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Ing. Angelo Lee Licda. Jeacqueline Probst

Taller Regional Dirigido a Promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e Indemnización por Daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación San Salvador, 28 de junio al 1 de julio 2004. Ing. Angelo Lee Licda. Jeacqueline Probst.

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  1. Taller Regional Dirigido a Promover la Ratificación del Protocolo de Responsabilidad eIndemnización por Daños causados por los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación San Salvador, 28 de junio al 1 de julio 2004 Ing. Angelo Lee Licda. Jeacqueline Probst

  2. RESPONSABILIDAD CIVIL

  3. Responsabilidad Civil Responsables por el daño causado en caso de un accidente durante un movimiento transfronterizo según la ley local: • La LeyGeneral del Ambiente, Ley 41 de 1de julio de 1998, establece en el artículo 110 que son responsables solidarios con el generador, los encargados del transporte y manejo, por los daños causados durante todas sus etapas incluyendo su disposición final de desechos peligrosos. • El Código Civil establece la responsabilidad subjetiva, así como la objetiva y solidaria (artículos 1644, 1644a, 1645 y siguientes). • La autoridad administrativa denominada Autoridad del Canal de Panamá: responsabiliza al transportador y demás responsables que así se declaren. (MR Notice To shipping N-1-2004,Rev/ 5 enero de 2004) Tipos de daños cubiertos en la ley local: • Materiales • Morales • Salud y Ambiente

  4. Responsabilidad Civil Organismos que se ocupan de la aplicación de la responsabilidad : • En el ámbito administrativo ( Ministerio de Salud, Autoridad del Canal de Panamá,Caja del Seguro Social, Autoridad del Ambiente) • En el ámbito Civil ( juzgados y tribunales competentes) • En el ámbito Penal (juzgados competentes, cuando así les sea solicitado previo a la sentencia y de conformidad a las normas establecidas) La naturaleza jurídica de la responsabilidad objetiva / responsabilidad culposa • Subjetiva primordialmente • También se establece la objetiva y solidaria en el Código Civil y en materia de ambiente. • En la Autoridad del Canal corresponde al transportador y demás partes responsables declaradas.

  5. Responsabilidad Civil Límite temporal en materia de responsabilidad • 10 años según la Ley General de Ambiente • Por obligaciones derivadas de culpa o negligencia prescriben en 1 año a partir de que lo supo el agraviado y a los 7 años las acciones personales que no tengan señalado término especial. Límites financieros en materia de responsabilidad • La Ley General del Ambiente establece un límite de 10 millones de dólares en sanciones administrativas, • En materia civil no hay límite. • En la Autoridad el Canal de Panamá no existe un límite predeterminado, pero se reequiere que las naves sean miembros de un P & I Club (Protection and Indemnity) de un grupo internacional reconocido.

  6. Responsabilidad Civil Existen seguros que cubran alguno o todos los incidentes y/o daños contemplados por el Protocolo • Si, caso especifico de los tránsitos por el Canal de Panamá en materia de transporte marítimo. Los P & I Clubs de grupos internacionales reconocidos Hasta el momento NOse ha identificado algún vacío en nuestra legislación en materia de responsabilidad, que podría llevar a casos dónde el daño causado por accidentes no sea cubierto Existencia de algún Acuerdo regional o bilateral con respecto a responsabilidad en relación con los accidentes • No, directamente pero se establecen las bases en el tratado de neutralidad, “Tratado concerniente a la neutralidad permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá”

  7. Gracias por su atención

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