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Unidad 1. El derecho del trabajo. Unidad 8. Contenidos Conceptuales:. Evolución del derecho del trabajo. Concepto del derecho del trabajo. La relación laboral. Relaciones laborales especiales. Relaciones no laborales o excluidas. Las fuentes del Derecho del Trabajo.
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Unidad 1. El derecho del trabajo.
Unidad 8. Contenidos Conceptuales: • Evolución del derecho del trabajo. • Concepto del derecho del trabajo. • La relación laboral. • Relaciones laborales especiales. • Relaciones no laborales o excluidas. • Las fuentes del Derecho del Trabajo. • Jerarquía de las normas laborales. • La interpretación y aplicación de las normas laborales. • La jurisdicción social. Los tribunales laborales. • La administración laboral. • Derechos y deberes laborales.
Evolución del derecho del trabajo. • Antigüedad (3000 a. C. Hasta siglo V): esclavos. • Alta Edad Media (siglo V al XI): siervos. • Baja Edad Media (siglo XII al XV): gremios. • Revolución Industrial (siglo XVIII al XX): Obreros. • Contrato de arrendamiento de servicios. • Explotación de la clase trabajadora. • Movimientos obreros: lucha de clases. • Nacimiento del Derecho Laboral: protege a los trabajadores.
Concepto del derecho del trabajo. • Definición: Normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.
La relación laboral • Características: • Personal. • Voluntariedad. • Por cuenta ajena. • Dependencia. • Retribución.
La relación laboral:Relaciones laborales ESPECIALES • Aunque son actividades retribuidas y por cuenta ajena requieren una regulación especial como: • Personal de alta dirección. • Empleados al servicio del hogar familiar. • Penados de las Instituciones Penitenciarias. • Deportistas profesionales. • Artistas en espectáculos públicos. • Representantes de comercio. • Minusválidos en centros especiales de empleo. • Estibadores portuarios, a través de sociedades estatales. • Otros trabajos declarados como relación laboral de carácter especial por una ley.
La relación laboral:Relaciones NO laborales o excluidas • El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, excluye del ámbito del Derecho Laboral las siguientes actividades: • Funcionarios públicos. • Las prestaciones personales obligatorias. • Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades cuando no desarrollen otra actividad en la empresa. • Trabajos a título de amistad. • Los trabajos familiares, salvo que sean asalariados. • Los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de la operación (comisionistas). • Los trabajos realizados por cuenta propia (autónomos)
Las fuentes del Derecho del Trabajo. • Son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de éstas ha de aplicarse en cada caso concreto. Origen interno o nacional y origen externo o internacional. • Fuentes externas: • Convenios OIT (Organización Internacional del Trabajo) • Tratados o convenios bilaterales o multilaterales. • Normativas comunitarias: Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. • Fuentes internas: • Leyes y reglamentos del estado. La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. • Convenios colectivos. • Contrato de trabajo. • Costumbre laboral.
Jerarquía de las normas laborales. • Normas sociales de la Unión Europea. Directivas y Reglamentos. • La Constitución. • La OIT: Convenios. • Leyes: Orgánicas • Leyes ordinarias y normas con rango de ley:decretos legislativos y decreto leyes. • Reglamentos: • Reales decretos. • Órdenes ministeriales. • Convenios Colectivos. • Contrato de trabajo. • Costumbre local y profesional. • Jurisprudencia.
La interpretación y aplicación de las normas laborales. • Se aplica el principio de jerarquía. • Principios de aplicación del derecho del trabajo: • Norma mínima. • Norma más favorable. • Irrenunciabilidad de derechos. • Condición más beneficiosa. • In dubio pro operario.
La jurisdicción social. Los tribunales laborales. • El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado. Su misión es juzgar y ejecutar lo juzgado. Los jueces y tribunales laborales (“de lo Social”), son órganos encuadrados en la Administración de Justicia, su función es el conocimiento y resolución de los conflictos laborales. • Estructura de los tribunales laborales Tribunal Supremo Sala IV de lo Social Audiencia Nacional Sala de lo Social Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas Sala de lo Social Juzgados de lo Social
La administraciónlaboral. • Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante el Ministerio de Trabajo y consejerías de las comunidades autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo. • Inspección de Trabajo: • Investigar las infracciones en materia laboral, de seguridad e higiene y proponer a la autoridad laboral en su caso, las sanciones. • Asesorar a los trabajadores y empresarios. • Mediar en los conflictos colectivos de trabajo. • Emitir informes en procesos de clasificación profesional, expediente de crisis y accidente de trabajo. • Adoptar medidas en materia de seguridad e higiene.
La administraciónlaboral. • Entre los órganos administrativos laborales destacan: • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que gestionan la política de la SS. • INSS: gestiona las prestaciones de la SS (jubilación, incapacidad, viudedad…) • TGSS: gestión financiera del sistema de SS: gestiona las altas y bajas y la recaudacíón de las cotizaciones de las empresas y trabajadores. • El Servicio de Empleo Público Estatal (INEM): gestiona las prestaciones por desempleo y las políticas de empleo. • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO):tiene competencia en materia de personas mayores y en situación de dependencia. • El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): análisis y estudio de las condiciones de seguridad en el trabajo. • El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia del empresario.
Derechos y deberes laborales. • Se recogen en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. • Derechos básicos • Derechos en relación con el trabajo. • Deberes de los trabajadores. • Potestades del empresario. • Deberes del empresario.
Derechos y deberes laborales: Derechos Básicos • Trabajo y libre elección de profesión u oficio. • Libre sindicación. • Negociación colectiva. • Adopción de medidas de conflicto colectivo. • Huelga. • Reunión. • Participación en la empresa. • Ocupación efectiva.
Derechos y deberes laborales: Derechos en relación con el trabajo • Promoción y formación profesional en el trabajo • Trato igual y no discriminatorio • A la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad • Al descanso y a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida • Al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo
Derechos y deberes laborales: Deberes de los trabajadores • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia • Observar las medidas de seguridad e higiene • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas • No realizar competencia desleal con la empresa • Contribuir a la mejora de la productividad • Aquellos que se deriven de los contratos de trabajo
Derechos y deberes laborales:Potestades del empresario • PODER DE DIRECCION 1. Ordinario: - Decidir la estructura organizativa - Dictar órdenes e instrucciones sobre el trabajo - Controlar el cumplimiento de las tareas 2. Extraordinario o ius variandi: Variar en determinados supuestos las características de la prestación de trabajo
Derechos y deberes laborales:Potestades del empresario • PODER DISCIPLINARIO Poder para sancionar los incumplimientos del trabajador. Límites al poder disciplinario: - No se le puede sancionar con una reducción de sueldo. Si se permite la suspensión de empleo y sueldo. - No se pueden imponer sanciones que supongan reducción de los períodos de descanso. Plazo para sancionar: - Faltas LEVES: 10 días naturales - Faltas GRAVES: 20 días naturales - Faltas MUY GRAVES: 60 días naturales Plazo de prescripción: Desde el momento que el empresario tuvo conocimiento de la misma y en cualquier caso a los 6 meses de su comisión.
Derechos y deberes laborales:Deberes del empresario • Respetar los derechos de los trabajadores. • Cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos: contratación, Seguridad Social, llevar los libros obligatorios … En materia de contratación, el empresario deberá: - Afiliar al trabajador, si no lo está, y darle de alta en la Seguridad Social. - Comunicar al INEM, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la contratación, todos los contratos que realice por escrito. - Informar a los representantes legales de los trabajadores sobre las contrataciones realizadas; se les entregará una copia básica de los contratos. - Cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado, y realizar el ingreso de las cuotas correspondientes a la empresa como a las retenidas al trabajador en el recibo de salarios