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COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU

COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU. I SEMINARIO TÉCNICO-PEDAGÓGICOACTUALIZACION DOCENTE “POR UNA EDUCACION ÉTICA BASADA EN VALORES” TEMA: “LEGISLACION EDUCATIVA VIGENTE EXPOSITOR: Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO LIMA, SETIEMBRE DEL 2011.

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  1. COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU I SEMINARIO TÉCNICO-PEDAGÓGICOACTUALIZACION DOCENTE “POR UNA EDUCACION ÉTICA BASADA EN VALORES” TEMA: “LEGISLACION EDUCATIVA VIGENTE EXPOSITOR: Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO LIMA, SETIEMBRE DEL 2011

  2. LEY Nº 24029 “LEY DEL PROFESORADO”MODIFICADA POR LEY 25212.Articulo 48º • El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. • El personal directivo y jerárquico, así como el personal docente de la administración de la educación, así como el personal de educación superior incluidos en la presente ley , perciben además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. • El profesor que presta servicio en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres. (Ley Nº 25212 de 19 – 5 – 90) D.L 276. Arts. 51, 52, 53 y 54

  3. Articulo 51º • El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente, a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor; activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padre o hermanos; en forma excluyente, tiene derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. • Articulo 52º • El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por fiestas patrias, por navidad y por escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificación. • El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras, al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicio el varón; y tres remuneraciones integras, al cumplir 25 años de servicio la mujer y 30 años de servicio los varones. • El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos.

  4. REGLAMENTO DE LA “LEY DEL PROFESORADO”DECRETO SUPREMO Nº 019 – 90 – ED.SUBSIDIO POR LUTO.Articulo 219º • El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento. • Articulo 220º • El subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres (3) remuneraciones o pensiones totales vigentes al momento del fallecimiento. • En caso de existir más de un deudo con derecho a dicho subsidio, este será distribuido entre los beneficiarios en partes iguales. • Articulo 221º • El subsidio por luto se otorga a petición de parte, adjuntando la partida de defunción del causante y la documentación que sustente el parentesco. Su pago no pasa devengados, debiendo abonarse dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a la presentación de la respectiva solicitud.

  5. SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO.Articulo 222º • El subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos remuneraciones totales y se otorga a quien acredite haber sufragado los gastos pertinentes.

  6. LEY GENERAL Nº 28044, VIGENTE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DEL 2003 GOBIERNO DE TOLEDO • La nueva Ley General de Educación N° 28044, promulgada el 17 de julio del 2003 y publicada el 29 de julio del mismo año, tiene los mismos fundamentos o principios rectores de la derogada Ley General de Educación N° 23384 la cual fue promulgada el 18 de mayo de 1982 y publicada el 20 del mismo mes y año, en el Segundo Gobierno de Belaunde, es decir hace cerca de 30 años. Para el legislador del 2003 los años no han pasado, siguen considerando los mismos principios rectores de la ley derogada. La flamante ley, dentro de sus fundamentos y disposiciones generales del Título I Y Capítulos I y II, del Título II, aparentemente plantea como algo nuevo el “Proyecto Educativo Nacional” y la “articulación intersectorial”. Antes de ver la orfandad académica que encierra esta ley demos un breve repaso de lo que sostienen algunos intelectuales peruanos y otros universales sobre las cuestiones internalizadas dentro de los denominados “fundamentos rectores de la educación”.

  7. LEY Nº 28926, SOBRE DESIGNACION A DEDO DE LOS DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION Y DIRECTORES DE UGEL, PUBLICADA OFICIALMENTE EL 08 DE DICIEMBRE DEL 2006. • En el Diario Oficial “El Peruano” se publicó el 08 de diciembre del 2006, la Ley Nº 28926, mediante la cual los directores regionales de educación y los directores de las unidades de gestión educativa local, asumen los cargos como funcionarios de confianza y en base a esta consideración se delega en los presidentes regionales la responsabilidad de designarlos y removerlos. El dictamen original de la Comisión de Descentralización del Congreso de la República, omitió esta consideración, pero en la fórmula sustitutoria se refirió a la designación de los directores mencionados por razones de confianza en lugar de la meritocracia por concurso público, que así lo dispone expresamente la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 01 de enero del 2003, la cual en su Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prescribe que ”los directores regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional la selección de los directores regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los gobiernos regionales en coordinación con el gobierno nacional”.

  8. LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, LEY Nº 29062 • La ley Nº 29062 promulgada el 11 del julio del 2007, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Publica Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15 de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Nº 28044, denominada Ley General de Educación. • La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y su gestión es descentralizada a través de los gobiernos regionales. Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley los profesores que prestan servicios en instituciones y programas educativos de educación básica, técnico productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por éste o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley. • De acuerdo al artículo 7 de la mencionada ley, la Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral.

  9. El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente: • Primer nivel magisterial: 3 años • Segundo nivel magisterial: 5 años • Tercer nivel magisterial: 6 años • Cuarto nivel magisterial: 6 años • Quinto nivel magisterial: hasta el momento del retiro de la carrera.

  10. Las áreas de desempeño laboral son • Gestión Pedagógica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, coordinación, jefatura, asesoría y formación entre pares. Restablécese el cargo y función de coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.

  11. Gestión Institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de dirección y subdirección, responsable de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional. Se puede ingresar al área institucional a partir del II Nivel de la Carrera Pública Magisterial.

  12. Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Así mismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos. Su dedicación es a tiempo parcial y complementaria con las otras áreas.

  13. De acuerdo al artículo 9 de la ley en la Carrera Pública Magisterial se realizan dos (2) clases de evaluación: • Obligatorias: • Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. • Evaluación del desempeño laboral, conforme a lo establecido en los artículos 24º y 29º de la presente ley. • Voluntarias: • Evaluación para el ascenso, conforme a lo establecido en el artículo 24º de la presente ley. • Evaluación para verificar el dominio de información, capacidades y desempeños del profesor que postula a cargo del Área de Gestión Institucional o Investigación.

  14. ESTUDIO JURÍDICO “MOSCOSO & TORRES ABOGADOS” • ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA EN DEMANDAS Y DEFENSAS CONSTITUCIONALES, CIVILES, ADMINISTRATIVAS Y EDUCACIONALES. • MATERIAS CIVILES: • Acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data, cumplimiento, acción popular y proceso de inconstitucionalidad. • Constitución de asociaciones y sociedades en general. • Representación y nulidades de actos jurídicos. • Alimentos, filiación extramatrimonial, tenencia, adopciones, tutoría, curatela, divorcios. • Sucesión intestada, (declaración de herederos) testamentos, división y repartición de herencias. • Contratos en general. • Obligaciones de dar, hacer y no hacer. • Ejecución de cheques, letras, pagarés, etc. • Prescripción adquisitiva de dominios, caducidad, • Inscripción y nulidad en los Registros Públicos. • MATERIA EDUCATIVA: • Defensa del Pliego de Cargos (Hallazgos). • Defensa en los Procesos Administrativos Disciplinarios. • Nulidad de resoluciones sancionadoras de la UGEL, DRELM Y Ministerio. • Solicitud del 30% por preparación de clases y evaluaciones. • Petición y defensa de las bonificaciones personales y de tiempo de servicios de 20,25 y 30 años, respectivamente. • Subsidio por luto (2 remuneraciones integras) y por gastos de sepelio (3 remuneraciones integras). • MATERIA PREVISIONAL: • Desafiliación de las AFP y retorno a la O.N.P. • Jubilación anticipada y solicitud de Bono de Reconocimiento. • Nota: la consulta para los maestros es sin costo alguno

  15. Dr. VÍCTOR JÚBER MOSCOSO TORRES 3308608- 3310165 975449875 / 992515384 HTTP://VICTORMOSCOSOTORRES.BLOGSPOT.COM VICMOSTO@LATINMAIL.COM VICMOSTO17@GMAIL.COM

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