1 / 16

Impuesto de Timbres

Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com. Impuesto de Timbres. Impuesto hecho efectivo mediante decalración mensual o la imposición de estampillas o comprobante de su pago, a ciertos actos jurídicos. Varía entre B/.0.01 y B/.10.00 por cada B/.100.00 del contrato.

keren
Download Presentation

Impuesto de Timbres

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto de Timbres • Impuesto hecho efectivo mediante decalración mensual o la imposición de estampillas o comprobante de su pago, a ciertos actos jurídicos. • Varía entre B/.0.01 y B/.10.00 por cada B/.100.00 del contrato. Están sujetos a impuesto: • Recibos por servicios y alquileres, facturas de venta • Documentos Negociables, todo contrato que cream extinga o ceda un derecho u obligación • Libros del Comerciante, etc. NO están sujetos a impuesto: • Actos o contratos en cuanto haya pagado derecho registral, • Bonos o certificados de acciones de sociedades, • Documentos negociables accesorios • Estados de cuenta documentos internos, pedidos, constancias

  2. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto sobre la RentaArt. 699-A Código Fiscal • Artículo 699-a.- Persona jurídica considerada como MPYME, pagará Impuesto sobre la Renta: - Tarifa de personas naturales (4%-29.95%) sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de B/.100,000.00 • Tarifa de personas jurídicas (30%) sobre el resto, sin que los ingresos brutos anuales excedan de B/.100,000.00, sin sobrepasar los Doscientos Mil Balboas B/.200,000.00.

  3. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto sobre la RentaArt. 699-A Código Fiscal Se reputa micro, pequeña y mediana, la empresa en que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la misma no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas; o que no sea afiliada, subsidiaria, o controlada por otras personas jurídicas; 2. Que perciba ingresos brutos anuales menores de B/.200,000.00; y 3. Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales. • Sujeto a revisión anual (Decreto Ejec. 94 de 1992,Resol. 201-1943 de 1992).

  4. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto sobre la RentaArt. 84 Decreto Ejecutivo 170 de 1993 • Concepto de MPYME como unidad o conjunto económico: las que no resulten del fraccionamiento, de manera directa o indirecta, de una empresa en dos o más contribuyentes. • Fraccionada: Se entiende que una empresa, considerada como unidad o conjunto económico, ha sido fraccionada cuando los diversos elementos, unidades o establecimientos que la integran y que concurran a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, pertenecen a dos o más contribuyentes que actúan bajo una dirección o administración común.

  5. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto sobre la Renta - DeterminaciónArt. 85 Decreto Ejecutivo 170 de 1993 Artículo 85. Determinación del impuesto sobre la renta. A partir del año fiscal 1991, las personas jurídicas a que se refiere el artículo 83 determinarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas establecidas en los artículos 699, 699-a y 700 del Código Fiscal, en la siguiente forma: a) Cuando sus ingresos brutos anuales no excedan de cien mil balboas (B/.100,000), se aplicará la tarifa del artículo 700 del Código Fiscal sobre la totalidad de la renta neta gravable. .......

  6. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto sobre la Renta - DeterminaciónArt. 85 Decreto Ejecutivo 170 de 1993 b) Cuando sus ingresos brutos anuales excedan de cien mil balboas (B/.100,000), sin sobrepasar los doscientos mil balboas (B/.200,000), se aplicarán las tarifas en forma combinada sobre la renta neta gravable que resulte de las siguientes operaciones: 1) En primer término, se calculará la relación porcentual existente entre la renta neta gravable del año y los ingresos brutos del mismo año, a cuyo efecto se dividirá el importe de la renta neta gravable entre el monto de los ingresos brutos; 2) Esta relación porcentual se multiplicará por cien mil balboas (B/.100,000), para obtener la porción de la renta neta gravable que pagará el impuesto sobre la renta conforme a la tarifa para las personas naturales establecida en el artículo 700 del Código Fiscal;

  7. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto sobre la Renta - DeterminaciónArt. 85 Decreto Ejecutivo 170 de 1993 3) El mismo porcentaje se multiplicará por el monto de los ingresos brutos del año que exceden de cien mil balboas (B/.100,000), para obtener la porción de la renta neta gravable que pagará el impuesto sobre la renta conforme la tarifa para las personas jurídicas establecida en el artículo 699 del Código Fiscal (30%).

  8. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Régimen FiscalLey 9 de 1989, luego Ley 33 de 2000 • Empresas de Registro de MPYME Manufacturera (Ley 9 de 1989): Están exoneradas de: - Impuesto sobre la Renta en su totalidad durante los primeros 5 años, 75% durante los 5 siguientes, 25% durante la existencia del negocio, - Impuesto de Timbres, - Impuesto de importación (sujeto a exoneraciones que otorga AMPYME), - Impuesto de Inmueble durante los primeros 10 años, - Impuesto sobre dividendos capitalizados • Régimen cerrado a nuevas empresas por Ley AMPYME. • Empresas de Registro Empresarial (Ley 33 de 2000): Exoneradas de: - Impuesto sobre la Renta en su totalidad durante los primeros 5 años desde inscripción

  9. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto Complementario / DividendosArt. 699-A Código Fiscal • Las personas jurídicas MPYME están exentas. • Artículo 86. Exención del impuesto de dividendo y del complementario. • “En atención a lo establecido en el artículo 699-a del Código Fiscal, las personas jurídicas a que se refiere el artículo 83 de este Decreto quedarán exentas del pago del impuesto complementario. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Fiscal, no estarán sujetos a impuesto los pagos que, en concepto de dividendos o distribución de utilidades, reciban los accionistas o socios de estas personas jurídicas.”

  10. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Impuesto de LicenciasArt. 26Ley 29 de 1992, Art. 1004 Código Fiscal • “Artículo 1004. A partir del 1 de enero de 2003 el impuesto anual que han de causar las licencias a que se refiere la Ley 25 de 1994, será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00).” • Capital: Activo neto al cierre del período fiscal. • Activo Neto: Activo total menos pasivo total (excluyendo del pasivo las sumas qu una sucursal adeuda a la filial en el exterior). • Pagadero con declaración jurada de impuesto sobre la renta.

  11. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Tipos de ContratoCódigo Laboral • Los contratos pueden ser: - Contrato por tiempo definido: Duración máxima de 1 año, sujeto a 2 renovaciones, - Contrato por tiempo indefinido: Todos los demás, o el contrato definido renovado por 3ra vez. • Período de prueba: Todo contrato puede pactar los primeros 3 meses sujeto a prueba pudiendo el empleador terminar la relación sin pago de indemnización. • Recomendación: Comenzar con contrato por tiempo definido de 1 año con período de prueba de 3 meses, no renovarlo si es apropiado.

  12. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Normas EspecialesCódigo Laboral • Artículo 35. Los trabajadores no están obligados a trabajar horas extraordinarias, pero tratándose de pequeñas empresas e industrias dedicadas a la exportación ciento por ciento, los trabajadores deberán hacerlo cuando la naturaleza de la actividad así lo exija y solo en el período requerido, sin exceder de los límites fijados por ley. • Artículo 211. En contratos por tiempo indefinido, el empleador no podrá terminar la relación laboral sin causa justificada en el Artículo 213 y según las formalidades legales, excepto con trabajadores 1. Con menos de 2 años de servicios continuos. 3. Permanentes o de planta, de pequeñas empresas, agrícolas o pecuarias (hasta 10 trabajadores), agroindustriales (hasta 20) o manufactureras (hasta 15). • Normas especiales de salario mínimo para la MPYME

  13. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Reglamento InternoCódigo Laboral • Reglamento Interno de Trabajo: Tiene por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicio. Tda empresa con más de 10 empleados debe tener Reglamento aprobado por MITRADEL que incluya normas sobre: • 1. Las horas de entrada, descanso y salida. • 2. Las disposiciones disciplinarias (suspensión de salario, amonestación) para faltas previamente tipificadas y forma de aplicación. • 3. Las labores que no deben ejecutar las mujeres, ni los menores de dieciséis años. • 4. Reglas que, según la naturaleza de cada empresa, sean necesarias para mantener la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

  14. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Terminación de Relación LaboralCódigo Laboral • Puede darse por mutuo consentimiento, expiración del plazo del contrato, conclusión de la obra, muerte del trabajador, muerte del empleador si es persona natural, despido fundado en causa justificada según la Ley (disciplinaria, no imputable o econoómica), o la renuncia del trabajador. • Despido justificado por causa disciplinaria: Se da por engaño de parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos; actos de violencia, amenazas o injurias en contra del empleador, sus familiares o de miembros del personal de la empresa; revelación no autorizada de secretos comerciales; faltas graves de probidad u honradez en perjuicio directo del empleador; daño material en las máquinas de la empresa; comprometer con imprudencia la seguridad del lugar; negarse el trabajador a evitar los riesgos profesionales; desobedecer el trabajador, sin causa justificada, las órdenes impartidas por éste; inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante 2 lunes en el curso de un mes; reincidencia en el abandono del trabajo por parte del trabajador; etc.

  15. Fábrega, Molino & Mulino 2004 http://www.fabamm.com Jurisdicción de TrabajoCódigo Laboral • Ministerio de Trabajo - Dirección Nacional de Inspección: verifica condiciones de trabajo • Ministerio de Trabajo - Dirección General de Trabajo • Ministerio de Trabajo - Conciliación Individual • Juntas de Conciliación y Decisión: Despidos injustificados • Juzgados Seccionales de Trabajo: Fuero y otros casos • Tribunal Superior de Trabajo: Apelaciones • Corte Suprema de Justicia: Sala Tercera

  16. Presentación PowerPoint • http://www.geocities.com/soluciones_67/pyme.htm

More Related