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ELEMENTOS CLAVE EN SUPERVISION DE RENTA FIJA PRIVADA: TIPOLOGÍA DE INSTRUMENTOS. Graciela Sánchez-Terán Risueño Técnico de la Dirección General de Mercados e Inversores CNMV. INDICE. INTRODUCCIÓN EMISIONES DE RENTA FIJA EN GENERAL: El folleto Criterios TIPOLOGÍA DE INSTRUMENTOS:
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ELEMENTOS CLAVE EN SUPERVISION DE RENTA FIJA PRIVADA: TIPOLOGÍA DE INSTRUMENTOS Graciela Sánchez-Terán Risueño Técnico de la Dirección General de Mercados e Inversores CNMV
INDICE • INTRODUCCIÓN • EMISIONES DE RENTA FIJA EN GENERAL: • El folleto • Criterios • TIPOLOGÍA DE INSTRUMENTOS: - Obligaciones y bonos - Pagarés - Cédulas hipotecarias - Participaciones preferentes
INTRODUCCIÓN • Cinco tipos de productos: - Bonos y Obligaciones - Pagarés - Cédulas Hipotecarias - Participaciones preferentes - Bonos de titulización • Objetivo de la supervisión: conseguir un equilibrio entre la protección al inversor y la agilidad para acceder al mercado de valores. • Concepto de renta fija simple
EMISIONES DE RENTA FIJA EN GENERALEl folleto El emisor tiene 2 opciones: a)Folleto de emisión- contiene la información sobre una emisión concreta. b)Folleto programa- contiene la información sobre un plan de emisiones
EMISIONES DE RENTA FIJA EN GENERALEl folleto programa • Ventaja: no es necesario elaborar un folleto por cada emisión. • Vigencia: 12 meses siempre que haya un Folleto Continuado en vigor. • Se establece un importe máximo
EMISIONES DE RENTA FIJA EN GENERALEl folleto programa • Campo de aplicación: renta fija simple y warrants. • Valores que no pueden incluirse: Pagarés Bonos de titulización Cualquier tipo de renta fija no simple
EMISIONES DE RENTA FIJA EN GENERALCriterios • Importe- el establecido en el folleto puede ser ampliable pero sólo hasta el doble. • Colocación: • Colectivo al que se dirige: minoristas/institucionales • Remuneración fondos desembolsados • Si parte del Periodo de suscripción no está amparado por folleto continuado habrá que acortar el periodo o registrar otro continuado
EMISIONES DE RENTA FIJA EN GENERALCriterios • Plazo de amortización: como máximo 30 años • Cotización: si el plazo es a más de 10 años, les sugerimos que soliciten la admisión a cotización. • Liquidez: • Exigimos una horquilla entre precio de compra y venta • Exoneración de la obligación de dar liquidez • Precios deben publicarse
Tipo de renta fija privada emitida en España en el primer semestre del 2002
TIPOLOGÍA DE INSTRUMENTOS A/Obligaciones y Bonos B/ Pagarés C/ Cédulas hipotecarias D/ Participaciones preferentes
OBLIGACIONES Y BONOSTipos ¿Qué distingue los bonos de las obligaciones? Bonos: plazo < 5 años Obligaciones: plazo > 5 años. Tipos de obligaciones y bonos: • Simples • Subordinados • Indiciados • Convertibles y canjeables Legislación aplicable: LSA y Ley 21164
OBLIGACIONES SUBORDINADAS • Concepto: En caso de quiebra se sitúan detrás de todos los acreedores comunes del emisor. • Razón de su emisión: Computabilidad como recursos propios. • Documentos específicos: carta del Banco de España de Computabilidad de las obligaciones como recursos propios.
OBLIGACIONES Y BONOS INDICIADOS • Concepto: Su rendimiento viene referenciado a la evolución de un subyacente (acciones, índices etc.) pero a vencimiento se devuelve el 100% del principal. • Exigimos la existencia de un agente de cálculo independiente del emisor que determine los rendimientos de los valores. • Documentos específicos: contrato con el agente de cálculo que deberá prever los supuestos de interrupción de mercado.
OBLIGACIONES CONVERTIBLES O CANJEABLES • Concepto: obligaciones convertibles por acciones de nueva emisión o canjeables por acciones en circulación del emisor. • Razón de su emisión: en España se han emitido en el marco de planes de acciones a empleados.
Obligaciones ConvertiblesRequisitos legales • La Junta debe acordar, además de la emisión de obligaciones, la ampliación de capital. • Es preceptivo informe de administradores y de auditores antes de convocatoria Junta. • No pueden emitirse bajo la par • No pueden convertirse en acciones si nominal obligaciones < nominal acciones
Obligaciones ConvertiblesRequisitos legales • Derecho de suscripción preferente de los acciones y titulares de obligaciones convertibles. • La junta debe señalar en plazo máximo en el que se pueden convertir • La relación de canje debe modificarse en algunos casos: ampliación de capital liberada, reducción de capital con devolución etc.
Obligaciones ConvertiblesDocumentos específicos • Informe de los administradores describiendo la razón de la emisión, ecuación de canje etc. • Informe auditores
PAGARÉS Requisitos legales Equiparable a la emisión de obligaciones en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos legales: - Acuerdo de Junta General de Accionistas. - Dentro del límite del art. 282 de la LSA siempre que el emisor no sea entidad financiera. - Por el contrario, no necesitan escritura de emisión siempre que coticen.
PAGARÉSAspectos más relevantes • Principales emisores: bancos, cajas de ahorro y sector eléctrico. • Programas de emisión por saldo vivo máximo con un año de duración. • Emisiones ampliables. • Plazos de emisión: entre 7 días y 25 meses. • No se permite la amortización anticipada.
PAGARÉSAspectos más relevantes • Cotización en mercado secundario oficial (Mercado Aiaf de Renta Fija): - Representación en anotaciones en cuenta. - Concentración de nominales y vencimientos.
PAGARÉSAspectos más relevantes • Consideración de elevada liquidez: - Plazo de vencimiento o remanente de amortización inferior a 18 meses. - Negociación en mercado secundario organizado. - Contrato de liquidez: 1. Mínimo del 10% del saldo vivo. 2. La entidad de contrapartida debe ser miembro del mercado.
PAGARÉS Colocación • Colocaciones a la medida: - Colocación directa a través de las oficinas de las entidades emisoras. - Colocación telefónica. - Colocación por internet. • Colocaciones por subasta. • Remisión de información trimestral de colocación de pagarés.
CEDULAS HIPOTECARIAS Requisitos legales • Quién las emite: entidades de crédito • Requisitos de los préstamos hipotecarios que sirven de cobertura: • Finalidad: financiación de construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas, obras de urbanización, equipamiento social, construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales o comerciales.
CEDULAS HIPOTECARIAS Requisitos Legales • Requisitos de los préstamos hipotecarios que sirven de cobertura: • Garantizados con 1ª hipoteca • Importe del préstamo < 80% de valor de tasación del bien hipotecado • Bien hipotecado tasado y con seguro contra daños
CEDULAS HIPOTECARIAS Requisitos Legales • Requisitos de la emisión de cédulas: 1-Si tipo interés variable: Tipo medio cédulas < tipo medio préstamos Obligatorio establecer un límite superior 2- Importe vivo Cédulas hipotecarias < o = 90% importe vivo de préstamos hipotecarios (excluidos los afectos a bonos y participaciones) + PHS adquiridas por la entidad
CEDULAS HIPOTECARIAS Documentos específicos • Si cédulas con tipo de interés variable: certificado que acredite que tipo de interés de la emisión < tipo de interés medio de los préstamos • Certificado de acceso al mercado hipotecario • Certificado de emisor sobre la sociedad de tasación • Certificado de la sociedad de tasación
PARTICIPACIONES PREFERENTES • Concepto: híbrido entre renta variable (forma parte del capital social) y renta fija (no tienen los mismos derechos que las acciones) • Regulación: no existe en España. Por eso los emisores son extranjeros. • Suelen estar garantizadas por entidad española • A continuación, una tabla con las diferencias entre acciones, cuotas participativas, preferentes y obligaciones
PARTICIPACIONES PREFERENTES Documentos específicos A/ Con respecto al emisor: • Certificado de good-standing • Opinión legal • Contrato de entidad depositaria, de enlace y agente de pagos • Modelo de certificado global Todos los documentos del emisor deberán presentarse en original con firmas legitimadas y apostilla de La Haya + traducción jurada.
PARTICIPACIONES PREFERENTES Documentos específicos B/ Con respecto al garante: todos los documentos que se piden normalmente a un emisor C/ Otros: Certificado de computabilidad del Banco de España como recursos propios