110 likes | 280 Views
REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES. Cr. Ariel Fernández Banco Central del Uruguay. Normativa . Este régimen esta regulado por los artículos 19 a 34 de la Recopilación de Normas de Operaciones del Banco Central del Uruguay. Alcance . Prefinanciamiento Post - financiamiento. Alcance.
E N D
REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES Cr. Ariel Fernández Banco Central del Uruguay
Normativa Este régimen esta regulado por los artículos 19 a 34 de la Recopilación de Normas de Operaciones del Banco Central del Uruguay
Alcance • Prefinanciamiento • Post - financiamiento
Alcance Se pueden amparar a todas las mercaderías con algunas excepciones: • Lanas sucias • Ganado ovino y bovino en pie (con excepción del de pedigrí y puro por cruza) • Cueros ovinos y bovinos, secos y salados, cueros y descarnes pickelados y wet-blue.
PARTES INTERVINIENTES • Exportador • Banco Intermediario • Banco Central del Uruguay
Constitución del Financiamiento El día que se constituye el Financiamiento que el exportador solicitó a través del banco intermediario, se origina un depósito en el B.C.U, al plazo elegido y por el 30% o el 10% del financiamiento.
CANCELACION DEL FINANCIAMIENTO 1) Al vencimiento del plazo optado y no habiendo exportado, el B.C.U. cancela la operación. Se le devuelve el depósito, no se le pagan intereses sobre el mismo y se le cobra una multa. 2) Si cobró la exportación antes del vencimiento del plazo, debe cancelar la operación dentro de los 30 días de recibida la divisa. Se le devuelve el depósito más los intereses. 3) Si exportó dentro del plazo, pero no cobró la exportación, dispone hasta el vencimiento del plazo para cancelar la operación. Se le devuelve el depósito más los intereses.
LIQUIDACION DEL FINANCIAMIENTO El B.C.U.entrega al exportador el depósito que constituyó en el B.C.U. (10% ó 30%), más los intereses calculados sobre el total del financiamiento constituido.