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REPUBLICA DEL PERU

PERÚ. Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección Nacional de Contabilidad Pública. REPUBLICA DEL PERU. LINEAMIENTOS NORMATIVOS CONTABLES EJERCICIO 2010. HUARAZ, ENERO 2011. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD.

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Presentation Transcript


  1. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Dirección Nacional de Contabilidad Pública REPUBLICA DEL PERU LINEAMIENTOS NORMATIVOS CONTABLES EJERCICIO 2010 HUARAZ, ENERO 2011

  2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Ley N° 28708 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, ha sido modificada por la Ley N° 29537 en lo siguiente: • Art.1° Adécuase La Ley N° 28708 al Art. 81° de la Constitución Política del Estado que fue modificado por la Ley Nº 29401. • Art. 2°Modificación de los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Nº 28708 en lo que se refiere a: Art.30 Elaboración de la Cuenta General de la República 30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 20 de junio del año siguiente al ejercicio fiscalmateria de rendición de cuentas Antes vencía el 30 de Junio

  3. LEY N° 29401, modifica la Ley N° 28708 • Art. 31 Auditoría del Informe 31.2 La Contraloría General de la República encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el informe de auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 10 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal. Antes vencía el 31 de agosto • Art. 32 Presentación El Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscalmateria de rendición de cuentas. Antes vencía el 15 de noviembre

  4. LEY N° 29401, modifica la Ley N° 28708 • Art. 33 Examen y Dictamen 33.1 La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, en el plazo que vence el 15 de octubre. Antes vencía a los noventa días calendario siguientes a su presentación • Art. 34 Aprobación de la Cuenta General de la República 34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza en la siguiente secuencia: a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre. Antes treinta (30) días calendario siguiente de recibido el dictamen de la Comisión Revisora

  5. DIRECTIVA N 003- 2010-EF/93.01CIERRE CONTABLE 2010 CIERRE CONTABLE Y PRESENTACION DE INFORMACION PARA LA ELABORACION DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA 1. OBJETIVO Uniformizar los procedimientos de cierre contable y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria, para la elaboración de la Cuenta General de la República, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. 2. ALCANCE Se encuentran comprendidas las Entidades siguientes: los Ministerios, Poderes y Otras Entidades del estado, Entidades Captadoras de Recursos Financieros, Instituciones Públicas Descentralizadas, Universidades Públicas, Organismos Descentralizados Autónomos, Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, Sociedades de Beneficencia Pública, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados (Institutos Viales Provinciales, entre otros), así como otras entidades públicas señaladas por dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema Contable Gubernamental, con excepción de las Empresas del Estado. .

  6. 3. LINEAMIENTOS PARA EL CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y GASTO SOCIAL 4. INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA 5. MEMORIA ANUAL 6. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales presentarán la información contable de cierre del ejercicio, para la elaboración de la Cuenta General de la República, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF, debiendo presentar simultáneamente la carpeta física con la documentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria debidamente firmada.

  7. 7.- LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA a) La información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República se presentará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en su sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. b) El plazo de presentación de la información presupuestaria, financiera y complementaria para la Cuenta General de la República, es determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en cumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas; si la fecha determinada es inhábil, será prorrogado al primer día hábil siguiente, al amparo del artículo 134° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública e Institutos Viales Provinciales se establecerá en cada ejercicio un cronograma de fechas que facilite la presentación de su información, y se publicará en la página web del MEF. Dicho plazo,no excluye o reemplaza el término del plazo de presentación de información, señalado en el literal b) del presente numeral.

  8. 8. DETERMINACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Las entidades que no cumplan con presentar su información financiera y presupuestaria al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendición de cuentas o que dicha información fuera calificada como inconsistente o incompleta por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, serán consideradas omisas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública notificará al titular de la entidad o a la máxima autoridad individual o colegiada, la condición de omisa a la presentación de las rendiciones de cuentas, mediante la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web: http://mef.gob.pe, a fin de que se efectúen las acciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28°, Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas, de la Ley N° 28708.

  9. 9.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República; en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 36° Obligaciones y responsabilidades de la Ley N° 28708. La condición de omisa, no exime al titular de la entidad de disponer la inmediata remisión de la información contable a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal y servidores responsables de su elaboración y presentación; de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) del artículo 36° Obligaciones y responsabilidades de la Ley N° 28708. 10. ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSABLES PARA EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE

  10. CRONOGRAMA DE PRESENTACiÓN DE INFORMACiÓN CONTABLE PARA LOS GOBIERNOS LOCALES, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA, E INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2010 En cumplimiento del literal b) del numeral 8 de la Directiva N° 003-2010-EF/93.01 "CIERRE CONTABLE Y PRESENTACiÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA", aprobado por Resolución Directoral N° 0182010-EF/93.01; se indica el Cronograma conforme los plazos siguientes: Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficência Pública e Instituciones Viales Provinciales comprendidas en las Regiones de Ancash, Ayacucho, Moquegua y Puno Los días 18,21, 22 Y 23 de marzo 2011. 8:30 amo a 1:00 pm. 2:00 a 5:30 pm.

  11. DIRECTIVA N 004- 2010-EF/93.01 LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DELA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS 1. OBJETIVO Establecer disposiciones relativas a los aspectos de carácter contable para asegurar la transferencia dispuesta en el artículo 2º de la Ley Nº 26997 y su modificatoria, Ley Nº28430, que comprende los libros principales, registros auxiliares y demás documentación sustentatoria de las operaciones financieras y presupuestarias,respaldadas por la información de todas las áreas administrativas que intervienen en la gestión municipal, con el fin que permitan llevar a cabo la rendición de cuentas en forma oportuna y confiable para la elaboración de la Cuenta General de la República de conformidad con lo dispuesto por la Directiva de Cierre Contable para el ejercicio 2010, concordante con la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional. 3. CONTENIDO COMISION DE TRANSFERENCIA El Gerente Municipal o funcionario administrativo de mayor rango de la Municipalidad, tiene la responsabilidad de entregar la información de las diferentes áreas a su cargo, entre las que se encuentra la Dirección de Contabilidad o dependencia que haga sus veces.

  12. INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR 1.- Cronograma de actividades a desarrollar para el cierre contable del ejercicio 2010, desagregado a nivel de todas las áreas obligadas a proporcionar información, con indicación de plazos y nombres de los funcionarios responsables por área. ( Informe de todo lo actuado y lo pendiente en el área a su cargo.) 2.- Informe situacional de los libros de contabilidad (principales y auxiliares), procesados y obtenidos a través del módulo SIAF con indicación de la fecha de legalización y del último folio utilizado en cada uno de ellos a la fecha de transferencia. 3.- Los libros principales y auxiliares, así como las carpetas que contienen los Estados Financieros y Presupuestarios, Notas, Información Complementaria y documentación sustentatoria con sus respectivos análisis y conciliaciones, deben estar debidamente archivados cronológicamente y resguardados en un ambiente apropiado para su conservación, fácil acceso y verificación. 4.- Análisis de saldos de las cuentas del Balance General Cuentas por Cobrar y, Cuentas por Pagar (a los contribuyentes, personal, AFP, ESSALUD, ONP, proveedores y otros). 􀂃 Anticipos Otorgados y Encargos Generales Otorgados a la fecha del proceso de transferencia, debidamente sustentados con: 􀀹 Las acciones efectuadas para obtener la rendición de cada uno de los deudores a la municipalidad, ya sean autoridades, funcionarios, trabajadores o entidades a quienes se les haya otorgado encargos o anticipos concedidos. 5.- Información de la comprobación de saldos de las cuentas de Balance, (conciliaciones bancarias, confirmación de las cuentas por cobrar y por pagar; inventario físico de existencias, Edificios y Estructuras, Activos No Producidos, Vehículos, Maquinarias y Otros, etc.)

  13. 􀀹 El monto de los Encargos Generales Otorgados o Anticipos Otorgados con su justificación correspondiente. 􀀹 Encargos Generales Otorgados de ejercicios anteriores (número del comprobante y fecha en que se otorgó el encargo). 􀂃 Edificios y Estructuras 􀂃 Activos No Producidos 􀂃 Vehículos, Maquinarias y Otros 􀂃 Construcciones en Curso, indicando el estado de las obras para su transferencia definitiva, como Edificios Residenciales Concluidos por reclasificar, Edificios Residenciales Concluidos por transferir, Edificios No Residenciales Concluidos por Reclasificar, Edificios No Residenciales Concluidos por Transferir, Otras Estructuras Concluidas por Reclasificar, Otras Estructuras Concluidas por Transferir, entre otras. 􀂃 Depreciación, Amortización y Agotamiento por cada ítem del activo. 􀂃 Bienes en Tránsito si los hubiere. 􀂃 Deudas a Largo Plazo, indicando el monto de la deuda principal, intereses, otros cargos (comisiones por pagar que se incluyen dentro de las condiciones de los contratos como parte del servicio), plazo de vencimiento, así como la entidad con la que se contrajo la obligación y la fuente de financiamiento que sustenta el pago de la obligación. 􀂃 Inversiones Intangibles, identificando especialmente la situación contable que finalmente no van a generar formación bruta de capital. 􀂃 Estudios y Proyectos, detallando sus componentes y especificando aquellos que no van a formar parte del costo de las obras. 􀂃 Otros Activos. 􀂃 Encargos Recibidos de otras entidades y de las cuentas relacionadas con su ejecución. 6.- Carpetas con la información financiera y presupuestaria de periodicidad anual, trimestral o semestral según corresponda, presentadas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, así como cualquier otra información que de acuerdo a la normatividad vigente, estén obligados a presentar; adjuntando copias de los oficios y hoja de recepción, que acrediten su cumplimiento. 7.- Constatar las últimas transmisiones en el módulo SIAF de las informaciones financieras y presupuestales trimestrales y semestrales e incluir en el acta las fechas de transmisiones. 8.- Cargo del Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública remitiendo la información contable de cierre correspondiente al ejercicio 2009.

  14. 4. INFORMACIÓN A PRESENTAR PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Los alcaldes electos y reelectos que asuman funciones, tienen responsablidad en la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; por lo que deberán brindar al Director de Contabilidad del Municipio o quien haga sus veces, todo el apoyo necesario para el proceso de cierre contable y la presentación de información a los Órganos Rectores de los Sistemas Administrativos del Sector Público, en lo que les compete. La presentación de la información contable para la Cuenta General de la República, será de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Directiva Nº 003-2010-EF/93.01 de Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República aprobada por la Resolución Directoral Nº 018-2010-EF/93.01. La nueva autoridad remitirá a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública antes del 28 de febrero del 2011 la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2010, mediante la transmisión de datos a través del SIAF, remitiendo la carpeta con la referida Conciliación y las hojas de trabajo de las Resoluciones de Ingresos y Gastos, que tendrán el carácter de Declaración Jurada, firmadas por el Jefe de Presupuesto y el Director de Administración o quienes hagan sus veces, debidamente sustentadas con copias autenticadas de los dispositivos legales relacionados con el Presupuesto Inicial de Apertura y las modificaciones efectuadas en el periodo que se informa, según lo señalado en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 004-2010-EF/93.01.

  15. El titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la Municipalidad, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en los respectivos Gobiernos Locales tienen responsabilidad administrativa y están obligados a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta, según lo indicado en el numeral c) del artículo 36º de la Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad acorde con la Directiva de Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República y demás disposiciones vigentes. Es preciso indicar que se establecerá en cada ejercicio un cronograma de fechas que facilite la presentación de su información contable de cierre y se publicará en el portal del MEF RECOMENDACIONES Tener presente que constituye falta grave de acuerdo a lo señalado por el artículo 38º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad lo siguiente: 􀂃 No entregar los libros y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión. 􀂃 La ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años 􀂃 La omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República

  16. Las nuevas autoridades edilicias que no hayan recibido los libros contables y documentación sustentatoria de las operaciones realizadas por la anterior administración, deberán hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República e iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiere lugar, al amparo del artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 26997 modificado por la Ley Nº 28430. Los alcaldes reelectos para el período inmediato, están obligados a informar en su sesión de instalación al Concejo Municipal, o dentro de los 10 días siguientes, sobre la situación de la municipalidad, acervo documentario y otros aspectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26997 y los lineamientos de la presente Directiva. Las Municipalidades que cuentan con medios informáticos de apoyo adicionales al sistema SIAF diferente a lo establecido por la Ley Nº 28708 concordado con la Ley Nº 28112 deberán ser entregadas formando parte de la información que recibirá la nueva administración, bajo responsabilidad. Las entidades publicarán en la página web de la entidad el Acta de Transferencia dispuesta por esta Directiva.

  17. ACTIVIDADES Y CONTROL QUE SE RECOMIENDA A LAS INSTITUCIONES • QUE DEBEN REALIZAR PARA EL CIERRE ANUAL 2010 • Verificar que todos los registros administrativos estén en situación de aprobado, incluyendo secuencias. • Verificar que no existan compromisos pendientes de devengar al 31 de diciembre del año en curso. • (Compromisos no devengados deberán ser anulados como fecha máximo el 31 de diciembre) • (Consultar en el Portal de Transparencia del MEF – consulta amigable. • 3. Verificar que las solicitudes enviadas al Tesoro Público para corregir registros no estén pendientes • 4. Verificar que la ejecución presupuestaria de gastos no se encuentre sobregirada respecto al Marco • Presupuestal (a nivel de específica de gasto y meta presupuestaria). • 5. Verificar que la ejecución de ingresos y gastos se encuentre equilibrada (o con superávit). • 6. En el Módulo de Procesos Presupuestarios verificar que todas las notas de modificaciones presupuestarias se encuentren con Resoluciones de las Modificaciones Presupuestarias aprobadas (sirve para la obtención automática de los PP-1, PP-2). • 7. Conciliar con la Base de Datos del Oracle el Marco y Ejecución Presupuestaria de ingresos y gastos. • 8. Revisar que la Ejecución de Ingresos versus Ejecución de Gastos en el RB 13 a nivel de cada concepto • (Donación o Transferencia) se encuentre equilibrada (o muestre superávit). • 9. Revisar que el PIM sea mayor a la ejecución de Gastos en el RB 13 a nivel de cada concepto • (Donación y/o Transferencia y por Tipo de Recurso). • 10. Verificar que los saldos del asiento de apertura sean los mismos con los cuales el pliego cerró su información financiera – 2009. • .

  18. 11.-Regularizar con la respectiva Resolución todas las notas de modificación presupuestaria aprobadas de tipo • “003-Créditos y Anulaciones”. • 12. Verificar los saldos de las cuentas contables presupuestarias con los saldos del marco y ejecución presupuestaria • de ingresos y gastos. • 13. Reclasificar en la hoja de trabajo la opción que corresponda (donación y/o transferencia - PIA). • 14. Los responsables de las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces, en la Entidad deben de realizar • el registro de las metas físicas hasta el segundo semestre del ejercicio fiscal a rendir, de proyectos de inversión • y gasto social de manera que reflejen la imagen fiel del avance de las metas físicas programadas y ejecutadas • en el ejercicio, debiendo ser coherentes con los montos programados y ejecutados de su presupuesto. • (Sirve para la obtención de los reportes PI y GS). • 15. Revisar el Cronograma de Presentación de Información Contable para los Gobiernos Locales, • Sociedades de Beneficiencia Pública e Institutos Viales Provinciales – Cuenta General de la República 2010. • 16. Conciliar los saldos de la cuenta contable 8501 Ejecución de Ingresos con el importe total del EP1 de • ingresos deduciendo el monto total del Rubro de Financiamiento R.O. (8501 = Total EP1 Ingresos – R.O) • 17.- Conciliar los saldos de la cuenta contable 8601 Ejecución de Gastos con el importe total del EP1 de gastos. • (8601 = Total EP1 Gastos) • 18. Conciliar los saldos de la cuenta contable 8201 Presupuesto de Ingresos con el importe total del PP1 • Presupuesto de Ingresos deduciendo el monto total del Rubro de Financiamiento R.O. • (8201 = Total de Ingresos PP1 – R.O) • 19. Conciliar los saldos de la cuenta contable 8301 Presupuesto de Gastos con el importe total del PP2 • Presupuesto de Gastos (8301 = Total Gastos PP2).

  19. En el Módulo administrativo contable se considera lo siguiente: 1.- Contabilizar todos los expedientes SIAF registradas en la parte administrativa. 2.- Registrar las fechas de los documentos emitidos (cheques, notas de cargo, cartas orden) y contabilizarlos. 3.- Registrar las notas de contabilidad complementarias: 4.- Conciliar saldos del Balance de Comprobación 5.- Verificar que los saldos de las cuentas estén generados de acuerdo a su naturaleza (deudor o acreedor). Otras Acciones * Arqueo de fondos y valores * Conciliaciones bancarias * Inventario físico de bienes en almacén * Inventario físico de vehículos maquinarias y otros * Inventario físico de edificios y estructuras * Inventario físico de bienes no depreciables * Análisis de cuentas contables

  20. RESUMIENDO • Hasta el 28 de Febrero 2011 vence el plazo que tienen los Gobiernos Locales, Sociedades de • Beneficencias Publicas e Institutos Viales Provinciales para remitir un oficio dirigido a la DNCP(con la carpeta • de información del Marco Legal II semestre 2010) y/o efectuar la Conciliacion del Marco Legal del Presupuesto • del II Semestre 2010, como indica el Artículo 4.- de la Resolución Directoral N° Nº 004 - 2010-EF/93.01. • 2° Los municipios que aun no han presentado su información Contable  del I, II y III Trimestre 2010 • y Conciliación del Marco Legal del I Semestre 2010,  lo deben efectuar remitiendo un oficio dirigido a la DNCP •   con la información mencionada debidamente firmadas y simultaneamente transmitida vía SIAF SP. • 3°Antes de Transmitir la información presupuestaria  de Cierre 2010 deben efectuar la Conciliación en el Modulo • SIAF SP CONCILIA, para conocer y corregir si en caso la información Oracle es diferente a la información • Visual(que tiene en la entidad). • 4° Las entidades deben remitir los Saldos de Fondos Publicos-SAFOP antes del 30 de Enero 2011 • Referencia: segun la Décima Octava disposición de la Ley del Presupuesto 2010, indica que las entidades • publicas (numeral 1 y 2  del articulo 2º de la Ley Nº 28411)...antes del 30 de Enero de cada año fiscal, bajo • responsabilidad  del Pliego, informan a la Dirección Nacional de Contabilidad Publica del MEF, los saldos de • fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros  instrumentos  de colocación de fondos........ • 5° Comunicar a los municipios que segun la DIRECTIVA Nº 004 -2010-EF/93.01 LINEAMIENTOS PARA LA • TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A LAS • NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS publicada el 22 de Diciembre 2010, numeral 6.5 indica que  de acuerdo • a lo establecido por el numeral 4.4 del articulo 4º de la Ley Nº 26997, modificado por el artículo único de la Ley • Nº 28430, copia del Acta de Transferencia “(Sin antecedentes y/o documentación sustentatoria)”debe ser remitida • a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción. • 6° Se ha aprobado la Directiva N° 003-2010-EF/93.01 " Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta • General de la República" publicada en el Diario ofic.el Peruano el 15 de Diciembre 2010, precisando que para • los Gobiernos Locales, Sociedades de Benef.Publicas e Institutos Viales Provinciales se ha publicado en el portal • Web MEF( http://cpn.mef.gob.pe/cpn/directivas_2010.htm) un Cronograma de Presentación de Información • Contable de Cierre 2010 corroborado con el literal b) del numeral 8 de la mencionada directiva.

  21. RESIDENTES ZONA ANCASH Jesús Chacalcaje Elías, jchacalcaje@mef.gob.pe , 943497080 ( Huaraz, Aija, Bolognesi) Eder Espinoza Wilson, eespinozaw@mef.gob.pe ,996547673 ( Pomabamba, Piscobamba, Huacaybamba, Marañon, Sihuas) Avelino Paredes Vejarano, aparedes@mef.gob.pe ,943675526 ( Santa, Huarmey, Casma, Pallasca) Sandra Valverde Vargas, svalverde@mef.gob.pe ,943910065 ( Huaylas, Carhuaz, Yungay, Corongo, Recuay) Huber Zamora Fernandez ,pzamora@mef.gob.pe ,943964735 ( Huari, Antonio Raymondi, Asuncion, Carlos F. Fitzcarrald)

  22. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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