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LECCIÓN 6. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL(1): PERSONAS FÍSICAS. SUMARIO. 1. CONCEPTO,NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. 2. OBJETO Y HECHO IMPONIBLES 2.1. LA RENTA COMO OBJETO DE GRAVAMEN 2.2. HECHO IMPONIBLE Y CLASES DE RENTA 2.3. ÁMBITO TERRITORIAL DE EXIGENCIA
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LECCIÓN 6 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAL(1): PERSONAS FÍSICAS MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
SUMARIO 1. CONCEPTO,NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. 2. OBJETO Y HECHO IMPONIBLES 2.1. LA RENTA COMO OBJETO DE GRAVAMEN 2.2. HECHO IMPONIBLE Y CLASES DE RENTA 2.3. ÁMBITO TERRITORIAL DE EXIGENCIA 3. ELEMENTOS PERSONALES DEL IMPUESTO 4. LA BASE IMPONIBLE Y LOS PROBLEMAS DE SU CÓMPUTO. 4.1. LOS RENDIMIENTOS REGULARES 4.2. LOS RENDIMENTOS IRREGULARES 4.3. LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL 4.3.1. CONCEPTO, CARÁCTERÍSTICAS Y CLASES 4.3.2. TRATAMIENTOS POSIBLES PARA LAS GANANCIAS DE CAPITAL 4.3.3. VALORACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DE ESTA CLASE DE RENTA 5. VALORACIÓN DEL IMPUESTO MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
1. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS • CONCEPTO: • EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ES UN TRIBUTO DIRECTO, DE NATURALEZA PERSONAL Y CARÁCTER PROGRESIVO, CUYO OBJETO ES LA RENTA AFLUIDA AL (recibida por) INDIVIDUO A LO LARGO DE UN PERÍODO DE TIEMPO DETERMINADO QUE, POR LO GENERAL, ES EL AÑO NATURAL. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS CARÁCTERÍSTICAS : A. DIRECTO: 1. TIENE COMO OBJETO DE GRAVAMEN A UNA MANIFESTACIÓNDIRECTA DE CAPACIDAD DE PAGO COMO ES LA RENTA OBTENIDA (A MAYOR RENTA AFLUIDA AL INDIVIDUO MAYOR ES SU CAPACIDAD Y VICEVERSA), 2. SU REPERCUSIÓN LEGAL NO ESTÁ CONTEMPLADA EN NINGÚN ORDENAMIENTO (legalmente no se puede repercutir el IRPF, es decir, no se puede trasladar legalmente la carga del IRPF a otra persona) 3. ES RECAUDADO A TRAVÉS DE CENSOS (relación nominativa de contribuyentes) EN PERÍODOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS. B. GRAVA RENTA NETA: • LA RENTA OBJETO DE GRAVAMEN SE COMPUTADA EN TÉRMINOS NETOS: UNA VEZ DEDUCIDOS AQUELLOS GASTOS EN LOS QUE LA PERSONA FÍSICA HA INCURRIDO PARA OBTENERLA. C. PERSONAL: • EL IMPUESTO SE CONSTRUYE, ORDENA Y GRADÚA TOMANDO COMO REFERENCIA A LA PERSONA DESTINADA A SOPORTARLA (CONTRIBUYENTE), Y A DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS (PERSONALES, FAMILIARES, DE SITUACIÓN..ETC.) QUE EN ÉL CONCURREN. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS D. GENERAL. • EL IMPUESTO ASPIRA A GRAVAR LAS RENTAS DE CUALQUIER ÍNDOLE AFLUENTES A LA TOTALIDAD DE PERCEPTORES DE ELLAS. E. SUBJETIVO. • LA REGULACIÓN LEGAL CONTEMPLA LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL OBLIGADO Y GRADÚA EL GRAVAMEN EN FUNCIÓN DE ELLAS, POR MEDIO DE MÍNIMOS EXENTOS DE TRIBUTACIÓN, MINORACIONES PERSONALES EN LA BASE IMPONIBLE, ESCALAS DE TIPOS IMPOSITIVOS PROGRESIVAS, CORRECCIONES FAMILIARES EN LA CUOTA, ETC. F. RECURRENTE. • SU HECHO IMPONIBLE SE REPRODUCE PERIÓDICAMENTE PRESENTANDO UN DEVENGO EN FECHA PREESTABLECIDA (TODOS LOS 31 DEDICIEMBRE). MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
CONDICIONES NECESARIAS PARA SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO SU INCORPORACIÓN A LOS ORDENAMIENTOS TRIBUTARIOS SÓLO HA SIDO POSIBLE CUANDO SE HA ACEPTADO SOCIALMENTE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA CARGA QUE COMPORTA, LO QUE SUPONE DOS CONDICIONES: 1. UNA ADMINISTRACIÓN SUFICIENTEMENTE DESARROLLADA PARA ACCEDER AL CÁLCULO DE LA RENTA NACIONAL, Y QUE CUENTE CON MEDIOS LEGALES Y RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS AMPLIO Y CUALIFICADO PARA SEGUIR EL ITINERARIO DE LAS RENTAS INDIVIDUALMENTE OBTENIDAS. 2. UN AMPLIO CONSENSO SOCIAL ACERCA DE QUE EL MEJOR CRITERIO PARA REPARTIR EL COSTE DE LAS ACTUACIONES PÚBLICAS ENTRE LA CIUDADANÍA ES LA RENTA OBTENIDA POR CADA UNO; LO QUE, A SU VEZ, IMPLICA LA ACEPTACIÓN GENERALIZADA DE LA INTROMISIÓN DEL PODER PÚBLICO EN LA ESFERA DE LO PRIVADO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
2. OBJETO Y HECHO IMPONIBLES 2.1 LA RENTA COMO OBJETO DE GRAVAMEN: SEGÚN LA TEORÍA ECONÓMICA LA RENTA ES «EL EXCEDENTE PERCIBIDO POR CUALQUIER UNIDAD DE FACTOR DE PRODUCCIÓN POR SU APORTACIÓN AL PRODUCTO SOCIAL QUE SEA SUPERIOR A LA CANTIDAD QUE ESTRICTAMENTE REQUIERA PARA MANTENER LAS MISMAS CONDICIONES DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA». ESTA NOCIÓN MICROECONÓMICA DE RENTA ES INAPLICABLE CON FINES TRIBUTARIOS PORQUE EN ESTA MATERIA SE TRATA DE UTILIZAR LA NOCIÓN DE RENTA COMO MEDIDA DE LA CAPACIDAD DE LOS INDIVIDUOS PARA AFRONTAR CARGAS, ES DECIR, UNA FACULTAD INDIVIDUAL RELACIONADA CON EL PODER DE GASTO DEL SUJETO Y NO CON SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PRODUCTIVO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
DEFINICIÓN DE RENTA SEGÚN R. HAIG POR EJ. UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN A UN FUNCIONARIO, QUE POR SU PROPIA NATURALEZA (TRANSFERENCIA DE CARÁCTER PÚBLICO) NO PUEDE CONSIDERARSE COMO REMUNERACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL FACTOR TRABAJO EN EL PROCESO PRODUCTIVO, POR LO QUE DEBERÍA QUEDAR FUERA DEL CONCEPTO DE RENTA ENTENDIDA ECONÓMICAMENTE, SUPONE UNA CAPACIDAD PARA AFRONTAR CARGAS TRIBUTARIAS QUE NO DEBE EXCLUIRSE DEL CONCEPTO DE RENTA DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL. • ESTA FALTA ADECUACIÓN DE LA NOCIÓN ECONÓMICA DE RENTA A LA FINALIDAD TRIBUTARIA INDUJO A LOS TEÓRICOS A IDEAR UN CONCEPTO MÁS ACORDE CON LOS OBJETIVOS FISCALES, LO QUE SOLO COMENZÓ HASTA BIEN ENTRADO EL S. XX, CUANDO EL ESTADOUNIDENSE R. HAIG DEFINIÓ RENTA COMO: «EL VALOR MONETARIO DEL AUMENTO NETO DE PODER ECONÓMICO PERSONAL ENTRE DOS MOMENTOS DE TIEMPO». MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
DEFINICIÓN DE RENTA SEGÚN H. SIMONS POSTERIORMENTE, H. SIMONS DEFINIÓ A LA RENTA COMO: «EL VALOR MONETARIO DEL AUMENTO NETO DE LA CAPACIDAD DE CONSUMO DE UN INDIVIDUO DURANTE UN PERÍODO DE TIEMPO DETERMINADO». ESTA NOCIÓN ES CONOCIDA COMO CONCEPTO EXTENSIVO DE RENTA O, EN HONOR A SUS FORMULADORES CONCEPTO HS DE RENTA- Y SIGNIFICA QUE LA RENTA PERSONAL A EFECTOS FISCALES ES LA SUMA DE: • EL VALOR DE MERCADO DE LOS DERECHOS EJERCIDOS EN EL CONSUMO • EL CAMBIO EN EL VALOR DEL CONJUNTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD ENTRE EL COMIENZO Y EL FINAL DE UN PERÍODO. Y SE EXPRESA MEDIANTE LA CONVENCIÓN: Y = C ± ΔW, Y LA RENTA DEL INDIVIDUO, C SU CONSUMO ΔW LA VARIACIÓN EXPERIMENTADA A LO LARGO DEL PERÍODO POR SU PATRIMONIO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
SIGNIFICADO DE LA FÓRMULA ESTA EXPRESIÓN INDICA QUE, LO QUE DEBE GRADUAR LA CARGA DEL IMPUESTO SON TODOS AQUELLOS INGRESOS QUE SE TRADUZCAN EN CONSUMO DEL EJERCICIO (C), YA SEAN FLUJOS (RENDIMIENTOS) O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACRECENTAMIENTO NETO DE CAPACIDAD ECONÓMICA QUE SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DEL AHORRO(VARIACIÓN DE SU PATRIMONIO), ES DECIR, SE INCLUYE EN LA NOCIÓN DE RENTA, TODO ACRECENTAMIENTO DE CAPACIDAD ECONÓMICA QUE SEA RESULTADO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO CONSUMA LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
EJEMPLO UN SUJETO EN EL AÑO N OBTUVO: UN SUELDO DE 20.000 E VENDIÓ UN PISO 300.000 E ADQUIRIDO DOS AÑOS ANTES POR 220.000 E, UN PAQUETE DE ACCIONES 30.000 E VALOR EN COTIZACIÓN OFICIAL DE 25.000 E; SIGUIENDO UN CRITERIO ESTRICTAMENTE ECONÓMICO LA RENTA SERÍA DE 20.000 E, PUES NI LA PLUSVALÍA OBTENIDA POR LA VENTA DEL PISO, QUE ES UNA GANANCIA DE CAPITAL, NI LA DIFERENCIA DE COTIZACIÓN DE LAS ACCIONES POSEÍDAS, QUE ES UN CAMBIO DEL VALOR NOMINAL DE LOS ACTIVOS SON FLUJOS DE RENTA. PERO, SEGÚN EL CRITERIO EXTENSIVO DE RENTA (HS), LA RENTA SERÍA: Y = C ± ΔW, ESTO ES: 20.000 + [(300.000 - 220.000) + (25.000 - 30.000)] = 95.000 E; PUES TAL ES LA MAGNITUD QUE CIFRA EL POTENCIAL DE CONSUMO DEL INDIVIDUO A LO LARGO DEL AÑO. NOTA: EL INDIVIDUO SUFRIÓ UNA PÉRDIDA CON LAS ACCIONES PORQUE LAS MISMAS SE COTIZAN POR UN VALOR INFERIOR AL VALOR QUE PAGÓ POR ELLAS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
CONCEPTO ANALÍTICO Y SINTÉTICO DE RENTA CONCEPCIÓN ANALÍTICA: SE TOMAN LAS DISTINTAS FUENTES CAPACES DE GENERAR RENDIMIENTOS QUE COMPONEN LA RENTA TOTAL (una finca agrícola, un inmueble urbano, un activo financiero, el trabajo personal por cuenta ajena ..etc.) Y SE ESTABLECE UN GRAVAMEN EN CADA UNA DE ELLAS, LUEGO POR ADICIÓN SE LLEGA A LA TRIBUTACIÓN DE TODAS. CONCEPCIÓN SINTÉTICA: SE ATIENDE ÚNICAMENTE A LA CUANTÍA DE LA RENTA QUE DE MANERA GLOBAL AFLUYE AL INDIVIDUO. COMENTARIO: • EN PURIDAD, EL IMPUESTO PERSONAL SOBRE LA RENTA EXTENSIVA DEBERÍA SER SIEMPRE DE CARÁCTER SINTÉTICO, PUES EL IMPUESTO ANALÍTICO HACE RECAER LA CARGA IMPOSITIVA SOBRE LAS DIFERENTES PARTES CONSTITUTIVAS DE LA RENTA Y NO SOBRE LA RENTA GLOBAL. DEBERÍA TENERSE EN CUENTA QUE LA CAPACIDAD DE PAGO LA TIENEN LAS PERSONAS Y NO LAS FUENTES GENERADORAS DE RENDIMIENTOS. • SIN EMBARGO, EL PLANTEAMIENTO PREVALECIENTE ES LA CONCEPCIÓN ANALÍTICA, DEBIDO A LAS MAYORES POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN DISCRECIONAL QUE PERMITE A LOS ADMINISTRADORES DEL IMPUESTO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
2.2. HECHO IMPONIBLE Y CLASES DE RENTA LAS RENTAS QUE PUEDEN AFLUIR A UN INDIVIDUO A LO LARGO DEL EJERCICIO FISCAL PUEDEN SER DE DIVERSAS CLASES SEGÚN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: A) SEGÚN SU NATURALEZA: • TANTO LOS FLUJOS O RENDIMIENTOS COMO LAS GANANCIAS DE CAPITAL O ACRECENTAMIENTOS/DECRECIMIENTOS DEL PATRIMONIO POSEÍDO, QUE A PESAR DE NO SER RENTA DESDE UNA PERSPECTIVA ECONÓMICA, SÍ FORMAN PARTE DEL CONCEPTO DE RENTA DESDE UNA PERSPECTIVA FISCAL. B) SEGÚN SU FUENTE U ORIGEN: • LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL POR CUENTA AJENA, • LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE CAPITAL (MOBILIARIO E INMOBILIARIO) POSEÍDOS POR EL INDIVIDUO, • LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL POR CUENTA PROPIA O RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES DESARROLLADAS POR EL SUJETO (RENTAS MIXTAS DEL CAPITAL Y EL TRABAJO). • LAS ALTERACIONES POSITIVAS O NEGATIVAS EXPERIMENTADAS EN EL PATRIMONIO DEL SUJETO A LO LARGO DEL PERÍODO. C) SEGÚN EL LUGAR EN QUE SE OBTIENEN: • LAS RENTAS OBTENIDAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y LAS OBTENIDAS EN TERRITORIO EXTRANJERO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
D) RENTAS SEGÚN EL CRITERIO DE SU ATRIBUCIÓN: • LAS RENTAS EFECTIVAMENTE OBTENIDAS O RENTAS REALIZADAS: AQUELLAS QUE A OBTENIDO EFECTIVAMENTE EL INDIVIDUO. • LAS RENTAS PRESUNTAS, AQUELLAS QUE LA LEY REPUTA OBTENIDAS A MENOS QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO. PARTEN DE LA HIPÓTESIS QUE NADIE CEDE DE MANERA RECURRENTE NADA A CAMBIO DE NADA O, DE QUE NADIE TRABAJA CONTINUADAMENTE SIN NINGÚN TIPO DE RETRIBUCIÓN POR ELLO. • Nota: El artículo 6.5 de la Ley de IRPF establece una presunción iuris tantum (admite prueba en contrario), por la que se consideran retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Son, por tanto, presunciones de realización del hecho imponible. • Los ejemplos más habituales son los préstamos de dinero o las cesiones del uso de bienes hechos entre familiares donde la ley presume que el prestamista o el cedente obtiene una renta equivalente a la que cobraría a un extraño. • Tales rentas presuntas podrán no ser computadas en el IRPF si el contribuyente prueba la gratuidad de las prestaciones realizadas (normalmente mediante escritura notarial). MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
D) RENTAS SEGÚN EL CRITERIO DE SU ATRIBUCIÓN: • LAS RENTAS IMPUTADAS, AQUELLAS QUE SE ATRIBUYEN AL SUJETO EN FUNCIÓN A SU NATURALEZA, ORIGEN O DESTINO, POR MÁS QUE LAS MISMAS BIEN PUDIERA SER QUE NO SE HUBIERAN PERCIBIDO DE MANERA EFECTIVA. • Nota: En el caso español, tal situación puede darse en un número cerrado de casos previstos por la ley, concretamente los siguientes: • Rentas inmobiliarias imputadas (2% del valor catastral). • En el Titulo X, Art, 85, de la ley del IRPF, se regula el régimen de imputación de rentas inmobiliarias. Y, tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario (o titular de un derecho real de disfrute) de bienes inmuebles que cumplan los requisitos que la misma Ley establece. La determinación de la renta imputable en este caso se realiza mediante la aplicación de un porcentaje del 2 % con carácter general y del 1.1% en unos supuestos concretamente establecidos por la ley. • Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional. • Rentas por cesión de derechos de imagen. • Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales. • LAS RENTAS FICTICIAS O NO REALIZADAS, SE LE ATRIBUYEN AL SUJETO AÚN CUANDO ÉSTE, DE FORMA EFECTIVA, NO LAS HAYA OBTENIDO. EJEMPLO: UNA PLUSVALÍA ASOCIADA A UNA ACCIÓN QUE NO SE HA VENDIDO TODAVÍA. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
E) SEGÚN EL CRITERIO DEL SOPORTE MATERIAL. TENDRÍAN QUE COMPUTARSE TANTO LAS RENTAS MONETARIAS COMO LAS NO DINERARIAS O EN ESPECIE. F) SEGÚN EL CRITERIO DE LA REGULARIDAD: RENTAS REGULARMENTE OBTENIDAS COMO SALARIOS O EL ALQUILER DE UN INMUEBLE ARRENDADO, Y RENTAS ESPORÁDICAS O IRREGULARES, COMO UN PREMIO DE LA LOTERÍA O UNA PLUSVALÍA GENERADA EN LA VENTA DE UNA ACCIÓN. NO EXISTE REGULACIÓN DEL IMPUESTO ALGUNA QUE SUJETE EFECTIVAMENTE A TRIBUTACIÓN PROGRESIVA A LA TOTALIDAD DE MODALIDADES DE RENTA QUE SE ACABAN DE ENUMERAR, POR LO QUE ES IRREAL PENSAR QUE UN IMPUESTO ANALÍTICO SOBRE LA RENTA PUEDA TENER LA MISMA VIRTUALIDAD QUE OTRO SINTÉTICO GIRADO SOBRE LA RENTA EXTENSIVA. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
2.3. ÁMBITO TERRITORIAL DE EXIGENCIA PRINCIPAL CUESTIÓN: ¿EL HECHO IMPONIBLE HA DE ATENDER AL LUGAR DONDE SE GENERA LA RENTA, O AL LUGAR EN DONDE SE UBICA SU PERCEPTOR? EL RESULTADO EN UNO U OTRO CASO PUEDE SER BIEN DISTINTO: • SI EL IMPUESTO SE DECANTA POR EL CRITERIO DE TERRITORIALIDAD, LO QUE SUJETARÁ A GRAVAMEN SON LAS RENTAS GENERADAS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL EN EL QUE RIGE EL IMPUESTO, • SI ADOPTA EL CRITERIO DE PERSONALIDAD O DE RESIDENCIA, LO QUE TRIBUTARÁ SERÁN LAS RENTAS OBTENIDAS POR LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN DICHO TERRITORIO, PROCEDAN TERRITORIALMENTE DE DONDE PROCEDAN. ES DECIR, SON DOS MODALIDADES DE RENTAS DISTINTAS: EN EL PRIMER CASO, SE GRAVA A LA RENTA «NACIONAL» DEL SUJETO, EN EL SEGUNDO, A SU RENTA «MUNDIAL». MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
LO MÁS NORMAL ES QUE EN EL PAÍS DONDE RIGE EL IMPUESTO HAYA RESIDENTES QUE PERCIBAN RENTAS GENERADAS EN OTROS PAÍSES (POR EJEMPLO, DIVIDENDOS POR ACCIONES EN SOCIEDADES DE CAPITAL DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO, O RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A RESIDENTES EN OTROS PAÍSES). SEGÚN LOS TEÓRICOS, LO MÁS LÓGICO ES LA PERSONALIZACIÓN DEL GRAVAMEN MEDIANTE LA ADOPCIÓN DEL CRITERIO DE RESIDENCIA, PUES SOLO DE ESTA MANERA SE PUEDE ASPIRAR A QUE LA MAYORÍA DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL PAÍS SEAN OBJETO DE TRIBUTACIÓN. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
INCONVENIENTES DEL CRITERIO DE RESIDENCIA • RENTAS OBTENIDAS Y RENTAS GENERADAS: SEGÚN EL CRITERIO PERSONAL EL IMPUESTO GRAVARÁ TODAS LAS RENTAS OBTENIDASPOR LOS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN (PAÍS O REGIÓN), PERO ELLO NO QUIERE DECIR QUE SE GRAVE LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS GENERADASDENTRO DEL MISMO. • DOBLE IMPOSICIÓN: TIENE LUGAR CUANDO UNA DETERMINADA RENTA ES OBJETO DE GRAVAMEN POR DOS O MÁS IMPUESTOS PERSONALES. ÉSTE ES UN FENÓMENO QUE SE PRODUCE TANTO DENTRO DE LOS LÍMITES DE UN PAÍS COMO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
LA DOBLE IMPOSICIÓN EN LOS PAÍSES DE CORTE FEDERAL ES FRECUENTE QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES CUENTEN CON ALGUNA VARIANTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SI EN UNAS CIRCUNSCRIPCIONES SE EXIGE EL IMPUESTO DE ACUERDO AL CRITERIO DE TERRITORIALIDAD Y EN OTRAS AL DE RESIDENCIA, DENTRO DE UN MISMO PAÍS EXISTIRÁN RESIDENTES A LOS QUE ALGUNAS DE SUS RENTAS LES HARÁN TRIBUTAR DOS VECES POR EL MISMO GRAVAMEN, MIENTRAS QUE OTRAS NO SEAN OBJETO DE GRAVAMEN ALGUNO; ASÍ SE PRODUCEN LAS DISCRIMINACIONES DE TRATO FISCAL Y LAS COLISIONES ENTRE ADMINISTRACIONES POR LA GESTIÓN DE ESTOS IMPUESTOS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
LA DOBLE IMPOSICIÓN ADEMÁS, UNA DIFERENTE FORMA DE DEFINIR LA RESIDENCIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DARÁ COMO RESULTADO CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN SIMULTÁNEAMENTE EN DOS O MÁS COMUNIDADES, MIENTRAS QUE OTROS SIN EMBARGO NO LO HAGAN EN NINGUNA. OTRA CAUSA DE LAS DISFUNCIONES PUEDE SER LA DIFERENTE DEFINICIÓN DE LOS RENDIMIENTOS SUJETOS A GRAVAMEN: • ASÍ, EN EL CASO DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE CAPITAL, UNAS COMUNIDADES PUEDEN ENTENDERLAS PRODUCIDAS EN EL TERRITORIO DE LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD, OTRAS DONDE SE ENCUENTRE SU INMOVILIZADO MATERIAL, Y OTRAS DONDE SE UBIQUE LA ENTIDAD FINANCIERA DEPOSITARIA DE LOS TÍTULOS QUE DAN DERECHO A ESTAS RETRIBUCIONES DE CAPITAL MOBILIARIO. ES DECIR, CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO TIENE QUE VER CON SU APLICACIÓN TERRITORIAL Y, POR ENDE, SER POSIBLE CAUSA DE LAS DISFUNCIONES SEÑALADAS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
LA OBLIGACIÓN REAL Y LA PERSONAL LAS IMPLICACIONES INTERNACIONALES DE LOS PROBLEMAS MENCIONADOS HAN DADO LUGAR A DOS FORMAS DE SUJECIÓN AL IMPUESTO EN UN MISMO PAÍS: LA OBLIGACIÓN PERSONAL Y LA REAL. POR OBLIGACIÓN PERSONAL QUEDAN SUJETOS AL IMPUESTO TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO POR LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS OBTENIDAS, CON INDEPENDENCIA DEL PAÍS EN QUE DICHAS RENTAS SE HAYAN GENERADO (RENTA MUNDIAL). EN ESTE CASO ES DEFINITORIA LA DURACIÓN DE LA RESIDENCIA. EN ESPAÑA TAL DURACIÓN ES 184 DÍAS/AÑO. LA ADOPCIÓN DE ESTA MODALIDAD OBLIGA A SUSCRIBIR TRATADOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. POR OBLIGACIÓN REAL QUEDAN SUJETOS AL IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE, AUNQUE NO RESIDAN EN EL PAÍS, OBTENGAN EN ÉL ALGÚN TIPO DE RENTAS. TALES SUJETOS TRIBUTAN EXCLUSIVAMENTE POR AQUELLAS RENTAS QUE SE GENEREN DENTRO DE LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS DE DICHO PAÍS. EN ESPAÑA EXISTEN DOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA: UNO QUE SÓLO AFECTA A LOS RESIDENTES EN EL PAÍS Y OTRO QUE SÓLO GRAVA POR OBLIGACIÓN REAL LAS RENTAS OBTENIDAS POR LOS NO RESIDENTES. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
3. ELEMENTOS PERSONALES DEL IMPUESTO LA ORIENTACIÓN DE LOS PAÍSES AVANZADOS ES LA DE TOMAR AL INDIVIDUO COMO UNIDAD CONTRIBUYENTE, PERO INCLUYENDO EN LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO MECANISMOS PARA GRADUAR LAS CARGAS FAMILIARES. COMENTARIO SOBRE LAS COMPLICACIONES QUE PUEDEN SURGIR POR EL HECHO DE QUE EL IMPUESTO CONSIDERE COMO CONTRIBUYENTE AL INDIVIDUO: • LA FRECUENCIA DE LA COHABITACIÓN SIN VÍNCULO LEGAL (LAS PAREJAS DE HECHO) Y LA CONSTITUCIÓN DE MATRIMONIOS FORMADOS POR PAREJAS DEL MISMO SEXO, QUE OBLIGA A REPLANTEARSE LA ESTRUCTURACIÓN DEL IMPUESTO QUE HA DESCANSADO EN EL VÍNCULO MATRIMONIAL TRADICIONAL. • LA PARTICIPACIÓN DE AMBOS CÓNYUGES EN EL MUNDO DEL TRABAJO Y LA EXCESIVA DURACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS HIJOS EN EL HOGAR PATERNO. ESTOS SON FENÓMENOS QUE TIENE QUE VER CON EL PLAN DE GASTO DE LAS FAMILIAS, POR LO QUE EL IMPUESTO HA DE TENERLOS EN CUENTA. • EL HECHO DE QUE LA TARIFA DEL IMPUESTO SEA POR DEFINICIÓN PROGRESIVA; QUE TIENE COMO CONSECUENCIA QUE POR CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE EXPERIMENTEN LOS ELEMENTOS (SUJETO PASIVO, DEFINICIÓN DE LOS RENDIMIENTOS ..ETC.) SE VEA NOTABLEMENTE AMPLIFICADA EN LA CUOTA A SATISFACER. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
PROBLEMAS EN LA REGULACIÓN DE LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL IMPUESTO EN LA REGULACIÓN DE LOS ELEMENTOS PERSONALES SE PLANTEAN UNA SERIE DE PROBLEMAS DE DIFÍCIL SOLUCIÓN: • EXIGE TENER QUE GRADUAR EL IMPUESTO NO SÓLO EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS DEPENDIENTES QUE TENGA EL INDIVIDUO A SU CARGO, SINO TAMBIÉN DE LAS DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE ESTOS ATRAVIESAN (SI SON MAYORES O MUY PEQUEÑOS, SI TIENEN ALGUNA DISCAPACIDAD, SI TIENEN EMPLEO..ETC.). • EN CASO DE QUE EL INDIVIDUO ESTÉ INTEGRADO EN UNA UNIDAD FAMILIAR EN LA QUE EXISTA MÁS DE UN PERCEPTOR DE RENTAS, HAN DE CONTEMPLARSE PROCEDIMIENTOS DE ATRIBUCIÓN INDIVIDUAL EN CASO DE RENTAS COMUNES A MÁS DE UNO, POR EJEMPLO, RENDIMIENTOS DE ALGÚN ACTIVO DE PROPIEDAD DE AMBOS CÓNYUGES. • IMPLICA UN ELEVADO NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS QUE CONLLEVA UN VOLUMEN GRANDE DE DECLARACIONES Y LIQUIDACIONES QUE HACEN MÁS COMPLEJO Y COSTOSO EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL GRAVAMEN. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
EL INDIVIDUO COMO UNIDAD CONTRIBUYENTE EL INDIVIDUO COMO UNIDAD CONTRIBUYENTE ES LA OPCIÓN POR LA QUE SE HAN DECANTADO LA MAYORÍA DE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS, DEBIDO A DOS RAZONES PRINCIPALES: SE EVITA EL CRECIMIENTO DESMESURADO DEL TIPO MEDIO COMO CONSECUENCIA DE LA ELEVACIÓN DEL TIPO MARGINAL QUE TRAERÍA CONSIGO LA AGREGACIÓN DE LAS RENTAS DE LOS RESTANTES PERCEPTORES DE LA MISMA FAMILIA. LA APLICACIÓN PROGRESIVA DE UNA ESCALA DE TIPOS DE GRAVAMEN PLANTEA PROBLEMAS DE DESINCENTIVO SOBRE LA OFERTA DE TRABAJO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, PORQUE LOS SEGUNDOS PERCEPTORES DE RENTA DENTRO DEL HOGAR (GENERALMENTE LA MUJER) SE VEN SOMETIDOS A LOS TIPOS MARGINALES CORRESPONDIENTES A LA RENTA GLOBAL DE LA FAMILIA: SU PRIMERA UNIDAD DE RENTA GANADA QUEDA SOMETIDA AL TIPO MARGINAL DE LA ÚLTIMA UNIDAD OBTENIDA POR EL PRIMER PERCEPTOR DE RENTA. Y COMO LA ELASTICIAD DE LA OFERTA DE TRABAJO DE LOS SEGUNDOS PERCEPTORES DE RENTA ES MUCHO MAYOR QUE LA DE LOS PRIMEROS, CON LA TRIBUTACIÓN FAMILIAR RESULTAN GRAVADAS MÁS FUERTEMENTE LAS RENTAS ASOCIADAS A OFERTAS DE TRABAJO ELÁSTICAS, QUE ES LO CONTRARIO DE LO ACONSEJADO POR LAS REGLAS DE IMPOSICIÓN EFICIENTE, PUES SEGÚN ELLAS, SE DEBE GRAVAR MÁS A LAS RENTAS ASOCIADAS A OFERTAS DE TRABAJO RÍGIDAS. EN ESPAÑA CON LA REFORMA AL IRPF DE 1991 SE CONSOLIDÓ LA TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O INDEPENDIENTE, AUNQUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE TRIBUACIÓN CONJUNTA. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
CRITERIOS DE ADSCRIPCIÓN DE LOS INDIVIDUOS A LAS UNIDADES FAMILIARES • EL PARENTESCO. NORMALMENTE REDUCIDO A DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES, ADOPTADOS O NO, PERO CASI SIEMPRE DIRECTOS. • LA EDAD. QUE SUELE SER CONDICIONANTE PARA LA ADSCRIPCIÓN TANTO DE ASCENDIENTES COMO DE DESCENDIENTES, ASÍ COMO PARA ACOGERSE A OTROS BENEFICIOS FISCALES QUE EL ORDENAMIENTO LEGAL DEL IMPUESTO ESTABLECE (DEDUCCIONES POR ESTUDIOS P. EJ.) • EL VOLUMEN DE INGRESOS PERCIBIDOS. QUE, COMBINADO CON OTROS (FUNDAMENTALMENTE LA EDAD), TAMBIÉN SE UTILIZA PARA LIMITAR LAS POSIBILIDADES DE PERTENENCIA A LA UNIDAD FAMILIAR DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD. • LA CAPACIDAD DE OBRAR Y DE ASUMIR RESPONSABILIDADES. QUE EN DETERMINADOS CASOS (MINUSVÁLIDOS, PSÍQUICAMENTE INCAPACITADOS, ETC.), DETERMINA LA PERTENENCIA DE UNA PERSONA A UNA UNIDAD FAMILIAR AL MARGEN DE LOS ANTERIORES CRITERIOS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
DOS CUESTIONES QUE HAN DE SOLVENTARSE : LA ADECUACIÓN ENTRE LAS CARGAS FAMILIARES E IMPOSITIVAS DEL INDIVIDUO LA MODALIDAD EN QUE HA DE REDUCIRSE LA CARGA DEL IMPUESTO A MEDIDA QUE AUMENTAN LAS CARGAS FAMILIARES. LOS MECANISMOS UTILIZADOS PARA ADECUAR AMBAS CARGAS SON DOS: LAS DEDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE, QUE CONSISTEN EN UNAS CUANTÍAS FIJAS QUE MINORAN LA BASE IMPONIBLE DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR Y QUE SE CIFRAN EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE DEPENDIENTES, BIEN SEAN HIJOS O, TAMBIÉN, ASCENDIENTES DEL CONTRIBUYENTE QUE CON ÉL CONVIVAN. LAS DEDUCCIONES EN CUOTA ÍNTEGRA, CONSISTENTES EN LA MINORACIÓN DE LA CITADA CUOTA, BIEN EN UNAS CUANTÍAS FIJAS O EN FUNCIÓN DEL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN, DE ACUERDO A LA COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR. UNA VEZ ESTABLECIDA LA ADECUACIÓN DE CARGAS, HA DE DETERMINARSE CÓMO ÉSTA HA DE REDUCIRSE A MEDIDA QUE AUMENTEN LAS CARGAS FAMILIARES, PUDIENDO OPTARSE POR DOS ALTERNATIVAS: REDUCCIÓN UNIFORME REDUCCIÓN NO UNIFORME. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
CRITERIOS PARA CALCULAR LAS REDUCCIONES SI ES UNIFORME HAN DE ESTABLECERSE LOS CRITERIOS PARA CALCULAR O CIFRAR TALES REDUCCIONES: EN FUNCIÓN DE LA CLASE DE DEPENDENCIA; DE MANERA QUE LA NORMA CONTEMPLE UNA REDUCCIÓN POR HIJO HASTA DETERMINADA EDAD, OTRA POR OTRAS EDADES Y OTRAS POR ASCENDIENTES. EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD PARA OBRAR; DE FORMA QUE AQUELLOS MIEMBROS DE LA FAMILIA CON LIMITACIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS.. ETC. PERMITAN A QUIENES DE ELLOS SE OCUPAN APLICARSE CIERTAS REDUCCIONES QUE, ADEMÁS, SUELEN SER COMPATIBLES CON OTRAS REDUCCIONES DE CARÁCTER FAMILIAR DE LAS QUE EL SUJETO SE PUDIESE BENEFICIAR. EN FUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE RETRIBUCIONES A LOS DEPENDIENTES Y DE SUS CUANTÍAS, QUE ESTÁN PENSADAS PRINCIPALMENTE PARA LAS RETRIBUCIONES MARGINALES QUE OCASIONALMENTE PERCIBEN LOS HIJOS, ASÍ COMO LAS PENSIONES DE MÁS BAJA CUANTÍA QUE EN MUCHOS CASOS TIENEN RECONOCIDAS LOS ASCENDIENTES JUBILADOS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
4. LA BASE IMPONIBLE Y LOS PROBLEMAS DE SU CÓMPUTO A LA HORA DE CALCULAR LA BASE DEL IMPUESTO SE TIENEN LAS SIGUIENTES RENTAS: A. RENTAS REGULARES Rendimientos regulares • Del trabajo • Del capital, o alternativamente, del capital mobiliario y del capital inmobiliario • De las actividades económicas Ganancias de capital regulares • Ganancias (plusvalías o incrementos patrimoniales) • Pérdidas (minusvalías o disminuciones patrimoniales) B. RENTAS IRREGULARES Rendimientos irregulares • Del trabajo • Del capital, o alternativamente, del capital mobiliario y del capital inmobiliario • De las actividades económicas Ganancias de capital irregulares • Ganancias (plusvalías o incrementos patrimoniales) • Pérdidas (minusvalías o disminuciones patrimoniales) MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
4.1. LOS RENDIMIENTOS REGULARES LAS VOCES INGRESO Y RENDIMIENTO SON DIFERENTES. LA VOZ INGRESO COMPRENDE EL RENDIMIENTO. RENDIMIENTO: «PRODUCTO O UTILIDAD DADO (RENDIDO) POR UNA COSA EN RELACIÓN CON LO QUE CONSUME O CUESTA». TAMBIÉN ES SINÓNIMO DE PROVECHO. INGRESO: «ENTRADA DE UNA DETERMINADA CANTIDAD DE ALGO EN LA POSESIÓN DE ALGUIEN, REFIRIÉNDOSE POR LO GENERAL A LAS ENTRADAS DE RECURSOS O DE DINERO», ES DECIR QUE, EL RENDIMIENTO ES LA PARTE APROVECHABLE DEL INGRESO. POR TANTO, EXISTE UNA PARTE DEL INGRESO QUE NO ES APROVECHABLE. ASÍ, ENTRA EN JUEGO UN TERCER ELEMENTO: EL GASTO (uso o consumo de una cosa que inevitablemente se pierde, desaparece o se destruye al usarla) EN EL QUE SE INCURRE PARA OBTENER EL INGRESO. EN DEFINITIVA LO QUE SE COMPUTA EN LA BASE IMPONIBLE NO SON LOS INGRESOS QUE PROCEDEN DE DIVERSAS FUENTES (EL CAPITAL O EL TRABAJO), SINO LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE EL INDIVIDUO HA DE INCURRIR PARA OBTENERLOS. PUES EL IMPUESTO SE CARACTERIZA POR GRAVAR LA RENTA EN TÉRMINOS NETOS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
4.1. LOS RENDIMIENTOS REGULARES CUANDO EN EL ÁMBITO FISCAL SE REPUTA A UN RENDIMIENTO DE REGULAR SE ESTÁ ALUDIENDO A DOS CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS: POR UN LADO, QUE DIMANA DE UN INGRESO QUE FLUYE HACIA SU PERCEPTOR DE MANERA UNIFORME, SIN CAMBIOS BRUSCOS (TAL ES EL SIGNIFICADO DE REGULAR), Y POR OTRO, QUE ES RECURRENTE EN EL TIEMPO, ES DECIR, QUE SE PRODUCE EN FASES O CICLOS QUE SE REPITEN. LO QUE HA DE COMPUTARSE EN LA BASE DEL IMPUESTO COMO RENDIMIENTOS REGULARES, ES EL VALOR DE LOS FLUJOS RECURRENTES DE INGRESO, UNA VEZ ESTOS HAN SIDO MINORADOS EN LOS GASTOS EN QUE SE HA INCURRIDO PARA OBTENERLOS Y QUE SE DENOMINAN DE GASTOS DEDUCIBLES. TRES CATEGORÍAS BÁSICAS DE RENDIMIENTOS: • PROCEDENTES DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA, • DERIVADOS DE LOS ELEMENTOS DE CAPITAL Y, • PROCEDENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS O MIXTOS (PROCEDEN DEL TRABAJO Y EL CAPITAL CONJUNTAMENTE). TIPOS DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL: • DE CAPITAL INMOBILIARIO • DE CAPITAL MOBILIARIO TIPOS DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: • LOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES • Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LOS DISTINTOS RENDIMIENTOS. LOS DEL TRABAJO PERSONAL POR CUENTA AJENA: SON LOS QUE MENOS TIENEN DE RENDIMIENTO Y MÁS DE INGRESO, PORQUE LOS GASTOS DEDUCIBLES EN ELLOS ESTÁN SEVERAMENTE TASADOS; ADEMÁS EN ELLOS FUNCIONAN LOS CONTROLES TRIBUTARIOS CRUZADOS (los ingresos del trabajador son gastos deducibles para quien se los paga y, en consecuencia, este último tendrá siempre buen cuidado de declarar al máximo aquello que legalmente se pueda deducir), DA COMO RESULTADO UN GRADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO MÁS ELEVADO QUE EL DE CUALQUIER OTRO TIPO DE RENDIMIENTO. LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL CAPITAL EN CUALQUIERA DE SUS DOS MANIFESTACIONES, ES EN ELLOS DONDE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DISTINTOS ORDENAMIENTOS TRIBUTARIOS NACIONALES SON MÁS ACUSADAS. NO SE PUEDEN ESTABLECER GENERALIDADES. LOS RENDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: ES EN ELLOS DONDE SE INCLUYE LA RENTA DE TODA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE REDUCIDA DIMENSIÓN (comercio en general, servicios profesionales, pequeña industria, actividades agropecuarias, etc.). Y LOS RESPONSABLESDE LA POLÍTICA FISCAL NO SON EXCESIVAMENTE PURISTAS EN MATERIA DE EXIGENCIAS DE SU CUANTIFICACIÓN EXACTA (INGRESOS MENOS GASTOS) PARA MANTENER UN «CLIMA FISCAL» EN EL QUE SE ENCUENTREN CÓMODOS ESTOS CONTRIBUYENTES. ES ENTONCES CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE ESTIMACIÓN A TANTO ALZADO U OBJETIVA DE BASES IMPONIBLES (mucho menos ajustados a la realidad) SE INSTITUYEN EN EL DANDO LUGAR A UNA INJUSTIFICADA DISCRIMINACIÓN DE TRATO DE LAS RENTAS SUJETAS A GRAVAMEN. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
OBSERVACIÓN FINAL UN ERROR FRECUENTE ES EQUIPARAR LA RETENCIÓN EN ORIGEN CON LOS GASTOS QUE HAN DE DEDUCIRSE DE LOS INGRESOS. PERO, LA FINALIDAD DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN EN ORIGEN (nacieron en USA en la segunda mitad del siglo XX, denominados sistema PAYe, pague a medida que vaya ingresando), NO ES OTRA QUE EVITAR LOS PROBLEMAS DE LIQUIDEZ DEL CONTRIBUYENTE POR TENER QUE PAGAR DE GOLPE EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A UNA RENTA QUE, GANADA UN AÑO ATRÁS, PODÍA HABER SIDO MUY SUPERIOR A LA DEL AÑO EN EL QUE CORRESPONDÍA PAGAR EL IMPUESTO. ASÍ, SE IMPLANTÓ UN SISTEMA MEDIANTE EL CUAL EL PAGADOR RETENÍA UNA PEQUEÑA PORCIÓN DE LA RETRIBUCIÓN AL EMPLEADO, Y LA INGRESABA EN HACIENDA COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO QUE SU EMPLEADO, EN SU MOMENTO, HABRÍA DE SATISFACER. TALES RETENCIONES NO SON, POR TANTO, UN GASTO DEDUCIBLE EN LA BASE SINO, DIRECTAMENTE, PARTE DEL IMPUESTO QUE YA SE HA SATISFECHO, POR LO QUE DEBE DEDUCIRSE EN LA CUOTA A PAGAR POR EL IMPUESTO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
4.2. LOS RENDIMIENTOS IRREGULARES Y LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTORES MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
PROCEDIMIENTOS CORRECTORES DE RENDIMIENTOS IRREGULARES SI LA RENTA DEL INDIVIDUO NO ES REGULAR, ES DECIR, NO SE AJUSTA A LA PERIODICIDAD FISCAL, PUEDE OCURRIR QUE EN ALGUNOS EJERCICIOS EL SUJETO NO ALCANCE EL MÍNIMO SOMETIDO A GRAVAMEN Y EN OTROS RESULTE DESORBITADAMENTE GRAVADO POR EFECTO DE LA TARIFA PROGRESIVA. PARA OBVIAR ESTE PROBLEMA SE ESTABLECE VARIOS TIPOS DE CORRECTORES. • EL CÓMPUTO PARCIAL: LO QUE SE HACE ES COMPUTAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO SOLO UNA DETERMINADA PROPORCIÓN UNILATERALMENTE SEÑALADA POR LA ADMINISTRACIÓN. ESTE PROCEDIMIENTO ES EL QUE SE SIGUE EN ESPAÑA PERO CARECE DEL MENOR FUNDAMENTO TEÓRICO. • LA ANUALIZACIÓN DEL RENDIMIENTO IRREGULAR: CONSISTE EN DIVIDIR EL RENDIMIENTO IRREGULARMENTE OBTENIDO ENTRE EL NÚMERO DE AÑOS EN QUE SE HA GENERADO, ASÍ SE “ANUALIZA”. A CONTINUACIÓN, UNA ANUALIDAD SE INTEGRA CON LOS DEMÁS RENDIMIENTOS REGULARES Y TRIBUTA ORDINARIAMENTE. Y EL RESTO DEL RENDIMIENTO IRREGULAR (EL TOTAL MENOS LA ANUALIDAD) SE SUJETA A UNA TRIBUTACIÓN ESPECÍFICA DENTRO DEL IMPUESTO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UN TIPO IMPOSITIVO PREVIAMENTE ESTABLECIDO. • LA PROMEDIACIÓN MÓVIL: EL IMPUESTO SE APLICA A LA RENTA PROMEDIO DEL AÑO CONSIDERADO Y DE VARIOS AÑOS ANTERIORES, CON LO QUE SE SUAVIZAN NOTABLEMENTE LAS OSCILACIONES, PERO, EL PROBLEMA ES QUE SI EN UN AÑO EL CRECIMIENTO DE LA RENTA ES MUY FUERTE, SU EFECTO EN LA CUOTA SE VE AMPLIFICADO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
LA PROMEDIACIÓN MÓVIL A TIPO FIJO. CONSISTE EN EFECTUAR LA PROMEDIACIÓN, NO CON LOS RENDIMIENTOS O BASES, SINO CON LOS TIPOS MEDIOS EFECTIVOS DE GRAVAMEN, ESTO ES, CON LAS CUOTAS DEL PERÍODO DE PROMEDIACIÓN DIVIDIDAS POR BASES DE IGUAL ÁMBITO TEMPORAL. EL PROMEDIO SIMPLE Y OPCIÓN DE NUEVO CÁLCULO. EL IMPUESTO SE LIQUIDA ANUALMENTE CON TOTAL INDEPENDENCIA DE LA REGULARIDAD O IRREGULARIDAD DE LA RENTA Y, AL FINAL DE UN PERIODO PREFIJADO, SI EL CONTRIBUYENTE LO DESEA, SE VUELVE A CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA BASE DEL PERÍODO AMPLIO, PROCEDIENDO A DEVOLVER EL EXCESO DE LO PAGADO EN AÑOS ANTERIORES SI ASÍ RESULTASE. EL PROMEDIO ACUMULATIVO. SE ESTABLECE EL PRIMER AÑO EN VIGOR DEL IMPUESTO Y A PARTIR DE ÉL, CADA AÑO, SE SUMA LA RENTA A LA DE LOS ANTERIORES Y SE SOMETE A UNA TARIFA PREVIAMENTE ELABORADA QUE CIFRA LA CUOTA A PAGAR POR ESE PERÍODO PLURIANUAL, CON LO QUE SE OBTIENE UN IMPUESTO GLOBAL PARA EL PERÍODO. LA CUOTA DE CADA AÑO SE VA DEDUCIENDO, PUES SE RESTA AL IMPUESTO GLOBAL LO PAGADO EN AÑOS ANTERIORES. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
4.3 LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL 4.3.1 CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASES: LAS GANANCIAS DE CAPITAL, TAMBIÉN CONOCIDAS COMO VARIACIONES (INCREMENTOS Y DISMINUCIONES) PATRIMONIALES O PLUSVALÍAS Y MINUSVALÍAS, SON LAS VARIACIONES, EN MÁS O EN MENOS, EXPERIMENTADAS POR EL VALOR DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE A LO LARGO DEL PERÍODO IMPOSITIVO. ÇSE CALCULAN POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE ENAJENACIÓN, YA SEA ÉSTE POTENCIAL O EFECTIVO, Y EL DE SU ADQUISICIÓN. SE TRATA PUES DE RENTAS IRREGULARES (¡OJO! NO CONFUNDIR CON RENDIMIENTOS IRREGULARES) QUE GIRAN EN TORNO AL CONCEPTO DE ACUMULACIÓN. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: SE PRODUCEN DE FORMA IRREGULAR EN EL TIEMPO, CARECIENDO DE PREVISIBILIDAD. EN CUALQUIER CASO IMPLICAN ALTERACIONES DE CAPACIDAD DE PAGO, PUDIENDO SER POSITIVAS (AUMENTO DE CAPACIDAD) O NEGATIVAS (PÉRDIDA DE CAPACIDAD). TIENEN SIEMPRE UN ORIGEN PATRIMONIAL. SON AJENAS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LAS QUE SEA TITULAR EL CONTRIBUYENTE. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
CLASIFICACIÓN SON VARIOS LOS CRITERIOS CLASIFICADORES. EL CRITERIO DE DIFERENCIAR ENTRE GANANCIAS REGULARES E IRREGULARES: GANANCIAS REGULARES: TIENEN COMO ORIGEN ACTIVOS CUYA TENENCIA EN MANOS DEL CONTRIBUYENTE NO HA ALCANZADO EL PERIODO IMPOSITIVO. GANANCIAS IRREGULARES: LAS QUE TIENEN COMO ORIGEN ACTIVOS CUYA TENENCIA EN MANOS DEL CONTRIBUYENTE SUPERA EL PERÍODO IMPOSITIVO. EJ: LA VENTA DE UNA ACCIÓN ADQUIRIDA EN EL MISMO AÑO DA LUGAR A UNA GANANCIA DE CAPITAL (POSITIVA O NEGATIVA) DE CARÁCTER REGULAR, MIENTRAS QUE SI SU ADQUISICIÓN FUE DOS O TRES AÑOS ATRÁS, LA GANANCIA O PÉRDIDA SE CALIFICA COMO IRREGULAR. EXPLICACIÓN: A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LE SIMPLIFICA BASTANTE LA GESTIÓN DEL IMPUESTO ELIMINAR LAS ALTERACIONES PATRIMONIALES QUE NO SEAN CUANTITATIVAMENTE IMPORTANTES; ESTO OCURRE CON ACTIVOS QUE ESTÁN POCO TIEMPO EN MANOS DE SUS PROPIETARIOS, PUES LA GANANCIA O PÉRDIDA QUE EN SU ENAJENACIÓN SE PUEDE OBTENER EN RELACIÓN CON SU VALOR DE ADQUISICIÓN O DE ENTRADA ES SIEMPRE REDUCIDA. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
2. EL CRITERIO DE DIFERENCIAR LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS DE CAPITAL DE ACUERDO A SU EFECTIVIDAD: LAS GANANCIAS DE CAPITAL REALIZADAS: SON LAS EFECTIVAMENTE PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA ENAJENACIÓN O REALIZACIÓN DE ALGÚN ACTIVO POSEÍDO POR EL INDIVIDUO, COMO LA DERIVADA DE LA VENTA DE UN INMUEBLE POR UN PARTICULAR. LAS GANANCIAS NO REALIZADAS O POTENCIALES: SON AQUELLAS QUE TENDRÍAN LUGAR SÓLO SI TAL ENAJENACIÓN SE PRODUJESE, COMO ES EL CASO DE UNAS ACCIONES QUE, A PESAR DE ESTAR EN MANOS DE SU TENEDOR, HAN VISTO SUBIR SU COTIZACIÓN. 3. EL CRITERIO DE DIFERENCIAR LAS DISTINTAS GANANCIAS ATENDIENDO A SU NATURALEZA: LAS GANANCIAS QUE TIENEN LUGAR COMO CONSECUENCIA DE CAÍDAS DEL TIPO DE INTERÉS. LAS GANANCIAS MONETARIAS QUE SON LAS ORIGINADAS EN ALZAS EN LOS PRECIOS. LAS GANANCIAS PURAS, AQUELLAS CUYO ORIGEN NO ESTÁ EN NINGUNO DE LOS FENÓMENOS ANTERIORES. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
3. EL CRITERIO DE DIFERENCIAR LAS GANANCIAS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVO DEL QUE PROCEDEN, INMUEBLES: LOS CAMBIOS EN SU VALOR ESTÁN MUY INFLUIDOS POR LA CONJUNCIÓN DE DOS FENÓMENOS DISTINTOS: LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS HACIA LAS CIUDADES Y LA ESCASEZ DE SU OFERTA, LOS ACTIVOS FINANCIEROS, EN LOS QUE LA INSACIABLE NECESIDAD DE FINANCIACIÓN EMPRESARIAL Y DEL SECTOR PÚBLICO ES CAUSA DE LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE UNA GAMA NOTABLEMENTE DIVERSA DE ACTIVOS, LAS OBRAS DE ARTE, EN LAS QUE LA CAUSA DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS SE DEBE A LA LIMITACIÓN DE OFERTA QUE LAS CARACTERIZA, ASÍ COMO A UN FENÓMENO RECIENTE, PUES SE LAS CONSIDERA COMO UN BUEN DEPÓSITO DE VALOR DE CARÁCTER EMPRESARIAL. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
4.3.2 TRATAMIENTOS POSIBLES PARA LAS GANANCIAS DE CAPITAL SE MANEJAN TRES POSIBILIDADES PARA SUJETAR A GRAVAMEN LOS INCREMENTOS Y LAS DISMINUCIONES PATRIMONIALES EFECTIVAMENTE OBTENIDAS: 1º) INCLUSIÓN COMPLETA Y A TODOS LOS EFECTOS EN EL IMPUESTO. EN ESTE CASO, LA GANANCIA DE CAPITAL SE CONSIDERA UNA CATEGORÍA MÁS DE LA RENTA OBTENIDA POR EL SUJETO EN EL EJERCICIO, Y POR ELLO, SUJETA A GRAVAMEN COMO LAS DEMÁS CATEGORÍAS. ESTA SOLUCIÓN, SUPONE EL RESPETO DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO Y DEL CONCEPTO EXTENSIVO DE RENTA Y EVITA QUE SE PRODUZCAN CONVERSIONES FICTICIAS DE GANANCIAS EN RENDIMIENTOS O AL CONTRARIO. ESO SÍ, PRESENTA EL PROBLEMA DE QUE, AL SER LA TARIFA PROGRESIVA, EL AÑO EN QUE SE PRODUCEN SE DA UN CRECIMIENTO DESMESURADO DE LA IMPOSICIÓN. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
2º) ESTABLECIMIENTO DE UN IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE ELLAS. PROPORCIONA UN TRATAMIENTO MÁS ESPECÍFICO A ESTAS RENTAS, SI BIEN PRODUCE UNA EROSIÓN DEL CONCEPTO EXTENSIVO, ADEMÁS DE LIMITAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD DEL IMPUESTO. Y EXIGE ESPECIALIZACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA E INTRODUCE MÁS COMPLEJIDAD POR LA INCORPORACIÓN DE OTRO TIPO DE IMPUESTO. 3º) INCLUSIÓN EN EL IRPF CON TRATAMIENTO DIFERENCIADO. EN ESTE CASO SE TRATA DE APLICAR A TALES MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD LA MISMA TARIFA QUE AL RESTO DE LOS COMPONENTES DE LA RENTA PERSONAL, PERO CORREGIDAS EN SU CÁLCULO PARA NO DISPARAR SU TRIBUTACIÓN. ESTA ES LA SOLUCIÓN POR LA QUE SE HA DECANTADO ESPAÑA. PERO, SUS DEFECTOS SON LA DISCRIMINACIÓN FRENTE A OTRO TIPO DE RENTAS Y LA COMPLEJIDAD, PUES LOS MECANISMOS DE CORRECCIÓN NO SON SENCILLOS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
4.3.3 VALORACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DE ESTA CLASE DE RENTA EN CUATRO FACETAS SE JUZGA LA IDONEIDAD DE SOMETER A TRIBUTACIÓN LAS GANANCIAS DE CAPITAL: • EQUIDAD: ES EL GRAN ARGUMENTO EN FAVOR DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL. COMO LAS VARIACIONES PATRIMONIALES SON UN COMPONENTE MÁS DE LA RENTA, SU TOTAL, O PARCIAL, EXONERACIÓN DE GRAVAMEN NO SE JUSTIFICARÍA. ADEMÁS, LAS GANANCIAS SE CONCENTRAN EN LOS TRAMOS ALTOS DE LA DISTRIBUCIÓN PERSONAL DE LA RENTA MIENTRAS QUE LAS PÉRDIDAS (GANANCIAS NEGATIVAS) SUELEN ACUMULARSE EN LOS TRAMOS MEDIOS-BAJOS. ADICIONALMENTE, EXONERAR DE TRIBUTACIÓN A LAS GANANCIAS DE CAPITAL EQUIVALDRÍA A PRIMAR LAS CONVERSIONES FICTICIAS DE RENDIMIENTOS EN ALTERACIONES PATRIMONIALES (ELUSIÓN FISCAL). MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
ASIGNACIÓN Y OFERTA DE RECURSOS: LA CUOTA IMPOSITIVA DE LAS GANANCIAS SE SUELE PAGAR CON AHORRO O, CON PARTE DE LA PROPIA GANANCIA, POR LO QUE, EL MANTENIMIENTO DE SU TRIBUTACIÓN ESTÁ PERFECTAMENTE JUSTIFICADO. NO OBSTANTE, COMO LAS GANANCIAS DE CAPITAL SON EL PRINCIPAL ALICIENTE DE LAS INVERSIONES EN NUEVOS PROYECTOS INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES, SU GRAVAMEN EXCESIVO PUEDE SER CONSIDERADO POR ALGUNOS COMO UN INCONVENIENTE PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO. LA ESTABILIDAD: LAS GANANCIAS SON EL COMPONENTE DE LA RENTA QUE OSCILA CON MAYOR INTENSIDAD POR ELLO SU GRAVAMEN OPERA ESTABILIZADOR AUTOMÁTICO. EN CUANTO A LOS EFECTOS EN LOS PRECIOS DE LOS ACTIVOS QUE LAS GENERAN, SOMETER LAS GANANCIAS DE ORIGEN BURSÁTIL A GRAVAMEN PUEDEN GENERAR EL EFECTO DENOMINADO LOCK-IN (DESEO DE RETENCIÓN DE LOS TÍTULOS POR PARTE DE LOS TENEDORES), REFORZÁNDOSE ASÍ LA TENSIÓN ALCISTA, SI BIEN NO EXISTE EVIDENCIA EMPÍRICA AL RESPECTO. PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS: SU IMPLANTACIÓN EXIGE EL ESTABLECIMIENTO DE DIFERENTES CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA DISTINTAS CLASES DE ACTIVOS. ADEMÁS SU PERMANENCIA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO EXIGE CONTAR CON MECANISMOS DE CONTROL SOBRE LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES QUE VAYAN MÁS ALLÁ DE LOS DE CARÁCTER REGISTRAL (ENCOMENDADOS A NOTARIOS) Y QUE SE BASEN EN OTRAS MODALIDADES COMO LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
5. VALORACIÓN DEL IMPUESTO ADVERTENCIA: UN JUICIO DE VALOR IMPLÍCITO EN ESTAS LECCIONES (Y COMO TAL QUIERO QUE QUEDE BIEN CLARO) ES EL DE QUE LA REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN LA DISTRIBUCIÓN PERSONAL DE LA RENTA ES UN OBJETIVO SOCIAL IRRENUNCIABLE EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO Y AL QUE DEBEN SUPEDITARSE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL MISMO. REQUISITO IMPLÍCITO PARA EL NORMAL Y PACÍFICO FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO EN EL SISTEMA: LA CONSISTENCIA DEL IMPUESTO CON LA EQUIDAD Y LA PERSONALIZACIÓN DE LA CARGA EXIGE A QUE EN EL SISTEMA ECONÓMICO HAYA ESTABILIDAD EN LOS PRECIOS, PUES COMO LA INFLACIÓN SUPONE UN CRECIMIENTO DEL VALOR NOMINAL (MONETARIO) DE LAS RENTAS, PERMANECIENDO INALTERADO (O INCLUSO DISMINUYENDO) SU VALOR REAL, EL FENÓMENO INFLACIONARIO TIENE LOS SIGUIENTES INCONVENIENTES: • EL CRECIMIENTO MONETARIO DE LAS RENTAS DESPLAZA AUTOMÁTICAMENTE A LOS CONTRIBUYENTES HACIA TRAMOS SUPERIORES DE LA TARIFA DE TIPOS IMPOSITIVOS, DÁNDOSE ASÍ UN CRECIMIENTO DE LA PROGRESIVIDAD EN FRÍO, QUE HACE CRECER DE FORMA AUTOMÁTICA TAMBIÉN EL IMPUESTO DEVENGADO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
DADO QUE LAS DEDUCCIONES DE BASE IMPONIBLE Y DE CUOTA ADOPTAN LA FORMA DE CUANTÍAS FIJAS, LAS ALZAS GENERALIZADAS EN EL NIVEL DE PRECIOS HACEN QUE DICHOS PARÁMETROS PIERDAN SU VIRTUALIDAD. • AL ESTAR FIJADO EL MÍNIMO EXENTO TAMBIÉN EN TÉRMINOS MONETARIOS Y MEDIANTE UNA CANTIDAD FIJA, EL CRECIMIENTO MONETARIO DE LAS RENTAS INDIVIDUALES IRÁ INCORPORANDO CADA VEZ A MÁS CONTRIBUYENTES, LO QUE TIENE COMO CONSECUENCIAS MÁS IMPORTANTES: • LA PÉRDIDA DE LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO, • EL OTORGAR UNA PRIMA O INCENTIVO A LA EVASIÓN Y AL INCUMPLIMIENTO, • PROVOCAR MAYORES GASTOS DE GESTIÓN DEL IMPUESTO POR UN NÚMERO MAYOR DE CONTRIBUYENTES. • DADO QUE ENTRE LA FECHA DE DEVENGO DEL IMPUESTO Y EL DE SU LIQUIDACIÓN EXISTE UN LAPSO DE TIEMPO (EN ESPAÑA POR EJEMPLO, EN TORNO A LOS 6 MESES), HAN DE EVITARSE LAS RENTAS FISCALES DERIVADAS DE UNAS TASAS DE INFLACIÓN TALES QUE, NI LOS INTERESES DE DEMORA REGULADOS, HAGAN DESISTIR DE APLAZAR EL PAGO DEL IMPUESTO. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
EN CASO DE TENSIONES ALCISTAS DE LOS PRECIOS, LOS ALUDIDOS PROBLEMAS EXIGEN PRONUNCIARSE SOBRE TRES ALTERNATIVAS DISTINTAS: 1. ELEGIR UN NUEVO INDICE DE CAPACIDAD DE PAGO QUE SUSTITUYA A LA RENTA, 2. ENSAYAR UNA NUEVA DEFINICIÓN DE RENTA FISCAL QUE OBVIE LOS PROBLEMAS QUE A ESTOS EFECTOS PLANTEA EL CONCEPTO EXTENSIVO HS, 3. ESTABLECER UNA SERIE DE AJUSTES CORRECTORES EN EL CONCEPTO DE RENTA FISCAL HABITUALMENTE UTILIZADO. LA SOLUCIÓN POR DADA EN PASADAS EXPERIENCIAS INFLACIONISTAS HA SIDO LA TERCERA, Y LOS AJUSTES ELEGIDOS QUEDARON CIRCUNSCRITOS A CORRECTORES MONETARIOS QUE SE APLICAN A LAS GANANCIAS DE CAPITAL REALIZADAS, A LOS INTERESES DE LAS DEUDAS A LARGO PLAZO Y A LAS DIFERENTES DEDUCCIONES CALCULADAS EN CUANTÍAS MONETARIAS FIJAS (LAS QUE SE INSTITUYEN PARA PERSONALIZAR EL GRAVAMEN SOBRE TODO, COMO POR EJEMPLO, LAS ESTABLECIDAS A ASCENDIENTES, DESCENDIENTES,..ETC.), NO SE APLICARON ESTAS CORRECCIONES, POR REGLA GENERAL, NI A LOS FONDOS MANTENIDOS EN FORMA LÍQUIDA NI A LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL TRABAJO PERSONAL POR CUENTA AJENA, PUES SE ENTENDÍA (Y SE SIGUE ENTENDIENDO) QUE LA CAPACIDAD LABORAL DEL INDIVIDUO NI SE DEPRECIA NI ES CAPAZ DE GENERAR GANANCIAS DE CAPITAL. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
ASPECTOS POSITIVOS DEL IRPF • ES EL IMPUESTO QUE MEJOR SE ADECÚA A LAS EXIGENCIAS INHERENTES A LA EQUIDAD TRIBUTARIA. • OFRECE UNA CONTRASTADA SUFICIENCIA RECAUDATORIA, ADEMÁS PRESENTA UNA GRAN CAPACIDAD DE INCREMENTACIÓN. • ES EL INSTRUMENTO TRIBUTARIO DE ESTABILIZACIÓN AUTOMÁTICA POR EXCELENCIA, SOBRE TODO SI SU OBJETO IMPONIBLE DESCANSA EN UN CONCEPTO EXTENSIVO DE RENTA QUE PERMITE INCORPORAR A SU BASE IMPONIBLE A LA MAYORÍA DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL. • ES UNO DE LOS IMPUESTOS QUE MENOR EXCESO DE GRAVAMEN GENERA. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA
DESVENTAJAS DEL IRPF 1. EL IMPUESTO NO ES LO QUE PRETENDE: SER UN GRAVAMEN GENERAL SOBRE LA RENTA EXTENSIVA; PORQUE LAS DIFERENCIAS DE TRATO FISCAL A CONTRIBUYENTES Y A CLASES DE RENTA, SE HAN CONVERTIDO EN HABITUALES, LO QUE HA TENIDO DOS IMPORTANTES EFECTOS: • HAN IDO POCO A POCO, DE FORMA ININTERRUMPIDA, EROSIONANDO SU BASE IMPONIBLE, CONVIERTIÉNDOSE EN UNA RENTA CADA VEZ MENOS "EXTENSIVA". • SU ARTICULACIÓN LEGAL SÓLO ES INTELIGIBLE PARA UNA CUALIFICADA MINORÍA DE CIUDADANOS. • EXACERBAMIENTO DE LA TARIFA: EL IMPUESTO PAULATINAMENTE HA IDO GRAVANDO MÁS A CADA VEZ MENOS CONTRIBUYENTES Y MENOS RENTAS; LO QUE SÓLO HACE UNOS POCOS AÑOS HA COMENZADO A CAMBIAR. • IMPORTANTE LIMITACIÓN A LA GENERALIDAD DEL IMPUESTO, IDENTIFICADA POR LOS TEÓRICOS CON LAS SIGUIENTES SECUELAS NEGATIVAS: • EFECTOS DISTORSIVOS SOBRE EL AHORRO, • DESINCENTIVOS A LA ASUNCIÓN DE RIESGOS, • EFECTO SUSTITUCIÓN SOBRE LA OFERTA DE TRABAJO • TRATAMIENTOS INJUSTIFICADAMENTE DESIGUALES A CONTRIBUYENTES Y A LAS DISTINTAS CLASES DE RENTAS. MELBA LUZ CALLE MEZA, UNED-TUDELA