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Curso de Secretarios Legislación Julián del Valle Núñez valnunju@jcyl.es. Presentación Centro Educativo. Normativa 1ª parte : Competencias el Secretario Gestión económica Uso de instalaciones Organización del Personal 2ª parte : Órganos Colegiados Régimen Administrativo
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Curso de Secretarios Legislación Julián del Valle Núñez valnunju@jcyl.es
PresentaciónCentro Educativo Normativa 1ª parte: Competencias el Secretario Gestión económica Uso de instalaciones Organización del Personal 2ª parte: Órganos Colegiados Régimen Administrativo Calidad en Centros
NORMATIVA • LOE. Título III. Capítulo I Art. 91. Entre las funciones del profesorado se establece la coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas • Art. 112 establece que las Administraciones Educativas dotarán de los medios humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar igualdad de oportunidades en educación • Cap. IV Art. 131 define que las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los Equipos Directivos en relación con el personal y recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación • Art. 132 establece como competencia del Director ejercer la jefatura del personal adscrito al Centro • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.(Reglamento Orgánico) • Entre las funciones del Jefe de Estudios está la de ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, por delegación del Director ( Reglamento Orgánico) • Entre las funciones del Secretario está la de ejercer la jefatura del personal de Administración y Servicios adscrito al Centro por delegación del Director (Reglamento Orgánico)
NORMATIVAen PRIMARIA • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, (BOE 20 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. • Orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria. • Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE 9/3/96) por la que se modifican la Órden de 29 de junio de 1994 • Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria (BOCyL 10/07/2002). • Orden de 5 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Obligatoria dependientes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 30/09/2002)
NORMATIVA en PRIMARIA • Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre enseñanzas mínimas (BOE 8/12/2006). • Orden EDU 1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 13/6/2007). • RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2010 actuaciones fin de curso 09-10 (BOCyL 4 de junio) • RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2010 actuaciones inicio de curso 10-11 (BOCyL 18 de Junio)
NORMATIVAcontinuación • Orden EDU/1635/2006, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y león (BOCyL 25/10/2006). • Instrucción de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre el procedimiento a seguir en la compensación económica y horaria, previstos en la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura. • Orden EDU/1120/2007 de 20 de Junio, determina la estructura de la jornada laboral del profesorado ( BOCyL 26 /6/ 2007) • ORDEN EDU/1330/2009, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la educación primaria (BOCyL 25 de Junio) • ORDEN EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León ( BOCyL 12 enero ) • RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2010, al proceso para la elección y renovación de los miembros de los Consejos Escolares. • ORDEN EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles (Red XXI)
NORMATIVA en Secundaria • Orden de 29 de Junio de 1994, sobre las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de Institutos de Secundaria (BOE 5/7/94), modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 • Real Decreto 837/1996 DE 26 de Enero sobre el Reglamento Orgánico de Institutos (BOE 21/2/96) • Real Decreto 1631/2006 de 29 diciembre enseñanzas mínimas de ESO ( BOCyL 5 de enero 2007)y Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre sobre estructura del bachillerato y sus enseñanzas mínimas. • Orden EDU/1046/2007 de 12 de Junio ( Implantación Secundaria), modificada por orden EDU/605/2010 DE 30 de 30 de abril y Orden EDU/1061/2008 de 19 de Junio ( Implantación Bachillerato) • Orden EDU/1120/2007 de 20 de Junio, determina la estructura de la jornada laboral del profesorado ( BOCyL 26 /6/ 2007)
Normativa • DECRETO 65/2005, de 15 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial. • ORDEN EDU/898/2009, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. • ORDEN EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León. • ORDEN EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León. • DECRETO 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León.
Evaluación • ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León. • ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. • ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. • Orden EDU/890/2009 Educación Primaria derecho a ser evaluadosconobjetividad ( BOCyL 27 de abril de 2009). • Orden EDU/888/2009 Educación Secundaria derecho a ser evaluados con objetividad ( BOCyL 27 de abril de 2009). • ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
Normativa funcionarios y personal laboral • Decreto 315/64, de 7 de Febrero Ley de Funcionarios Civiles del Estado( BOE 15/2/64) • Ley 30/1984de 2 de Agosto Medidas para la reforma de la Función Pública • Ley 53/1984 de 26 de Diciembre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Desarrollada por Decreto 227/1997 de 20 de Noviembre (BOCyL 25/11/1997) • Real Decreto 33/1986 de 10 de Enero Régimen disciplinario de los Funcionarios • Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público ( BOE 13/4/2007) • Decreto 210/2000 de 11 de Octubre sobre vacaciones licencias y permisos para personal de Cy L • Decreto 134/ 2002 de 26 de diciembre sobre jornada y horario del personal funcionario (BOCyL 27/12/2002) • RD 180/2004 de 30 de Enero ( BOE 12/2/2004) sobre medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar • Ley 7/2005 de 24 de Mayo de la Función Pública de Castilla y León (BOCyL 31/5/2005) • Convenio colectivo personal laboral
Aspectos relevantes en el ejercicio de la función de Secretariado
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia. Competencias del Secretario
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamientogeneral del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Competencias del Claustro (LOE)
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Competencias del Consejo Escolar (LOE)
ORGANIGRAMA DE UN CENTRO EDUCATIVO CONSEJO ESCOLAR CLAUSTRO PROFESORES DIRECCIÓN EQUIPO DIRECTIVO COMISIÓN de COORDIN.ACIÓN PEDAGÓGICA DEP.FAMILIAS PROFESIONALES EQUIPO DE CALIDAD EXTRAESCOLARES DEP. ORIENTACIÓN DEP. DIDÁCTICOS Coordinador Ciclo Tutor FCT Tutor Grupo Administración Conserjes P R O F E S O R A D O Personal Limpieza ASOCIACIÓN ALUMNOS ASOCIACIÓN ANTIG.ALUMNOS JUNTA DELEGADOS ALUMNOS/AS ASOCIACIÓN MADRES/PADRES AYUNTAM. EMPRESAS FAMILIAS
ORGANIGRAMA DE UN CENTRO EDUCATIVO CONSEJO ESCOLAR SERVICIOS AYUNTAMIENTO PROFESORES EQUIPO DIRECTIVO PADRES AMPA SECRETARIA JUNTA COMEDOR MADRUGADOR LIMPIEZA JEFE ESTUDIOS DIRECTOR Especialistas Tutores CCP CLAUSTRO Ciclos Comisión Lectura Coordinadores Encargados Ciclos Formacion Biblioteca Comisión Convivencia Comision Nuevas Tecnologias EI 1C 2C 3C ALUMNADO
Causas de cese • a) Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el consejo escolar. • b) Cuando por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director. • c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. • d) El Director provincial cesará al Jefe de estudios y Secretario a propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar. • e) El Director provincial cesará o suspenderá al Jefe de estudios y Secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado, y oído el consejo escolar. • 2. Cuando cesen el Jefe de estudios o el Secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el Director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar.
Sustitución • 1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios, si lo hubiere. En caso contrario lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo. • 2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de estudios o del Secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al consejo escolar.
Gestión Económica Decreto 120/2002 de 7 de Noviembre Define el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla y León, ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación de los presupuestos, la ejecución de gastos eingresos y la rendición de la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, como aspectos más singulares en los que se concreta la gestión económico-administrativa en los centros docentes. Orden PAT/285/2003 de 23 febrero desarrolla la anterior
Competencias del Consejo Escolar en materia económica • a) Aprobar el proyecto del presupuesto del centro y de sus modificaciones en los términos previstos en el artículo 9º. • b) Establecer las directrices de funcionamiento del centro en cuanto a la gestión económica. • c) Efectuar el seguimiento del funcionamiento del centro en lo relativo a la eficacia en la gestión de los recursos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. • d) Promover la renovación de las instalaciones y del equipo escolar y vigilar su conservación. • e) Aprobar la cuenta de gestión, los estados de valoración de inventario y de necesidadesde equipamiento.
Gestión Económica • La autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la enseñanza • El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro y dirige al Equipo Directivo en la elaboración del presupuesto así como en los demás procesos de gestión económica. El Director autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los pagos. • El Equipo Directivo, integrado por los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes, de conformidad con las previsiones de los respectivos Reglamentos orgánicos, ejercerá sus funciones de acuerdo con las directrices e instrucciones del Director.
PRESUPUESTO • El período de vigencia del presupuesto abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. • El presupuesto aprobado vinculará al centro durante su período de vigencia. • El presupuesto anual será equilibrado • En los Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial o Centros de Educación Obligatoria, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos • El Equipo Directivo es el responsable de la elaboración del anteproyecto de presupuesto del centro, que será presentado por el Director al Consejo Escolar para su aprobación.
Cuentas de Gestión • Se realizarán dos libramientos de fondos con carácter general, antes del 1 de marzo y 1 de noviembre respectivamente de cada año ( salvo Comedores ) • el Director del centro, presentará al final del periodo la cuenta de gestión al Consejo Escolar para su aprobación. • Caso de no aprobarse, envío a DP con acta • Los titulares y miembros de los órganos competentes en la gestión económica serán responsables de su actuación
Proyecto de gestión (LOE) • 1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. • 2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legisla tivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. • El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
Inventario • Actualizado. Bienes muebles no fungibles, de uso administrativo docente y uso educativo • Estado de valoración del inventario y estado de necesidades de equipamiento ( presentación al Consejo Escolar) • Recomendación : actualizar en la misma sesión • Venta de bienes. El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario. • Si se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, la enajenación podrá efectuarse de forma directa ( comunicación a DP) • Podrán ser cedidos gratuitamente a otra Administración. Si no fuese posible o no procediese su venta o cesión, podrá acordarse su destrucción, inutilización o abandono. • El acuerdo de cesión llevará implícita la desafectación de los bienes.
MAPA DE PROCESOS: GESTIÓN ECONÓMICA RECEPCIÓN Modificación RECEPCIÓN VERIFICACION SEGUIMIENTO DIRECCIÓN PROVINCIAL REVISIÓN PRESUPUESTO PROPUESTA Curso Siguiente MEMORIAS APROBACIÓN • CONSEJO • ESCOLAR APROBACIÓN • CONSEJO • ESCOLAR CONSEJO ESCOLAR APROBACIÓN CONSEJO ESCOLAR INTRODUCCION MODIFICACIONES CUENTAS DE GESTIÓN Curso anterior EJECUCIÓN PRESUPUESTO DIRECTOR SECRETARIO ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Curso siguiente. PREVISIONES EJECUCIÓN PRESUP. EJECUCIÓN PRESUPUESTO CLAUSTRO DEPARTAMENTOS PROPUESTAS Petición Ofertas Petición Ofertas Petición Ofertas IMPREVISTOS ALUMNOS/AS APORTACION DE ALUMNOS, Actividad No planificada COLABORACION DE FAMILIAS FAMILIAS Septiembre Diciembre ENERO Final Curso
Uso de instalaciones • ORDEN de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las escuelas de Educación Infantil, colegios de Educación Primaria, centros de Educación Especial, institutos de Educación Secundaria y centros docentes públicos • podrán ser utilizados por los Ayuntamientos y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas • realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, fuera del horario lectivo • supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del Centro • el Director Provincial resolverá una vez oídas las observaciones formuladas por el Ayuntamiento
Uso de instalacionescompromisos del usuario • Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. • Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones • Los profesores, las asociaciones de alumnos, las asociaciones de padres y el personal de administración y servicios, podrán utilizar las instalaciones de su Centro para las reuniones propias de cada sector • Petición al Ayuntamiento en Primaria • Petición al Centro en Secundaria
Mantenimiento • De edificios • De mobiliario y equipo • De instalaciones • De medios informáticos • De medios audiovisuales • De instalaciones de seguridad, equipos antiincendios, vigilancia, etc • Jornadas formativas-informativas
CALIDAD EN UN CENTRO EDUCATIVO Centro educativo sin problemas ( con buen clima de convivencia entre alumnos, padres y profesores), cohesionado, en el que gusta trabajar, activo , que consigue buenos resultados, dotado valorado y reconocido
Procesos satisfactorios La eficacia en el logro del servicio que se presta ha de conseguirse mediante procesos eficientes que sean satisfactorios tanto para los beneficiarios de la educación como para las personas que los realizan
ORGANIZACIÓN INTELIGENTE CONTINUIDAD TRABAJO EN EQUIPO ESPACIOS DE COLABORACIÓN Implicación de todo el personal en el Proyecto del Centro Implantar la necesidad de la mejora continua Mejorar trabajo en equipo Ampliar la red de colaboraciones FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO EDUCATIVO
TRABAJO EN EQUIPO • Efectividad de trabajar juntos • Desarrollo de confianza mutua • Mejora de comunicación • Apertura hacia nuevas experiencias • Participación activa en actividades de grupo • Consecución de destrezas ignoradas desde el punto vista del trabajo individual • Distinción de grupo de trabajo/grupo de amigos • Objetivos comunes
PERSONAL Quieren actuar Voluntad Comunicación Implicación Sensibilización Saben como actuar Las personas actúan si: Conocimiento Formación Tienen la posibilidad de actuar Posibilidad Organización participativa
Personal en Centros Educativos ADMINISTRATIVOS CONSERJES PROFESORES OTRO PERSONAL LIMPIADORES
Funciones del profesorado a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
PERSONAL NO DOCENTE • Administrativos • Ordenanzas • Personal limpieza • Otros Transporte escolar Personal de comedor Personal Biblioteca, Mantenimiento Ayudante Técnico Educativo Monitores
OBJETIVOS BÁSICOS EN CUANTO A PERSONAL • CONSEGUIR IMPLICACIÓN EN FUNCIONAMIENTO • ADAPTACIÓN A TRABAJO EN EQUIPO • SENTIMIENTO DE PERTENENCIA
PROCEDIMIENTOS CON EL PERSONAL RECEPCIÓN DEL PERSONAL ESPACIOS Y TIEMPOS COMUNES RECONOCIMIENTO DE ESFUERZOS
MAPA DE PROCESOS: ORGANIZACIÓN DE CENTRO ASIGNACION CUPOS DIRECCIÓN PROVINCIAL RECEPCIÓN DOC RECEPCIÓN P.G.A. ELABORACIÓN DE HORARIOS/DOC ELABORACIÓN PGA/DOC PLANTILLAS/LISTADO TRANSPORTE PETICIÓN PROFESORADO EQUIPO DIRECTIVO PROPUESTA OPTATIVAS PREVISIÓN CUPOS CARGA LECTIVA JEFATURA ESTUDIOS APROBACIÓN OPTATIVAS COMISION COORDINAC PEDAGOGICA REFUERZOS APOYOS DISTRIBUCIÓN GRUPOS ELECCION GRUPOS DEPARTAMENT PROFESORES INFORMACIÓN CLAUSTRO INFORMACIÓN CLAUSTRO CLAUSTRO CONSEJO ESCOLAR APROBACIÓN CONSEJO ESCOLAR SONDEO MATRÍCULAS MATRÍCULAS PREVISIÓN TRANSPORTE ALUMNOS/AS INFORMAC FAMILIAS FAMILIAS Curso anterior Julio Septiembre Octubre Noviembre
MAPA DE PROCESOS: CLIMA ESCOLAR Comunica Resolución COMUNICA DIRECCIÓN PROVINCIAL APERTURA EXPEDIENTE APRUEBA PROPUESTA CONSEJO ESCOLAR COMIS. CONV. EJECUCIÓN SANCIÓN EALUACIÖN INCIDENCIA MEDIDAS CAUTELARES PROPUESRTA APERTURA DE EXPEDIENTE JUEZ INSTRUCTOR PROCEDIMIENTO DIRECTOR JEFE ESTUDIOS PROPUESTA INFORMA CLAUSTRO INFORMA PROPUESTA Registro COORDINADOR CONVIVENCIA Comunicación ACUERDO REEDUCATIVO Supervisión INFORMA TUTOR Detección Registro POFESORADO Incidencia INFORMA INFORMA COMUNICA ALUMNOS/AS Incidencia COMUNICA INFORMA ACUERDO REEDUCATIVO INFORMA Incidencia INFORMA COMUNICA FAMILIAS INFORMA Comienzo máximo 5 días lectivos 10 días lectivos5 días lectivos 5 días lectivos 1 mes
2ª parte Órganos Colegiados Régimen Administrativo Calidad en Centros
Órganos ColegiadosCompetencias del Presidente • a) Ostentar la representación del órgano.b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, en que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. • En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el número 2 del artículo 22 en que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.
Miembros del Órgano Colegiado a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.b) Participar en los debates de las sesiones.c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.d) Formular ruegos y preguntas.e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Secretario de Órgano Colegiado a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Convocatorias y sesiones • 1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este artículo.Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. • 2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. • 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. • 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. • 5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
ACTAS • 1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. • 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. • 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. • 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. • 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Actuación de los órganos colegiados Referencia este manual es la Ley 30/1992, de 26de noviembre, ( BOE 27 de Noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Disponible en internet, y en el archivo anexo
Funcionamientode los órganos colegiados Proceso de actuación: a) Fase de convocatoria. b) Fase de constitución del órgano colegiado antes del inicio de la sesión. c) Fase de análisis y deliberaciones de los puntos del Orden del Día. d) Fase de adopción o toma de acuerdos.
Convocatoria de las sesiones Trámites, diligencias y puntualizaciones – Decisión de la convocatoria – Requisitos que debe reunir: clases de convocatoria – Quién convoca y quién realiza la convocatoria – A quién se convoca – Primera y segunda convocatorias – Circunstancias de lugar y tiempo – Asuntos a tratar en la sesión: orden del día – Envío y recepción de la convocatoria – Modelo de convocatoria – Documentación anexa