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CONVENCIÓN POSTGRADUADOS

CONVENCIÓN POSTGRADUADOS. Madrid, 10 y 11 septiembre 2010. Las enseñanzas deportivas universitarias. Ley 10/1990, 15 octubre del Deporte Adecuación de los estudios realizados en los INEFs. RD 1423/1992, 27 noviembre

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Presentation Transcript


  1. CONVENCIÓN POSTGRADUADOS Madrid, 10 y 11 septiembre 2010

  2. Las enseñanzas deportivas universitarias Ley 10/1990, 15 octubre del Deporte Adecuación de los estudios realizados en los INEFs RD 1423/1992, 27 noviembre Incorpora las enseñanzas a la Universidad y aborda la situación de los centros posibilitando la integración en la universidad o su simple adscripción RD 1670/1993, 24 septiembre Establece el nuevo título oficial de Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y dictó las directrices básicas de los planes de estudio (300 créditos): troncales, obligatorias, optativas y libre elección Ley 1/1990 General de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) Modificación planes estudios escuelas magisterio (maestro especialista EF) RD 1440/1991, 30 agosto / Orden 11 octubre 1994 Establece planes estudio especialidad (180 créditos). Acceso 2º ciclo LCAFD

  3. Las enseñanzas deportivas no universitarias LOGSE Ley Deporte Federaciones deportivas Títulos Formación Profesional Títulos Técnicos Deportivos - Técnico Superior en Animación de Actividades Físico-Deportivas Ciclos Formativos de distintas familias profesionales - Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural Ser capaz de enseñar y dinamizar juegos, actividades físico-deportivas recreativas individuales, de equipo y con implementos, y actividades de acondicionamiento físico básico. Gestión pequeña empresa. 2000 horas. Bajo supervisión de Licenciados y/o Diplomados. Acceso a estudios Maestro, Fisioterapeuta y LCAFD Ser capaz de conducir clientes por senderos o montaña a pie, bicicleta o caballo, consiguiendo la satisfacción de los usuarios. 1400 horas. Acceso al Bachillerato

  4. Las enseñanzas deportivas no universitarias Art. 55 LD otorga a Ministerio facultad de regularlas para toda España, obligando a las federaciones deportivas a aceptar las titulaciones Decreto 594/1994 Decreto 1913/1997 Técnico Deportivo Técnico Deportivo Superior ≈ Formación Profesional Grado Medio y Superior LOE Capítulo VII Enseñanzas deportivas RD 1363/2007 Ordenación General Enseñanzas Deportiva Régimen Especial Modalidades Deportivas

  5. Las enseñanzas deportivas no universitarias Organización de las enseñanzas BLOQUE COMÚN Módulos transversales BLOQUE ESPECÍFICO Módulos formación deportiva específica de cada modalidad BLOQUE COMPLEMENTARIO Recursos tecnológicos o de otras materias BLOQUE PRÁCTICO En instituciones Públicas o privadas

  6. Las enseñanzas deportivas no universitarias Técnico Deportivo 950-1100 horas 2 niveles Título Secundaria / 18 años y prueba madurez Técnico Deportivo Superior 750-1100 horas Título TD + Bachillerato 20 años y prueba madurez Acceso estudios universitarios Montaña y escalada (RD 318/2000) Deportes de invierno (RD 319/2000) Fútbol y fútbol sala (RD 320/2000) Atletismo (RD 254/2004) Balonmano (RD 361/2004) Baloncesto (RD 234/2005) Espeleología (RD 64/2010) Salvamento y Socorrismo (Trámite consulta)

  7. Titulaciones NO oficiales existentes en España • Cursos impartidos por la Administración pública (INEM, Ayuntamientos, Universidades, etc.) Ej.: curso de gestor deportivo • Cursos impartidos por asociaciones sin ánimo de lucro, Ej.: curso de monitor deportivo • Cursos impartidos desde sociedades o entidades privadas, Ej.: FEDA • - Otros

  8. Bolonia GRADO

  9. EEES Declaración Bolonia Armonización sistemas universitarios europeos RD 1393/2007: las propias universidades crean y proponen las enseñanzas y títulos a impartir, sin necesidad de someterse a un catálogo oficial establecido por el Gobierno Adquisición competencias ECTS Adscripción a rama conocimiento. Salud, Sociales y Jurídicas GRADO MASTER Master Secundaria DOCTOR

  10. Grado Ciencias Actividad Física y Deporte 1 ECTS=25h

  11. La regulación de las profesiones en el deporte

  12. Contextualización - El espectacular cambio que se ha producido en el ámbito deportivo occidental, ha convertido al deporte en un servicio de interés público y un derecho de los ciudadanos - El creciente sector deportivo demanda y requiere de una ordenación precisa y exigente que delimite las cualificaciones académicas necesarias que garanticen debidamente la salud del deportista, usuario o consumidor deportivo - Que defina el conjunto de actos facultativos, ámbitos de actuación y perfil profesional de las personas que planifican, programan e imparten actividad física y deporte - No existe sector profesional sin una mínima regulación (Derecho, Arquitectura, Medicina, Sanidad, Educación, ...)

  13. Filón de ocupación Sector que genera un importante volumen de actividad económica y laboral, y su regulación comporta oficializar una importante cantidad de economía sumergida y subcontratación encubierta Elevado índice de subocupación y condiciones de trabajo precarias (trabajos sin contrato, sin cobertura social ni sanitaria, sin retenciones legales, sin vacaciones, sin pagas extraordinarias, en muchas situaciones pagado con dinero “negro”, sin derecho a subsidio de paro...) El Consejo de Europa en materia de deporte, en las recomendaciones de las Cartas Europeas de 1975 y 1992, en los artículos 7 y 8, respectivamente, manifiestan que “en todo programa de desarrollo de deporte hace falta reconocer como imprescindible un personal cualificado a todos los niveles de gestión administrativa, técnica, de promoción y entrenamiento” y “toda persona dedicada a la dirección o supervisión de actividades deportivas deberá tener las facultades necesarias, en especial atención a la seguridad y protección de la salud de las personas que tiene a su cargo”.

  14. Filón de ocupación La Carta Europea del Deporte (2001) presenta, en el artículo 6 de “desarrollo de la participación”, que “la práctica del deporte, ya sea con finalidades recreativas y de esparcimiento, de promoción de la salud o de mejora del rendimiento, tiene que promocionarse entre toda la población proporcionando las instalaciones y programas apropiados así como instructores, directores y animadores cualificados”. Y en su artículo 9, sobre recursos humanos, manifiesta que “aquellos individuos involucrados en la dirección o supervisión de las actividades deportivas deben tener la cualificación apropiada, prestando una atención especial a la protección de la seguridad y la salud de las personas a su cargo”. Justificación de la regulación

  15. Definición de Profesión Las profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de servicio a la comunidad y elevadas normas éticas Concepto íntimamente ligado al de empleo u ocupación. Su diferenciación estriba en que el término de Profesión va siempre ligado al individuo que es capaz de desempeñar las funciones y actividades de un puesto de trabajo

  16. Comunidad Autónoma de Cataluña Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte

  17. Preámbulo El deporte ocupa un lugar privilegiado en el mercado económico. Las actividades deportivas forman parte de la denominada industria del ocio, de la recreación, del tiempo libre, de la salud, del turismo o de la estética, y ello ha propiciado el nacimiento y la proliferación de numerosas ocupaciones entorno al deporte. El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividades deportivas en la salud y la seguridad de las personas que las practican hace necesaria una regulación del ejercicio de las profesiones del deporte. Más aún en un mundo como el deportivo, en el cual, pese a que concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin una formación mínima específica. La delimitación del ámbito de cada profesión implica casi siempre un conflicto con el ámbito propio de otras profesiones relacionadas. De igual forma, en general, la habilitación para el ejercicio profesional de una determinada titulación académica genera conflicto con otras titulaciones afines.

  18. Existe una gran confusión a la hora de identificar profesiones y, de esta dificultad, no escapa, evidentemente, el mundo del deporte, en el cual también a menudo se confunden las profesiones con las titulaciones y los puestos de trabajo. Numerosos colectivos relacionados con las titulaciones específicas del deporte vienen denunciando desde hace muchos años el intrusismo que se practica en el mercado laboral del deporte. El intrusismo propiamente dicho consiste en el ejercicio de los actos propios de una profesión sin tener la titulación necesaria, y ello está penalizado por el Código penal. El art. 403 del Código Penal vigente literalmente dice: "El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años".

  19. Articulado La Ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia (autónomos) y por cuenta ajena y es igualmente aplicable tanto si la profesión se ejerce en el sector público como en el sector privado. Es ejercicio profesional, la prestación remunerada de los servicios propios de las profesiones del deporte. Quedan excluidas las actividades ejercidas en el marco de las relaciones de voluntariado, de amistad, familiares y análogas, así como las actividades por la práctica de las cuales solo se percibe la compensación de los gastos que derivan de la misma. Quedan fuera profesiones relacionadas con actividades del buceo profesional, las náutico-deportivas, las de salvamento y socorrismo y las actividades deportivas basadas en la conducción de aparatos o vehículos a motor, con la excepción de los monitores deportivos profesionales y de los entrenadores profesionales de los correspondientes deportes. También quedan fuera del ámbito de la presente ley las profesiones ejercidas por los árbitros y los jueces deportivos.

  20. Ley del ejercicio de las profesiones del deporte El término deporte comprende todas las manifestaciones físicas y deportivas establecidas por la Ley del deporte, sin limitarse a las modalidades, disciplinas o especialidades oficialmente reconocidas. En virtud de ello, el término deporte incluye todas las actividades físicas y deportivas ejercidas en el deporte federado, el deporte escolar, el deporte universitario o en toda estructura u organización que promueva, organice o difunda este tipo de actividades, con independencia de la finalidad a qué se destine la actividad, ya sea de competición, iniciación, aprendizaje, tecnificación, salud, turismo, recreación, tiempo libre o con finalidades análogas. Todos los profesionales en activo que ejerzan tareas reguladas por la presente ley deben tener competencias de asistencia sanitaria inmediata, referidas a la reanimación cardiopulmonar.

  21. Calendario de tramitación HABILITACIÓN: se ha de tramitar a través del Consell Catalá de l’Esport (CEE) / Escola Catalana de l’Esport (ECE) del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 VALIDACIÓN: se ha de tramitar a través del Consell Catalá de l’Esport (CEE) / Escola Catalana de l’Esport (ECE), a partir de la publicación de la resolución de validación de la modalidad correspondiente y hasta el 31 de diciembre de 2010 A partir de esta fecha no se admitirá ninguna solicitud de habilitación ni de validación ACREDITACIÓN: se ha de tramitar a través del Institut Catalá de Qualificacions Professionals (ICQP), Desde ya hasta siempre!!!

  22. Requisitos / Pros y contras HABILITACIÓN: Mayores 16 años. Exige un mínimo de 700 horas de experiencia laboral. Solicitud mediante Instancia. Obligación de inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte de Cataluña. Sólo válida para Cataluña y únicamente para el trabajo profesional que se estaba realizando antes del 3 de mayo de 2008. No convalida formación. Nos habilita para seguir realizando el trabajo que desempeñábamos. Fecha límite: 31 de diciembre de 2010. VALIDACIÓN: No será es de aplicación, ya que se centra en las modalidades deportivas vinculadas a las enseñanzas oficiales ACREDITACIÓN: Solicitud mediante dossier de acreditación de competencias. Se ha de tramitar a través del Institut Catalá de Qualificacions Professionals (ICQP) vinculado a Educación. Obligación de inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte de Cataluña. Es válido para toda la Unión Europea. Es abierto: no existe fecha límite. Hay establecidos unos calendarios con varios periodos y fases

  23. ¿Y en el ámbito de las Actividades Dirigidas y el Fitness? • Instructores, monitores, entrenadores personales, ... : • Que desempeñan estos trabajos con anterioridad a la aparición de la Ley • Que adquieran la formación en entidades privadas no federativas con posterioridad a la publicación de la Ley

  24. LA SOLUCIÓN Acreditación de las competencias profesionales

  25. El Departamento de Educación convoca, el proceso para la acreditación de las competencias profesionales relativas a las unidades de competencia establecidas en los títulos de técnico/a i técnico/a superior de determinados ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. Los títulos de formación profesional acreditan las cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales, con la finalidad de obtener un título o certificado. Pueden inscribirse las personas con algún tipo de formación (reglada o no reglada y sin un mínimo de horas) o experiencia demostrable (con certificado de vida laboral y certificado de empresa) de, al menos, dos años.

  26. Qué es la acreditación de las competencias? Es un proceso por el cual se otorga un reconocimiento de las competencias adquiridas por la vía de la formación no formal i/o de la experiencia laboral para desarrollar una profesión Qué se entiende por competencia? Es la capacidad de realizar actividades en una profesión o en un puesto de trabajo, según las normas exigidas por el sector o las empresas Qué se entiende por unidades de competencia? Es la agrupación de diversas competencias que tienen un valor y un significado en el mundo del trabajo Cómo se estructuran los títulos de la Formación Profesional? La Formación Profesional específica está formada por los ciclos formativos de grado medio y por los ciclos formativos de grado superior. Los primeros dan el título de Técnico/a y los segundos el de Técnico/a Superior

  27. Qué relación hay entre las unidades de competencia y los créditos de un título de Formación Professional? Cada unidad de competencia tiene asociado uno o más créditos del ciclo formativo. Esta formación es la necesaria para contar con las competencias o realizaciones profesionales de la unidad. Las personas que acrediten alguna de las unidades de competencia estarán exentas de hacer las pruebas para la obtención del título de aquellos créditos asociados con las unidades de competencia acreditadas. A quién es de aplicación las pruebas de la acreditación de las competencias i/o de la formación? Especialmente, a los trabajadores/as con experiencia i/o formación profesional en un sector productivo determinado que no tienen ningún certificado o título oficial sobre el trabajo que están desarrollando, para demostrar su competencia i/o su formación.

  28. Qué requisitos se han de cumplir para presentarse a las pruebas de la acreditación de las competencias i/o de la formación? Para presentarse a las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales i/o para la acreditación de la formación hay que tener un mínimo de 18 años y cumplir uno de estos dos requisitos: - Un mínimo de dos años de experiencia laboral en el sector - Una formación profesional en el sector Qué etapas, fases subfases y funciones comprende el proceso de la acreditación de las competencias? - Reconocimiento ◊ Información: Inscripción, pago tasa (24€), reunión informativa y asignación orientador ◊ Orientación: Seguimiento individual, entrevistas personales, valoración inicial y recomendaciones - Evaluación: Inscripción, pago tasa (12€), estudio dictamen y valoración inicial, evaluación Dossier competencias, análisis documentación y entrevista, otras - Certificación y Registro: Pago tasa

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