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REGISTRO DE ARTESANOS DE ANDALUCIA

REGISTRO DE ARTESANOS DE ANDALUCIA. Mª Victoria Vázquez Sánchez Jefa de Servicio de Promoción Comercial y Artesana Dirección General de Comercio. LEY 15/2005, de 22 de diciembre, de artesanía de Andalucía. DEFINICIÓN DE ATESANIA: Art. 3

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REGISTRO DE ARTESANOS DE ANDALUCIA

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Presentation Transcript


  1. REGISTRO DE ARTESANOS DE ANDALUCIA Mª Victoria Vázquez Sánchez Jefa de Servicio de Promoción Comercial y Artesana Dirección General de Comercio

  2. LEY 15/2005, de 22 de diciembre, de artesanía de Andalucía • DEFINICIÓN DE ATESANIA: Art. 3 • Se considera artesana, a los efectos de la presente Ley, la actividad económica con ánimo de lucro de creación, producción transformación y restauración de productos, mediante sistemas singulares de manufactura en los que la intervención personal es determinante para el control del proceso de elaboración y acabado. Esta actividad estará basada en el dominio o conocimiento de técnicas tradicionales o especiales en la selección y tratamiento de materias primas o en el sentido estético de su combinación y tendrá como resultado final un producto individualizado, no susceptible de producción totalmente mecanizada, para su comercialización.

  3. LEY 15/2005, de 22 de diciembre, de artesanía de Andalucía • DEFINICION DE SUJETO ARTESANO: Art. 5 • Son sujetos artesanos aquellas personas físicas o jurídicas cuya dedicación y objeto principal sea el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos, mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.

  4. LEY 15/2005, de 22 de diciembre, de artesanía de Andalucía • Artesano o artesana individual : Art. 5.2.a) • Es la persona física que ejerce su actividad por cuenta propia o ajena, mediante su intervención personal en el proceso de producción o acabado del producto artesano. La empresa artesana : Art. 5.2.b) • Es aquella organización de capital, bienes y personas, que, bajo la titularidad de una persona física o jurídica, realiza una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 3 de la Ley de Artesanía

  5. LEY 15/2005, de 22 de diciembre, de artesanía de Andalucía • Asociaciones de artesanos. : Art. 5.2.c) Son asociaciones profesionales constituidas legalmente cuyos miembros son artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas y cuyos estatutos incluyen como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía. • Federación de artesanos.: Art. 5.2.d) Es la entidad asociativa constituida legalmente y compuesta por asociaciones de artesanos. • El Maestro Artesano.: Art. 5.2.f) Artesano o la artesana individual en quien concurren méritos extraordinarios relacionados con su experiencia profesional, el mantenimiento de un oficio o la promoción de su actividad artesana

  6. REGISTRO DE ARTESANOS DE ANDALUCIADecreto 475/2008, de 21 de octubreBoja 229, de 18 de noviembre de 2008 (Pagina 12 y ss) NATURALEZA DEL REGISTRO : • Es de naturaleza administrativa y carácter público y gratuito • La inscripción es voluntaria. • La inscripción en el Registro es requisito indispensable para ser beneficiario de las ayudas y subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en materia de artesanía. • Con la inscripción se emitirá de oficio la Carta de Artesano, renovable cada cuatro años, a modo de reconocimiento oficial de la condición de artesano.

  7. REGISTRO DE ARTESANOS DE ANDALUCIA • Consta de 6 secciones: • 1ª.- De artesanos o artesanas individuales • 2ª.- De empresas artesanas • 3ª.- De las asociaciones de artesanos • 4ª.- De las federaciones de artesanos • 5ª.- De las confederaciones de artesanos • 6ª.- De los Maestros Artesanos

  8. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARTESANOS DE ANDALUCIA (Art.4) • Podrán inscribirse artesanos que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía • Desempeño de una o varias actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía • Local habilitado al efecto permanentemente • Caso de asociaciones, federaciones o confederaciones: Sus estatutos deben incluir como objeto principalfomento y defensa de la artesanía • No exige tiempo mínimo de ejercicio de actividad artesanal • Inscripción en Registro de artesanos no exime de demás permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la legislación vigente

  9. ¿DÓNDE DEBO INSCRIBIRME?¿CÓMO ME INSCRIBO? • Solicitudes (art. 10) • (Preferentemente, si dispone de firma electrónica): • www.andaluciajunta.es • Pagina web Consejería Turismo, Comercio y Deporte • Registro de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte, de la provincia donde radique el establecimiento o la sede social

  10. Derechos que otorga el Registro de Artesanos de Andalucía (Art.13) • La inscripción en el Registro es requisito imprescindiblepara ostentar los siguientes derechos: • Ser reconocido como sujeto artesano, mediante la expedición de la Carta de Artesano. • Solicitar distintivos de calidad • Participar en las convocatorias de ayudas y subvenciones efectuadas por la Consejería de Turismo,Comercio y Deporte, en materia de artesanía. • Participar en eventos, cursos, conferencias y actividades que en materia de artesanía celebre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. • Participar en acciones derivadas del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía • Participar en el Mercado de Artesanía en Córdoba

  11. DOCUMENTACIONGENERAL A APORTAR PARA INSCRIPCION EN REGISTRO (Art. 9) • DOCUMENTACION GENERAL A APORTAR: • Acreditación de estar dado de alta en IAE, que corresponda al oficio u oficios artesanos que desarrolle • Memoria de procesos, técnicas y maquinaria utilizados, fotografías de piezas (a ser posible en formato digital) • Catálogos • Cualquier documentación que aporte información sobre los productos artesanales y sus fases de elaboración

  12. DOCUMENTACION PARA INSCRIPCION EN REGISTRO (Art. 9) Además de la documentación general: • Copia del titulo oficial acreditativo del nivel formativo, (si se tiene formación oficial) • Copia del titulo oficial o certificado acreditativo de la formación en el oficio que se ejerza. Aportar:Titulos de cursos realizados, impartidos por Asociaciones, Federaciones, Entidades Locales, etc. • Informe de vida laboral actualizado, y copia del último contrato vigente, caso de trabajar por cuenta ajena.

  13. DOCUMENTACION PARA INSCRIPCION EN REGISTRO (Ademas de la general) (Art. 9) • EMPRESAS ARTESANAS:Además de la general: • Ultimo recibo del pago del IAE • Nº de Identificación fiscal • Escritura de constitución de la sociedad • Estatutos inscritos en el Registro correspondiente, si la empresa es persona jurídica • Relación de artesanos responsables de la producción artesanal, que deberán estar inscritos en el Registro

  14. DOCUMENTACION PARA INSCRIPCION EN REGISTRO (Además de la general) (Art. 9) • ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES: • Copias compulsadas del acta fundacional y de los estatutos, y certificación de la fecha de su depósito. • Copia del nº de identificación fiscal. • Acreditación alta en IAE y último recibo • Certificación del número de artesanos, de empresas asociadas y de asociaciones federadas, todas ellas inscritas en el registro. • Acuerdo de sus órganos de gobierno, de petición de inscripción

  15. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ARTESANOS DE ANDALUCIA • RESOLUCIÓN: • Plazo subsanación,10 dias, para aclarar cuestiones dudosas y/o aportar documentación aclaratoria o complementaria. • Competencia dictar y notificar la Resolución de inscripción: Delegación Provincial • Plazo: 3 meses, silencio positivo Si procede: • Inscripción en el Registro y Emisión de la Carta de Artesano o Artesana

  16. MODIFICACION DE DATOS DEL REGISTRO(art. 14) • Obligación de los sujetos artesanos: comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro • Plazo : 1 mes desde que se produjeron • Posibilidad de modificación de oficio, si se alteran circunstancias que dieron lugar a la inscripción

  17. CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Art. 15) • No renovación de la Carta de Artesano o Artesana. • Pérdida de los requisitos exigidos para tener consideración de sujeto artesano. • Cesación definitiva de la actividad artesana. Se presume cuando no tenga actividad artesanal durante mas de un año (Acreditar baja en IAE) • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa. • Cambio de titularidad de las empresas • Disolución de la asociación, federación o confederación.

  18. Carta de Artesano o Artesana(Art. 17) • EMISION: De oficio, al proceder a la inscripción en el Registro • VIGENCIA: 4 años • Solicitud de Renovación: • a la Delegación Provincial • Antelación mínima, 3 meses antes de la pérdida de vigencia

  19. CARTA DE MAESTRO ARTESANO(Arts. 17 y 18 Ley Artesanía y Art. 19 Dto. Registro) • Definición : Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, Art. 5.2.f) Artesano o artesana en quien concurran: méritos extraordinarios, relacionados con su experiencia profesional, mantenimiento de un oficio, o promoción de la actividad artesana. • CONCESIÓN: • Por solicitud de asociación, federación, confederación (Inscritas en el Registro) • Por solicitud de instituciones públicas o privadas relacionadas con el sector • De oficio, por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte • SIEMPRE: Oida la Comisión de Artesanía

  20. CARTA DE MAESTRO ARTESANO • REQUISITOS: (Art. 18 Ley Artesania) Acreditar desempeño ininterrumpido del oficio artesano, mínimo quince años hasta la fecha de iniciación del procedimiento. • Influencia en la potenciación del oficio, conservación del patrimonio cultural, transmisión de sus conocimientos. • Recuperación de actividad artesanal desaparecida o en riesgo de extinción • Mejora de los métodos tradicionales • Trabajos de investigación, titulaciones profes.o académ. • Influencia en el desarrollo económico de una zona. • VIGENCIA: carácter indefinido (Art. 18.5 Ley Artes.)

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