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PROGRAMA DE SOCIALIZACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. NORMATIVIDAD DEL SECTOR. Constitución política de Colombia Ley 142 de 1994 Resolución 351/2005 Resolución 352/2005 Resolución 287/2004.
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NORMATIVIDAD DEL SECTOR • Constitución política de Colombia • Ley 142 de 1994 • Resolución 351/2005 • Resolución 352/2005 • Resolución 287/2004.
En concordancia con el criterio de suficiencia financiera (artículo 87, Ley 142 de 1994), las tarifas que se cobran a los usuarios deben garantizar la recuperación de los costos de prestación de los servicios públicos. Los costos asociados a la prestación de los servicios públicos son:
Servicio de Aseo • Los costos asociados en la prestación del servicio de aseo son: • Titulo 11 res 351/2005 • CFMR= Calculo Costo Fijo Medio de Referencia • CFMR= CBL*(K/NB)+CCS+CMRF • Para el servicio de barrido limpieza de vías y áreas publicas tenemos: • CBL= 13.565 • K= 7.9 • NB= 1883 SUSCRIPTORES
Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor – CCS Art 9 El CCS o costos de comercialización por factura cobrada al suscriptor por parte de la empresa equivalen a $250.00 / suscriptor, los cuales contemplan los costos de factura, impresión y demás. CCSAJ = CCS * ( 2- (NFC /N)) Nfc y N = 1883 SUSCRIPTORES CCSAJ = CCS * ( 2- 1) CCSAJ = CCS CCSAJ = $ 250/suscriptor Costo del Manejo del Recaudo Fijo – CMR F Art 11 Res CRA 351/2005 CMR F = ( CCS+ CBL * (K/NB))* 0,075
CBI= 13565 K=7.9 NB= 1883 Suscriptores Entonces: CMRF = 250*0,075 CMRF = $18.75/ Suscriptor Por lo tanto CFMR= CCS + CMRF CFMR= 250 + 18.75 CFMR= $ 268.75/Suscriptor
Calculo Variable Medio de Referencia - CVMR. Art. 8 Res. CRA 351/05 CVMR = CRT + CTEP + CDTP + CMRV Costo de Recolección y Transporte - CRT Art.12 Res. CRA 351/05 El costo de recolección y transporte por tonelada recogida y transportada para el Municipio de Maní es de $40.930 CRT = 40.930 + (VPCRT /8.5) VPCRT = CERO (0), no existen peajes en el trayecto del casco urbano de Maní al relleno sanitario del Municipio. Por lo tanto, CRT = $40.930/Ton Costo de Transporte por Tramo Excedente - CTe Art.14 Res. CRA 351/05
El costo generado por los 5 kilómetros de tramo excedente al sitio de disposición final se ha calculado en $2.570, 8, por lo tanto: CTEP = $2.570,81/Ton Costo de Tratamiento y Disposición Final - CDT Art.15 Res. CRA 351/05 CDT = $10.869/Ton Costo de Manejo del Recaudo Variable - CMR v Art.19 Res. CRA 351/05 CMRV = (CRT + CTEP + CDTP) * 0.075 CRT = $40.930/Ton CTEP = $2.570,8/Ton CDTP = $10.869/Ton Entonces, CMRV = $4.077.73/Ton Por lo tanto, CFVR = CRT + CTE P + CDT P + CMR V CFMR = $54.369.8
Tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - TBLÍ Art. 24 Res CRA 351/05 ----- TBLi = ki*CBLj + (K/NB) * CBL ki = 0 CBLi = 13.565 K = 7.9 NB = 1.883 Suscriptores CBL = 13.565 Por lo tanto, TBLi=0*13.565+7.9/1883*10.869 TBLi=45.6 2. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte - TRTi Art 25 Res CRA 351/05 ----- TRTí = (CRT * TDi + CRTb * (Qb/NB)) Qb = 15 CRT = $40.930/ Suscriptor TDÍ para el Municipio de Maní se tomará según el aforo realizado en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Municipio.
Este Plan muestra que el Municipio de Maní produce una cantidad de basura aproximada de 255 toneladas mensuales, en un número de 1.883 suscriptores. Esto nos da una producción de 0.135 Ton/suscriptor - mes. y siendo la caracterización de los Suscriptor muy similar unos y otros se tomara para el presente cálculo el anterior valor como TDL TDi = 0.135 Ton/suscriptor - mes Por lo tanto, TRTi = (CRT * TDi) TRTi = (40.930 *0.135) TRTi = $5.525/Suscriptor
3. Tarifa para el Componente por Transporte Excedente - TTEi Art. 26 Res CRA 351/05 ----- TTEi = ( CRT * TDi + CTEb * (Qb/NB)) Donde; CTEb = $2.570,8 TDi = 0.135 Ton/ usuario-mes Qb = 15 CRT = $40.930 NB = 1.883 Suscriptores. Por lo tanto;
TTEí = (CTEP * TDi ) TTEi = $347/Suscriptor 4. Tarifa para el Componente de Tratamiento y Disposición Final - TDTi Art. 27 Res CRA 351/05 ----- TDTi = ( CDTP TDi + CDTb * (Qb/NB)) Donde; CDTp = $13.565/Ton TDi = 0.135 Ton/suscriptor - mes Qb = 15 NB = 1883 Suscriptores. Por lo tanto; TDTi = (COTP * TDi) TDTi = $1.831/Suscriptor
5. Tarifa para el Componente de Comercialización y Manejo del Recaudo - TFRi Art. 28 Res CRA 351/05 TFRi = (CCS + TMRF + TMRV) CCS = $250.0 TMRF= (CCS +TBLi) * 0.075 TBLi = 2.168 TMRF= $181/Suscriptor TMRV= (TRTi + TTEi + TDTi) * 0.075 TRTi= $5.525/Suscriptor TTEi = $347/Suscriptor TDTi = $1.831/Suscriptor TMRV= $ 181/Suscriptor TFRi = $449/Suscriptor
CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS • ASPECTOS ADMINISTRATIVOS • ASPECTOS TÉCNICOS • ASPECTOS OPERATIVOS • ASPECTOS COMERCIALES • ASPECTOS TARIFARIOS • ASPECTOS FINANCIEROS
COMISIONES DE REGULACIÓN LEY 142 DE 1994 SEÑALAR LAS POLÍTICAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Art, 73.11 Definir fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 … Art. 88.- Regulación y libertad de tarifas. Libertad Regulada: Empresas deben ceñirse a las fórmulas tarifarías definidas por la respectiva Comisión para fijar sus tarifas. Libertad vigilada: Empresas pueden fijar libremente sus tarifas cuando se den las condiciones establecidas por la ley. (Comisión Determina que no haya competencia desleal …)
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MPÚBLICOS (Ley 142 de 1994) Artículo 5. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1.- Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto o directamente por la administración central del respectivo municipio.
Por lo tanto tenemos, TFRi = (CCS + TMRF + TMRV) TFRi = $250 + $181 + $18 TFRi = $449/Suscriptor Para el servicio de Aseo el Municipio de Maní se determinaron los siguientes subsidios: Estrato 1 = 70% Estrato 2 = 40% Estrato 3 = 15% Igualmente en el Municipio no existen grandes productores.
TARIFAS A APLICAR POR CONCEPTO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE MANI Tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - TBLi = $45.6 Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte - TRTi = $5.525 Tarifa para el Componente por Transporte Excedente- TTEi = $347 Tarifa para e' Componente de Tratamiento y Disposición Final - TDTi = $1.831 Tarifa para el Componente de Comercialización y Manejo del Recaudo - TFRi = $449 ESTRATO UNO(1) Total costo servicio de aseo: $11.520 * (1 - %Subsidio) $11.520 * 0.3
VALOR A COBRAR = $3.456/ Suscriptor Estrato 1 ESTRATO DOS (2) Total costo servicio de aseo: $11.520 * (1 - % Subsidio) $11.520 * 0.6 VALOR A COBRAR = $6.920/ Suscriptor Estrato 2 ESTRATO TRES (3) Total costo servicio de aseo: $11.520 * (1 - % Subsidio) $11.520 * 0.85 VALOR A COBRAR = $9.792/ Suscriptor Estrato 3 ESTRATO CUATRO (4) Total costo servicio de aseo: $11.520 * (1 - % Subsidio) $11.520 * 1 VALOR A COBRAR = $11.520/ Suscriptor Estrato 4
RELACIÓN DE COSTOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE EN QUE INCURRIÓ LA EMPRESA DURANTE LOS DOCE (12) MESES DEL AÑO 2005
El Municipio de Maní tiene una producción de Residuos Sólidos mensuales de 255 Ton/mes, según los datos del PGIRS. Los costos por recolección y transporte por tonelada recogida y transportada es:$ 40.930 Los costos por tratamiento y disposición final por tonelada recogida y transportada es: $ 10.869.
RELACIÓN EMPRESA - USUARIO LA RELACIÓN EMPRESA USUARIO SE CIÑE A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES SIEMPRE Y CUANDO NO SE DE ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS O DE CONDICIONES UNIFORMES Título VIII, Capítulo I, Artículos 128 a 133 de la Ley 142 de 1994. Resolución CRA 151 de 2001 artículos 2.6.1.1 y 2.6.1.2 (adopción y concepto de legalidad) Modelo definido por la CRA Resolución 375 (aseo) y 376 ( Acueducto y alcantarillado) de 2006. No es obligación del prestador solicitar el concepto de legalidad a la CRA si el contrato se adecua en todo al modelo. Si el contrato incluye cláusulas distintas a las del modelo se debe obtener el concepto de legalidad de la CRA. El CCU debe estar acorde con la normatividad y regulación vigentes.
VINCULACIÓN AL SERVICIO 2. LECTURA RANGOS DE CONSUMO • Hasta 20 m3 mes: Consumo Básico (CB). Tiene su tarifa • De 20 m3 a 40 m3 mes: Consumo Complementario (CC). Tiene su tarifa • Más de 40 m3 mes: Consumo Suntuario (CS). Tiene su tarifa • FACTURACIÓN 4. CRÍTICA
5. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (Art. 138, 139 y 140 Ley 142 de 1994, art. 23, 25 y 26 Decreto 302/2000).Es la interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otra causal prevista en la Ley 142 de 1994. Suspensión de común acuerdo: no se cobra cargo fijo. Debe seguir un procedimiento ante el prestador. Suspensión en Interés del servicio: para reparaciones, mantenimiento Evitar perjuicios a los inmuebles. Suspensión por incumplimiento: se cobra cargo fijo más las deudas. Existe la disponibilidad del servicio. El contrato de condiciones uniformes debe contener las causales de suspensión.
6. CORTE DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO (art. 28 Decreto 302 de 2000) Es la pérdida del derecho al servicio que implica retiro del medidor y la acometida. Se rompe el vínculo contractual empresa-usuario 7. RECONEXIÓN Y/O REINSTALACIÓN DEL SERVICIO El servicio será restablecido cuando se elimine la causa que originó la suspensión o corte del servicio, se cancelen las tarifas de reconexión o reinstalación y demás pagos a que haya lugar. 8. TARIFAS DE RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DEL SERVICIO 9. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Reclamo del suscriptor o usuario ante la empresa, el cual debe ser contestado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. 9. CARTERA MOROSA Es una actividad netamente administrativa de la empresa.
TARIFAS ASEO TARIFAS DE ACUEDUCTO
TARIFAS ALCANTARILLADO C.F.S.M.= COSTO FIJO SIN MEDICION SUBS = SUBSIDIOS CONTRIBUCIONES CTO BAS = COSTO BASICO