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Coordinación de actividades empresariales. Javier Eransus Izquierdo. Coordinación de actividades empresariales. Objeto Desarrollo del art. 24 - Ley Prevención Riesgos Laborales Este R.D. tiene el carácter de norma mínima Definiciones
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Coordinación de actividades empresariales Javier Eransus Izquierdo
Coordinación de actividades empresariales Objeto Desarrollo del art. 24 - Ley Prevención Riesgos Laborales Este R.D. tiene el carácter de norma mínima Definiciones a) Centro de trabajo: cualquier área del centro, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Objetivos de la coordinación a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la L.P.R.L. b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo c) El control de las interacciones que generen riesgos graves o de actividades incompatibles d) La adecuación entre los riesgos existentes y las medidas de prevención.
Aspectos a estudiar • Deber de cooperación por concurrencia empresarial • Concurrencia de varias empresas en un centrodel que uno es titular • Concurrencia de varias empresas en un centrocuando existe empresario principal
Cap. II - Concurrencia de varias empresas 1. Deber de cooperación • Obliga a todas las empresas y trabajadores autónomos • Será previa al inicio de las obras y por escrito si el riesgo es grave • Información entre empresas (riesgos - accidentes afectados por la concurrencia) • Incorporación a las evaluaciones de cada empresa (riesgos) • Información a los trabajadores de cada empresa de los riesgos de la concurrencia 2. Medios para la coordinación (Cap. V) Se tendrá en cuenta: • Grado de peligrosidad • Número de trabajadores • Duración de la concurrencia
Cap. III - Concurrencia con un empresario titular 1. Obligaciones del empresario titular: • Informar sobre los riesgos del propio centro a los otros empresarios • Dar instrucciones para su prevención y medidas de emergencia Antes del inicio // cuando haya modificaciones // por escrito en caso de riesgo grave 2. Obligaciones de las empresas concurrentes • Incorporar en la evaluación y planificación los riesgos de la concurrencia • Cumplir instrucciones del empresario titular • Comunicar a sus trabajadores las informaciones e instrucciones recibidas
Cap. IV - Concurrencia cuando existe empresario principal Además de cumplir las medidas de los Capítulos II y III deberá: • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de las empresas contratistas y subcontratistas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad • Exigir, antes del inicio, que las empresas contratistas y subcontratistas le acrediten la realización de la evaluación de riesgos y planificación así como las obligaciones de formación e información (las contratistas exigirán las acreditaciones a las subcontratistas) • Comprobar que las contratistas y subcontratistas han establecido las medidas de coordinación entre ellas
Cap. V - Medios de coordinación Artículo 11. Relación de medios de coordinación Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación • Quienes pueden encargarse de la coordinación Artículo 14. Funciones y facultades de la/las personas encargadas de la coordinación
Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación Se consideran medios de coordinación cualquiera de los siguientes: a) El intercambio de información y de comunicaciones. b) La celebración de reuniones periódicas. c) Las reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud (en su defecto de empresarios y delegados). d) La impartición de instrucciones. e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención. f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación 1.Recibida la información y antes del inicio de las actividades, los empresarios establecerán los medios de coordinación necesarios. La iniciativa corresponderá al empresario titular del centro. 2. Los medios de coordinación deberán actualizarse. 3. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación establecidos (se facilitará la identificación de los coordinadores en su caso).
Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las act. preventivas Quienes pueden encargarse de la coordinación a)Los trabajadores designados. b) Miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular o de las demás empresas concurrentes. c) Miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular o por las demás empresas. d) Uno o varios trabajadores de la empresa titular o de las concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 13.1. e) Cualesquiera otro que por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen, esté capacitado para la coordinación. f) Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas.
Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las act. preventivas 1. La designación de una o más personas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: a) Cuando en el centro de trabajo se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos. b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones que puedan generar riesgos graves. c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí. d) Cuando exista una especial complejidad como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes.
Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las act. preventivas 2. Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de personas encargadas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación. 3. La o las personas encargadas de la coordinación serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo. 4. Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo, la o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas. Solo personas previstas en las letras a) a d).
Artículo 14. Funciones de la o las personas encargadas de la coordinación 1. Funciones a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos. b) Servir de cauce para el intercambio de las informaciones. c) Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. 2. Para el ejercicio de sus funciones, estarán facultadas para: a) Conocer las informaciones. b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones. d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención. 3. La o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario. 4. Deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Cap VI - Derechos de los representantes de los trabajadores (Artículos 15 y 16) • Los delegados de prevención, o representantes legales en su defecto, serán informados. • Los delegados de la empresa titular serán consultados. Estarán facultados para: a) Acompañar a los Inspectores de Trabajo. b) Realizar visitas al centro de trabajo. c) Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación. d) Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación para que proponga la adopción de medidas para la prevención de riesgos. • Los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada.
Aplicación del Real Decreto en el Sector de Construcción a) Las referencias al empresario titular contenidas en el capítulo III se entenderán realizadas al promotor. b) Las medidas establecidas en el capítulo IV del presente real decreto para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1 h) del Real Decreto 1627/1997. c) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997 y disposición adicional 14 de la Ley PRL.
Muchas gracias por su atención