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ASPECTOS LEGALES EN REPRODUCCION ASISTIDA

ASPECTOS LEGALES EN REPRODUCCION ASISTIDA. Chary Rodríguez-Cadilla. Temario. Principales problemas que pueden presentarse por la aplicación de las TRA Situación legal de las TRA en el país. La necesidad de una legislación sobre la materia. Conclusiones y Recomendaciones.

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ASPECTOS LEGALES EN REPRODUCCION ASISTIDA

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Presentation Transcript


  1. ASPECTOS LEGALES EN REPRODUCCION ASISTIDA Chary Rodríguez-Cadilla

  2. Temario Principales problemas que pueden presentarse por la aplicación de las TRA Situación legal de las TRA en el país. La necesidad de una legislación sobre la materia. Conclusiones y Recomendaciones

  3. ¿Cuáles son las TRA más utilizadas en el país?

  4. Relaciones Sexuales Dirigidas

  5. IIU y FIV Clases de IIU y FIV: Fuera del matrimonio Homóloga o intraconyugal Heteróloga o supraconyugal

  6. El Inicio de la Vida • Bioética: Comienza con la concepción, igual fecundación. Postura Concepcional. • Biología: Diferencia fecundación de concepción Postura Evolutiva: • Visión metabólica, genética, embriológica, neurológica, ecológica/tecnológica, inmunológica, fisiológica integrada, anidación, aparición de la cresta neural, movilidad fetal, aparición en el cerebro de ciclos de vigilia y sueño, adquisición de competencia racional durante la infancia • Postura dentro del colectivo científico que niega el debate legal-filosófico desde el punto de vista científico

  7. Naturaleza Jurídica Concebido • Teoría de la portio mulieris: el concebido era considerado órgano, parte o porción de la madre. • Teoría de la ficción: en cuanto a él le beneficie, el concebido se tiene por nacido. • Teoría de la personalidad: el concebido ya es persona y goza de capacidad de derechos. • Teoría de la subjetividad: se considera al concebido “sujeto de derecho” para todo cuanto le favorece.

  8. La Filiación Negación de la paternidad: • El CC peruano no ha contemplado como causal de NP el hecho de que el marido no haya consentido la IIU o FIV heteróloga. • Si el esposo demuestra imposibilidad material o física de acceso en el período legal de la concepción podría NP.

  9. El Derecho a la Procreación Al aceptar la realidad de las TRA y someterlas al sistema jurídico, debe elegirse entre aplicarlas como derivadas de un hipotético Derecho a la Procreación, inserto en los derechos de la personalidad, o bien hacerlas derivar del Derecho a la salud.

  10. Mujeres solteras, hombres solos, parejas homosexuales: .

  11. “Las Madres-Abuelas”

  12. El Derecho a la Identidad vs El Anonimato • El derecho relativo a la posibilidad de conocer el propio origen interfiere con el interés del donante de permanecer en el anonimato.

  13. La IIU o FIV post-mortem • Si el hijo es concebido posteriormente al fallecimiento de los progenitores, el hijo será extramatrimonial porque el vínculo matrimonial preexistente ha quedado disuelto por la muerte. • Quien ha muerto ha perdido los atributos de la personalidad y quien no es persona no puede ser padre.

  14. El llamado “aborto in vitro” • ¿Podemos hablar de aborto cuando en el laboratorio se desecha algún óvulo fecundado en función de su malformación genética o cuando se destruye un embrión? • ¿Se podría aceptar un homicidio antes de la implantación cuando se dice que el homicidio requiere precisamente del nacimiento como persona?

  15. ¿Qué dice a todo esto nuestra legislación ?

  16. Constitución Política del Perú Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Artículo 6.- Paternidad y maternidad responsables. Derecho a decidir. Todos los hijos tienen iguales derechos. Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud.

  17. Código Civil Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza desde la concepción- El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Artículo 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo. Artículo 361.- Presunción de paternidad Artículo 363.- Negación de la paternidad. Artículo 386.- Hijos extramatrimoniales.

  18. Código Penal Artículo 120.- El aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de 3 meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos, policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

  19. Código de los Niños y Adolescentes Artículo 1.- A la vida y a la integridad. El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.

  20. Ley General de Salud • Artículo 7: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de TRA, siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona”.

  21. ¿Las TRA están reguladas en el nuestro país? Si consideramos el artículo 7 de la Ley 26842, como una norma de orden público conforme al artículo IX de su Título Preliminar deberíamos decir que nuestro ordenamiento jurídico nacional sí regula las TRA. Sin embargo, esta ley es una norma incompleta, deficiente y discriminatoria.

  22. Ovodonación y Útero Subrogado La Ovodonación y la maternidad portadora, por encargo o subrogada se encontrarían PROHIBIDAS por este artículo 7 de la Ley General de Salud.

  23. ¿Se puede hablar de un derecho genético en el Perú? Hay que crear una teoría del derecho genético a través de doctrina, de jurisprudencias serias. Tercera sala Penal Superior del Callao: “El hijo que nazca como resultado del tratamiento de una TRA será considerado como hijo del matrimonio, aun cuando en dicho tratamiento haya participado una tercera persona”.

  24. ¿Es necesaria una norma especial de TRA? Es misión del ordenamiento jurídico regular las situaciones. El Derecho no es un producto inmóvil, estático y perenne. No es tarea fácil de realizar. El Derecho y sus operadores se encuentran desfasados frente a la realidad social. No porque se niegue una realidad esta va a dejar de serlo.

  25. Conclusiones Hay situaciones analizadas por el Derecho que generan polémica, controversia y que al mismo tiempo motivan e incentivan el análisis de los operadores jurídicos.

  26. Conclusiones Las TRA se presentan en este caso como los remedios frente a la imposibilidad de un porcentaje de la población que no puede acceder a la maternidad o paternidad de manera natural.

  27. Conclusiones Hoy en día habría que replantear todo el sistema de filiación ya que la llamada FILIACION BIOLOGICA ha perdido su fuerza frente a la llamada FILIACION CIVIL, en la cual lo que se valora, es la VOLUNTAD; la misma que se fundamenta en el principio de autonomía y en el principio de afectividad.

  28. Recomendaciones Generar conciencia, informarnos para decidir y normar. Contribuir a la difusión de las TRA con el fin de clarificar e informar a la opinión pública de que se tratan las mismas. Una Ley debe establecer normas, garantizar derechos y asignar responsabilidades. La prohibición no resuelve el problema.

  29. Recomendaciones El Estado y los sistemas de salud deberían de considerar la infertilidad como una enfermedad (OMS), para que de este modo las prácticas de TRA se encontraran cubiertas. Hoy en día la pareja infértil está desprotegida al no haber una ley que la regule. Hay un vacío legal y una falta de compromiso, que debería ser remediado en el más breve plazo.

  30. GRACIAS.

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