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COLEGIO MEDICO DEL PERU Consejo Regional III - Lima. Mesa Redonda HACIA LA UNIVERSALIZACION DEL DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL Congreso de la República. Dr. Rafael Deustua Zegarra Decano CRIII - Lima. 27 de Octubre del 2008 –. LA SALUD ES UN DERECHO. Un Derecho Humano fundamental
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COLEGIO MEDICO DEL PERUConsejo Regional III - Lima Mesa RedondaHACIA LA UNIVERSALIZACIONDEL DERECHO A LA SALUD YA LA SEGURIDAD SOCIALCongreso de la República Dr. Rafael Deustua ZegarraDecano CRIII - Lima 27 de Octubre del 2008 –
Un Derecho Humano fundamental A nivel Constitucional Responsabilidad del Estado en Salud Pensiones Riesgos en el trabajo Y Otros definidos por el Acuerdo 102 de la OIT Pero Que entendemos primero sobre Universalización de la Seguridad Social
Entonces el Aseguramiento en Salud es Componente de la Seguridad Social • La Seguridad Social es criterio amplio lo abarca todo • El Aseguramiento en Salud es algo parcial • ES UN REDUCCIONISMO. ES SOLO UN INSTRUMENTO • El Sistema de la Seguridad Social implica Salud como verdadero Derecho
La Ley del Aseguramiento Universal será una de las reformas más importantes • “ Ello nos conducirá para que el segundo semestre podamos enviar y aprobar la Ley del Aseguramiento Universal, como la reforma más importante de este sector”
Pero Presidente Ejecutivo de Essalud 12 febrero 2007 DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIALDr. Rafael Deustua ZegarraDecano CRIII - Lima
EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DICTAMENES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL Y ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
LOS DOS DICTAMENES Primer Dictamen 13 / 7 / 2007 HACIA LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL Segundo Dictamen 15 / 9 / 2008 HACIA EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
Que tenemos • 8 PROYECTOS DE LEY QUE VERSAN: • 6 SOBRE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD • 1 SOBRE PAQUETE ESENCIAL EN SALUD • 1 SOBRE UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Dictamen Final 13 de Julio del 2007DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
SE CREA UN ORGANISMO SUPERIOR DE SEGURIDAD SOCIAL OSSS PRIMERA EL EJECUTIVO EN UN PLAZO DE 180 DÍAS REMITIRÁ AL CONGRESO UN PROYECTO DE LEY PARA: CONFORMACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL ORGANISMO SUPERIOR DE SEGURIDAD SOCIAL Y LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS Ó SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL – EFECTO VINCULANTE -
SE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS DE TRABAJO SEGUNDA A LOS 365 DÍAS LAS INTENDENCIA DE PENSIONES ADSCRITA A LA SBS Y AFP, Y LA SUPERINTENDENCIA DE EPS, SE DEBEN TRANSFORMAR EN: SUPERINTENDENCIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS DE TRABAJO OCI ó CONTRALOR EN SALUD
SE CRÉA LA TESORERÍA DEL SISTEMA UNIVERSAL DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERA EN 540 DÍAS EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL OSSS PONDRÁ EN FUNCIONAMIENTO LA TESORERÍA DEL SISTEMA UNIVERSAL DE SEGURIDAD SOCIAL CON APOYO DE LA SUNAT Y MEF PARA TRANSFERENCIA INICIAL DE RECURSOS UN TESORERO MANEJA 2 FONDOS SEPARADOS: ESSALUD/SIS
SE REORGANIZAN TODOS LOS EFECTORES CUARTA DE INICIO SE DECLARAN EN REORGANIZACIÓN LA SBS, AFP, ESSALUD, SEGURO INTEGRAL DE SALUD-SIS Y OTRAS, TODO SE ADECUA A LA LOGICA DE UN SISTEMA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL INTEGRADO, SOLIDARIO, UNIVERSAL EL S.N.C.D.S. SE MANTIENE (?)
SE CREA UN RÉGIMEN SOLIDARIO Ó NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A UN SISTEMA UNIVERSAL DE PENSIONES QUINTA Y SEXTA GRADUALMENTE MAXIMO EN 5 AÑOS SE DARÁ PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A LOS ANCIANOS MAYORES DE 70 AÑOS EN ESTADO DE INDIGENCIA SE UNIFICARAN SISTEMAS DE PENSIONES PUBLICO Y PRIVADO, QUE INCLUIRA UN REGIMEN SOLIDARIO Y UNIVERSAL
SE ESTABLECE UN APORTE GRADUAL DEL 2 % DE LAS REMUNERACIONES PARA FINANCIAR EL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES SÉPTIMA SE ESTABLECE GRADUALMENTE INCREMENTOS EN VEINTE (20) POR CIENTO CADA AÑO HASTA COMPLETAR LA COTIZACIÓN DEL DOS (2) POR CIENTO SOBRE EL SALARIO, EN UN PERIOSO DE CINCO (5) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY
SE CREA UN SISTEMA UNIVERSAL DE PENSIONES Y UN SISTEMA SOLIDARIO COMPLEMENTARIO O NO CONTRIBUTIVO OCTAVA A LOS 90 DÍAS EL EJECUTIVO ENVIARÁ AL CONGRESO UN PROYECTO DE LEY PARA IMPLEMENTAR EL COMPONENTE SOLIDARIO Y COMPLEMENTARIO AL SISTEMA UNIVERSAL DE PENSIONES, CON LAS MODIFICACIONES A LAS LEYES ONP, SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y AFP.
LA ONP QUE MANEJARÁ LOS REGIMENES PENSIONARIOS UNIVERSAL Y COMPLEMETARIO SERÁ ENTE AUTÓNOMO ADSCRITO AL OSSS NOVENA ANTES DE LOS 365 DÍAS DE PROMULGADA LA LEY, EL EJECUTIVO PROPORCIONA A LA ONP LOS RECURSOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR SU AUTONOMÍA COMO ENTIDAD ADSCRITA A LA OSSS.
SE CREA EL SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD Y SE LE TRANSFERIRÁ LOS ACTUALES RECURSOS QUE FINANCIAN LA RED DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD (Recursos Ordinarios) A SU RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO (S.I.S.) DECIMA EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) AÑOS EL PODER EJECUTIVO TRANFIERE GRADUALMENTE AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD LOS RECURSOS DESTINADOS ACTUALMENTE A FINANCIAR LA RED DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD. UN NUEVO SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD es muy SUPERIOR a plantear solamente ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
ESTA TRANSFERENCIA Y OTRAS PARA FINANCIAR EL FONDO DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO (SIS) DEL SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD SERÁ GRADUAL Y DEBERÁ ASEGURAR EL CONJUNTO DE PRESTACIONES INTEGRALES GARANTIZADAS EN SALUD DECIMA PRIMERA EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (AÑOS), CON FRACCIONES ANUALES DE INCREMENTO NO INFERIORES AL VEINTE (20) POR CIENTO POR CADA AÑO TRANSCURRIDO HASTA COMPLETAR EL CIEN (100) POR CIEN. ES CONSIDERADO PARTE DE TALES INGRESOS, LA TRANSFERENCIA DE LOS ACTUALES RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA RED DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD CONTEMPLADA EN LA PRESENTE LEY. ATENCIONES INTEGRALES DE SALUD Y NO PLANES 0 PAQUETES MINIMOS, BASICOS O COMO SE LES LLAME (PEAS de cualquier pelaje) QUE SE ALEJA DE LA ATENCION INTEGRAL, PROMETIENDO PLANES COMPLEMENTARIOS QUE ES VOLVER A LA INEQUIDAD SELECCIÓN ADVERSA / RIESGO MORAL / SOBRECONSUMO / DISCRIMINACION / COBERTURA INFINITA
EN UN PLAZO MAXIMO DE CINCO (5) AÑOS EL MINISTERIO DE SALUD TRANSFIERE A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES SEGÚN CORRESPONDA, LA RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DECIMA SEGUNDA HASTA TANTO NO SE COMPLETE DICHA TRANSFERENCIA, LOS SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS DIRECTAMENTE POR EL MINSA SE FINANCIAN A TRAVÉS DE LOS FONDOS DESTINADOS AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE SALUD. MUNICIPALIZACION POR AHORA NO RECOMENDABLE SE REQUIERE MUNICIPIO ACREDITADO
ESSALUD TRANSFIERE A LA ONP LA TOTALIDAD DE LOS PASIVOS PENSIONARIOS DECIMO TERCERA EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS (2) AÑOS, ESSALUD TRANSFIERE A LA ONP LA TOTALIDAD DE LOS PASIVOS PENSIONARIOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES RELATIVAS A PENSIONES, QUE SE FINANCIAN CON PRESUPUESTO DE LA CAJA FISCAL. CRISIS FINANCIERA MUNDIAL ARGENTINA ESTATIZA SUS FONDOS PENSIONARIOS Y PERU ? * 19990 ONP * 20530 MEF
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO DECIMO CUARTA EN UN PLAZO MAXIMO DE 90 DÍAS EL EJECUTIVO REMITE AL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO RECORDAR EXCELENTE LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO 1971 DECRETO LEY 18846 ANULADO POR FUJIMORI
EN 365 DÍAS EL MINSA TRANSFIERE A ESSALUD EL PATRIMONIO Y RECURSOS HUMANOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD DECIMA QUINTA MINSA FORTALECE AL S.I.S., QUE A SU VEZ SE ADSCRIBIRA A ESSALUD
DECIMO SEXTA EN 180 DIAS LA DENOMINACION ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD POR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y SE REORGANIZA PARA ADECUARSE A LA PRESENTE LEY LA REORGANIZACION ALCANZA AL SECTOR PRIVADO PARA ADECUARSE A LA LEY
DECIMO SEPTIMA EN 180 DIAS AFILIADOS A ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD PODRAN ELEGIR A TITULO INDIVIDUAL OTRAS E.P.S. PRINCIPIO DE LIBRE ELECCION
DECIMO OCTAVA MODIFICASE ARTICULOS DE LA LEY 26790 LEY DE MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por ejemplo Art. 9 PRESTACIONES. Las prestaciones estarán en función del tipo de afiliación. ES DECIR HABRA DISCRIMINACION SEGÚN EL TIPO DE AFILIACION, LO QUE NO ES CORRECTO
ENTONCES • Es urgente iniciar un autentico proceso de Reforma del Sector Salud, la Seguridad Social y las políticas sociales • Lucha contra la pobreza, contra los factores de riesgo de la enfermedad,
ADEMAS • Una Reforma del Estado es fundamental • Promover este Dictamen que se acerca a un Sistema Integrado de Salud, donde el Sistema Unico de Salud (SUS) será el objetivo final • Nos acercamos a la Restitución de la Unicidad de la Seguridad Social Universal • Abocarnos al Aseguramiento universal en Salud es perder la gran oportunidad de hacer una verdadera reforma en el sector salud.