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Primer Ciclo. JORNADAS SOBRE EL CTE. Jueves, 18 de enero de 2.007. UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Motivaciones y Antecedentes. DB-Seguridad de Utilización. Manuel PEDRERO FERNANDEZ. Profesor de Universidad. DB-SU Motivaciones y Antecedentes. Código Técnico de la Edificación.
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Primer Ciclo JORNADAS SOBRE EL CTE Jueves, 18 de enero de 2.007 UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Motivaciones y Antecedentes DB-Seguridad de Utilización Manuel PEDRERO FERNANDEZ Profesor de Universidad
DB-SU Motivaciones y Antecedentes Código Técnico de la Edificación Manuel Pedrero Profesor de Universidad Departamento Construcción Arquitectónica
L.O.E. Y C.T.E. • ¿Por qué es necesario elaborar el CTE? • Porque la edificación, a pesar de ser uno de los principales sectores económicos carece de una regulación acorde con esta importancia. • Porque la sociedad española demanda cada vez más calidad en los edificios, lo que significa la satisfacción de los requisitos básicos establecidos en la LOE. • Porque la normativa vigente en edificación es sobreabundante y compleja, al tiempo que incompleta y dispersa. Es necesario por lo tanto la creación de un nuevo marco que identifique, simplifique y complete la reglamentación técnica existente y que facilite su aplicación y su acercamiento a las normativas internacionales más avanzadas.
CODIGO BASADO EN PRESTACIONES U OBJETIVOS ¿En qué se diferencia un Código basado en prestaciones u objetivos de otro tradicional de tipo prescriptivo? Un Código prescriptivo fija criterios, guías técnicas y soluciones determinadas por lo que no promueve la innovación y puede suponer barreras técnicas al comercio. Por el contrario, un Código basado en prestaciones u objetivos responde a una lógica de alcanzar determinados objetivos propuestos u otros suficientemente justificados y por lo tanto está más abierto a la innovación. ¿Qué significa el concepto de prestación? Prestación es el conjunto de características, cualitativas o cuantitativas, del edificio identificables objetivamente que contribuyen a determinar su aptitud para responder a diferentes funciones para las que ha sido diseñado. Es decir, son las condiciones que hacen que un edificio sea adecuado al uso previsto valoradas como respuesta de sus múltiples elementos
Estructura de la LOE’99 Capítulo I Disposiciones generales (1-2) Capítulo II Exigencias técnicas y administrativas de la edificación (3-7) Capítulo III Agentes de la edificación (8-16) Capítulo IV Responsabilidad y garantías(17-20) 7Disp. adicionales 2 Disp. transitorias 2Disp. derogatoria 4Disp. finales
Ley de Ordenación de la Edificación Código Técnico DF-2ª LOE’99 de la Edificación Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deban cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3 apartados 1.b) y 1.c) . CTE’2002 CTE’2006
Código TÉCNICO Edificación DE LA
¿Qué Es? Es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los requisitos básicos
Ley de Ordenación de la Edificación Entrada en Vigor DF-4ª LOE’99 Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo sus disposiciones adicional quinta, transitoria segunda, derogatoria primera por lo que se refiere a la legislación en materia de expropiación forzosa, derogatoria segunda, y final tercera que entrarán en vigor el día siguiente al de dicha publicación ¿Qué día? 1 • 6 de noviembre de 1.999 Publicación BOE 2 Domingo 7 de mayo de 2.000
Hoy A partir del 8 de mayo de 2000 Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de la LOE’99, la reglamentación técnica hasta que se apruebe el Código Técnico de laEdificación
Esquema de la LOE'99 1 Requisitos Básicos Requisitos Básicos Código Técnico de la Edificación 2 Funciones Obligaciones Obligaciones 3 Responsabilidades 4 Garantías
Objeto de la LOE'99 Art-1 LOE’99 La LOE’99 tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación Entendiendo por tal la acción de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los grupos a), b) y c) • ESTABLECER REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN • DEFINIR LOS AGENTES INTERVINIENTES Funcionalidad Habitabilidad Seguridad • DEFINIR SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES • ESTABLECER LAS GARANTIAS
Fin de la LOE'99 Art-1 LOE’99 La LOE’99 tiene por finalidad asegurar la calidad y la protección de los intereses de los usuarios • CUMPLIR CON LOS REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN • FUNCIONALIDAD • SEGURIDAD • HABITABILIDAD • SEGURO DE DAÑOS MATERIALES o seguro de caución (1-3-10 AÑOS)
Requisitos Básicos de la edificación Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que satisfagan los requisitos básicos Asimismo, se aplicará el resto de la reglamentación técnica de obligado cumplimiento que regule alguno de los requisitos básicos establecidos en el artículo 3 1 Funcionalidad 2 Seguridad Código Técnico de la Edificación 3 Habitabilidad
Requisitos Básicos de la edificación Relativos a la seguridad 1 Seguridad Estructural 2 Seguridad Incendio 3 Seguridad Utilización
LOS ACCIDENTES EN LOS EDIFICIOS La regulación en seguridad de utilización viene a mejorar la calidad de los edificios en relación con los accidentes que se producen en su uso normal, es decir, cuando éstos y sus elementos se utilizan para lo que fueron proyectados (sin pretender regular el uso malintencionado o imprudente de edificios y determinados elementos como barandillas). El número de accidentes de este tipo es muy elevado y así lo demuestra la gran cantidad de demandas que se llevan a cabo por estos temas. De hecho, su importancia tanto social como económica es capital.
Aunque el derrumbe de un edificio por problemas estructurales reviste en sí más importancia en un momento puntual (y más sensacionalismo) que cualquiera de estos accidentes, el volumen de estos últimos genera importantes pérdidas económicas. Actualmente, al no existir regulación, este tipo de demandas se resuelven habitualmente dejando desprotegidas a la víctima, que no puede basar sus acusaciones en documentos normativos. De aquí la importancia del documento de Seguridad de Utilización del Código Técnico (mucho mayor de la que se suele pensar), que servirá de base a partir de su publicación a un gran número de procesos judiciales
ANTECEDENTES-SU 1 No existe normativa estatal previa de seguridad de utilización Reglamentos sobre funcionalidad de las CC.AA. (accesibilidad, escaleras, piscinas,etc.) 2 Normativas de seguridad de utilización de otros paises(Reino Unido, Australia,etc). 3 Los riesgos son los establecidos en el documento interpretativo del requisito esencial de seguridad de utilización de la DPC. 4
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Directiva 89/106/CEE “Las obras deben proyectarse y construirse de forma que su utilización y funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes tales como resbalones, caídas, colisiones, quemaduras, electrocución o heridas originadas por explosión”
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Directiva 89/106/CEE
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Directiva 89/106/CEE
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Directiva 89/106/CEE
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Directiva 89/106/CEE
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Directiva 89/106/CEE
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION OBJETIVOS Establecer las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad.
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION CONSECUENCIAS Simplificación y coordinación con toda la normativa preexistente(edificación) Armonización. Normativa Española y Normatia Comunitaria. Deroga la Normativa de la edificacion. Normas NBE
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION OBJETIVOS “El objetivo del requisito básico Seguridad de Utilización consiste en reducir a limites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de la características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”.
ASPECTOS GENERALES-SU 1 Gran cantidad de accidentes domesticos y ocio. 2 Dificil resolución por parte de los tribunales. Futura base legal 3 Importancia del papel del usuario. 4 Limitaciones en el diseño. Solo se contempla el uso previsto. 5 6 No se regulan condiciones de accesibilidad.
ASPECTOS GENERALES-SU Grandes costes sociales. (sanitarios y distintas prestaciones) 7 8 Perdidas economicas de las empresas. 9 Incidencia en la sociedad.
Impactos Negativos . Documentos Básicos-SU Ligero aumento de los costes de construcción en algunas propuestas, la mayoría de ellas pueden cumplirse mejorando diseño y sin coste adicional. 1 2 Limitaciones en el diseño de los edificios. En el caso de las barandillas se imponen criterios muy restrictivos, que invalidan gran parte de las soluciones usuales.
Documentos Básicos -SU Seguimiento del DB-SU 1 Se considera importante estudiar la evolución de los accidentes a lo largo del tiempo despúes de aplicar las condiciones. 2 Obtención de datos que permita distinguir entre datos de edificios nuevos y antiguos.
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Directiva 89/106/CEE
DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACION Directiva 89/106/CEE
Nuevo marco normativo de aplicación a la formación, atribuciones y responsabilidades de los agentes que intervienen el proceso edificatorio
LOS AGENTES 1 Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto EL PROMOTOR Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor , el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato 2 EL PROYECTISTA 3 EL CONSTRUCTOR Son entidades de control de la calidad de la edificación aquéllas capacitadas para presta asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y de sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable 4 Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de la edificado EL DIRECTOR DE OBRA EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Son laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación los capacitados para presta asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación 5 6 ENTIDADES DE CONTROL 7 LABORATORIOS 8 SUMINISTRADORES 9 PROPIETARIOS 10 USUARIOS
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