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CONTAMINACIÓN Y SISTEMA JUDICIAL CASO EL SALVADOR. Uniendo Esfuerzos Centroamericanos 2021

CONTAMINACIÓN Y SISTEMA JUDICIAL CASO EL SALVADOR. Uniendo Esfuerzos Centroamericanos 2021. Luis Francisco López Abogado y Notario Máster en Medio Ambiente y Gestión de Riesgos. Generalidades.

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CONTAMINACIÓN Y SISTEMA JUDICIAL CASO EL SALVADOR. Uniendo Esfuerzos Centroamericanos 2021

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  1. CONTAMINACIÓN Y SISTEMA JUDICIALCASO EL SALVADOR.Uniendo Esfuerzos Centroamericanos 2021 Luis Francisco López Abogado y Notario Máster en Medio Ambiente y Gestión de Riesgos.

  2. Generalidades • La fabricante y recicladora de acumuladores automotrices (Baterías), recolecta y recicla un promedio de 15 mil baterías por mes, 180 mil baterías por año y vendía unas 96 mil Baterías por año. (según su página oficial dicha producción era de 83,000 Baterías mensuales). • Era la principal fábrica de Baterías Ácido-Plomo para vehículos en Centroamérica, exportaba baterías casi monopólicamente a toda Centroamérica, y competía fuertemente desde el sur de México hasta el Sur de Panamá • En San Juan Opico, inició actividades en 1997 aproximadamente, en una zona predominantemente urbana con vocación agrícola; lo cual quiere decir, zona no apta para la industria. Las colindancias de BAES son, con terrenos de siembra de granos al Norte y al Sur, y con casas de habitación al Este y Oeste

  3. Distribución

  4. El Plomo • El plomo no tiene una función biológica útil en el hombre o mujer a pesar de estar presente en ínfimas cantidades en la dieta y en el ambiente humano. Aproximadamente el cuerpo humano ingiere unos 200 a 300 microgramos diarios sin que ello cause daño conocido. • Se ingiere por las vías respiratorias (casi el 40%), y también se absorbe por el aparato digestivo (entre un 5 y 10%), lo cual es hasta 50% más en niños y niñas. Una vez en la sangre el plomo se distribuye en tres compartimentos: En la sangre misma, en los tejidos blandos (riñón, médula ósea, hígado y cerebro), y en el tejido mineralizado (hueso y dientes). Su característica de ser bio-acumulable trae como consecuencia que para que se desarrolle una intoxicación por plomo no es necesaria una exposición aguda ya que el organismo lo acumula. El Plomo puede entrar en el feto a través de la placenta de la madre.

  5. El Plomo • La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido un límite máximo de 10 microgramos de plomo por decilitro de sangre para los menores de 16 años, de 20 mg/dc, para los adultos y de 40 mg/dc para las personas que trabajan con este metal. Los valores superiores se consideran intoxicación por plomo.

  6. Desarrollo del Proceso • Iniciado Judicialmente mediante RF el día 29 febrero 2008 • La Audiencia Preliminar se encontraba prevista para su realización los días 16, 17, 18, 19 y 22 de septiembre de 2008 • A petición del juez y posteriormente de la FGR fue ampliado el plazo de la instrucción 17 de marzo de 2009 • Cambio de fecha nuevamente para la Audiencia Preliminar la cual quedo re-programada para el 21 de abril al 30 de abril de 2009 • Nuevamente fue modificada a petición de la defensa y con el beneplácito de FGR para el día 8 de junio al 16 de junio 2009. • La Vista Publica también ha sido reprogramada varias veces a petición de la Defensa. • La Vista Publica inicio el 30 de mayo de 2011, en la misma se declaró nulo el proceso. • La Nueva Vista Publica inicio el 24 de octubre y está aun en desarrollo.

  7. Partes Procesales • 8 Fiscales • 11 Abogados Defensores • Querellantes (4 instituciones y 34 personas) • 1 Tercero Excluyente de Dominio. • 1 Juez Ejecutor de Embargos. • 700 Testigos • 7,500 Personas afectadas • 34 Peritos de Cargo • 17 Peritos de Descargo • 3 Consultores técnicos

  8. Pruebas • Rastreo y Autentificación de Correos Electrónicos • Peritaje de Daño Ambiental y Económico. • Peritaje de toma de muestras de sangre • Peritaje de Flora • Peritaje de Fauna • Peritaje de Escoria • Peritaje de Ceniza • Peritaje Contable • Peritaje para la Estructuración y Organigrama de funcionamiento • Peritaje de Agua, Sangre, Suelo, Superficie, Atmosfera, Escoria y Cenizas. • Peritaje Cadenero para la determinación • Peritaje de Modelación de Dispersión de Contaminantes • Peritaje de Pintura • Perito Radiologo • Perito Fotografico • Cristalografía. • Pericia de Validación del estado actual de la planta.

  9. Datos Económicos • Embargo hasta por $141 mil 900; • Ganancias anuales reportadas según BAES $ 59 millones 760 mil. • La pericia determinó que el Daño Ambiental $ 4 mil millones • Más de 200 mil dólares en pericias.

  10. Anomalías • Record incumplió el 79% de las medidas ambientales auto impuestas en el Programa de Adecuación Ambiental, incumplieron 11 de 14. • El estado le otorga el Premio Nacional del Medio Ambiente • Nunca se ordenó la captura de los directivos, alegando que eran personas que tenían probado arraigo. • No se establecen las infracciones a las reglas de seguridad, ni lesiones como un delitos autónomos a ser perseguidos en la misma causa. • Dos meses antes comenzar la Audiencia Preliminar no se tenían pruebas. • Se revoco la medida cautelar que ordenaba el retiro de la escoria y ceniza. • Se autorizo sacar todas las baterías nuevas y en proceso • Se decreto una nulidad atípica. • Interpol contesta que no puede capturar a los directivos. • Dos intentos de excluir a los Querellantes

  11. Situación Actual

  12. Otras Acciones • El Estado emite el primer Decreto de Estado de Emergencia Ambiental una acción que permite la Ley Ambiental. Entre las acciones que permite este decreto están: • Atención en salud de tipo especializada • Abastecimiento de agua segura para consumo humano • Sellado con imprimación asfáltica de 1300 metros lineales de calles y caminos alrededor de la fabrica • Restricción de acceso y uso de zonas donde los suelos presenten concentraciones de plomo en niveles de peligro para la salud • Cierre de pozos artesanales en los que las concentraciones de plomo superen el limite máximo permisible por la NSO para Agua Potable • Continuar con los estudios para precisar las acciones de saneamiento y remediación

  13. Otras Acciones • LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACION DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD • Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto facultar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice y coordine las acciones para remediar la contaminación ambiental por plomo, en el Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. • Art.4 .- Las instituciones del Estado, inclusive el Órgano Judicial y los tribunales jurisdiccionales respectivos que se encuentren conociendo de las acciones legales derivadas de la contaminación ambiental provocada en la zona, por Ministerio de Ley deberán colaborar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la aplicación de la presente Ley. Para ello deberán implementar las medidas y acciones necesarias para cumplir el objeto de la misma. • Las personas naturales o jurídicas encargadas por ley o las propietarias de la planta de fabricación y reciclaje de baterías ácido plomo, así como los representantes legales de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A de C.V. estarán obligadas a brindar toda la colaboración requerida en tiempo y forma para que el Ministerio cumpla con la presente Ley. • En caso de negativa de cualquiera o todas las personas a las cuales se hace referencia en el inciso anterior, se entenderá como negativa total y habilitará al Ministerio para que en coordinación con la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República implementen todas las medidas y acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. • Para los efectos anteriores, se faculta al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que ingrese irrestrictamente a las instalaciones Sociedad Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., con el objeto exclusivo de darle cumplimiento a esta Ley.

  14. Otras Acciones • LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACION DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD • Art. 6.- La Junta Directiva, accionistas o representantes legales, presentes o futuros, de la Sociedad Baterías de El Salvador, S.A de C.V. o cualquier delegado expreso por estos, serán los responsables solidarios directos de realizar las acciones y etapas de la remediación en la forma, modo y tiempo estipulados por el Ministerio. • La no ejecución de las directrices emanadas por el Ministerio en el plazo no mayor de 30 días corridos a partir de la notificaciòn hecha por el Ministerio, por parte las personas descritas en el inciso anterior, habilitarà al Ministerio para llevar a cabo todas las medidas y acciones necesarias para la remediaciòn y garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Dicho incumplimiento hará perder al responsable todo derecho de reclamación futura por las acciones derivadas en la remediación. • Art. 7.- En el caso en que los responsables solidarios no cumplan con la remediación, su responsabilidad económica será equivalente a tres veces del total de lo erogado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las acciones de la remediación y contratación de terceros, así como un porcentaje del 10% adicional sobre el monto total de lo erogado. • Esta responsabilidad econòmica será adicional e independiente a cualquier fianza o costos de respuesta que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tenga derecho a recuperar o de la responsabilidad penal.

  15. Otras Acciones • LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACION DE LA CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN EL CANTÓN SITIO DEL NIÑO, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD • Del Financiamiento • Art. 9.- Se establece por ley que el Ministerio, tendrá derecho preferente y prelación respecto de terceros para el cobro de las obligaciones derivadas de la consecución del objetivo de la presente ley. • Podrán utilizarse como fuentes de financiamiento, los bienes incautados a nombre de la sociedad y/o accionistas; asignaciones especiales por parte del Ministerio de Hacienda; los fondos propios del Ministerio, la Cooperación Internacional; Donaciones y otros empréstitos. • Facúltese al Ministerio de Hacienda para asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

  16. Luis Francisco López Abogado y Notario Máster en Medio Ambiente y Gestión de Riesgos.

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