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Dr. Jorge Marcos García Landa. Introducción.
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Introducción Con motivo de la propuesta de la Reforma Fiscal que el ejecutivo federal presentó al H. Congreso de la Unión, con fecha 08 de septiembre del año en curso y referente a la modificación que se propone a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se incluye el artículo 91 que le da un nuevo esquema a la discrepancia fiscal; este artículo 91 de la LISR se correlaciona con la LFPIORPI ya que ambas leyes manejan el uso de la tarjeta de crédito, la primera como erogación y la segunda como actividad vulnerable, misma que entrará en vigor a contar del 01 de enero del 2014.
Nuestro sistema fiscal regula la detección de la evasión fiscal, vigilando principalmente las salidas de dinero que las entradas, debido a que es más fácil indagar las primeras y con mayor razón si los realiza dentro del sistema financiero a través de productos bancarios, de ahí la importancia del gobierno de alentar a usar el sistema financiero. Todas las PF´S que desarrollan una actividad económica, inscritas o no en el RFC, están en la mira del SAT y cada operación que se realiza deja evidencia de las mismas, otorgándole a la autoridad elementos para determinar contribuciones, créditos, multas y accesorios, sustentándose en normas jurídicas, como lo son los artículos 91 de la Ley del ISR, 108 y 109 del CFF.
En nuestro país se establecen estructuras, que van en correlación a este tema, mismas que se plasman en tres leyes principalmente como son: Las disposiciones antes señaladas detectarán la discrepancia fiscal y además las actividades vulnerables, establecerán las reglas penales a que se sujetarán las personas físicas en nuestro país. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Código Fiscal de la Federación.
En caso de no formular inconformidad o no probar el origen de la discrepancia, esta se estimará como ingreso de los señalados en el Capítulo IX del Título IV y en esencia encuadrado en la fracción XV del artículo 167. En este mismo Capítulo IX y en específico el artículo 170 en su primer párrafo, se señala que cuando los contribuyentes obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, cubrirán como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido sin deducción alguna. Estas personas tendrán que presentar declaración anual en donde de acuerdo a la tarifa del artículo 177 pagará la tasa máxima del 30% pudiendo acreditar el 20% antes referido.
Las Personas Físicas deberán de ser muy cautelosos con el manejo de sus erogaciones ya que no es suficiente el haber cubierto el ISR señalado en el párrafo que antecede ya que tendrán que pagar los impuestos, actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución además el CFF asimila la discrepancia al delito de defraudación fiscal y que en los términos del artículo 108 de la misma disposición, esta se castiga con pena corporal que va de 3 meses a 9 años de prisión.
Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, considerarán como ingresos los que el retenedor manifieste haber pagado. Pudiera darse el caso en que el retenedor manifieste haber pagado al contribuyente $400,000 en el ejercicio y este último realizó erogaciones superiores a $5´000,000, por lo que podría incurrir en discrepancia.
Personas físicas no inscritas en el RFC Si una persona física no inscrita en el RFC realiza erogaciones y por contraparte no declara ingresos, cualquier erogación constituye discrepancia fiscal, debido a que en el mismo artículo 107 de la LISR se incluyen a las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y que realicen en un año erogaciones superiores a los ingresos. Se puede argumentar el origen de la discrepancia, acreditando que contaba con recursos que en su origen estaban exentos en los términos del artículo 109 de la LISR.
Discrepancia Fiscal Art. 107 LISR. Cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones mayores a los ingresos. Debe haber una revisión a la declaración anual.
Determinación del ISR Artículos 167 Fracción XV, y 177. Ingreso estimado $ 1´200,000 ISR 315,850 Mas: Recargos, actualización, multas y gastos de ejecución 315,850 Total $ 631,700
Como evitar caer en discrepancia fiscal • Empatar los ingresos con las erogaciones: Ingresos $ 4´000,000 Menos: Erogaciones 4´000,000 • Para declaraciones anuales presentadas con antelación al ejercicio fiscal 2013: a) Por depósitos en inversiones financieras investigar el origen de estos recursos:
I. Prestamos de terceros. II. Si vienen del extranjero, armar contrato de mutuo con intereses. III. Donativos, hacer contrato y en su caso elevarlo a escritura publica.
b) Si son adquisición de bienes: Enajenarlos. • Aumentar los gastos con comprobantes fiscales de personas morales que tengan indicadores fiscales tales como: • Pérdidas Fiscales. • Saldo a favor del IVA. • Crédito Fiscal IETU. • Cuenta de Capital de Aportación.
Por los depósitos e inversiones financieras tratar de armarlas como si hubieran sido reembolsos de capital de empresas que tengan Cuenta de Capital de Aportación. • A futuro o sea 2014 y sucesivos, se recomienda: • Los reciba una persona moral a través de depósitos que sean reembolsos de capital. • Que los reciba la persona física como reembolso de capital.
Que provengan de CUFIN o CUFINRE, aún cuando se determine un ISR a la tasa del 10% en ISR siendo pago definitivo. • Que en el extranjero los perciban también personas morales.
Que las adquisiciones de bienes sean a través de personas morales. • Que los ingresos sean iguales o menores que las erogaciones y/o gastos. Buscar deducciones personales y subsidios.
Declaración informativa de donativos, premios y prestamos si en lo individual o en su conjunto son superiores a $600,000, si no se presenta dicha declaración se considera discrepancia fiscal. Estos tres conceptos o están exentos (donativos), o tienen una retención muy baja (premios), o son entradas (prestamos).
El ejecutivo federal con fecha 08 de septiembre del 2013 envía al Congreso de la Unión, la iniciativa para la Reforma Fiscal que estará en vigor a partir del año 2014 y dentro de este paquete está contemplada la derogación de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, promulgándose en su caso una nueva LISR vigente a partir del 01 enero del ejercicio fiscal 2014.
En el título IV de las personas físicas y en disposiciones generales se crea el artículo 91 para definir por primera vez, en la Ley del ISR el concepto de discrepancia fiscal, señalando que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se demuestre que en un año de calendario sus erogaciones fueron superiores a los ingresos declarados, o bien los que le hubieren correspondido declarar.
Los conceptos citados anteriormente se presumirán ingresos aún cuando las personas físicas no estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aún presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones. En estas disposiciones generales se contemplan a los contribuyentes que reciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, señalándose que aún cuando estos contribuyentes no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos y retenciones los manifestados por el empleador.
Es evidente que existe una total correspondencia entre la nueva LISR y la LFPIORPI ya que esta última al considerar operaciones vulnerables los depósitos e inversiones en el sistema financiero nacional, la adquisición de bienes y el uso de tarjetas de crédito,el SAT detectará las erogaciones realizadas por las personas físicas en un ejercicio fiscal, a través, de los avisos que presenten ante la SHCP, el sistema financiero nacional, los fedatarios públicos y los emisores de tarjetas de crédito.
Por el momento nótese que el articulo 91 nuevo de la LISR, únicamente habla de tarjetas de crédito, pero creo que un futuro incluirá a tarjetas de servicios, de monederos electrónicos o de tarjetas pre pagadas, situación que haría todavía aún más sencilla la determinación de las erogaciones de las personas físicas cayendo en forma automática en discrepancia fiscal.
Para el ejercicio fiscal 2014 se señala que para aquellos contribuyentes que no estén inscritos en el RFC, la autoridad procederá a inscribirlo en el capítulo de Actividades Empresariales y Profesionales en la sección I del Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales del título IV de las personas físicas. Las autoridades podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
A contar del 01 de enero del 2014 únicamente el contribuyente contará con un plazo de 20 días hábiles para informarle a las autoridades el origen o fuente de procedencia de los recursos, ofrecer y presentar las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no son ingresos gravados. La autoridad una sola vez podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en un plazo de 15 días siguientes a aquel que surta efecto el requerimiento.
Fracción XIX. a) Enajenación de bienes. La casa habitación del contribuyente que no exceda de 700,000 mil UDIS. b) Los bienes muebles distintos de las acciones y títulos valor, siempre y cuando la diferencia entre el valor de enajenación y el CCA no exceda de 3 veces el SMG. Fracción XXIV. Premios recibidos con motivo de concursos científicos, artísticos y literarios, entre otros.
Fracción XXII. Herencia o legado. Fracción XXIII. Donativos. • y b). Pueden ser entre cónyuges, de ascendientes y descendientes. • Cualquier donativo que no exceda de 3 veces el SMG.
Recursos de Procedencia Ilícita El 17 de octubre del 2012 se promulga la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), misma que en los términos de sus disposiciones transitorias y en específico en su artículo primero se señala que la presente ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el DOF, cumpliéndose esta fecha el día 17 de julio del presente año.
La UEAF dependiente de la PGR tendrá el carácter del agente del MPF, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en la materia y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la Republica.
A continuación se comentan algunas actividades vulnerables en que pueden incurrir las personas, distinguiendo por los montos de las operaciones, cuales son sin aviso y cuales son con aviso, así como los importes de dichos avisos:
Los avisos serán presentados a más tardar el día 17 del mes siguiente a la determinación de la operación vulnerable ante la SHCP; como el reglamento entró en vigor a contar del 17 de octubre del año en curso, los avisos se presentarán a más tardar el día 17 de noviembre del 2013.
La fracción I del artículo 109 señala que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realicen en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR. El delito señalado en el párrafo que antecede será castigado con pena corporal, como se muestra a continuación:
Prisión de tres meses a dos años, cuando el monto defraudado no exceda de $1´221,950. • Prisión de dos años a cinco años, cuando el monto defraudado exceda de 1´221,950, pero no 1´832,920. - Prisión de tres años a nueve años, cuando el monto defraudado fuera mayor de 1´832,920.
C O N C L U S I O N E S • Y • R E C O M E N D A C I O N E S
Actualmente las autoridades supervisan todas las operaciones que se celebran ante notarios y corredores públicos, jueces y en general ante cualquier fedatario público, para investigar el origen del dinero y de los bienes manejados en las operaciones; se vigilan todas transacciones que se realizan en el sistema financiero investigando y dando seguimiento a las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, de débito, monederos electrónicos, etc., por lo que cualquier salida de dinero que modifique el patrimonio de las personas físicas inscritas o no en el RFC, será considerada como una erogación para efectos de la discrepancia fiscal.
Lo anterior obliga a que todas las personas físicas, incluidos los servidores públicos, nos empeñemos por llevar una conducta económica y fiscal impecable, para no incurrir en discrepancia fiscal, si es que queremos conservar nuestro patrimonio, tranquilidad y sobre todo, nuestra libertad, debido a que todos nos encontramos bajo la vigilancia de la autoridad fiscal. todas las personas físicas inscritas o no en el RFC, incluidos los socios o accionistas de las personas morales, deben declarar ingresos suficientes que justifiquen su nivel de vida y a su vez transparentar…
… las erogaciones que realizan, especialmente las que dejan huella como lo son las celebradas ante fedatarios públicos, adquisiciones de vehículos, depósitos en instituciones del sistema financiero, así como los pagos de servicios telefónicos, suministro de energía eléctrica, pago de predial, entre otros pagos con tarjeta de crédito.
La persona física debe de establecer estrategias para evitar caer en actos vulnerables o en discrepancia fiscal. • La persona física debe legalmente regularizar su situación jurídica, patrimonial y fiscal, antes de que entren en vigor la Ley del ISR.
Sería recomendable que muchos de los actos o actividades que la persona física realiza en forma personal los lleve a cabo en una o varias personas morales nuevas. • Es recomendable que los accionistas o socios de una empresa no sean a su vez administradores únicos o miembros del consejo directivo.