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Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) Adrián Nogales Escudero Secretario General del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. Génesis de las ICT(I). A) Liberalización de las telecomunicaciones B) Necesidad de regulación
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Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) Adrián Nogales Escudero Secretario General del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
Génesis de las ICT(I) A) Liberalización de las telecomunicaciones B) Necesidad de regulación C) Evolución de los servicios de telecomunicación D) Garantizar el libre acceso a la información E) Facilitar la opción de elección de operador F) Garantizar la igualdad de oportunidades y competencia entre operadores NORMATIVA ICT
Génesis de las ICT (II) • A) Liberalización de las telecomunicaciones • Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003, • de 3 de noviembre) • Aparición de nuevos operadores en telefonía • Aparición de nuevos operadores de: • Televisión Terrenal (Digital) • Televisión por Satélite • Televisión por cable • Acceso fijo inalámbrico
Génesis de las ICT (III) • B) Necesidad de regulación • Marco para el establecimiento de los derechos de los usuarios • Marco para el establecimiento de los derechos de los operadores • Garantía de la libre competencia y el libre acceso
Génesis de las ICT (IV) • C) Evolución de los servicios de telecomunicación • Nuevas formas de transmisión de voz e imagen • Servicios de telefonía fija inalámbrica • Servicios de TV digital terrenal y por satélite • Acceso a Internet de banda ancha por cable o vía radioeléctrica
Génesis de las ICT (V) D) Garantizar el libre acceso a la Información (Artículo 20.1.d de la Constitución Española) E) Facilitar la opción de elección de operador G) Igualdad de oportunidades y competencia entre operadores Todo ello plantea la necesidad de establecer normas que faciliten la eliminación de obstáculos para el acceso al bucle de abonado
Garantía de los derechos fundamentales: acceso a la información y secreto comunicaciones El ciudadano se incorpora a la Sociedad de la Información La Sociedad cada vez es más compleja Liberalización de las Telecomunicaciones LGT 1998 Aparición de nuevos operadores que entran en competencia Amplia variedad de servicios, Internet, TV digital, LMDS,... RD-ley 1/1998 ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación Necesidad de Normativa (I)
Necesidad de normativa (II) • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones: • El artículo 37 establece la necesidad de desarrollar la normativa legal de las infraestructuras comunes de telecomunicación y el régimen de instalación de las redes de telecomunicación. • ESTE DESARROLLO SE HA REALIZADO MEDIANTE LA NORMATIVA DE ICT: • R.D.-ley 1/1998, de 27 de febrero • R.D. 401/2003, de 4 de abril • Orden 1296/2003, de 14 de mayo
Necesidad de normativa (III) • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones: • El artículo 22.a establece como servicio universal el acceso a Internet • El artículo 33 obliga a los operadores a garantizar el secreto de las comunicaciones • El artículo 38.2. b confirma, entre otros derechos de los usuarios, el acceso a la información • LA ICT GARANTIZA ESTOS DERECHOS
Necesidad de normativa (IV) • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones: • El artículo 54.k considera infracción grave • “La realización de la actividad de instalación de aparatos y sistemas de telecomunicación sin disponer del correspondiente título habilitante, así como el incumplimiento de los requisitos aplicables al acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y a la instalación en ellos de las infraestructuras de telecomunicaciones
Necesidad de normativa (V) • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones • El artículo 56.1.c establece sanciones por comisión de infracciones graves de multa de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas, o en el caso de que no resulte aplicable este criterio, un máximo de 500.000 €
Necesidad de normativa (VI) • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones • ESTOS REQUISITOS SE CUMPLEN APLICANDO LA NORMATIVA DE ICT • Proyecto de ICT firmado por Ingeniero de Telecomunicación para obtener la licencia de inicio de las obras • Boletín de Instalación firmado por una empresa instaladora autorizada, acompañado del Protocolo de Pruebas, firmado por la empresa instaladora autorizada y el Director de la Obra (Ingeniero de Telecomunicación), y, en su caso, Certificado de fin de obra, firmado por un Ingeniero de Telecomunicación, para obtener la licencia de primera ocupación • Registro de los anteriores documentos, visados en la JPIT
Orden CTE/1296/2003 RD 401/2003 RD-ley 1/1998 ICT Ley 38/1999 Desarrollo de la Normativa sobre ICT
DISPOSICIONES LEGALES (I) REAL DECRETO-LEY 1/1998(I) ESTABLECE EL MARCO JURIDICO QUE GARANTIZA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA COMUN DE TELECOMUNICACION
DISPOSICIONES LEGALES (II) • REAL DECRETO-LEY (II) • AMBITO DE APLICACIÓN (ART.2) • EDIFICIOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL • EDIFICIOS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO POR PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, EXCEPTO LOS DE UNA SOLA VIVIENDA • EDIFICIOS EXISTENTES EN DETERMINADAS CONDICIONES
DISPOSICIONES LEGALES(III) • REAL DECRETO-LEY 1/1998 (III) • OBLIGATORIEDAD (ART.3) • PROYECTO DE ICT REQUERIDO PARA LA CONCESION DE LICENCIAS DE OBRAS • ENTRADA EN VIGOR: OCHO MESES DESPUES DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO-LEY 1/1998 (1/11/98)
DISPOSICIONES LEGALES (IV) REAL DECRETO 401 / 2003 (I) APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACION PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION
DISPOSICIONES LEGALES (V) REAL DECRETO 401/2003 (II) PROYECTO TECNICO (ART. 8) FIRMADO POR INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE DESCRIBIRA DETALLADAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA INSTALACION, SU UBICACIÓN, DIMENSIONES Y NORMAS QUE CUMPLEN
DISPOSICIONES LEGALES (V) REAL DECRETO 401 /2003 (III) EJECUCIÓN DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9) INTRODUCE LA FIGURA DEL DIRECTOR DE OBRA INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y PUEDE INTRODUCIR MODIFICACIONES AL MISMO.
DISPOSICIONES LEGALES (V) REAL DECRETO 401 /2003 (IV) EJECUCIÓN DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9) La DIRECCIÓN DE OBRA ES OBLIGATORIA EN INMUEBLES DE MÁS DE 20 VIVIENDAS PUDIENDO EXISTIR TAMBIEN EN TODAS LAS VIVIENDAS. ( ES OBLIGATORIA EN TODOS LOS EDIFICIOS QUE NO SEAN DE VIVIENDAS. O. M.)
DISPOSICIONES LEGALES (VI) REAL DECRETO 401/2003 (V) EJECUCION DEL PROYECTO TECNICO (ART. 9) FINALIZADOS LOS TRABAJOS DE EJECUCION DEL PROYECTO SE PRESENTARA EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCION DE TELECOMUNICACIONES CERTIFICADO EXPEDIDO POR INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN O INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE Y VISADO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE DE QUE LA INSTALACION SE AJUSTA AL PROYECTO
DISPOSICIONES LEGALES (VI) REAL DECRETO 401/2003 (VI) EMPRESA INSTALADORA (Articulo 13 ) CAMBIA EL CONCEPTO DE INSTALADOR POR EL DE EMPRESA INSTALADORA Y DETERMINA LAS CONDICIONES PARA PODER SERLO.
DISPOSICIONES LEGALES (VII) • ORDEN DE 14 DE Mayo de 2003 (I) • ESTA ORDEN REGULA: • EL MODELO DE PROYECTO TÉCNICO (ANEXO I) • EL MODELO DE ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y CERTIFICACIONES A LAS JPITs (ANEXO ii) • - EL MODELO NORMALIZADO DEL • CERTIFICADO DE FIN DE OBRA (ANEXO IIi) Y • DEL BOLETÍN DE INSTALACIÓN (ANEXO IV) • - EL MODELO DEL PROTOCOLO DE PRUEBAS (ANEXO V) • - EL MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSTALADORAS • - etc.
DISPOSICIONES LEGALES (VIII) ORDEN DE 14 DE MAYO 2003 (II) - LA ORDEN INCLUYE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE TELECOMUNICACIÓN PARA ACCEDER A DICHA CATEGORÍA
DISPOSICIONES LEGALES (X) • LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (I) • Establece requisitos para todas las edificaciones: • Proyecto obligatorio para la edificación, instalaciones o tecnologías específicas y urbanización (Art. 2) • Proyecto de ICT • Proyecto de Infraestructura de Telecomunicación (hoteles, hospitales, colegios, residencias 3ª edad, etc) • Proyecto de canalizaciones de Telecomunicación (urbanizaciones de viviendas unifamiliares y polígonos industriales) • Intervención de distintos profesionales que asumen la responsabilidad de sus proyectos específicos, manteniendo la debida coordinación entre ellos (Arts. 4 y 10.2.a) • Proyecto de Telecomunicación firmado por un Ingeniero de Telecomunicación
DISPOSICIONES LEGALES (XI) • LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (II) • Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información (Art. 3.1.a.3) • Telefonía, RDSI, Internet, RTV terrenal (analógica y digital, RTV por satélite (analógica y digital, servicios de banda ancha (TLCA y LMDS), etc. • Certificación final (Art. 6) • Edificación • Proyectos parciales • Entregar al promotor Proyectos y Certificaciones visados (Arts. 10.2.b y 12.3.f) • Aplicable a todas las edificaciones nuevas y en edificios existentes para los que se solicite licencia (Disp. Tr. 1ª) • La normativa de ICT es de obligado cumplimiento (Disp. Final 2ª)
Ley General Telecomunicaciones Art. 49 Secreto de las Telecomunicaciones Art. 53 Redes de Telecomunicaciones en el interior de los edificios Ley de Ordenación de la Edificación - Art. 3 Requisitos básicos Funcionalidad R.D. Ley 1/98 R.D. 401/203 O.M. 14/05//2003 - Art. 4.2 Coordinación entre los autores de los diferentes proyectos MARCO LEGAL DE LA ICT
NECESIDAD DE UN NUEVO REGLAMENTO • Incorporación de nuevos servicios apoyados en nuevas tecnologías (TDT, LMDS) • Modularidad en las infraestructuras (adaptación • a las tipologías de la edificación en España) • Aplicación de la experiencia de los proyectistas desde la publicación del R.D. 279/1999 • Flexibilidad en la aplicación de la norma por el proyectista, en casos excepcionales en que resulte inviable, siempre y cuando lo justifique y sin disminución de la funcionalidad
CONVOCA AL SECTOR (Promotores, Constructores, Colegios Profesionales, Instaladores, Fabricantes, Operadores, Usuarios, etc.) SETSI PROPICIAN ENCUENTROS de los agentes del sector para debatir los Anexos técnicos del Reglamento COIT/FENITEL • Promotores/Constructores • Fabricantes • Operadores • Administradores de fincas PROPUESTA CONSENSUADA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
PRINCIPALES MEJORAS DEL NUEVO REGLAMENTO • Reafirma las funciones de los Colegios Profesionales (Visado técnico/Visado digital) • Elimina el papel en la documentación a presentar a las JPITs • Mayor contenido del Proyecto Técnico (cálculos para la distribución de señales de TV digital por satélite) • Canalizaciones en todas las estancias de las viviendas • Documentación de modificaciones al Proyecto mediante Anexos • Definición de la figura del Director de Obra • Posibilidad de presentar el Proyecto de ICT junto con el Proyecto de Ejecución de la edificación para la obtención de la licencia de obras • Definición del técnico competente y de la especialidad de los Ingenieros Técnicos
¿QUÉ ES UNA ICT? REAL DECRETO- LEY 1/1998 Artículo 2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:
FUNCIONES DE LA ICT( I ) • La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, • y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.
FUNCIONES DE LA ICT( II ) b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados.
FUNCIONES DE LA ICT( III ) 3. También tendrá la consideración de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente.
¿En qué edificios es obligatoria la instalación de la ICT? • Edificios de nueva construcción con continuidad en la edificación y en régimen de propiedad horizontal (Art. 3 del R.D.-ley 1/1998) • Edificios construidos antes de marzo de 1998: • Cuando lo decida la comunidad de propietarios de acuerdo a la LPH • Cuando el número de antenas individuales o colectivas supere un tercio del número de usuarios • Cuando la Administración competente considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales
¿Por qué es necesario el Proyecto de ICT? • Para garantizar la calidad de la instalación • Para obtener la licencia de obras de nueva construcción o rehabilitación integral de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/1998. La ICT es un DERECHO del ciudadano ¡EXÍJALA al comprar su nueva vivienda!
PROYECTO TÉCNICO DIRECCIÓN DE OBRA CERTIFICACIÓN DE FIN DE OBRA Ejecución de la ICT (I) • Proyecto Técnico que establezca las soluciones a adoptar en cada caso para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicación • Un Ingeniero de Telecomunicación como Proyectista en coordinación con el Arquitecto • Dirección de obra, para asegurar la calidad del trabajo de instalación. • Certificación de Fin de Obra, de acuerdo con el Proyecto • Edificios con más de 20 viviendas • Edificios con elementos activos en la red de distribución • Edificios de uso no residencial
Proyecto edificación Realización obra Certificado fin de obra Arquitecto Dirección de obra Licencia de obra Licencia de 1ª ocupación Coordinación Dirección de obra Realización obra Ingeniero Telecomunicación Certificado fin de obra Proyecto ICT PROCESO DE EJECUCION
Ejecución de la ICT (I) • ¿Quién debe firmar el Proyecto de ICT? • El Proyecto técnico de ICT debe estar firmado por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente y visado por su Colegio profesional • ¿Quién debe instalar una ICT y firmar el Boletín de Instalación y el Protocolo de Pruebas? • Sólo las empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la SETSI (Ministerio de Ciencia y Tecnología)
Ejecución de la ICT (II) • ¿Quién puede ser Director de Obra de ICT y firmar la Certificación de fin de obra? • Un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente • ¿Quién debe firmar un Protocolo de Pruebas de una ICT? • Las empresas instaladoras que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la SETSI (Ministerio de Ciencia y Tecnología), conjuntamente con el Director de la Obra, cuando exista
Ejecución de la ICT (III) • ¿Para que sirven el Boletín de Instalación y la Certificación de fin de obra? • Para garantizar la calidad de la instalación y su adecuación al Proyecto Técnico • Para obtener la Licencia de Primera ocupación de las viviendas
Nuevos servicios y tecnologías en el mercado y rápidamente cambiantes……. Medición y Tratamiento de señales analógicas y digitales Planificación y distribución de frec. ICT Modulaciones, atenuaciones, ruidos, intermodulaciones, diafonía,.. Amplificación y mezcla de señales Parámetros de señal, S/I, C/N, Respuesta amplitud-frecuencia, BER, etc. Problemática técnica de las ICT • Recepción RTV Terrenal y de Satélite • Telecomunicaciones de banda ancha (VoD, PPV, teleservicios, etc) • Telefonía fija por cable y bucle vía radio
ICT SERVICIOS DE RADIO Y TV TELEFONÍA TELECOMUNICACION BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS • Instrumenta medios para acceso a los servicios • Evita instalaciones individuales • Agiliza la relación usuario-operador LA ICT EN LOS EDIFICIOS (I)
ICT SERVICIOS DE RADIO Y TV TELEFONÍA TELECOMUNICACIÓN BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS • Red interior capaz de distribuir: • RTV terrenal analógica • RTV terrenal digital • RTV de satélite (hasta dos plataformas) LA ICT EN LOS EDIFICIOS (II)
ICT SERVICIOS DE RADIO Y TV TELEFONÍA TELECOMUNICACIÓN BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS • Telefonía : • Instalación de 2 líneas como mínimo por vivienda • Estructura para permitir el cambio de operador sin instalación o trabajos adicionales • Calidad de líneas adecuada para Internet • Preinstalación que permite acceso Acceso Básico a RDSI (Acceso Primario opcional) LA ICT EN LOS EDIFICIOS (III)
ICT SERVICIOS DE RADIO Y TV TELEFONÍA TELECOMUNICACIÓN BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS • Telecomunicaciones de Banda Ancha • (por Cable Y SAFI): • Existencia de una infraestructura que permite el acceso de hasta dos operadores de telecomunicaciones por cable hasta cada vivienda sin obras adicionales LA ICT EN LOS EDIFICIOS (IV)
ICT SERVICIOS DE RADIO Y TV TELEFONÍA TELECOMUNICACIÓN BANDA ANCHA CANALIZACIONES OTROS SERVICIOS • Existencia de infraestructura para el acceso y la distribución sin obras adicionales de nuevos servicios de telecomunicación: • Telefonía fija por acceso radio • Telecomunicaciones de banda ancha con acceso inalámbrico • Nuevas tecnologías que se desarrollen en los próximos 10 años. LA ICT EN LOS EDIFICIOS (V)
PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (I) • Una copia del Proyecto Técnico redactado por Ingeniero de Telecomunicación y visado por el COIT se deberá: • Adjuntar al Proyecto de Ejecución de la Edificación para obtener la Licencia para el inicio de las Obras. • Entregar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones • Entregar al Promotor o propiedad del edificio
PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (II) • La instalación de la ICT, según el Proyecto Técnico, debe ser realizada por una EMPRESA INSTALADORA acreditada e inscrita en el Registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología. • El Ingeniero de Telecomunicación que actúe como Director de la Obra supervisará la realización de la ICT de acuerdo con el proyecto, autorizaciones preceptivas y condiciones del contrato.
PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA ICT (III) • Son obligaciones del Director de la Obra de ICT: • Resolver las contingencias • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones para la interpretación del Proyecto • Elaborar y suscribir modificaciones del Proyecto • Suscribir el Certificado de Fin de Obra de ICT • Finalizada la Obra, se deberá obtener la Certificación de la misma, realizada por el Director de la Obra, en los casos en que proceda, junto con el Protocolo de Pruebas, y el Boletín de Instalación.