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. Elementos para legislar en materia de Responsabilidad por daños al Ambiente : Una Visión del Sector Privado. www.lexcorp.com.mx. ¿Se necesita legislar en materia de Responsabilidad por daños al Ambiente ?. www.lexcorp.com.mx. Algunos dicen que lo que existe es suficiente ¿Qué existe?
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Elementos para legislar en materia de Responsabilidad por daños al Ambiente: Una Visión del Sector Privado
www.lexcorp.com.mx • ¿Se necesita legislar en materia de Responsabilidad por daños al Ambiente?
www.lexcorp.com.mx • Algunos dicen que lo que existe es suficiente • ¿Qué existe? • Auditoría Ambiental. • Suelos: LGPGIR. • Convenios del art. 168 segundo párrafo de la LGEEPA. • Términos y condicionantes de Autorizaciones. • Legislación.
www.lexcorp.com.mx ¿Qué existe? Ley General de Vida Silvestre Arts 106 al 109: Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil. Nuevo León Arts. 258 al 263 Toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales de competencia estatal, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil aplicable”.
www.lexcorp.com.mx Otros opinan lo contrario: Iniciativas: Ley de Responsabilidad Civil por daño y deterioro ambiental. Modificaciones a los artículos 203 y 204.
www.lexcorp.com.mx Original: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM. Aprobada y modificada por Senadores, 30 de abril de 2003. Kahwaghi: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental Diputado Jorge Kahwagi Macari, PVEM. Ochoa: Reformas a Leyes Diversas. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, PVEM. PAN – PRI: Reformas a Leyes Diversas. Diputados Francisco Javier Valdez de Anda (PAN); y Rebeca Godínez y Bravo (PRI).
www.lexcorp.com.mx 1. Congreso 2003 -(Copia de iniciativa española no promulgada) Dip. Kawaghi 2. SEMARNAT-2004(Rechazada por COFEMER 3 veces) Dip. Ochoa (PVEM) Dip. Valdéz y Godínez(PAN - PRI)
www.lexcorp.com.mx Contexto legislativo que provocan las siguientes necesidades: • No perder de vista Ley Orgánica PROFEPA. • Necesario desactivar el “efecto dominó”. • Necesidad de reformas “integrales” y no por artículos • Necesidad de evaluación económica y legal de las iniciativas. • Necesidad de participación y consulta en el proceso legislativo.
Elementos a normarse sobre la Reparación de Daños Ambientales: • La caracterización del daño ambiental y de sus componentes. • La responsabilidad por los actos del Estado o sus agentes. • La extensión de la responsabilidad a la comisión por omisión. • Las modalidades de la responsabilidad en los casos de pluralidad de agentes. • La relación entre autorización administrativa y responsabilidad civil. www.lexcorp.com.mx
www.lexcorp.com.mx • RESPONSABILIDADES EN MATERIA AMBIENTAL • Elementos procesales para hacer efectiva la reparación por daños al ambiente: • Un régimen especial de medidas cautelares. • Un sistema de pruebas y su valoración que tome en consideración las complejidades técnicas de los hechos en que se fundamentan las acciones ejercidas y que dé mayores facultades a los jueces para ponderar las pruebas. • Un régimen especial de legitimación para accionar.
www.lexcorp.com.mx LA REGULACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE DEBE 1. Establecer los lineamientos claros y directos para sus correspondientes legislaciones locales, evitando generar distorsiones a la misma, en algunas entidades. 2. Es importante también considerar que no puede o debe por simple principio constitucional, ser retroactivo. 3. Debe incluir la admisión de atenuantes y eximentes. 4. La carga de la prueba para el demandante.
www.lexcorp.com.mx 5. Medidas de reparación equitativas a la cuantificación del daño. 6. Garantía financiera para las responsabilidades a que haya lugar. 7. Incluir una parte de incentivos 8. Consulta pública.
www.lexcorp.com.mx • ELEMENTOS QUE DEBEN ESTAR CLARAMENTE DEFINIDOS: • Responsabilidad ¿administrativa, civil, penal o ambiental?. • Definición clara de daño ambiental. • Vinculación coherente con legislación vigente. • Vinculación con desarrollo económico del país. • Naturaleza objetiva o subjetiva de la responsabilidad.
www.lexcorp.com.mx 6. Acceso a la justicia. 7. Garantizar un nivel suficiente de conocimientos y gastos innecesarios. 8. Garantías o seguros ambientales. 9. Especialización de tribunales en la matera. 10. Aplicación Gradual.