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La cobertura de los trabajadores Autónomos. José-Luis Gómez Rodríguez. ÍNDICE DE MATERIAS : 1.- ENFOQUE CONSTITUCIONAL Y LEGAL 2.- AFILIACIÓN, ALTA Y COTIZACIÓN 3.- PROTECCIÓN SOCIAL. Constitución española de 1978. Estado social
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La cobertura de los trabajadores Autónomos José-Luis Gómez Rodríguez
ÍNDICE DE MATERIAS: 1.- ENFOQUE CONSTITUCIONAL Y LEGAL 2.- AFILIACIÓN, ALTA Y COTIZACIÓN 3.- PROTECCIÓN SOCIAL
Constitución española de 1978. Estado social • Tradición Constitucionalismo social 2ª mitad del S. XX en Europa. • Artículo 41:” Los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”
Pactos de Toledo de 1995. • Acuerdo político y social-organizaciones sindicales y empresariales-.Marco del diálogo social. • Líneas maestras del sistema de protección social. Estabilidad. • Revisiones periódicas. Adaptaciones a la realidad social
Integración España en la Unión Europea en 1986. • Tratado UE. Carta Derechos artº 34:” La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de SS y servicios sociales …” • Libertad de circulación de personas, prestación de servicios, mercancías y capitales
Coordinación de los sistemas de seguridad social entre Estados- reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72-. • Principios: - acumulación períodos - totalización - prorrata en el abono - pago de la prestación - igualdad de trato con nacionales.
Ley General de SS de 1994. Principios generales: • Doble modalidad: • contributiva – equiparación de extranjeros que se encuentren legalmente en España. • no contributiva.- equiparación de hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos. También conforme a tratados o reciprocidad. • Nulidad de pactos individuales/colectivos por los cuales el trabajador renuncie de derechos de esta ley.
Inclusión obligatoria si ejercen actividad en España • Estructura: R. general y regímenes especiales: 4.1: - trabajadores por cuenta propia/autónomos RETA- Ley 20/2007.Nueva figura TRADE • Integración en RETA de trabajadores agrarios forestales y pecuarios por cuenta propia- ley 18/2007- sistema especial-
4.2.-Trabajadores agrarios cuenta ajena 4.3.-Trabajadores del Mar 4.4.-Empleadas de hogar 4.5.-Minería del carbón 4.6.-Funcionarios 4.7.-Estudiantes
Pensiones contributivas de la Seguridad Social – Regímenes. 8.393.480
Pactos de Toledo 1995. Recomendación: simplificación de la estructura : • Integración en R. autónomos los trabajadores por cuenta propia agrarios. Ley 18/2007- efectos 1 de enero de 2008- sistema especial SETA. • Previsión de integración de trabajadores agrarios por cuenta ajena en R. general. • Régimen especial empleadas de hogar: convergencia con R. general
Inclusión obligatoria. Artº 1 de ley 20/2007 Requisitos: • trabajadores mayores de 18 años. • trabajo habitual, personal y directo. • actividad económica a título lucrativo • sin contrato de trabajo • Dependencia, ajenidad y remunerabilidad
Otras inclusiones: colaboradores: - cónyuge y parientes hasta el 2º grado - que convivan con el empresario - que dependan económicamente de él - ocupados en su centro de trabajo No son trabajadores por cuenta ajena salvo prueba en contra.
Inclusión de trabajadores agrarios.- Pactos de Toledo: • cambios en el sector agrario, forestal o pecuario. • Ley 18/2008:efectos 1 de enero de 2008 • Sistema especial de integración y cotización
Ley 20/2007:Estatuto del trabajador autónomo.- una nueva figura: trabajador económicamente dependiente- TRADE: • actividad económica lucrativa • habitual, personal y directa • servicios predominantes para un cliente del que obtienen 75% de ingresos. Contrato escrito y registrado
Inclusión en el sistema de SS. de T. autónomos:Inclusión obligatoria españoles y extranjeros. • Afiliación única en el sistema de SS en España. • Alta: 30 días naturales desde inicio de actividad • Baja/variación datos: 6 días naturales siguientes a baja/variación
Cotización al sistema de SS. de T. autónomos • Cotización obligatoria • Sujeto responsable: trabajador autónomo • Se cotiza desde el primer día del mes de inicio de actividad
Se cotiza hasta último día del mes que finaliza su trabajo si comunica la baja • plazo de pago: en el mismo mes de trabajo • Lugar: entidad financiera autorizada presentando el boletín o domiciliando el pago.
Base de cotización(2008). Alta inicial: • menores de 50 años: eligen ente base mínima y máxima. 817,20 y 3074,10 euros • mayores de 50 años. Eligen base entre 859,50 y 1.601,40 euros • venta ambulante: pueden elegir base mínima de 700 euros o 817,20 euros.
Cambios de base cotización. 2 plazos: • antes de 1 abril- efectos 1 de julio • antes de 1 de octubre- efectos 1 de enero Actualización anual de bases. Órdenes de cotización. 9. Tipo de cotización 2008: • 29,80% para contingencia comunes
Tarifa para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Es voluntaria salvo TRADE (contingencias profesionales). • 0,10% para riesgo embarazo y lactancia . Es obligatoria si no se acogen a contingencias profesionales. • Agrarios 18,75% sobre base mínima. IT voluntaria. Tarifa para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Es voluntaria .Si no tienen c. profesionales pagan 1% b. mínima IMS.
Cuota a pagar: base X tipo • Beneficios cotización.- colectivos: • autónomos más de 65 años y 35 cotizados- exoneración- • trabajadores incorporados menos de 30 años, 35 mujeres- reducción cuota 30% en 24 meses- • reincorporación mujeres tras maternidad en 2 años- bonificación 100% cuota en 12 meses- • Discapacitados- bonificación 50% cuota para alta inicial en 5 años-
Procedimiento recaudatorio.- Reglamento general de recaudación de Seguridad social - pago en el mes - recaudación voluntaria y ejecutiva - recargos: • 3% pago primer mes siguiente • 5% pago 2º mes siguiente • 10% pago 3º mes siguiente • 20% pago en adelante
Protección social: - Igual cobertura que régimen general - peculiar: • mejora voluntaria de accidente de trabajo y enfermedad profesional. • estar al corriente en el pago para recibir las prestaciones- invitación 30 días. • no cobertura por desempleo.
Catálogo prestaciones de los trabajadores autónomos 1.- asistencia sanitaria como titulares del derecho 2.- incapacidad temporal.- subsidio que se abona mientras el trabajador está incapacitado temporalmente para trabajar. - del 4º día al 20º- se abona el 60% de la base - desde el día 21º se abona el 75% de la base - Contingencia profesional- 75% desde el día siguiente a la baja
3.- riesgo embarazo: subsidio para la trabajadora embarazada cuando su actividad influya negativamente en su salud o la del feto. Se abona el 100% de la base desde el día siguiente al certificado médico. Finaliza con la maternidad. 4.-maternidad: protege la maternidad, adopción o acogimiento. Duración 16 semanas. Se abona el 100% de la base reguladora.
5.- paternidad: subsidio de 13 días para los trabajadores por nacimiento adopción o acogimiento. Se abona el 100% de la base. 6.- riesgo durante la lactancia: riesgo para la trabajadora del trabajo. Se abona le 100% de la base. Finaliza a los 9 meses del hijo. 7.- incapacidad permanente: - IP parcial: disminución no inferior al 50% del rendimiento normal si deriva de c. profesionales - IP total para profesión habitual: 55% de la base
- IP absoluta para todo trabajo: 100% de la base - Gran invalidez: 100% de la base más complemento para pagar una persona que le atienda. 8.-Lesiones permanentes y no invalidantes 9.- jubilación: cese en la actividad laboral. Edad ordinaria 65 años.
10.- prestaciones de muerte y supervivencia: a.- auxilio por defunción- gastos sepelio. 30,05. b.- pensión de viudedad- cónyuge superviviente;desde 1 de enero de 2008 se incluyen parejas de hecho. c.- pensión de orfandad: hijos menores de 22 años o 24 si no sobrevive progenitor alguno. d.- pensión a favor de familiares e.- indemnización a tanto alzado muerte en c. profesionales.
11.- prestaciones familiares en su nivel no contributivo- reformas ley 35/2007: - asignación económica por hijo menor de 18 años o mayo afectado de discapacidad igual o superior al 65%. - pago único por nacimiento, adopción para familias numerosas, monoparentales o madres discapacitadas
- pago único por parto/adopción múltiple - pago único por nacimiento o adopción (2.500euros ) 12.- Servicios sociales: se prestan por la Comunidades autónomas
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