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La Constitución de 1828. Asamblea Constituyente instalada el 4 de junio de 1827, con mayoría liberal, entonces, el Presidente del Consejo de Gobierno era Santa Cruz. Posteriormente eligió Presidente de la República a La Mar. Debate sobre Federalismo.
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La Constitución de 1828 Asamblea Constituyente instalada el 4 de junio de 1827, con mayoría liberal, entonces, el Presidente del Consejo de Gobierno era Santa Cruz. Posteriormente eligió Presidente de la República a La Mar.
Debate sobre Federalismo • Deseo de imitar el federalismo norteamericano, a ello se opone Toribio Pacheco. • Se restablecen las Juntas Departamentales con numerosas atribuciones.
Aspectos fundamentales • Es aprobada en marzo de 1828 y promulgada en abril del mismo año, rige hasta 1834. Consta de 182 artículos. • Otorga ciudadanía a todos los hombres libres mayores de 21 años o casados, aún a los analfabetos. Se comprendía a extranjeros residentes.
Elecciones por parroquias y provincias. • Tres poderes del estado. Congreso Bicameral, diputados se renueva por mitades y senadores por tercios. • Presidente de la república líder efectivo del ejecutivo, sin iniciativa legislativa, pero con veto (insistencia de dos tercios cámara de origen y la otra mitad más uno). • Sin interpelación ministerial ni voto de censura.
Presidente responsable por sus actos junto a sus ministros. • Refrendo ministerial. • Presidente elegido por elección nacional, voto indirecto (propuesta de Juntas Departamentales). • El Senado ejerce el control parlamentario clasificado como “ejecutivo”. • Senado propone ternas al Presidente para la provisión de plazas en la Corte Suprema
Balance final • Es liberal como la de 1823 pero mucho más madura, distribuyendo el poder. • Para Manuel Vicente Villarán, es la madre de todas nuestras constituciones. Fijó el presidencialismo y la separación de poderes. • Fue considerada en su momento como reglamentarista.
La Constitución de 1834 • Se reúne por mandato expreso al cabo de 5 años de vigencia de la Constitución de 1828. La Convención Nacional, de mayoría liberal, debe reformarla. • Abierto enfrentamiento con el Presidente Gamarra. • Esencialmente, salvo modificaciones de detalle, reproduce la Constitución de 1828.
Constitución de 1839 • Gamarra presidente estaba en guerra con Santa Cruz, en mayo de 1839 convoca a Congreso Constituyente unicameral, el que se reúne en Huancayo el 15 de agosto. • En apenas tres meses se votó la nueva Constitución, hecha bajo la influencia militarista. • Lo que se quiere es orden.
Constitución de Huancayo • Presidente con mayores atribuciones y elegido por sufragio popular, mediante colegios electorales. No tiene ya responsabilidad política por actos de gobierno. • Designa a Ministros que deben ser ratificados por el Senado. Reglamenta leyes y remueve a los jueces.
Constitución de Huancayo • Refrendo ministerial, participan en debate parlamentario. • Hay un Consejo de Estado, asesor. Hace las ternas para que el Presidente nombre jueces supremos y superiores. • Legislativo bicameral. • Suprimió el proceso desentralizador.
La Constitución de 1860 • Castilla es el Presidente del Perú. • Período presidencial de 4 años sin reelección. • Congreso bicameral, Senado por departamentos y Diputados por provincias. Se creó la Comisión Permanente (7s./8d.)
Constitución de 1860 • Permitió el orden y la organización del Estado. Presidencialista. Los gobiernos que sucedieron a Castilla la respetaron. • No evitó los fraudes electorales. Mantuvo al Poder Judicial controlado por el poder político. Suprimió las Juntas Departamentales y mantuvo renovaciones parciales en las Cámaras. • Duró sesenta años (con interrupciones).
Fin de la república aristocrática • Fin de la Primera Guerra Mundial y los cambios que produjo en el mundo. • Idea de progreso dirigida contra el estamento oligárquico (Partido Civil). • Victoria electoral de Leguía en 1919, golpe de estado para asegurar el resultado, e inicio de la Patria Nueva. • Ascenso de las clases medias al gobierno del Estado.
La Constitución de 1920 • Fue presidencialista, el Ejecutivo líder de la creciente administración pública. • Javier Prado preside la comisión que redactó el proyecto. • Suprime la renovación por tercios (que provocó la caída de Billingursth). • Es incompatible el mandato parlamentario con otro cargo público.
La Constitución de 1920 • Amplio capítulo de derechos sociales. • Se agudiza el centralismo ante el fracaso de los Congresos Regionales. • Reconocimiento a comunidades indígenas. • La propiedad con sentido social y sujeta a leyes nacionales. • Progresividad de la contribución sobre la renta.