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Msc. Javier Carlos Inchausti Gudiño 2011. F I S C A L I Z A C I O N . Capítulo 2 ANTECEDENTES.
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Msc. Javier Carlos Inchausti Gudiño 2011 F I S C A L I Z A C I O N
Respecto al ámbito Boliviano, la Ley Nº 1178 “Ley de Administración y Control Gubernamentales”, promulgada en el año 1990, señala que el Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por el Sistema de Control Interno y el Sistema de Control Externo Posterior. Asimismo, el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Decreto Supremo Nº 23215, señala que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública, tiene por objetivos generales:
Promover el acatamiento de las normas legales. • Proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores. • Asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna. • Promover la eficiencia de sus operaciones y actividades. • Lograr el cumplimiento de sus planes, programas y presupuestos en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas. Para cumplir con este cometido, la Ley Nº 1178 y el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGR, le otorga a la CGE en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, la atribución de promover la implantación del control interno en las entidades del sector público, a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades del sector público la responsabilidad de establecer y mantener un adecuado sistema de control interno y a la unidad de auditoría interna de informarle oportunamente sobre la ineficiencia y deficiencias de dicho sistema.
En lo que le corresponde a la Contraloría General del Estado, para promover la implantación del control interno, a la fecha ha efectuado las siguientes actividades: Se han emitido normas básicas y secundarias para la implantación del control interno, las cuales están descritas en el enlace de Normativa (SISNOR). • Se ha emitido una Guía para la evaluación del proceso de control interno. • Se está orientando a 8 entidades piloto a nivel nacional para la implantación efectiva del control interno. • Se dispone de programas de capacitación sobre los componentes del control interno.
Previendo no infringir las disposiciones legales emitidas por Bolivia respecto al rol de la CGE, respecto a que su ámbito de aplicación es el Control Externo Posterior, no así el ejercicio de control previo, los contenidos técnicos de las reuniones de orientación, comprenden aspectos referidos solamente a cada uno de los componentes del control interno, evitando emitir comentarios, juicios de valor, opiniones o recomendaciones sobre las operaciones y actividades propias de cada entidad del sector público.
1.Fiscalización lo realizan los órganos de la administración tributaria que tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los contribuyentes o demás obligados tributarios, con el propósito de comprobar el verdadero cumplimiento tributario de los sujetos pasivos. Formas de determinación de la obligación tributaria: Teniendo en cuenta el CTB la determinación puede ser auto declarada o determinación por la administración tributaria, según: Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a. El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b. La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Definición, objetivos y plazos de la fiscalización: FISCALIZACION.- conjunto de procedimientos que tiene como objeto verificar q los contribuyentes cumplan con su obligación tributaria, velando por el correcto y oportuno pago de los impuestos que por ley corresponde. Entre sus funciones puede revisar cualquier deficiencia en la declaraciones presentaba y/o determine mediante procedimiento permitidos la base de cálculo, la cuantía y el importe del impuesto que corresponde al obligado tributario.
OBJETIVOS: busca reducir la evasion a través de medios de control, sean estos la inspección, investigación, revelamiento de informacion de terceros para ser contrastado por el deudor tributario. El proceso de fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria, cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. Entre estas tareas tenemos: control del cumplimiento de las normas tributarias; fiscalización cuando hayan indicios al incumplimiento de las oblig. tribut.; acciones de seguimiento y sanciones ejemplares por fraude o delito tribu.; presencia fiscalizadora, generando el riesgo de fiscalización en el deudor tributario. La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente del SII de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización.
PLAZOS: teniendo en cuenta los plazos se da seguridad jurídica posible al administrado, y también a la administración ya que le permite desarrollar y programar de manera más eficiente sus acciones de control. Como regla general el proceso de fiscalización debe realizarse en el plazo de un año, cuyo inicio debe ser computado a partir del cumplimiento de la totalidad requerida con el primer requerimiento. Excepciones: Dicho plazo no será de aplicación en los casos de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia. Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país. El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.
Facultades de la fiscalización: La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en Norma, facultada para actuar con discrecionalidad optara por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco de la Ley. También se establece que… El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Facultades de discrecionalidad con las que cuenta la A. T.:
Facultades de discrecionalidad con las que cuenta la A. T.: A.- requerir y examinar la información, B.- efectuar inspecciones en el domicilio y establecimientos, C.- inmovilización e incautación documentaria, requerir el auxilio de la fuerza pública, D.- investigar y supervisar el cumplimiento de la obligación tributaria, E.- evaluar y autorizar la documentación, F.- exigir la designación de representante.
Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: A.- a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles Facultades de discrecionalidad con las que cuenta la A. T.:
Verificación: La A. T. comprueba el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, en donde el alcance del mismo está limitado a determinados acciones de comprobación. Se verifica algunos tributos y en algunas oportunidades inclusive son acciones rápidas de verificación, que no involucran necesariamente la comprobación de un tributo, sino de determinados comportamientos que garanticen el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Fiscalización: El alcance de comprobación es mayor que el de verificación, se pretende determinar la totalidad de la situación tributaria del contribuyente, comprobando en su mayoría de casos la totalidad de los tributos a que se encuentra afecto al mismo. Actos: en casos particulares; agrupa a contribuyentes que por la importancia y relevancia de la información que cuenta, se presume la evidencia de situaciones no muy comunes y hacen presumir que los actos del deudor tributario están orientadas a la evasión de impuestos.
En casos comunes; acá se considera a aquellos contribuyentes que de acuerdo a ciertas variables discrecionales que utiliza la A. T. son seleccionados por su importancia en posibles evasiones. Es decir que es normal que un contribuyente sea seleccionado utilizando variables de su declaración, esto va de acuerdo a su comportamiento estadístico. Casos de solicitar devolución; algunos deudores tributarios tienen a solicitar devoluciones ante la A. T. ya sea por pagos en exceso o indebidos, o aplican compensaciones ya sea por exportaciones realizadas, la A. T. a fin de validar y corroborar el monto que corresponde a devolver efectúa selectivamente verificaciones por variables relacionadas a tal pedido. De Obtención de Información: es através de estas actuaciones en que la A. T. tomo conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza de determinado contribuyente, y que por cierto tenga implicancias fiscales respecto de otros contribuyentes distintos de aquel en que se obtiene la información.
Obligación del personal fiscalizador En lo referente al fedatario fiscalizador que es una condición del funcionario de la administración, se han establecido normas que aprueban el reglamento del mismo. Tipo de agente fiscalizador que siendo trabajador de SII, se encuentra autorizado por esta para efectuar la inspección, investigación control y o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Funciones del personal administrativo: investigar los hechos imponibles y su consiguiente atribución al sujeto pasivo u obligado tributario; consolidación de la base tributaria Mediante el análisis y evaluación en sus distintos regímenes de determinación o estimación así como también la comprobación de las declaraciones.
Obligación de los contribuyentes • Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán: • Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios actualizados. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. • Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. • Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por CTB; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan. • Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional.
Lugar en las actuaciones de la fiscalización. Domicilio fiscal y domicilio procesal La A. T. tiene la facultad de ejercer la fiscalización de los tributos siendo esta en forma discrecional. Los Documentos emitidos por la administración.- los documentos que dan inicio a la fiscalización principal son: la carta de presentación, mediante el cual se informa de manera clara y precisa que funcionarios estarán a cargo de la fiscalización siendo identificados a través de su nombre y apellido CI código de registro de funcionario y el requerimiento, documento por el cual se consigna entre otros el periodo tributo a fiscalizar información requerida. REQUERIMIENTO: la A. T. solicita a los contribuyente deudores y terceros que presenten la información relativa a sus obligaciones tributarias (libros, comprobantes, registros, documentos internos). Es aquel formato pre establecido por la A. T. en el cual indica en forma literal la documentación solicitada a presentar el deudor en la etapa de fiscalización. Otros documentos: en el proceso de fiscalización la A. T. suele solicitar diversas documentaciones al contribuyente son complementarios al que pide a y través del requerimiento, estos pueden ser esquelas cartas oficios. Formas de notificación: al inicio de la fiscalización la A. T. notifica sus requerimientos en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
(Obligaciones de los Servidores Públicos).Las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.Para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración Tributaria sin necesidad de orden judicial. Asimismo, deberán denunciar ante la Administración Tributaria correspondiente la comisión de ilícitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones.A requerimiento de la Administración Tributaria, los juzgados y tribunales deberán facilitarle cuantos datos con efectos tributarios se desprendan de las actuaciones judiciales que conozcan, o el acceso a los expedientes o cuadernos en los que cursan estos datos. El suministro de aquellos datos de carácter personal contenidos en registros públicos u oficiales, no requerirá del consentimiento de los afectados.
DIPLOMADO GESTION TRIBUTARIA - - - ULAT Msc. JAVIER CARLOS INCHAUSTI GUDIÑO MUCHAS GRACIAS