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Programa Título I, Parte A, Servicios Equitativos a Escuelas Privadas, Seccione 1120 de la Ley de Educación Elemental y Secundaria 1965, según enmendada (ESEA) (34 CFR 200.62 - 67). Sección 1120 Ley ESEA.
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Programa Título I, Parte A, Servicios Equitativos a Escuelas Privadas, Seccione 1120 de la Ley de Educación Elemental y Secundaria 1965, según enmendada (ESEA) (34 CFR 200.62 - 67)
Sección 1120 Ley ESEA Requiere que el Departamento de Educación provea a los estudiantes de escuelas privadas elegibles, sus maestros y otro personal y a sus familiares servicios educativos y otros beneficios en equidad con aquellos que se proveen a estudiantes elegibles de escuelas públicas que residen en las áreas participantes.
Servicios y Beneficios Los servicios a los estudiantes elegibles de las escuelas privadas tienen que ser desarrollados en CONSULTA con los oficiales de las escuelas privadas.
Áreas de Servicios • Servicios Educativos para estudiantes elegibles que asisten a las escuelas privadas participantes. • Desarrollo Profesional para los maestros cuyos estudiantes participan del Programa Título I, Parte A. (Sección 1119 Ley ESEA) • Participación de Padres a los padres cuyos hijos participan del Programa Título I, Parte A. (Sección 1118 Ley ESEA)
Requisitos de Elegibilidad • Estudiantes de bajo nivel de pobreza que asisten a una escuela privada localizada en un área donde esté ubicada una escuela pública que reciba fondos del Programa de Título I, Parte A. • Estudiantes que han fracasado o están en riesgo de fracasar.
Servicios Los servicios a los estudiantes de las escuelas privadas incluyen, pero no están limitados a: • Servicios educativos provistos por maestros y empleados de las escuelas públicas o proveedores contratados por el Departamento de Educación de PR • Servicios en horario extendido • Alfabetización familiar • Consejería • Enseñanza asistida por computadora • Tutorías en el hogar • Computadoras en el hogar
Servicios En consulta con los oficiales de las escuelas privadas y conforme a la facultad conferida por la sección 1120(a)(5) de la ley ESEA y la reglamentación aplicable (34 CFR 200.64) el DEPR selecciono la estrategia de proveer a los estudiantes de escuelas privadas servicios educativos mediante la contratación de compañías especializadas, que cumplen con los requisitos establecidos por la ley federal y estatal a través de competencia.
Servicios • Desarrollo Profesional (Sección 1119) a los maestros que tienen en su salón de clases estudiantes participantes del Programa Título I, Parte A. • Participación de Padres: (Sección 1118) actividades diseñadas para padres de los estudiantes que participan del Programa de Título I, Parte A.
Servicios • Los materiales y equipos adquiridos con fondos del Programa de Título I, serán identificados como propiedad del Departamento de Educación. • Los fondos del Programa Título I, Parte A separados para servir a los niños de las escuelas privadas serán utilizados para propiciar el aprovechamiento académico de los estudiantes participantes. • Se utilizarán para apoyar los servicios educativos de los estudiantes.
Requisito de estricto cumplimiento34 CFR 200.66 200.66 Requirements to ensure that funds do not benefit a private school. (a) An LEA must use funds under subpart A of this part to provide services that supplement, and in no case supplant, the services that would, in the absence of Title I services, be available to participating private school children. (b)(1) The LEA must use funds under subpart A of this part to meet t he special educational needs of participating private school children. (2) The LEA may not use funds under subpart A of this part for— (i) The needs of the private school; or (ii) The general needs of children in the private school.
Equipo de Trabajo: Unidad de Servicios Equitativos Coordinador Rafael Cruz Cruz Secretaria Marilyn Almodóvar Oficiales de Proyecto Manuela Carmona Evelyn Cortés Román Cyda Ortiz Mónika Ortiz Requisante Javier Rivera Santos