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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. LECCION XXVIII NORMAS QUE RIGEN LAS HOSTILIDADES : DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) o DERECHO DE LA GUERRA (DG) o DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS (DICA).
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIONFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LECCION XXVIII NORMAS QUE RIGEN LAS HOSTILIDADES: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) o DERECHO DE LA GUERRA (DG) o DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS (DICA)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIONFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA Normas que rigen las hostilidades: • El Derecho Internacional Humanitario. Concepto y evolución. • Prohibición y empleo de ciertas armas. • Las Convenciones de Ginebra. • La protección de los heridos y enfermos de los ejércitos. • Heridos y enfermos en el mar y náufragos. • Los prisioneros de guerra. • La protección de la población civil.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIONFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA Normas que rigen las hostilidades: • Conflictos armados sin carácter internacional. • Represión de infracciones. • La potencia protectora. • El Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R.) • Tribunal Internacional. • Tratado que prohíbe el empleo de armas químicas.
1. El Derecho Internacional Humanitario. Concepto. Es un conjunto de normas internacionales destinadas a ser aplicadas a los conflictos armados, que limitan los medios de combate que los beligerantes pueden emplear y que protegen a las personas y a los bienes que pueden ser afectados por las hostilidades (Benadava) Es una rama del Derecho Internacional Público que se inspira en el sentimiento humanitario y que se centra en la protección de la persona y cuya finalidad es aliviar los sufrimientos de todas las víctimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles. (Jean Pictet)
1. El Derecho Internacional Humanitario. Concepto. Es un conjunto de normas jurídicas internacionales, escritas o consuetudinarias, que prescriben la moderación de los conflictos armados entre los pueblos, garantizan el respeto a la persona humana y aseguran el desarrollo completo de la individualidad Rige las normas que se aplican durante las hostilidades para atenuar los riesgos de la guerra.
Finalidad del Derecho Internacional Humanitario (DIH) Es la de limitar y atenuar lo más que sea posible, los daños y calamidades de la guerra. Por ello, en el Derecho de la Guerra se concilian las necesidades de la guerra impuestas por la situación táctica y el cumplimiento de determinada misión, con las exigencias impuestas por principios de carácter humanitario.
Definición del DIH El DIH o DG o DICA es la rama del Derecho Internacional Público, compuesto por: - El conjunto de normas internacionales. - Normas de origen convencional o consuetudinario. - Normas aplicables específicamente en conflictos armados, internacionales o no internacionales. - Normas destinadas a proteger a las personas y los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el conflicto armado. y que: limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto, a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra.
1. El Derecho Internacional Humanitario. Evolución. En la Antigüedad: Varios pensadores condenaron los métodos bárbaros de hacer la guerra. En la Edad Media: El cristianismo, el Islam y los preceptos de la caballería contribuyeron al desarrollo del Derecho Humanitario. En la Edad Moderna: - Fines del Siglo XVI: Aparece el arma de fuego y se celebran “carteles y capitulaciones” entre enemigos para convenir la situación de prisioneros y heridos. - 1625: Hugo Grocio publica su “De Jure belli ac pacis” donde enumera las “temperamenta belli” que son las restricciones que deben conllevar los métodos de guerra. En la Edad Contemporánea: - Mitad del Siglo XIX: Esfuerzos colectivos para humanizar la guerra. - 1862: Henry Dunant en su libro “Recuerdo de Solferino” relata la crueldad de la guerra y propone la creación de una organización internacional para cuidar de los soldados heridos y enfermos en caso de guerra. - 1863: Creación de la Cruz Roja. - 1864, 1899, 1906 y 1907: Conferencias relativas al derecho humanitario específicamente a la guerra marítima, prisioneros de guerra, a los combatientes y al estatuto de los prisioneros de guerra. - 1880: Se forma el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
2. Prohibición y empleo de ciertas armas. 1888: Declaración de San Petersburgo que prohibió utilizar armas que puedan agravar el sufrimiento producido por las heridas o hacer la muerte inevitable (balas explosivas y proyectiles inflamables) 1907: “Reglement de La Haya” que dispone: “Los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigo”. Fueron prohibidos emplear armas envenenadas, matar o herir a un enemigo rendido, bombardear ciudades no defendidas, etc. 1925: Protocolo de Ginebra que prohibe el empleo en la guerra de gases afixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (respetado durante la II GM) 1972: Convención que prohibió la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas y toxínicas) 1976: Convención que prohibió utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. 1980: Conferencia patrocinada por las NN.UU. que prohibió el empleo de ciertas armas convencionales consideradas excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, como por ejemplos: armas incendiarias (napalm), minas en zonas habitadas, etc.
DIH – CONVENIOS Y TRATADOS ELADIO MANUEL ARAUJO
4. La protección de los heridos y enfermos de los ejércitos. Convenio I (1949): Asegura el respeto y la protección de los miembros de las FF.AA. que se hallen heridos o enfermos como asimismo de las unidades, del personal y de los transportes sanitarios. Protocolo Adicional I (1977): Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
5. Heridos y enfermos en el mar y náufragos. Convenio II (1949): Para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las FF. AA. en el mar. - Establece normas análogas del Convenio I respecto del personal sanitario, establecimientos sanitarios costeros y transportes sanitarios marítimos. - Contiene disposiciones para la protección de los buques hospitales adaptados para llevar auxilios o transportar a los heridos, enfermos o náufragos (civiles o militares). - Tratos humanos. - Las mujeres serán tratadas con especial consideración. - Los combatientes heridos, enfermos y náufragos capturados se tornan prisioneros de guerra. - Hasta que se hayan restablecido o desembarcado serán beneficiados por los dispositivos de las Convenciones.
6. Los prisioneros de guerra (PG). Convenio III (1949): Sobre el Trato a los Prisioneros de Guerra. - Principio General: Cualquier miembro de las FF.AA. de una parte en conflicto y combatiente y cualquier combatiente capturado por la parte adversaria será prisionero de guerra. - Condiciones para ser reconocidos como PG: - Las FF.AA. de una parte en conflicto deberán estar organizadas y bajo un comando responsable por la conducta de sus subordinados. - Las personas que participan de un levantamiento en masa en defensa de su territorio portando armas y que respeten las leyes y costumbres de la guerra, personas autorizadas a seguir a las FF.AA. sin hacer parte de ella, las tripulaciones de la marina mercante, aviación civil, miembros del personal militar de defensa civil. - Los combatientes deben usar uniformes salvo que pueda distinguirse por usar armas.
6. Los prisioneros de guerra (PG). Los PG están en poder de la Potencia enemiga y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los han capturado. Los PG debe ser tratados humanamente y protegidos contra cualquier acto de violencia o de intimidación. Quedan prohibidos las represalias en contra de los PG y el utilizarlos como “escudos humanos” para sustraer ciertos objetivos militares al ataque enemigo. Las sentencias dictadas después de la II GM rechazaron la excusa de obediencia jerárquica y la de necesidad militar. Los espías y mercenarios no tienen derecho al estatuto de PG. Los niños menores de 15 años no podrán ser reclutados para las FF.AA.
7. La protección de la población civil. Experiencia de la II GM. Convenio IV (1949): Sobre la protección de las personas civiles en tiempos de guerra. Quedan prohibidos: Los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil. Los ataques indiscriminados que producen graves pérdidas civiles sin proporción con las ventajas militares obtenidas. Las penas colectivas y las medidas de represalia en contra de la población civil. Como método hacer padecer hambre a las personas civiles y atacar bienes indispensables para la supervivencia de la población. Efectuar traslados o deportaciones en los territorios ocupados por la potencia.
7. La protección de la población civil. Protocolo I: Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. -“A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares” (Art. 48) - Confirma la protección de los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyan patrimonio cultural o espiritual de los pueblos.
8. Conflictos armados sin carácter internacional. Ocurren dentro de un Estado: Rebeliones, revoluciones, insurrecciones y guerras. Ejemplos: La guerra civil española; la Revolución del 47 en Paraguay, etc. Los cuatro convenios de Ginebra (1949) contiene disposiciones para cada una de las partes contendientes que tienen la obligación de aplicar, como ser: Las personas que no participan directamente en las hostilidades, serán tratados con humanidad; Quedan prohibidas a su respecto los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes y las ejecuciones sin juicio previo; Los heridos y enfermos deben ser recogidos y cuidados.
8. Conflictos armados sin carácter internacional. Protocolo II: Protección de las víctimas de los Conflictos Armados sin carácter interna.cional. Prohibe: - Los atentados contra la vida, la salud y la integridad física y mental de las personas. - Los castigos colectivos. - La toma de rehenes y las amenazas de ejecutar tales actos. - Establece normas sobre heridos, enfermos y náufragos y sobre la protección de la población civil, etc. Protocolo II: No se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores como motines y otros actos esporádicos y aislados. “Cláusula Martens”: En los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública. (Protocolo I y II)
9. Represión de infracciones. Las sanciones se dividen en graves o no. Contemplado en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y en el Protocolo Adicional I. Infracciones graves: - El homicidio intencional. - La tortura o los tratos inhumanos. - El hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga. Cada parte contratante tiene la obligación de buscar a las personas acusadas de infracciones graves y de hacerlas comparecer ante sus propios tribunales sea cual fuese su nacionalidad. Pueden entregar también a las personas para que sean juzgadas por la otra parte contratante interesada.
9. Represión de infracciones. La excusa de la “orden superior” ya fue tratada en los Tribunales de Nueremberg, y sólo es admisible si se trata de que el subordinado no tuvo “elección moral”. Los superiores son responsables criminalmente por la orden para cometer una infracción y también lo son sin sabiendo que el subordinado estaba cometiendo o iba a cometer una infracción no tomaron las medidas a su alcance para impedirla o reprimirla. Los Estados partes en conflicto son internacionalmente responsables de las infracciones (graves o no) cometidas por las personas que forman parte de sus FF.AA., sin perjuicio de la responsabilidad individuales que procedan. (Responsabilidad internacional)
10. La potencia protectora. Según las Convenciones de Ginebra, en caso de guerra seguida de ruptura de relaciones diplomáticas, cada uno de los Estados beligerantes puede confiar en un tercer Estado (la Potencia protectora), la defensa de sus intereses ante un Estado enemigo. Para cumplir su tarea, la Potencia protectora podrá designar delegados, los cuales quedan sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual han de cumplir su misión.
11. El Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R.) Se estableció en Ginebra como organismo privado con el fin de concretar las generosas ideas de Henry Dunant (1863). Es una institución humanitaria independiente, con estatuto propio y se rige por los Art. 60 y siguientes del Código Civil suizo. Propósito inicial: Desarrollar actividades a favor de los heridos en el campo de batalla. Posteriormente: Amplió su acción humanitaria (protección y ayuda a las víctimas militares y civiles de los conflictos: heridos, prisioneros de guerra. Además promueve el desarrollo humanitario, propaga los principios de este derecho y mantiene una Agencia Central de Búsqueda, etc.). Reconocida formalmente por los Convenios de Ginebra y por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Tiene personalidad jurídica.
11. El Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R.) Nuevos Estatutos: Aprobado por la Asamblea del CICR del 24 de junio de 1998, en vigencia desde el 20 de julio de 1998. Desde el 8 Nov 1986 la denominación es “Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja” Principios fundamentales del Movimiento: Humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. Se despliega especialmente en casos de conflicto armado internacional o de disturbios internos para proteger y asistir víctimas militares y civiles. Contribuye en la formación de personal médico y material sanitario. Trabaja por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario, aplicable a los conflictos armados.
11. El Comité Internacional de la Cruz Roja (C.I.C.R.) El CICR recluta a sus miembros por cooptación entre los ciudadanos suizos y está integrado por quince a veinticinco miembros, sometidos a reelección cada cuatro años. Sus órganos son: a) La Asamblea; b) El Consejo de la Asamblea; c) La Presidencia; d) La dirección; y e) El control de gestión. La asamblea es el órgano supremo del CICR. Los principales recursos del CICR provienen de contribuciones de los gobiernos y de las sociedades nacionales, de fondos de procedencia privada y de sus ingresos propios.
12. Tribunal Internacional. El Consejo de Seguridad de las NN.UU. (23 Feb 93): - Por Resolución 808 expresó su grave alarma por las informaciones sobre violaciones del derecho internacional humanitario, incluyendo asesinatos en masa y “limpieza étnica”, que estaban ocurriendo en el territorio de la ex Yugoslavia y Ruanda. - También decidió que se estableciera un TRIBUNAL INTERNACIONAL para el enjuiciamiento de las personas responsables y solicitó al Secretario General que le presentara propuestas concretas para este fin.
13. Tratado que prohíbe el empleo de armas químicas. 1907: “Reglement de La Haya” que dispone: “Los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigo”. Fueron prohibidos emplear armas envenenadas, matar o herir a un enemigo rendido, bombardear ciudades no defendidas, etc. 1925: Protocolo de Ginebra que prohibe el empleo en la guerra de gases afixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (respetado durante la II GM) 1972: Convención que prohibió la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas y toxínicas) 1976: Convención que prohibió utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles.
Principios básicos a Limitación b Proporcionalidad c Humanidad d Necesidad militar
Limitación El derecho de las partes beligerantes a utilizar medios para infligir daño al enemigo no es ilimitado.
Proporcionalidad La utilización de medios y métodos de guerra no debe ser excesiva, en relación con la ventaja militar prevista (regla de la proporcionalidad).
Humanidad El principio de humanidad prohibe infligir sufrimiento a las personas o destruirbienes, cuando ello no es necesario para lograr la rendición del enemigo.
Necesidad Militar • Permite el uso proporcionado de la fuerza durante un conflicto armado, para lograr que el enemigo se rinda. Sin embargo, existen límites a los métodos y medios empleados en la acción de guerra. No es una excusa para violar el DIH
Clasificación del DIH(1 de 4) • Derecho tipo Ginebra: comprende los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: • I CG: protección de los heridos y enfermos en operaciones terrestres; • II CG: protección de los heridos, enfermos y náufragos en el mar • III CG: trato de los Prisioneros de Guerra (PG) • IV CG: protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Clasificación del DIH (2 de 4) Derecho tipo La Haya: estipula reglas para la conducción de las hostilidades, restringe específicamente los métodos de hacer la guerra.
Clasificación del DIH (3 de 4) • Derecho tipo mixto: incluye disposiciones del DIH tipo Ginebra y tipo La Haya: • protección de los bienes culturales (1954); • los 2 Protocolos adicionales a los CG de 1949; • PI - relativo a los conflictos internacionales; • PII - relativo a los conflictos no internacionales.
Clasificación del DIH (4 de 4) Derecho consuetudinario: en los casos no previstos por el derecho convencional, los combatientes y las personas civiles están protegidos por: • la costumbre establecida; • los principios de humanidad; y • la conciencia pública.
Conflicto armado internacional • Se considera que se inicia : • tras la primera acción de hostilidad • aunque no haya habido declaraciónformal de guerra; • incluso si una de las Partes no admite la existencia del conflicto armado.
Conflicto armado no internacional Se produce cuando: • el conflicto armado es dentro de las fronteras de un Estado; • está reglado por el Art. 3, común a los 4 CG, • el Protocolo II amplía y desarrolla el Art. 3; • son las disposiciones mínimas que se aplican en estos conflictos.
Disturbios interiores,tensiones internas y atentados terroristas Los motines, los actos aislados y esporádicos de violencia, y los atentados terroristas se consideran disturbios interiores, y no son conflictos armados internos. No están incluidos en el Art. 3 común a los 4 CG, ni en el Protocolo II
Conflictos armados internos internacionalizados(CAII): • Un conflicto armadoinicialmente interno puede convertirse en un conflicto armado internacionalizado, mediante un creciente apoyo del exterior (en un comienzo sólo provisiones, más tarde también combatientes, incluso formaciones de combate completamente equipadas), si las FF. AA de diferentes Estados se enfrentan entre si.
Categorías de personas y bienes (1) Las Fuerzas Armadas. • todas las unidades y personal militar que estén bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.
Categorías de personas y bienes (2) Combatientes • .Todos los miembros de las FF. AA, exceptuado el personal sanitario y religioso.
Categorías de personas y bienes (3) Combatientes (Situaciones de excepción) • Normalmente los combatientes deben llevar uniformes. Sin embargo, cuando situaciones de combate inusuales les impiden hacerlo, no pierden su estatuto de combatiente siempre y cuando porten sus armas a la vista: • durante el enfrentamiento militar ; y • durante el tiempo en que sean visiblespara el enemigo
Categorías de personas y bienes (4) Levantamiento en masa • Los habitantes de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, toman las armas espontáneamente y en masa para oponer resistencia a las fuerzas invasoras, se consideran combatientes si: • portan las armas a la vista; y • cumplen las normas del DIH
Categorías de personas y bienes (5) Espías • Las personas que actuando en forma clandestina o con pretensiones falsas, consiguen información en el territorio de una de las partes beligerantes, con el propósito de comunicarla al enemigo. -no tienen estatuto de PG cuando son capturados, pero no pueden ser penados sin juicio previo.
Categorías de personas y bienes (6) Mercenarios • personas que toman parte en un conflicto armado por beneficio personal y no son miembros de ningún ejército. • tampoco tienen derecho al estatuto de PG.
Categorías de personas y bienes (7) Militares no combatientes • El personal sanitario y religioso gozan de un estatuto especial. No son considerados combatientes. Están protegidos contra los ataques y no pueden ser PG.