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República Bolivariana de Venezuela

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Intendencia Nacional de Tributos Internos 2007. República Bolivariana de Venezuela. Providencias que establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. ANTECEDENTES. Entrada en Vigencia.

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  1. Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y TributariaSENIATIntendencia Nacional de Tributos Internos2007 República Bolivariana de Venezuela

  2. Providencias que establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos

  3. ANTECEDENTES

  4. Entrada en Vigencia Publicación de la Providencia 0421, de fecha 25/07/2006, en la G. O. N° 38.548, el 23/10/2006.Publicación de la Resolución 1.882, de fecha 16/03/2007, en la G. O. N° 38.647, el 19/03/2007, derogatoria de la Resolución 320. Publicación de la Providencia 0191, de fecha 29/03/2007, en la G. O. N° 38.656, el 30/03/2007, establece prórroga de la entrada en vigencia de la Providencia 0421.Publicación de la Resolución 1.891 de fecha 03/04/2007, en la G. O. N° 38.548 el 09/04/2007, derogatoria de la 1.882, se reactiva la vigencia de la 320.

  5. PROVIDENCIA 591 DE FECHA 28/08/2007 ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS (G. O. N° 38.759 del 31/08/2007) Entrada en Vigencia PROVIDENCIA 592 DE FECHA 28/08/2007 ESTABLECE LAS NORMAS RELATIVAS A IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA LA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS (G. O. N° 38.759 del 31/08/2007)

  6. Entrada en Vigencia Consecuencias:Las Providencias 0591 y 0592 entrarán en vigencia el 01/02/2008.Todos los plazos establecidos en meses y años se contarán a partir de esa fecha.Se mantiene vigente la Resolución 320 en materia de Facturación y Máquinas Fiscales

  7. Providencia 591 Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos

  8. Ámbito de Aplicación (Art. 2) Contribuyentes Ordinarios de IVA. Sujetos obligados a declarar I.S.L.R. Personas Jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA. Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T. Personas naturales que no califiquen como Contribuyentes Ordinarios del IVA con ingresos anuales inferiores a 1.500 UT, cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso, de acuerdo a la L. I. S. R. (Salvo Contribuyentes Formales).

  9. Exclusiones (Art. 3) Las ventas de bienes inmuebles. Las importaciones no definitivas de bienes muebles. Las operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. (excepto leasing). Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

  10. Exclusiones (Art. 3) Las actividades realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional y los Estados o Municipios, para la administración eficiente de los tributos de su competencia. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de I.S.L.R.

  11. Exclusiones (Art. 3) El SENIAT en el plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, dictará las normas especiales de emisión de facturas y demás documentos para las operaciones deventa de inmuebles, servicios prestados por instituciones financieras y bolsa de valores y agrícolas Los servicios educativos prestados por entes públicosLos servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del I. S. L. R.

  12. Medios para la Emisión de Facturas y DocumentosArt. 6 Manual o Mecánico, utilizando formatos elaborados por Imprentas Autorizadas. Computarizado o Automatizado, utilizando formas libres elaboradas por imprentas autorizadas. Máquinas Fiscales.

  13. Tipos de Documentos Regulados NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO ÓRDENES DE ENTREGA Y GUÍAS DE DESPACHO FACTURAS Igualmente, los documentos emitidos conforme a Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. Excepciones: Casos referidos a la Prov. 1677 Documentos emitidos Providencias: 603, 0474 y 0456

  14. Tipos de Facturas Facturas de Exportación Facturas emitidas en el extranjero Facturas de Máquinas Fiscales Formatos y Formas Libres.

  15. r r r r r r r r r r r r r r r MF #1 MF #1 MF #1 FACTURA FACTURA Ventas Internas Ventas Internas Ventas Internas Ventas Internas Ventas Exportación Ventas Exportación Ventas Exportación Ventas Exportación ¿ Cómo se puede facturar ? Medio Manual o Mecánico Sistemas Automatizado M á q u i n a s F i s c a l e s Medio de Facturación Máquina Registradora Punto de Venta Impresora Fiscal Formato Facturación Formato Forma Libre Formato Pre-Impreso Contribuyente Ordinario Contribuyente Ordinario Contribuyente Ordinario Ventas Internas Contrib. Formal Contrib. No Sujeto Contrib. Formal Contrib. No Sujeto Contrib. Formal Contrib. No Sujeto Establecimiento Duty free

  16. Medios para la Emisión de Facturas y Documentos - El SENIAT podrá sustituir las facturas y otros documentos o simplificar sus requisitos. (Art. 4)

  17. No Utilización simultánea de más de un medio de facturación(Art. 10) • No sean capaces de imprimir la identificación y el RIF del Contribuyente Ordinario de IVA • No sean capaces de imprimir la identificación y el RIF del comprador que no califique como Contribuyente Ordinario, cuando se requiera como prueba de desembolso, de acuerdo a la LISR. • Se encuentren averiadas o inoperables. • El usuario realice operaciones por cuenta de terceros • El usuario realice operaciones de exportación • El usuario realice ventas fuera del establecimiento(ruteros, vendedores a domicilio, representantes de ventas y otros) Excepciones: Máquinas Fiscales

  18. Los sistemas se encuentren averiados (formas libres). No Utilización simultánea de más de un medio de facturación(Art. 10) • El usuario realice ventas por cuenta de terceros u operaciones de exportación Excepciones: • Cuando los emisores: • no califican como contribuyentes ordinarios IVA • sus ingresos son iguales o inferiores a 1.500UT • la factura se requiere como prueba de desembolso

  19. Autorizaciones (Art. 11) • El SENIAT podrá autorizar medios distintos de emisión de facturas y otros documentos • Autorizar temporalmente la utilización simultánea de varios medios de facturación, en el caso de ferias, puntos móviles, ventas estacionales y similares.

  20. Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre 01 05 03 ÄFACTURA ÄFACTURA ( Contribuyente Formal ) 02 ÄFACTURA ( Contribuyente No Sujeto ) ÄFACTURA de EXPORTACIÓN 15 06 07 ÄObligatorio… pre-impreso ÄNros. únicos ( por contribuyente ) y consecutivos ÄConformado por 00 - 99 999 999 08 • Secuencial numérico de 8 dígitos… lo cual unido al Identificador, permite generar 10.000 millones de facturas. • Identificadorde dos ( 2 ) dígitos numérico … se inicia con el “00” … hasta llegar al “99” 16 09 10 • Obligatorio: pre-impreso (formatos pre-impresos) generado por la aplicación ( formas libres) 14 • Numeración única y consecutiva por tipo de documento • Estructura libre • En caso de facturación no-centralizada y con varios puntos de facturación es obligatorio implementar el esquema de “series” 12 11 13 17 ÄObligatorio: formato : DD MM AAAA 18 04

  21. F-3 Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre 01 05 03 02 ÄNombre o Razón Social, Domicilio Fiscal y RIF 15) Especificación de la forma de pago 07 15 06 ÄNombre o Razón Social y Nro. de RIF innecesario cuando sea trate de personas naturales que no requieran la factura, a efectos tributarios, en cuyo caso, deberá indicarse como mínimo la C.I. o Pasaporte 08 ÄIndicando si es en efectivo, tarjetas de débito, de crédito, cheque , otros 16 09 10 14 • Descripción de Bien o Servicio. Cantidad y monto (Cuando sea posible en los Servicios ). ÄIndicación de renglón exento o exonerado del IVA bajo el formato ( E ). 12 11 17 13 18 04

  22. Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre F-4 ÄIndicar el monto en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional y el tipo de cambio 01 05 03 Äse refiere a conceptos que carguen o cobren en adición al sub-total facturado 02 15 06 07 Äse refiere a ajustes ( descuento, bonificación, anulación ) negativos a la facturación 08 11) Monto total de la Base Imponible, discriminada según alícuota, indicando porcentaje aplicable y total del monto exento o exonerado 12) Monto total del IVA, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable 16 10 09 Äse refiere al total facturado, incluyendo el impuesto. 14 12 11 Äexpresión que debe reflejarse en las copias de la factura 13 17 18 04

  23. Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre F-6 01 05 03 02 Äla imprenta autorizada, que imprimió el documento … debe señalar claramente : 15 06 07 • Razón Social y RIF de la Imprenta • La nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa que la autoriza. 08 ÄCon la estructura DD-MM-AAAA Ädefinición de los Nros. Control : desde el N° … hasta el N° … 16 09 10 14 12 11 13 17 18 04

  24. F-8 Modelo Factura Máquina Fiscal 01 02 03 04 12 05 ( E ) Tipos de Máquinas • Máquina Registradora • Punto de venta • Impresora Fiscal 06 07 Valor Tributario : 13 La factura emitida por una Máquina Fiscal dará derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando además de cumplir con los requisitos descritos, la máquina sea capaz de imprimir el nombre o razón social y RIF del comprador del bien o receptor del servicio. 09 08 10 11

  25. Facturas de Exportación • Numeración consecutiva y única • Número de control preimpreso • Total números de control asignados. • Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor. • Descripción de la venta del bien o prestación de servicio. • Conceptos que se carguen al precio. • Ajustes (descuentos, bonificaciones). • Monto total de la base imponible, alícuota y valor total de la exportación, en moneda extranjera y su equivalente, indicando tipo de cambio. • Razón social y RIF de la imprenta autorizada y su autorización. • Fecha de elaboración por la imprenta autorizada.

  26. Factura Emitida en el Extranjero Nombre completo o razón social del emisor. • Descripción, cantidad o monto de la operación. • Fecha de emisión y monto total de la operación. • Nombre completo o razón social y RIF del adquirente o receptor. • Traducción al castellano.

  27. Modelo de Nota de Entrega o Guía de Despacho Contribuyentes Ordinarios, Formales y No Sujetos • Formatos Pre-Impreso (obligatorio en caso de utilización de máquinas fiscales). • Formas Libres Modalidades :

  28. REFERENCIA DOCMTO. AFECTADO REFERENCIA DOCMTO. AFECTADO x x x x x x x x Notas de débito y crédito (Art.19) Factura Nota de Débito • Fecha • Nro.Factura • Monto • Factura Nota de Crédito • Fecha • Nro.Factura • Monto Cuando la Notas se emitan en “formato manual” o “forma libre”: Deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 12 o 14. Cuando la Notas se emitan en “máquinas fiscales”: Deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 13 o 15. Datos del comprador si se encuentran en la factura y el número de registro de la máquina.

  29. Posibilidad de fraccionarlas y distribuirlas Varias Áreas ( Puntos ) de Facturación Varias Áreas ( Puntos ) de Facturación o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o EMISION DE FACTURA Y DOCUMENTOS EN “SERIE” Punto A Punto B Punto C Formato Manual Serie C 03 Serie A 03 Serie B 03 Serie C 02 Serie A 02 Serie B 02 Serie A 01 Serie B 01 Serie C 01 Punto A Punto B Punto C Forma Libre Serie C 03 Serie A 03 Serie B 03 Serie C 02 Sistema Descentralizado de Facturación Serie A 02 Serie B 02 Serie C 01 Serie A 01 Serie B 01

  30. Disposiciones Comunes Las facturas y demás documentos deben contener desde la imprenta: • Número de Control • Número de Factura, cuando se emitan manual o mecánicamente • Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor • Razón social y RIF de la imprenta autorizada • N° de la Autorización para la elaboración de documentos • Nos. De Control asignados • Fecha de elaboración bajo el formato DD-MM-AAA Número de Control Identificación y RIF Emisor Total Número de Control Fecha de Elaboración Datos Providencia Autorización Identificación y RIF Imprenta

  31. Disposiciones Comunes Restricciones: No pueden reflejarse datos en el reverso. En caso de cambio de identificación o domicilio, pueden utilizarse sólo por 30 días o hasta agotar la existencia, lo que ocurra primero. Formatos de facturas y documentos. Formas Libres. 8 cm 1 hoja

  32. Disposiciones Comunes Los documentos no utilizados deberán ser destruidos con autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio: Restricciones: • Daños. • Cambio de identificación o domicilio del emisor. • Revocatoria de imprenta. • Disposición del SENIAT. Los datos deben ser legibles y permanecer sin alteraciones hasta por 6 años desde su emisión. Formatos de facturas y documentos. Formas Libres. Los originales anulados deben conservarse con las copias. (Aplicable a Facturas Máquinas Fiscales) No puede contratarse más de una imprenta, en caso de cambio, se requiere previa notificación (GRTI). No pueden tener tachaduras ni enmendaduras, salvo disposición del SENIAT.

  33. Disposiciones Comunes Flexibilidades: Pueden ser diseñadas según las necesidades del cliente. El SENIAT podrá colocar modelos en su Portal. Formatos de facturas y documentos. Tendrá valor probatorio las certificaciones de las copias en caso de pérdida del original por causa no imputable al receptor. (Aplicable a Facturas Máquinas Fiscales)

  34. Utilización de documentos Resolución N° 320 o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o • Pueden utilizarse válidamente hasta el 31/08/2008 o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero. • Los contribuyentes que optaron por conservar copias en medios magnéticos, tienen hasta el 30/04/2008 (90 días continuos), para ajustarse a la Providencia 591, debiendo conservar aquellas generadas o que generen durante seis (06) años. • Las autorizaciones para autoemitir facturas, serán revisadas dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia.

  35. Usuarios Máquinas Fiscales • Contribuyente Ordinario de IVA. Sujetos Obligados: • Duty Free Shops. • Sujetos no calificados como Contribuyentes Ordinarios de IVA con operaciones superiores a 1500 UT. • Realizar conjuntamente o separadamente las actividades señaladas en el artículo 8. Condiciones: • El número de operaciones con consumidores finales, debe ser superior a las realizadas con contribuyentes ordinarios IVA.

  36. Usuarios Obligatorios de Máquinas Fiscales • Los que hayan iniciado sus operaciones después del 01/02/2008, están obligados a utilizarlas de manera inmediata. • Los que hayan iniciado sus operaciones antes del 01/02/2008 y no posean máquinas fiscales, disponen de hasta el 01/02/2009 para adquirirla. • Los que hayan iniciado sus operaciones antes del 01/02/2008 y posean máquinas fiscales, disponen de hasta el 01/02/2010 para sustituirla, salvo que pueda ser repotenciada.

  37. Deberes de los Usuarios Máquinas Fiscales • Prever la utilización de un medio manual o mecánico, en caso de imposibilidad de imprimir datos y RIF del comprador o averías. • Informar al distribuidor o al centro de servicio la desincorporación de la máquina fiscal. • Contratar la reparación exclusivamente con centros de servicios autorizados. • Conservar en el local y en buen estado, el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento. • Modificar las alícuotas impositivas, en caso de reformas legales.

  38. Deberes de los Usuarios Máquinas Fiscales • Emitir el Reporte “Z” por cada día de operación. • Tener visible, pantallas que muestren el precio. • Tener al menos un panel de control que facilite la obtención del reporte de memoria fiscal de las impresoras fiscales. • Conservar las memorias reemplazadas por 5 años. • Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta . • Guardar los Rollos de Auditoría por 2 años. • Informar la pérdida de las máquinas fiscales.

  39. Deberes de los Usuarios Máquinas Fiscales • Transmitir la propiedad o uso de las máquinas. Prohibiciones: • Alterar o modificar las características técnicas de la máquina fiscal. (Sustitución Inmediata). • Utilizar o tener dentro del local, otro tipo de impresora no integrada a la máquina fiscal, para la totalización de las operaciones.

  40. Providencia 592 Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos

  41. División Fiscalización ADUANA Procedimiento Autorizatorio Imprentas • Imprentas: Personas naturales constituidas bajo la figura de Sociedades Cooperativas y las Sociedades Mercantiles cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y demás documentos. Presentar Solicitud Anexos 4 2 – Documento (notariado o registrado) que acredite propiedad o arrendamiento del inmueble 1 – Acta Constitutiva 3 – Licencia de actividad económica, expedida porla Alcaldía, 4 - Relación de inventario de maquinaria y equipos, descripción de los equipos tecnológicos 2< 5 - Declaración jurada de no estar incurso en causales de inhabilitación. 6 - Disponer de equipos informáticos con las características que señale el SENIAT. - 7 - Disponer de dirección de correo electrónico. A. T. Dispone de 30 días hábiles para autorizar o negar la Autorización

  42. MOTIVOS DE NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN IMPRENTAS (Art. 34) 1 - Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores ... • Sea o haya sido socio director, gerente o administrador de alguna imprenta a la cual se le haya revocado la autorización ” • Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales ” • Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o delitos de naturaleza aduanera o tributaria. • Sea cónyuge o pariente dentro el 1er. grado de consanguinidad o 1ro. de afinidad, con funcionarios que ocupen cargos de directivos en el SENIAT. ” 2 - La Imprenta solicitante se encuentre omisa en la presentación de declaraciones de los tributos a los que se encuentre sujeta. 3 - Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en la solicitud.

  43. MOTIVOS DE REVOCATORIA IMPRENTAS 1. Se hubieren presentado documentos o información falsa 5. Algunos de los socios, directores, gerentes o administradores... estén incurso en algunas de las causales de inhabilitación 2. Se hubieren elaborado documentos incumpliendo las disposiciones de la Ley del IVA y en la Providencia 6. Omita informar modificaciones en la composición de la sociedad 3. Se hubieren elaborado dos (2) o más originales para un mismo documento y para el mismo emisor 7. No se hubieren presentado dos 2 o más declaraciones de impuesto, consecutivas o no, dentro de los lapsos de prescripción. 4. Incumplir con el deber de informar periódicamente sobre la totalidad de los documentos a sus clientes durante 2 periodos o más en el lapso de un año

  44. o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o o DEBERES DE LAS IMPRENTAS • Las facturas y demás documentos deben contener fielmente los datos del certificado vigente de inscripción en el RIF. Administración de los Nros. Control 1ra.emisión 1ra.emisión 1ra.emisión 1ra.emisión 2da.emisión Factura Factura Notas Guías de Factura ( forma libre ) ( manual ) Créditos Despacho ( forma libre ) • Obligatorio… pre-impreso • Nros. únicos ( por contribuyente ) y consecutivos ÄConformado por NN 99 999 999 • Secuencial numérico de 8 dígitos • Identificador de dos ( 2 ) dígitos numérico… se inicia con el “00” … hasta llegar al “99” • En caso de agotarse los dígitos disponibles : 99 – 99.999.999 la imprenta deberá notificar al SENIAT, que los Nro. de Control se han inicializado de nuevo : 00 - 00000001

  45. DEBERES DE LAS IMPRENTAS • La Imprenta debe llevar un registro ( automatizado ) de los trabajos realizados a sus clientes : i-SENIAT • La Imprenta debe remitir al SENIAT dentro de los diez ( 10 ) días continuos siguientes a la finalización de cada mes. ENVIO  • En caso que el emisor cambie de imprenta, la nueva imprenta no podrá elaborar facturas, hasta tanto el emisor haya notificado tal situación al SENIAT y la notificación sea publicada en el Portal.

  46. DEBERES DE LAS IMPRENTAS • Proceder a solicitar una nueva autorización, a los fines de ajustarse a los requisitos previstos en la Providencia 591, a partir del 31/08/2007. • Deberán continuar cumpliendo con los deberes establecidos en la Resolución N° 320, con ocasión a la impresión de documentos que se produzca con anterioridad al 01/02/2008. • Hasta la entrada en vigencia de esta Providencia, sólo las imprentas que hubieren sido autorizadas conforme a la Resolución N° 320, podrán elaborar facturas y otros documentos que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Resolución.

  47. Especificaciones Máquinas Fiscales Dispositivo de Seguridad Contadores Independientes de documentos Pantalla para obtener los reportes de memoria fiscal Programa de Control Memoria Fiscal Unidad Impresora de facturas Memoria de auditoria (opcional) Dispositivo para introducir operaciones (excepto IF) Memoria de Trabajo Rollo de Auditoría Etiqueta Fiscal Puerto de Comunicación

  48. Gerencia Fiscalización ADUANA Procedimiento Autorizatorio Para Enajenar Máquinas Fiscales • Personas Naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las Sociedades Mercantiles domiciliadas en el país (fabricantes) • Deben actuar por cuenta propia • Personas Naturales constituidas bajo la figura de Sociedades Cooperativas y las Sociedades Mercantiles domiciliadas en el país (que representen fabricantes) • Deben actuar a través de un único representante en el país 1 – Acta Constitutiva Presentar Solicitud Anexos 4 2 – Contrato de representación otorgado por el fabricante no domiciliado 3 – Licencia de actividad económica, expedida porla Alcaldía 2< 4 - Declaración jurada de no estar incurso en causales de inhabilitación 5 – Proporción entre personal técnico y número de máquinas 6 - Manuales de la Máquina y Libro de Control de Reparación y Mantenimiento - 7 - Disponer de dirección de correo electrónico La AT dispone de 30 días hábiles, una vez concluida la evaluación, para autorizar o negar la Autorización

  49. MOTIVOS DE NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN MÁQUINAS (Art. 34) 1) Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores ... ” • Sea cónyuge o pariente dentro del 1er. grado de consanguinidad o 1ro. de afinidad, de funcionarios que ocupen cargos de directivos en el SENIAT. • Sea o haya sido socio director, gerente o administrador de alguna empresa a la cual se le haya revocado la autorización ” • Haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o delitos de naturaleza aduanera o tributaria. • Sea empleado o funcionario al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales 2) El solicitante se encuentre omiso en la presentación de declaraciones de los tributos a los que se encuentre sujeta. 3) El modelo de máquina fiscal evaluado no cumple los requisitos. 4) No existiere la adecuada proporción entre el personal técnico y el número de máquinas fiscales.

  50. MOTIVOS DE REVOCATORIA ENAJENANTES MÁQUINAS FISCALES 1. Se hubieren presentado documentos o información falsa 6. Se produzcan alteraciones en los dispositivos de seguridad o en las memorias. 2. Se enajenen máquinas que no cumplan los requerimientos técnicos 7. No se acaten las advertencias sobre el mantenimiento de la proporción entre el personal técnico y las máquinas fiscales. 9. Algunos de los socios, directores, gerentes o administradores... estén incurso en algunas de las causales de inhabilitación 3. Se enajenen máquinas no autorizadas. 8. Omita informar modificaciones en la composición de la sociedad 4. Incumplir con el deber de informar periódicamente, durante 3 periodos o más en el lapso de 1 año 5. Incumplir los deberes establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 34 y en el artículo 36 10.No se hubieren presentado dos 2 o más declaraciones de impuesto, consecutivas o no dentro de los lapsos de prescripción

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