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Dra. Patricia Barbis CURSO DE POSGRADO “ MAGISTRATURA Y FUNCION JUDICIAL ” – Segunda Edición 8vo. Módulo “ PERFIL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA LUZ DE REFORMAS LEGISLATIVAS, PACTOS INTERNACIONALES Y DEMANDAS SOCIALES ”. CARGA PÚBLICA
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Dra. Patricia Barbis CURSO DE POSGRADO “MAGISTRATURA Y FUNCION JUDICIAL” – Segunda Edición 8vo. Módulo “PERFIL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA LUZ DE REFORMAS LEGISLATIVAS, PACTOS INTERNACIONALES Y DEMANDAS SOCIALES”
CARGA PÚBLICA NOTIFICACIÓN EN DESPACHO DEFENSOR PÚBLICOEFECTIVO ACCESO (COMPETENCIA PENAL) ASESORAR FUNCIONES ASISTIR REPRESENTAR DEBER DE SECRETO PROFESIONAL
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO DE MENORES DEFENSOR INSTRUCCION OFICIAL JUZGADOS CORRECCIONALES DEBATE PENALSUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - (Prueba Piloto) CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL DEFENSOR TRIBUNAL ORAL PENAL DE CAMARAJUZGADO DEEJECUCION DE CONDENA
PROYECTO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES COMISION REDACTORA CAPITULO VII DEFENSORES Y MANDATOS ARTÍCULO 120 – DERECHO DEL IMPUTADO. El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogados de su confianza o por el defensor oficial, lo que se le hará saber por la autoridad policial o judicial que intervenga en la primera oportunidad. Podrá también defenderse personalmente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la norma substanciación del proceso. ARTÍCULO 121 – NOMBRAMIENTO. El nombramiento del defensor no estará sujeto a ninguna formalidad. En todos los casos tendrá derecho a conocerlas actuaciones que hubiera sido realizadas, antes de la aceptación del cargo. Una vez designado deberá informar a la autoridad que corresponda el lugar y modo para recibir comunicaciones. Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá elegir nuevo defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el nuevo designado comunique su aceptación. Para el ejercicio de sus funciones, los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite o dilación, por la Policía Judicial, el Ministerio Público o el juez, según el caso.
ARTÍCULO 122-NOMBRAMIENTO EN CASO DE URGENCIA. Si el imputado estuviera privado de su libertad, cualquier persona que tenga con él relación de parentesco o amistad podrá presentarse ante la autoridad policial o judicial que corresponda, proponiéndole un defensor. ARTÍCULO 123-NÚMERO DE DEFENSORES. El imputado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados. Cuando intervengan dos defensores, la notificación hecha a uno de ellos valdrá respecto de ambos, y la sustitución del uno por el otro no alterará trámites ni plazos. ARTÍCULO 124-OBLIGATORIEDAD. El ejercicio del cargo de defensor del imputado será obligatorio para el abogado de matrícula que lo acepte, salvo excusación atendible. La aceptación será obligatoria, sólo cuando se lo nombrare en sustitución del defensor oficial. La renuncia formal del defensor no lo liberará de su deber de realizar todos los actos inmediatos y urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado. ARTÍCULO 125-DEFENSA DE OFICIO. Cuando el imputado no elija oportunamente defensor, el Ministerio Público Fiscal o el juez nombrarán en tal carácter al defensor oficial, salvo que se lo autorice a defenderse personalmente. En el caso que el imputado fuere una persona menor de edad, deberá actuar la Defensa Pública.
ARTÍCULO 126-NOMBRAMIENTO POSTERIOR. La designación del defensor de oficio no perjudica el derecho del imputado a elegir ulteriormente otro de su confianza, pero la sustitución no se considerará operada hasta que el nuevo designado acepte el cargo y fije domicilio. ARTÍCULO 127-DEFENSOR COMÚN. La defensa de varios imputados podrá ser confiada a un defensor común siempre que no exista entre aquellos intereses contrapuestos. Si esto fuera advertido, se proveerá aún de oficio a las sustituciones necesarias. ARTÍCULO 128-MANDATARIO DEL IMPUTADO. En las causas por delitos reprimidos sólo con multa o inhabilitación, el imputado podrá hacerse representar por un defensor con poder especial, que podrá ser otorgado apud acta. No obstante, se podrá requerir su comparencia personal.
ARTICULO 129-DEFENSA DE EJECUCION PENAL. Ladefensa técnica del condenado podrá ser ejercida por el defensor que actuó hasta la sentencia definitiva, siempre que aquél ratificare la aceptación del cargo ante el juez de ejecución, o por otro defensor de confianza que proponga el condenado. En el caso de que el condenado no tenga abogado de confianza, se designará defensor público. ARTICULO 130-ABANDONO. Si el defensor del imputado abandonare la defensa y dejara a su cliente sin abogado, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor oficial y no podrá ser nombrado de nuevo en el proceso. Cuando el abandono ocurriere poco antes del debate o durante él, el nuevo defensor podrá solicitar una prórroga máxima de tres días al momento de asumir la defensa. El debate no podrá suspenderse otra vez por la misma causa. La intervención de otro defensor particular no excluirá la del defensor oficial. El abandono de los defensores o apoderados de las partes civiles no suspenderá el proceso. ARTICULO 131-SANCIONES. El incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte de defensores y mandatarios será comunicado al Superior Tribunal de Justicia, el que podrá suspenderlos hasta por dos meses, según la gravedad de la infracción. Si se tratare de un integrante del Ministerio Público de la Defensa, la comunicación se cursará al titular de la Defensa Pública.
RECURSOS “in forma pauperis” La Corte Suprema en autos Noriega, declaró la nulidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial, quién en lugar de dar sustento jurídico al remedio invocado “in forma pauperis” se limitó a transcribir sintéticamente los agravios que había alegado el imputado de dicha presentación, pues no le dio fundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria; caso Galvez-CSJN-Fallos 318:674 - caso Montañez Ruben-CSJN-Fallos 323:84
VOLUNTAD RECURSIVA. Carece de relevancia que dicha defensa hubiera sido notificada un mes antes del rechazo del recurso extraordinario pues debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo en la interposición de la queja, es la notificación personal al encausado. Constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor. Caso Dubrá-CSJN-Fallo 327:3.Caso Cabrera, entre otros.
DEFENSA TECNICA EFICAZ. • Corte Suprema de Justicia “Domínguez Alcides Armando-Fallo 330:5052”. • La actitud que deben asumir los magistrados ante situaciones de indefensión y otra relativa a las consecuencias de una defensa inefectiva: • Contenido o calidad de la defensa que se debe garantizar. El derecho de defensa no puede considerar satisfecho con la intervención meramente formal del abogado defensor, sino que este asesoramiento debe ser efectivo. • La actividad que deben desplegar los tribunales para garantizar el patrocinio efectivo. Quién sufre un proceso penal ha de ser provisto de una adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir la negligencia del imputado en la provisión de una abogado defensor. • Las consecuencias de no garantizar un patrocinio efectivo. • a) Una actitud contraria a las enunciadas no garantiza un verdadero juicio contradictorio. • b) Una actitud contraria a las enunciadas no asegura el cabal ejercicio del derecho a que la condena sea revisada por un tribunal superior .
DIVERGENCIAS ENTRE DEFENSOR Y DEFENDIDO. a) En principio, la voluntad del procesado es la suprema, en el sentido de que prevalece por sobre la de su defensor. Éste no puede apelar una sentencia que aquél ha decidido consentir. b) Paralelamente, los tribunales deben arbitrar los medios para que la voluntad del procesado de recurrir una sentencia se cumpla (“LOPEZ”). Si no lo hacen, los fallos condenatorios no pasan en autoridad de cosa juzgada. c) Ese respeto a la voluntad del procesado tiene sin embargo ciertos límites. El Estado puede imponerle a aquél un abogado aún en contra de su voluntad (“VALLE”). Debe asegurar que el procesado tenga abogado tanto en primera como en segunda instancia, supliendo incluso la negligencia de éste (“ARNAIZ”). Según lo afirmado en “LOPEZ”, la situación de indefensión debe ser evitada por los jueces incluso contra la voluntad de los procesados. d) Si al interesado se le ha brindado la oportunidad de defenderse, y la ha desaprovechado, no hay ilegítima restricción a la garantía de la defensa (“TREROTOLA”). Pero la negligencia del abogado es cosa distinta. Ella no puede repercutir en la situación de su cliente (“CARDULLO”, “OJER GONZALEZ” y “VALLING”).