrimonio • Estado Civil Meramente restitutorias Persigue la devolución de la cosa Reparatorias Persigue “el valor” de la cosa • Efectos de las cuestiones civiles en el proceso penal • Procedimiento penal antiguo • Paralizará el sumario • Sobreseimiento temporal • Reforma Procesal Penal • Suspende el procedimiento • Se mantienen vigentes las medidas de protección a la víctima
COMPETENCIA Asuntos penales y civiles • Nuevo proceso penal • Acciones penales • - Acción penal pública • 1. Acción penal pública, propiamente tal • a) Acción penal pública ordinaria • b) Acción penal pública especial • 2. Acción penal pública con denuncia previa • - Acción penal privada • Acciones civiles • - Acción civil propiamente tal o reparatoria • 1. Acción civil restitutoria= Juez de garantía • 2. Otras acciones civiles= Juez de garantía • - Cuestiones civiles • 1. Cuestiones civiles propiamente tales= Juez de garantía • 2. Cuestiones prejudiciales civiles= Juez civil • Antiguo procedimiento • Acciones Indemnizatorias y reparatorias • Elección del demandante • Juez del proceso criminal • Juez civil según reglas generales • Acciones restitutorias= Sólo juez del crimen • Acciones civiles calificantes= Sólo juez del crimen • Cuestiones prejudiciales civiles • Juez civil • Contraloría General de la República
COMPETENCIA Reglas de distribución de causas Normas que buscan decidir el sometimiento de un proceso ante un determinado tribunal en comunas o agrupaciones de comunas donde hubiere más de un juez de letras competente • En todo el país • Por semanas • Juzgados de Garantía tienen normas especiales • En Santiago • Asuntos no contenciosos y exhortos= serán conocidos por 5 jueces de letras simultáneamente • Excepción • Designación previa del juez • Demandas iniciadas por medidas prejudiciales o preparatoria de la vía ejecutiva o la notificación previa en la acción de desposeimiento • Todas las gestiones que se motiven por un juicio ya iniciado • Aquellas a que da lugar el cumplimiento de una sentencia • Ejercicio de las facultades del juez (Proceder de oficio, cumplimiento de resoluciones, exhortos o jurisdicción voluntaria)= Se vuelve a turno • Asuntos penales fuera del territorio de la república= conocen los tribunales de Santiago Regla general SISTEMA DE TURNOS • En lugares de Asiento de Corte de Apelaciones • Asuntos civiles contenciosos= Toda demanda o gestión debe presentarse en la Secretaría de la Corte y será designado por el Presidente de la Corte Regla especial
COMPETENCIA Prórroga de la Competencia • Artículo 181, C. O. T. • Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio • Quezada • Es la facultad que tienen las partes para convenir, expresa o tácitamente, en ser juzgadas por un tribunal diverso de aquel a quien según la ley corresponde el conocimiento de un asunto • Maneras de impedirla • De oficio • En materia penal = Siempre se rechaza • *Excepto: “Las primeras diligencias de instrucción” • En materia civil = Cuando el tribunal sea incompetente en razón de la materia, fuero o cuantía (incompetencia absoluta) • A petición del demandado • a) Excepción dilatoria • b) Cuestión de competencia • Requisitos • Convenio de las partes • Instancia o grado de conocimiento • Capacidad para prorrogar
COMPETENCIA Prórroga de la Competencia • Expreso • En el mismo contrato • En un acto posterior • Tácito • Demandante: Por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda • Demandado: por hacer cualquier gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez • Requisitos • Convenio de las partes • Instancia o grado de conocimiento • Capacidad para prorrogar Efectos Radica el asunto en un tribunal que NO es naturalmente competente Alcance Respecto de las personas que han concurrido a otorgarla • En asuntos CIVILES • 1º En primera instancia • 2º Entre tribunales ordinarios • 3º De igual jerarquía • 4º Respecto de negocioso contenciosos civiles • - En asuntos CRIMINALES NO SE PUEDE prorrogar Las personas hábiles para estar en juicio por sí mismas o sus representantes legales, respecto de aquellas que no lo son
COMPETENCIA CUESTIONES DE COMPETENCIA (Cassarino) Incidencia formulada por las partes acerca de la falta de competencia del tribunal requerido para conocer de un determinado asunto judicial. • Procedimientos • Como excepción dilatoria (apunte de juicio ordinario) • Incidente común de incompetencia • Incidente especial de “Declinatoria” e “Inhibitoria” DECLINATORIA Procedimiento INCIDENTAL (incidente común), ante el tribunal que actualmente conoce el pleito • Características • Derecho de las partes • Derecho de optar por alguno de los procedimientos (no pueden emplearse simultánea ni sucesivamente)
COMPETENCIA CUESTIONES DE COMPETENCIA INHIBITORIA Ante tribunal REQUIRENTE Quien se cree competente ACOGE Remite autos al tribunal requirente RECHAZA Comunica al tribunal requirente Ante tribunal REQUERIDO Resolución ACCEDIENDO SOLICITUD Ante tribunal que se CREE competente Comunicación al tribunal REQUERIDO Resolución Cita a audiencia de contestación a la otra parte que litiga en él RESOLUCIÓN Eventual CONTIENDA DE COMPETENCIA
COMPETENCIA CONTIENDAS DE COMPETENCIA Artículo 192, C. O. T. Conflicto que se suscita entre dos o más tribunales acerca de cual es competente para conocer de un determinado asunto judicial y que resuelve el superior jerárquico en única instancia Procedimiento • Clasificación • Según su contenido • Positivas: Aquellas que afirman la competencia de un tribunal • Negativas: Aquellas que declaran su incompetencia • Según los tribunales en contienda • Entre tribunales ordinarios • Entre tribunales arbitrales y tribunales ordinarios • Entre tribunales especiales • Entre tribunales ordinarios y especiales Informe de la Fiscalía Judicial Resolución que dirime REMISIÓN de autos al tribunal competente COMUNICACIÓN al tribunal incompetente RESOLUCIÓN de un tribunal declarando su competencia o incompetencia RESOLUCIÓN de otro tribunal expresando su desacuerdo REMISIÓN del proceso al superior jerárquico
CONTIENDA DE JURISDICCIÓN v/s CONTIENDA DE COMPETENCIA Espacial - Externo = D. I. P - Interno Constitucional - Autoridades Políticas y Administrativas y TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSITICIA = SENADO - Autoridades Políticas y Administrativas y TRIBUNALES INFERIORES = C. S. • Cuestiones (Partes) • Declinatoria • Inhibitoria • Contiendas (Tribunal): Conoce un Tercero Superior Común = SUPERIOR Distinto Superior Misma Jerarquía: PREVENIDO Distinta jerarquía: MÁS ALTA • Tribunales ordinarios • Tribunales arbitrales • Ordinarios y arbitrales • Entre tribunales ordinarios • Entre tribunales ordinarios y especiales • Juez del crimen, juez de garantía, Tribunal de juicio oral o Juez de letras con competencia criminal • Juez del crimen, juez de letras con competencia criminal y Ministerio Público • Entre especiales • Entre ordinarios y especiales • = C. A. Distinta C. A.: PREVENIDO Misma C. A.: SUPERIOR No se pueden aplicar las reglas: C. S.
COMPETENCIA Materia Penal Artículo 108, COT La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. • Características • Improrrogable • La incompetencia produce Nulidad Absoluta • La incompetencia no puede convalidarse
COMPETENCIA Materia Penal Esfera de Competencias • Competencia del Juez de Garantía • Art. 14, COT • Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. • Corresponderá a los jueces de garantía: • Garantizar el derecho del imputado a intervenir • Dirigir personalmente las audiencias • Dictar sentencia en el procedimiento abreviado • Conocer y fallar las faltas penales • Conocer y fallar delitos de a ley de alcoholes • Hacer ejecutar condenas y medidas de seguridad • Conocer y ejecutar cuestiones de la ley de responsabilidad juvenil • Otras que la ley encomiende • Materia • Naturaleza del Delito = Cualitativamente según el bien jurídico protegido • Gravedad de la Pena = Cuantitativamente (CUANTÍA) • Competencias del T. O. P. • Art. 18.- Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal: • Conocer y juzgar crímenes o simples delitos • Resolver sobre la libertad o prisión preventiva del acusado • Resolver incidentes • Demás asuntos
COMPETENCIA Materia Penal Esfera de Competencias • Juez competente • Regla general: Tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el delito • Distribución (pluralidad): Procedimiento objetivo y general, hoy se ocupa el sistema de TURNO • DILIGENCIAS URGENCIAS • Extensión: En caso de diligencias urgentes autoriza el juez del lugar donde deban realizarse • Contiendas: Cuando hay contienda, cualquier juez puede autorizar la diligencia • Inalterabilidad: No se alterará nunca la competencia por intereses fiscales • Si el Ministerio Público decide investigar por separado conoce el juez que conoció el primer hecho Territorio Donde se hubiere dado comienzo a la ejecución del delito Fuero Referido a Tribunales Militares Conoce a todos los demás sin fuero Delitos cometidos por Extranjeros En el Juzgado de Garantía de Santiago
COMPETENCIA Materia Penal Esfera de Competencias • Fase del Proceso • Instructora • Ordenatoria • Coercitiva • Preventiva • Reactiva • Decisoria • En cuanto al objeto de la litis • Hecho: Ministerio Público • Derecho: Declara el derecho el Juez de Garantía • Grado de juicio • Primera Instancia: Juez de Garantía o T. O. P. • Impugnación: C. A. o C. S. Según el recurso • Cognición • Declaración de certeza del delito • Señalamiento de la pena • *Impugnación • Ejecución • Cumplimiento Condena Función La incompetencia causa la Nulidad Absoluta
COMPETENCIA Materia Penal Conflictos v/s Contiendas • Juez del crimen • Juez de letras con competencia en lo criminal • Juez de Garantía • T. O. P. • Tribunal con competencia en lo penal • Ministerio Público C. A. C. A. C. S.