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IMPUESTO TERRITORIAL O CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES

IMPUESTO TERRITORIAL O CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES. LUIS AGUILAR ZUÑIGA Jefe Depto. Regional de Avaluaciones Servicio de Impuestos Internos Machalí, Septiembre de 2010. IMPUESTO TERRITORIAL. ¿Qué es el Impuesto Territorial? ¿Cuál es el marco legal? ¿Quién lo administra y cómo?

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IMPUESTO TERRITORIAL O CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES

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Presentation Transcript


  1. IMPUESTO TERRITORIAL O CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES LUIS AGUILAR ZUÑIGA Jefe Depto. Regional de Avaluaciones Servicio de Impuestos Internos Machalí, Septiembre de 2010

  2. IMPUESTO TERRITORIAL • ¿Qué es el Impuesto Territorial? • ¿Cuál es el marco legal? • ¿Quién lo administra y cómo? • ¿Cuánto rinde y cómo se distribuye?

  3. IMPUESTO TERRITORIAL • ¿Qué es el Impuesto Territorial? • El Impuesto Territorial o Contribuciones a los Bienes Raíces, es aquel tributo que se aplica sobre el avalúo de las propiedades del país, determinado de acuerdo a las normas de la ley N° 17.235. • ¿Cuál es el marco legal? • Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial • D.L. N° 830, de 1979, sobre Código Tributario

  4. MARCO LEGAL • Ley N° 17.235, de 1969, sobre Impuesto Territorial • Establece el impuesto • Clasifica los bienes raíces en Agrícolas y No Agrícolas, para aplicar el impuesto • Establece exenciones generales y particulares • Define normas para la determinación de los avalúos (tasación) • Define procesos generales de tasación (reavalúos) y modificaciones individuales posteriores (causales)

  5. MARCO LEGAL • Ley N° 17.235, de 1969, sobre Impuesto Territorial • Define procedimientos para establecer exenciones generales y tasas del impuesto en reavalúos • Define roles de avalúos y roles semestrales de contribuciones (normales) y variaciones de éstos (suplementarios y de reemplazos) • Establece la reajustabilidad de avalúos y cobros • Determina los obligados al pago del impuesto (propietarios y concesionarios) • Establece que el SII aplica el impuesto

  6. MARCO LEGAL • D.L. N° 830, de 1979, sobre Código Tributario • Interpretación de leyes tributarias • Impuesto territorial es ley tributaria • Notificaciones de avalúos (reavalúos, modificaciones individuales) • Giros • Cobro de deudas

  7. MARCO LEGAL • D.L. N° 830, de 1979, sobre Código Tributario • Reclamos de avalúos y giros (Tribunales de 2° instancia). • Información que debe enviarse al SII por parte de entidades externas

  8. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL La administración y fiscalización recae en el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Subdirección de Avaluaciones y Unidades dependientes de cada una de las Direcciones Regionales del Servicio

  9. DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL La recaudación del impuesto territorial es destinada en su totalidad a integrar fondos municipales (40% ingresos propios y aporte de 60% al FCM, con excepción de las comunas de Las Condes, Vitacura, Providencia y Santiago, en que estos porcentajes son de 35% y 65%, conforme Ley de Rentas Municipales).

  10. Recaudación y cobranza • Tesorería General de la República tiene a su cargo la recaudación y cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial

  11. IMPORTANCIA DEL IMPUESTO TERRITORIAL

  12. CATASTRO DE BIENES RAÍCES AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2010

  13. CATASTRO DE BIENES RAÍCES VI REGION AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2010

  14. Evolución del Giro Anual del Impuesto Territorial * • Notas:3.5% • Las cifras del año 2010 se extrapolaron con los datos del primer semestre. • Considera efecto reemplazo/suplementario

  15. Avalúo Fiscal de los Bienes Raíces Agrícolas Determinación del Avalúo Fiscal La tasación fiscal agrícola considera fundamentalmente la tasación del suelo. Las construcciones sólo se avalúan cuando el predio cuenta con casa patronal, o con establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos es considerada agrícola para todos los efectos legales. Base para la tasación = CLASIFICACIÓN DE SUELOS + SUELO CONSTRUCCIÓN PARTE CASA PATRONAL

  16. Avalúo Fiscal de los Bienes Raíces No Agrícolas Determinación del Avalúo Fiscal CONSTRUCCIÓN + TERRENO

  17. Determinación del Avalúo de Construcción: Valor Fiscal m2 Construido = VU x CE x CG x D x GC VU:Valor unitario de construcción de acuerdo a su tipología (clase – calidad). CE: Condición Especial de edificación. CG: Localización a sectores comerciales más importantes del país. D:Edad de la edificación. GC:Comuna en que se ubica el bien raíz.

  18. Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece: Mecanismos de actualización catastral (Art. N°16 Ley 17.235) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario La información que emane de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes raíces. Los procesos propios de fiscalización selectiva Y la información que deberán remitirle las respectivas municipalidades:

  19. El Catastro Fiscal: Su Composición Propiedades No Agrícolas Nota: Cifras extraídas del rol de cobro del 2do. semestre de 2010.

  20. El Catastro Fiscal – VI Región : Su Composición Propiedades No Agrícolas

  21. ¿Cómo aumentar el Impuesto Territorial? • Mejorando el flujo de información desde la Municipalidad al Servicio de Impuesto Internos. • Detectando nuevas construcciones y cambios de destino. • Etc.

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