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Obligación alimentaria de los abuelos. Interpretación a la luz de la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos humanos (CEDAW y Convención de los Derechos del Niño). Obligación alimentaria de los abuelos.
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Obligación alimentaria de los abuelos Interpretación a la luz de la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos humanos (CEDAW y Convención de los Derechos del Niño)
Obligación alimentaria de los abuelos • No es dable exigir que se agoten pasos formales si las circunstancias demuestran que sería inútil • Incorporación de la Convención de los Derechos del niño art. 75 inc. 22, relevancia sociológica de la función de los abuelos • Importancia de prestaciones oportunas y suficientes. Imperativo de justicia • El carácter de subsidiario vulnera el interés superior del niño art. 3.1 CDN • Entonces se produce una abrogación tácita del art 367 del C.C. Por la Const. Nac. Art. 75 inc. 22
Nuevo contenido y direcciones de los derechos del niño y las garantías constitucionales que los tutelan Plexo normativo y los valores a tutelar art. 15 y 36 Const. Pcia. de Bs.As. Derecho de los tratados- Derecho Humano Solución a un problema que atañe a la dignidad humana Además brindan una oferta más práctica y beneficiosa para asegurar en tiempo oportuno la satisfacción del interés del niño La penurias del trámite lesionan los art. 24, 26 del CDN de las exigencias de la tutela temprana y efectiva