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ASPECTOS LEGALES DEL ABORTO EN EL DISTRITO FEDERAL. LIC. ROCÍO ÁLVAREZ REYNOSO ACADEMIA DE BIOÉTICA ESM-IPN ASESOR JURÍDICO ESM-IPN rocalrey@yahoo.com.mx. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO PENAL PARA D.F.
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ASPECTOS LEGALES DEL ABORTO EN EL DISTRITO FEDERAL LIC. ROCÍO ÁLVAREZ REYNOSO ACADEMIA DE BIOÉTICA ESM-IPN ASESOR JURÍDICO ESM-IPN rocalrey@yahoo.com.mx
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO PENAL PARA D.F. • FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRACTICA DEL ABORTO EN D.F. ART.16 BIS-8 DE LA L.S.D.F 2do PÁRRAFO. • LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO FUE APROBADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F. EL 24 DE ABRIL DEL 2007 • REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 144 DEL C.P.D.F. PREVIA A LA REFORMA: “ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO”
CÓDIGO PENAL PARA EL D.F. • ACTUAL REDACCIÓN DEL ART. 144 DEL C.P.D.F POSTERIOR A LA REFORMA: “ABORTO ES LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO DESPUÉS DE LA DÉCIMA SEGUNDA SEMANA DE GESTACIÓN. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CÓDIGO EL EMBARAZO ES LA PARTE DEL PROCESO DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA QUE COMIENZA CON LA IMPLANTACIÓN DEL EMBRIÓN EN EL ENDOMETRIO.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DEL TÍTULAR DE LA P.G.R EDUARDO MEDINA MORA QUIÉN PROMOVIÓ A PRINCIPIOS DE ABRIL DEL 2008 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE SCJN RESPECTO A LA REFORMA DEL ART. 144 DE C.P.D.F. APROBADA POR A.L.D.F . DONDE SE DESPENALIZABA LA PRÁCTICA DEL ABORTO CONTENIDA ASIMISMO EN LA LE Y BAJO EL SIGUIENTE ARGUMENTO:
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • “LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE SU CONCEPCIÓN ES UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE ESTÁ CONSAGRADO POR NUESTRA CONSTITUCIÓN, POR LO QUE NINGUNA LEY SECUNDARIA PUEDE ESTAR EN CONTRA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL”. • ART. 14 2do. PARRF DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: ”NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, LA LIBERTAD, …”
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • ART. 22 C.C.D.F : “LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE, PERO DESDE EL MOMNTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE ESTA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS”.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO PROPONE AL PLENO PROYECTO PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. APOYADO EN EL ART.14 CONSTITUCIONAL. CON EL FIN DE INVALIDAR LA REFORMA ASÍ COMO CASTIGAR CON PRISIÓN DE TRES A SEIS MESES A LA MUJER QUE ABORTE DE MANERA VOLUNTARIA. • REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS CON SECTORES EN PRO Y CONTRA: ABOGADOS, MÉDICOS, BIOETICISTAS RELIGIOSOS, FEMINISTAS, INTELECTUALES Y CIENTÍFICOS DEL PAÍS
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • RESULTADO DE LA DISCUSIÓN EN EL PLENO RECHAZO A LA PROPUESA DE PENALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F., ASÍ COMO LA PERMANENCIA EN LOS MISMOS TÉRMINOS DEL ART.16 BIS 8 DE LA LEY DE SALUD DEL D.F. BAJO ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: • LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO HASTA LA SEMANA 12 DE GESTACIÓN NO INFRINGE NINGUNA REGLA NI VALOR DE LA CONSTITUCIÓN, YA QUE NO CONSIDERA VALORES ABSOLUTOS Y QUE EL REGIMEN CONSTITUCIONAL EXIGE CONCILIAR VALORES QUE NO SON NECESARIAMENTE COMPATIBES.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE LA MUJER HASTA LAS 12 SEMANAS DE GESTACIÓN ,Y A PARTIR DE AHÍ PROTEGE AL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. • OTORGA FACULTADES A.L.G.F. PARA LEGISLAR EN LA MATERIA PENAL Y DE SALUD. • REIVINDICA EL PLENO DEREHO DE LA MUJER SOBRE SU CUERPO, RECHAZANDO LA PRETENSIÓN DE QUE EL ESTADO IMPONGA LA MATERNIDAD POR LEY. • RECHAZA LA CULMINACIÓN DE UN EMBARAZO BAJO LA AMENAZA DE PENA CRIMINAL
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • EL EMBARAZO FORZADO IMPLICA UNA FORMA DE ESCLAVITUD , PORQUÉ IMPONE A LA MUJER UN PERÍODO DE GESTACIÓN EN CONTRA DE SU VOLUNTAD. SE DISCRIMINA A LA MUJER EN RAZÓN DE SU CONDICIÓN SOCIAL, POR QUÉ LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE GENERAN LOS ABORTOS INSEGUROS TIENEN MÁS IMPACTO EN LAS MUJERES POBRES. • LA LEY CIVIL DEBE SER COMPATIBLE CON EL ESTADO SOCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE CREENCIAS RELIGIOSAS YA QUE EL ESTADO MEXICANO REPOSA SOBRE LA PREMISA DE UN ESTADO LAICO.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • LA PENALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA ES UN PROBLEMA QUE REBASA A LA SOCIEDAD, POR LO QUE DESPENALIZARLO AYUDA A LA MUJER AL SACARLO DE LA CLANDESTINIDAD PARA ENFRENTARLO Y REMEDIARLO, PARA EVITAR LA MUERTE DE MUJERES QUE NO ABORTAN POR MALDAD, NI POR DELINCUENCIA, SINO POR NECESIDAD
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • RESULTADO DE LA DELIBERACION LOS MINISTROS CONCLUYEN LA CONSITUCIONALIDAD EN LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. (8 VOTOS A FAVOR POR 3 EN CONTRA) VALIDANDO LA NORMATIVIDAD QUE OBLIGA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ESTABLECER POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y EDUCACÓN SEXUAL, ASÍ COMO GARANTIZAR CONDICIONES DE GRATUIDAD Y SANIDAD NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LA MUJER QUE OPTE DE MANERA VOLUNTARIA A ABORTAR
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO EN EL D.F. • QUEDA FIRME EL CRITERIO DE NI LA CONSTITUCIÓN NI LOS TRATADOS INTERNACIONALES HACEN REFERENCIA AL DERECHO A LA VIDA, COMO TAMPOCO A LOS DEL CONCEBIDO Y POR TANTO LAS LEGSLATURAS LOCALES ESTAN EN SU DERECHO DE PENALIZAR O NO EL ABORTO.
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL • ARTÍCULO 16 BIS-6.- OTORGA FACULTADES A INSTITUCIONES DE SALUD DEL D.F. PARA LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL • ARTÍCULO 16 BIS-7.- RECONOCE EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA A LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE SALUD
GRACIAS LIC. ROCÍO ÁLVAREZ REYNOSO ACADEMIA DE BIOÉTICA ESM-IPN ASESOR JURÍDICO ESM-IPN rocalrey@yahoo.com.mx